Informe ... sobre la deuda pública, bancos y emisiones de papel moneda, y acuñación de monedas de la República argentina. 5 libb, Volumen1 |
Otras ediciones - Ver todas
Informe ... Sobre La Deuda Pública, Bancos Y Emisiones De Papel Moneda, Y ... Pedro Francisco De Agote y De Cubas Sin vista previa disponible - 2018 |
Informe ... Sobre La Deuda Pública, Bancos Y Emisiones De Papel Moneda, Y ... Pedro Francisco de Agote Y de Cubas Sin vista previa disponible - 2023 |
Informe ... Sobre La Deuda Pública, Bancos Y Emisiones De Papel Moneda, Y ... Pedro Francisco De Agote y De Cubas Sin vista previa disponible - 2018 |
Términos y frases comunes
12 de Agosto 24 de Octubre 30 de Setiembre 31 de Diciembre acciones acuñar acúsese recibo Administracion Agosto amortiza amortizacion acumulativa anual Argen Asamblea Balance Banco de Descuentos Banco Nacional Baring Brothers bierno blicos bonos Buenos Aires Cámara de Diputados cantidad cantidades capital del Banco cédulas centavos ciento cion circulacion Comision Comuníquese al Poder Congreso conversion Crédito Público curso legal debiendo decreto depósitos despues destinados deuda pública Diciembre Directorio del Banco ejecucion emision emitir Enero espresan establecimiento fecha FELIPE LLAVALLOL fondos públicos garantía gastos gramos habia Hacienda y Crédito Hipotecario id id id interés Julio Junio Legislatura letras metálica mil pesos millones de pesos moneda corriente moneda de cobre monedas de plata Nacion Noviembre oficinas operaciones pago papel moneda pesos fuertes Poder Ejecutivo Presidente Provincia de Buenos renta y amortizacion República Rioja sancion Secretario Senado y Cámara serán servicio Setiembre Sucursales suma tambien Tesoreria Tesoro títulos trimestre valor
Pasajes populares
Página cclxvii - LA DIFERENCIA QUE AL PIE DE LA PICA Y BAJO DE LAS MANOS QUE LA AFIANZAN, SE ESCULPAN TROFEOS MILITARES, CONSISTENTES EN DOS BANDERAS DE CADA LADO, DOS CAÑONES CRUZADOS Y UN TAMBOR AL PIE.
Página vi - En fe de lo cual, los Plenipotenciarios respectivos lo han firmado y sellado con el sello de sus armas. Hecho en Constantinopla, a veintinueve de octubre de mil ochocientos ochenta y ocho.
Página cxiii - El Senado y Cámara de Representantes del Estado de Buenos Aires, reunidos en Asamblea General, han sancionado con valor y fuerza de ley lo siguiente : «Art. 1°.
Página xiii - El Senado y Cámara de diputados de la nacion Argentina, reunidos en Congreso, etc., decretan ó sancionan con fuerza de ley.
Página iv - Quienes, después de haberse mostrado sus Plenos Poderes, que hallaron en buena y debida forma, han convenido en los artículos siguientes: Artículo 1.
Página xciv - Viva la Federación : — Departamento de Gobierno. — Buenos Aires, agosto 26 de 1836. — Año 27 de la libertad, 21 de la Independencia, y 7 de la Confederación Argentina.
Página cvii - Ríos, usando la soberanía ordinaria y extraordinaria que inviste, ha sancionado con valor y fuerza de ley lo siguiente: Artículo 1°...
Página x - Comuniqúese al Poder Ejecutivo. Dada en la Sala de Sesiones del Congreso en el Paraná, Capital Provisoria de la Confederación Argentina, a los veintisiete días del mes de Septiembre del año del Señor de mil ochocientos sesenta.
Página cclxxiii - Tenemos el honor de comunicarlo á VE para su inteligencia y fines consiguientes. Dios guarde á VE — PEDRO DIEZ CANSECO, Vice-presidente del Senado — ANTONIO ARENAS, Presidente de la Cámara de Diputados — José H.
Página lxxiv - Art. 20. Pasado el primer año del establecimiento, habrá cada seis meses junta general de accionistas. Sus objetos serán: el nombramiento anual de directores en la forma que luego se establecerá; instruirse por el informe que dará la junta de directores del progreso y estado del establecimiento y del monto del dividendo; y nombrar de su seno la comisión que ha de revisar y finiquitar las cuentas del semestre. Art.