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APÈNDICE AL TOMO V

DE LA

LEY DE ENJUICIAMIENTO CIVIL.

ADVERTENCIAS IMPORTANTES.

Los tomos de formularios (que son el 5° y 6o de la presente obra) comenzaron á redactarse al tiempo mismo que dábamos principio á la redaccion del comentario de la Ley, porque deseábamos que apareciesen inmediatamente despues de terminada ésta. No nos fué posible, sin embargo, conseguirlo por la premura con que se han llevado á cabo aquellos trabajos. Nuestros lectores han podido apreciar por sí mismos la exactitud de esta afirmacion. El comentario á la Ley de 1855 tardó en publicarse algunos años. Alguna obra destinada á comentar la de 1881, como la nuestra, no ha llegado á dar á luz todavía ni un solo tomo. Nosotros en cambio hemos publicado ya cinco, y ahora damos á luz el sexto, donde terminan los formularios y se incluye un índice sistemático de las materias comprendidas en la Ley que facilitará extraordinariamente la consulta de esta edicion.

Pues bien; esa premura nos ha impedido realizar nuestro deseo y ha sido causa de una falta que vamos á subsanar en este Apéndice. En los pliegos del tomo 5°, redactados durante el año de 1881, se incluyó la legislacion del papel sellado entónces vigente, y á esa legislacion se ajustó la nota que pone

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mos al frente de los modelos, indicando el papel que debe emplearse en cada clase de escritos. La rapidez con que esa parte de la obra ha sido impresa no nos permitió apreciar ni enmendar el error cometido. Despues de aquella fecha se ha publicado una nueva ley de papel sellado que es la que hoy está en vigor y á la que los Letrados y Procuradores deben ajustarse, lo mismo que los Escribanos de actuaciones en la tramitacion de los asuntos.

Publicado ya el tomo 5o y empezado á repartir, hemos advertido el error, y para subsanarlo damos á luz este Apéndice que contiene:

1o Las prescripciones vigentes sobre uso del papel sellado, que tienen aplicacion al procedimiento civil.

2o Una tabla de rectificaciones de las notas equivocadas que van al frente de algunos modelos. Allí se ha marcado un papel distinto del que debe usarse. En las rectificaciones (que como verán nuestros lectores son muy pocas) se enmienda la equivocacion padecida, y se dice con referencia al número de cada modelo cuál es el papel que se debe usar en los escritos de que se tratå.

I.

PRESCRIPCIONES VIGENTES SOBRE USO DEL PAPEL Sellado que TIENEN APLICACION AL PROCEDIMIENTO CIVIL.

LEY DE 31 DE DICIEMBRE DE 1881.

CAPÍTULO II.

Del timbre en los documentos que se otorgan ante Notario, actos, contratos, últimas voluntades y conceptos de igual naturaleza. Tipo proporcional.

Art. 11. Se empleará este timbre sobre la base de la cuantía del respectivo asunto, conforme á la escala gradual que á continuacion se expresa, en el pliego primero de las copias que se saquen de los protocolos de escrituras públicas que tengan por principal objeto cantidad ó cosa valuable.

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Art. 12. Las copias de las escrituras ó documentos cuya cuantía sea superior á 50.000 pesetas, se extenderán en papel timbrado de la clase primera, y antes de entregarlas á los interesados se presentarán en la oficina liquidadora de Derechos reales á fin de pagar 0'50 céntimos por cada 1.000 pesetas que exceda sin fraccion, contándose esta siempre por 1.000 pesetas. El liquidador al lado del timbre pondrá «Visado,>> núm....., fecha y su sello.

Art. 19. En el primer pliego de las copias que á cada interesado se expidan de su hijuela respectiva, se empleará el timbre correspondiente al valor líquido de los bienes que le hubieran sido adjudicados, y si no consta servirá de base el de la capitalizacion de la riqueza imponible al 5 por 100.

Si de la declaracion del haber hereditario respectivo y de las diligencias que la Administracion practique para comprobar los valores, resultare que se habia manifestado un valor inferior en más de un 20 por 100 al líquido de la herencia, se reintegrará la cantidad defraudada por la diferencia del timbre, y se incurrirá en responsabilidad penal.

Art. 20. En las copias de las escrituras adicionales hechas para subsanar defectos ú omisiones en otras escrituras ó para aclarar alguna de sus cláusulas ó conceptos, se usará el timbre en que se haya otorgado la primera escritura; pero no devengará cantidad alguna por el exceso de valor superior á 50.000 pesetas, estando por lo tanto exceptuadas de lo prevenido en el art. 12.

Si el defecto subsanable, habiendo varias fincas en una escritura, afectase á una sola que fuera objeto de la adicional, se empleará el papel 2

TOMO VI

timbrado que corresponda al valor de dicha finca; haciendo constar el Notario al final del documento esta circunstancia.

Tipo fiio.

Art. 24. Se empleará el timbre de 10 pesetas, clase 6a, en el primer pliego de las copias de las escrituras que se refieran á objeto no valuable, con las excepciones siguientes:

4a Timbre de 50 pesetas, clase 3a. Los testamentos cerrados que se protocolicen despues de su apertura, además del timbre suelto de igual valor que debe tener su carpeta; el que será inutilizado por el Notario autorizante, con su rúbrica.

2a Timbre de 25 pesetas, clase 4a. Las escrituras de adopcion que se otorguen con arreglo á lo prescrito en el art. 4831 de la vigente ley de Enjuiciamiento civil.

3a Timbre de 15 pesetas, clase 5a. Las escrituras en que se consigne el consentimiento ó consejo para la celebracion del matrimonio.

4a Igualmente la escritura de reconocimiento de un hijo natural.

5a Timbre de 5 pesetas, clase 7a. En los poderes de todas clases. traten ó no de cantidad, y en las licencias maritales.

6a Timbre de 3 pesetas, clase 9a. En las sustituciones y revocaciones de los mismos poderes y licencias.

Art. 21. Timbre de 0,75 en el segundo pliego y siguientes de las copias de las escrituras.

Art. 30. Emplearán el timbre móvil de 10 centimos:

7a Los individuos de todas las profesiones por los recibos de sus honorarios, estén ó no regulados por arancel.

22. En los bastanteos que hagan los Letrados de toda clase de poderes.

CAPITULO IV.

Del timbre en las actuaciones judiciales y en actos en que afectan á los Registros de la propiedad civil y procedimiento en los Tribunales eclesiásticos.

Art. 35. En las actuaciones judiciales de jurisdiccion contenciosa ó voluntaria, que se sigan ante todos los Tribunales incluso los contenciosoadministrativos, se usará el papel timbrado de la tarifa general.

JURISDICCION CONTENCIOSA.-Tipo proporcional.

Art. 36. Los escritos de los interesados ó de sus representantes, los

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