Imágenes de páginas
PDF
EPUB

blecía el orden gótico. Con el rey iban en aumento los ducados. Los Condes de la corte y los Condes gobernadores, éstos sujetos á los Duques, crecían en número para las nuevas circunscripciones. A la par caminaban las atenciones eclesiásticas. Las iglesias renacían

¿Cómo? Pregunta de una sola palabra, exigente, muchas en contestación. Supongámonos recorriendo paso á paso, subiendo, bajando, haciendo camino en terreno plano, según los accidentes del piso, y siempre con alternativas, una de nuestras cordilleras. Su masa geológica de permanente forma, muchas veces nos pene delante las diferentes rocas que la componen: rocas igneas, rocas graníticas, rocas devonianas, rocas calizas, rocas silurianas y rocas triásicas, etc., dispuestas en pendientes, va· lles, quebradas planicies ó sierras en las cumbres, hondonadas en el cuerpo mismo de la mole. A pesar de tantas variedades la cordillera es siempre la misma cordillera por su forma y composición.

Tampoco pierde su unidad porque la flora, en parte ó en todo, la extienda su manto; la arruguen lentamente las aguas. La identidad de la cordillera no desaparece por, la variedad de rocas, ni por la variedad de plantas, yerbas y musgos. Tratándose de cataclismos, los continentes, con todos sus habitantes, cambian de estado.

El orden de los godos, en vigor civil y religiosamente durante la Reconquista, fué para mi una especie de cordillera social. Sobre tan jigantesca mole, y alimentados de las substancias contenidas en sus entrañas, fueron naciendo usos, costumbres, concesiones y privilegios, que, sin matar á la madre ni contradecirla, respondían á las necesidades de aquellos tiempos. Dentro de la ley general cada uno recibía, según los merecimientos adquiridos en la guerra, honores y propiedades.

Aténgome yo shora al modo de irse ampliando las iglesias, al paso que las conquistas quedaban estables, y en esto no me salgo de RECORDAR LO NUESTRO, ya que la Escuela germánica de hoy toma en consideración, y como materia de importancia

jupídica lo concerniente á la Iglesia, llamada propia, cuyo origen arranca desde los tiempos APOSTÓLICOS, y en España, por dos veces, hanse dado iglesias de tal naturaleza: la primera, en tiem • po de propaganda del catolicismo, en la península; y después, en los primeros años de la Reconquista.

Iglesia, quiere decir congregación de los fieles, cuya cabeza 18 el Papa. En este sentido nunca persona alguna ha tenido ni tendrá iglesia propia, no siendo Jesucristo y su representante en la tierra, el Soberano Pontifice. Iglesia, en cuanto edificio, cualquiera puede poseerla, pero sin vida espiritual, aun cuando el Árte la sustente con exuberancia.

De qué modo se fueron organizando las iglesias en el mundo en cuanto congregaciones cristianas, desde los primeros orígenes del cristianismo, muy conocido es, y en qué edificios se colocaron los primeros altares, dentro y fuera de la tierra, para la celebración de los santos misterios, también corre muy sa. bido.

Trátase ahora de la llamada iglesia propia, la de un individuo, la de una familia ó la de una Sociedad. La iglesia propia, que lo mismo pudo haberlo sido de un Emperador, de un rey, emperatriz ó reina, que de un Obispo, en cuanto propietario, de un sacerdote ó de un seglar, ó de una familia de muy alto esta do ó modesta, ó de personas voluntariamente reclusas en cada una de sus maneras. Y se trata de dicha iglesia en España, para demostrar que para nosotros, los naturales de España, no hay problema alguno resuelto poco há sobre este particular histórico, eclesiástico-civil por autores extranjeros que nos le presten suelto y aclarado.

Ni la consagración de la iglesia privaba de propiedad al que para sí la construía.

El Concilio de Braga en 572, Cánon V, nos anuncia y ordena:

<Nos pareció bien que cuantas veces por alguno de los feles sean invitados los Obispos á consagrar iglesias nada se pida por ello; pero que no conviene, no es decoroso, consagrarla sin que

antes queden estables y firmes mediante una carta de donación la dote y el obsequio de la misma basílica.

Como se vé, el Cánon se refiere á una invitación particular del que levanta para sí una básílica, y además entra en su devoción el consagrarla. En este caso, debía el fundador de la iglesia cumplir lo mandado por el Concilio. De otro modo la consagración no podía hacerse, y menos aún si traslucíase en el propietario intento alguno de lucro, valiéndose del inmueble como de una finca. El edificio, á pesar de que tuviese forma de iglesia, sin ser iglesia se quedaba.

Sin caer en repeticiones de lo publicado en mi libro: De la Cantabria, dejo señalada ahora la doctrina que al caso corresponda (1).

Munia, con otras personas, conceden á Tasuario Osoriz y á su mujer Aaimia una iglesia propia, la de San Juan en la villa de Iohanzu, en el territorio de Nemitos, cerca del río Mero... y que la posean, y sus hijos y toda su posteriodad... Sobrado. B. I. Carta 51.

Reterigo, abad, concede al Rey Don Alfonso, entre otras cosas, en las villas de Presares, las iglesias de San Pedro y Santa María... Año 930.- Sobrado I. Carta 52.

Año 994.

[ocr errors]

En la villa de Felgoso fué hecha una iglesia en honor de Santa Eulalia y Santa Cristina por los hombres de Alvito, llamados Zendón y Fiqueredo, con sus mujeres, en sus presuras, y en las posesiones que fueron de sus antepasados. Después un descendiente de ellos, Ildeberto restauró la basilica y se la entregó á un sacerdote llamado Olla, de la que cedió una tercera parte al Obispo. Entonces intervino otro pariente, otro nieto, sacerdote, quien dijo al Obispo: «Señor; Bien sabéis que la casa concedida á vos por Olla, la de Santa Eulalia y Santa Cristina, fué de mis abuelos. La escritura que vos hizo no entra en lo legal.-«Concessit inde tibi Olla presbiter indecenter car

(1) Véase Becerro I de Sahagún, folios 139, 141, 182, 200, 210, y De la Cantabria, páginas 78, 80, 84, 85, 101, 111, 234, para la documentación anterior á la que ahora se trae.

tulam. Si ergo uis eam habere et domini seruitium in eam exercere, concedo tibi eam».-Sobrado. B. I. Carta 48.

La documentación de Villanueva de Oscos, contiene un documento de Villanueva de Monneca, cuyo contenido, encierra después de una admirabilísima introducción teológica, la donación del Conde Don Pedro Ansurez y de su mujer Doña Elo (Ailona) con sus hijos, al Beato Román de Peñas.-San Román de Entrepeñas. Año 1096. Febrero.

Dieron los Condes su iglesia - ecclesiam nostram -que está en Villanueva, la de Santa María; y la villa de Moneca; y otra villa, Barrio. La concesión de la iglesia incluyó todos los de rechos de la misma juntamente con los clérigos que la servían.

Reinaba en Toledo y en España-in Spania-el Emperador, con su mujer Alberta. Alférez del Rey, Gómez González, dominante en Saldaña. Munio Gutiérrez, merino en San Román.

El rey Don Alfonso, hijo del rey Don Sancho, entregó, por su alma y la de sus padres al abad de Domnis Sanctis (así se llamó también Sahagún), la iglesia de Santa Juliana de Val de Boniel, lindante con Peña Amaya. El abad se llamaba Rodrigo, calificado de mónaco. Esta donación, cesión, entrega, se realizó con el consentimiento-cum consensu-de Diego —qui dicitur vellus-GOBERNADOR del Castillo de Amaya. Reyes: en Castilla Don Alfonso; en León Don Fernando. Mandaba en Herrera el Conde Don Nuño; y en Castro (jeríz) Gutierre Fernández... Martin escritor, confirma.

El abad Rodrigo, en robra, in roboratione, entregó al rey un vaso lleno de avellanas.-B. de Aguilar, folio 24.

El carácter de esta donación trae con ella una singular nota; la del guerrero que interviene con su consentimiento. Claro que el rey cedía lo suyo; y tratándose de un punto militar de tan imponente fortaleza y responsabilidad el rey pediría prudentemente consejo al que sobre sí llevaba toda la responsabilidad de la defensa, y debía dar fe de que conocía al personal que dentro de su demarcación militar vivía.

Esta clase de modalidades jurídicas son muy delicadas y preciosas.

La Abadia de Aguilar de Campóo no llegó á la existencia hasta el año 1169, cuando el rey Don Alfonso cedió la parte que lə perteneciera, en su Iglesia y monasterio. Antes que él habían cedido las suyas los Condes Gonzalo y Nunio, con sus parientes Gonzalo Osorez, Sancha Osorez, García Ordónez, Gonzalo Fer nández, María Fernández y Gonzalo Rodríguez. La pluralidad de poseedores revela la importancia del dato. Antes, por el año 1029, fué casa doble, de Hermanos y Sorores.-Becerro de Aguilar.

Don Alfonso cediolo todo; montes, fuentes, decanías, mo linos, entradas, con todas las pertenencias, al abad Miguel y sucesores; y en provecho de su alma y de las de sus padres, para que se convirtiese el monasterio en perpetua Abadía. Con.. firmaron el Corde Alvaro; el Conde Lobo-Lupus-; Sancius Díaz, nombres idénticos á los del padre de Bernardo del Carpio. Alvaro Rodríguez; Celebruno, Arzobispo de Toledo; Pedro, Obispo de Burgos; Guillermo, Obispo de Segovia; Rodrigo, Obispo de Calahorra; Sancho, Obispo de Avila y Raimundo, Obispo de Palencia; con Gutiérrez, abad de Sahagún; Sancho, abad de Retuerta; Domingo, abad de Montsacro; Juan, abad de San Pelayo; Rodrigo, abad de San Cristóbal, con los Condes Munio y González; con más, Gonzalo Rodríguez, Pedro Fernán. dez, Pedro Rodríguez y Gómez García.-B. de Aguilar, folio 15. Acúdase al Becerro de Celanova, folio 70, al de Liébana, folio 12, á la documentación de San Juan de Podio.-Caja 194.

Las escrituras de Armenteira, Astorga, Cardeña, Celanova, León, Lugo, Osera, Poblet, Santo Domingo de Silos, San Juan de la Peña, Sobrado, y la abundandísima documentación palentina, cuajadas están de datos referentes á tan interesante asunto. De la documentación Santanderina entran en lo mismo las Cartas 27, 34, 36, 38, 40, 41, 43, 46, 50, 51, 53, 57, 61, 64, 65, 67. Véase Jusué, Cart. de Santillana (1).

(1) No me gusta lo contenido en el escrito que está en el përgamino 34, sección de Particulares, de San Juan de la Peña, Su fe

« AnteriorContinuar »