Ley de enjuiciamiento civil de 3 de febrero de 1881, concordada y anotada con gran extension segun la doctrina de los autores y la jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia, por la redaccion de la Revista general de legislacion y jurisprudencia bajo la direccion de Emilio Reus y precedida de una introduccion crítica por Eugenio Montero Rios, Volumen6

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la Revista de Legislacion, 1883

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Página 376 - Por falta de citación para alguna diligencia de prueba, ó" para sentencia definitiva en cualquiera de las instancias. 5° Por denegación de cualquiera diligencia de prueba, admisible según las leyes, y cuya falta haya podido producir indefensión. 6°...
Página 421 - Los que vivan de un jornal ó salario eventual. 2.° Los que vivan sólo de un salario permanente ó de un sueldo, cualquiera que sea su procedencia, que no exceda del doble jornal de un bracero en la localidad donde tenga su residencia habitual el que solicitare la defensa por pobre. 3.°...
Página 545 - La responsabilidad civil en que puedan incurrir los Jueces y Magistrados cuando en el desempeño de sus funciones infrinjan las leyes por negligencia ó ignorancia inexcusables, solamente podrá exigirse á instancia de la parte perjudicada ó de sus causa-habientes, en juicio ordinario y ante el Tribunal superior inmediato al que hubiere incurrido en ella.
Página 408 - El escrito impugnado, en la parte en que reconozca la letra como suya aquel á quien perjudique. A falta de estos medios, la parte á quien se atribuya el documento impugnado ó la firma que lo autorice podrá ser requerida á instancia de la contraria para que forme un cuerpo de escritura que en el acto le dictará el Juez. Si se negare á ello, se la podrá estimar por confesa en el reconocimiento del documento impugnado.
Página 348 - En los juicios en que se ejerciten acciones personales, será Juez competente el del lugar en que deba cumplirse la obligación, y á falta de éste, á elección del demandante, el del domicilio del demandado ó el del lugar del contrato, si hallándose en él, aunque accidentalmente, pudiera hacerse el emplazamiento (3).
Página 411 - Si hubiere varios hijos ó hermanos, serán preferidos los varones á las hembras, y el mayor al menor. Concurriendo abuelos paternos y maternos, serán también preferidos los varones á las hembras, y en el caso de ser del mismo sexo, los que lo sean por parte del padre á los que lo fueren por la de la madre.
Página 562 - También en párrafos separados, que principiarán con la palabra considerando, se apreciarán los puntos de derecho fijados por las partes, dando las razones y fundamentos legales que se estimen procedentes para el fallo que haya de dictarse, y citando las leyes ó doctrinas que se consideren aplicables al caso.
Página 268 - De Real orden , comunicada por el Sr. Ministro de Gracia y Justicia, lo digo á V. 8. para su conocimiento y efectos oportunos.
Página 428 - Podrá decretarse el depósito: 1.° De mujer casada que se proponga intentar ó haya intentado demanda de divorcio ó querella de adulterio. 2.° De mujer casada contra la cual haya intentado su marido demanda de divorcio, ó acusacion de adulterio.
Página 315 - Cuando el fallo contenga violación, interpretación errónea, ó aplicación indebida de las leyes ó doctrinas legales, aplicables al caso del pleito. 2." Cuando la sentencia no sea congruente con las pretensiones oportunamente deducidas por los litigantes. 3.° Cuando el fallo otorgue más de lo pedido, ó no contenga declaración sobre alguna de las pretensiones oportunamente deducidas en el pleito. 4.

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