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De las iglesias propias de los Reyes no hay que escribir (1). Nadie lo ignora. De las iglesias condales, monásticas y particulares, propias, sobre las indicadas, antes aquí, en forma casi escolásticas, quedan claras las pruebas históricas... Propias eran cuando se daban, vendían, cambiaban y disputaban.

¿Pertenece a los Alemanes el señalamiento de hecho tan general entre nosotros?

VILLANUEVA, en sus Viajes alrededor de las iglesias de España, tomo 2.0, páginas 285 y 290, anduvo ya más adelantado que todos nosotros sobre esta particularidad histórica.

cha 1143-García Aznarez regaló á San Juan de la Peña una iglesia, la de San Cipriano, cum decimis et primiciis; bajo una condición muy favorable á sus parientes, para que la conservasen; y cuyas posesiones eran ingenuas, desde los días del antiguo rey de Córdoba, Almanzor; y siempre ingenuas (libres de todo pecho) entre moros y cristianos. Se dice que el testamento se hacía en presencia del Obispo Don García y del Rey, Don Ramiro, in publico et manifesto.

(1) Año 1149.-Don Sancho, hijo del Emperador Don Alfonso VII, dejó vitaliciamente á Simón la iglesia de Santa María Magdalena, de Fuente Elçina (cerca de Castrojeriz), con el monasterio, con derecho de asilo. El Emperador autorizó la donación, con más; que de cuantos entrase en el monasterio no pagasen las haciendas aportadas pecho alguno, y que ni el Obispo, ni el Arcipreste, ni el Arcediano tuviesen señorío alguno, y ṣolamente el Señor del monasterio juzgase al malo y al ladrón que robase algo del monasterio, y que el monasterio pasase de regula de Seniore in Seniore. También obtuvo San Agustín de Herrera la iglesia de San Cipriano de Río de Fresnos, por donación regia.— Aguilar B., folio 17.

Año 1160.-Don Alfonso, rey de Castilla, Extremadura y Toledo, da al abad de Retuerta, y convento, guardadores de la Regla de San Agustín, la iglesia de Santa María de Val de Eguña, cum omnibus deganiis suis para siempre jamás.-B. de Aguilar, fo

lio 12.

S. Rodríguez, Maestre de la Orden de Santiago con su Orden, cede al abad de Águilar, y á su Orden, la iglesia de Santa María del Monte, que les había dado Fernando Díaz - Becerro de Agui. lar, folio 12.

Año 1164.-Doña Elvira de Villamar vendió al abad Don Miguel, de San Agustín, y á su convento, cuanto tenía en Tábanos. Testigos: Gonzalo Peláez de Ferrera... Mandaba en Herrera Don Fortun. Era Merino del Conde de Urgel, Domingo Martínez de Herrera. Doña Elvira fué madre de Don Vermudo de Villamar. Partió su heredad de Tábanos con Doña Cet, su prima, madre de los de Torquemada,-Aguilar B., folio 65.

Es, pues, un hecho general en España conocido mediante la documentación que poseemos, inédita y publicadà, la suma grandísima de iglesias, basilicas, oratorios, monasterios y cellas, establecimientos incorporados los unos á los otros, bien por do naciones, bien por cambios ó por ventas. Nos maravilla tal modo de ser, por su numerosísima abundancia, desde el siglo VIII hasta el siglo XIII inclusive, á cuantos manejamos y estudiamos documentación tan venerada.

Queda probado que antes de los escritores alemanes han sido los españoles conocedores de la iglesia propia.

Qué facultades tuviera, bien deslindadas nos la ofrece el Derecho, así como la manera de ser provistas de sacerdote ó sacerdotes y demás Ministros del altar.

BERNARDINO MARTIN MINGUEZ.

NECROLOGÍA

DON FELIPE SÁNCHEZ ROMÁN

La política, el foro y la cátedra lloran la pérdida de una de sus personalidades más preciadas.

Nació Sánchez Román en Valladolid el 30 de Agosto de 1850, y ha muerto en Madrid el día 12 del pasado Enero. Figuró en los principales puestos de la vida pública española: el Parlamento, la Subsecretaría de Gracia y Justicia, el Ministerio de Estado, el Consejo de Instrucción pública, el de Estado, la Fiscalía del Tribunal Supremo, la Comisión general de Códigos y la especial de Revisión del Código civil, la Real Academia de Ciencias Morales..., y en todos ellos ha dejado huellas inequívocas de su profundo saber y de una rectitud y energía de carácter poco comunes. Sus numerosas publicaciones sobre asuntos diversísimos (1) son testimonio

(1) He aquí una lista de sus más importantes trabajos: Estudios de amplia. ción del Derecho civil y Códigos españoles; 3 tomos; Granada, 1879-89.- Técnica jurídica (Discurso leído en la sesión inaugural del curso de 1879 á 1880 en la Academia de Jurisprudencia de Granada; Granada, 1880.-Proyecto sobre reforma de los estudios de la Facultad de Derecho (REVISTA GENERAL DE LEGISLACIÓN Y JU~ISPRUDENCIA; vol. 63, 1883, pág. 350;.—Plan de un curso de Historia general del Derecho español (Revista de los Tribunales; vol. 13, 1886, páginas 57, 180 y 303).-La codificación civil en España en sus dos períodos de preparación y de consumación (1811 á 1890); Madrid, 1890.- Prólogo á la traduccion española de «L a nueva fase del Derecho civil en sus relaciones económicas y sociales» de E. Cimbali; Madrid, 1893.-Memoria elevada al Gobierno de S. M. el 15 de Septiembre de 1898, por el Fiscal del Tribunal Supremo...; Madrid, 1898.-Interpelación dirigida al Sr. Ministro de Instrucción pública, D. Antonio Garcia Alix, sobre sus reformas ministeriales en materia de enseñanza, Madrid, 1901.-El materialismo histórico en relación con algunas de las principales instituciones civiles del Derecho privado (Discurso de recep. ción en la Real Academia de Ciencias Morales y Políticas`; Madrid, 1905,— El li· tigio de límites entre el Ecuador y el Perú ante el Consejo de Estado. Votos

de la actividad incansable que desplegaba en cuantas esferas era llamado á intervenir.

Pero á ninguna consagró con tanto entusiasmo su vida como á la enseñanza. Recien salido de las aulas universitarias fué nombrado profesor auxiliar y desempeñó una cátedra de Derecho Mercantil Comparado, de la Sección de Ciencias Administrativas, costeada por los organismos locales en la Universidad de Valladolid. En 1876, ganó en brillantes y reñidísimas oposiciones (en que tomaron parte profesores tan ilustres como Aramburu y Canella) la de Ampliación del Derecho civil v Códigos españoles de la Universidad de Granada. Pasó pocos años más tarde á la de Madrid para explicar la cátedra de Historia del Derecho, y á la muerte de D. Benito Gutiérrez obtuvo la de Derecho civil Español, Común y Foral, que desempeñaba en la actualidad, haciendo en ella prodigios de tiempo para exponer en los dos cursos la asignatura íntegra, en todos sus tratados y en la totalidad de legislaciones que constituyen nuestro abigarrado Dere cho civil.

Una indicación 'amistosa de D. Gumersindo de Azcárate le hizo acariciar la idea de publicar un Tratado de Derecho civil, y dedicó á ello tan colosal esfuerzo, que es, quizá, el de expositor el aspecto más notable de su personalidad.

Por la época en que empezó Sánchez Román la publica · ción de su obra, atravesaba nuestra literatura jurídica, especialmente en lo relativo al Derecho civil, una lamentable decadencia. Las instituciones de Sala, Laserna, Montalván, Viso, Morató y Gutiérrez, modeladas todas ellas por el plan romano, no respondían ya á las exigencias de su época. Estaba reservada á nuestro autor la gloria de dar acogida al plan de Savigny y sistematizar, conforme á él, el Derecho civil español, de manera moderna y rigurosamente científica. Sorprende desde el primer momento en la obra de Sán

particulares. Madrid, 1909.-Estudios de Derecho civil según los principios, los precedentes y cuerpos legales del antiguo derecho de Castilla, las leyes civiles generales, las especialidades de las legislaciones forales, la jurisprudencia del Tribunal Supremo y el Código civil é Historia general de la legislación española. 2.a edición. 6 tomos (9 volúmenes). Madrid, 1889-1910. –Apéndices. Madrid, 1911.-Adiciones á los Apéndices de leyes, proyectos y decretos, concernientes á materias civiles, posteriores á 11 de Marzo de 1911, hasta 31 de Diciembre de 1912.-Programa de Derecho civil español, común y fo ral (1.° y 2.o cursos); Madrid, 1906.

chez Román, la magnitud de sus proporciones Trazar los principios racionales de cada institución, sus precedentes y desenvolvimiento histórico, exponer el Derecho anterior, sistematizar los textos del Código, extractar la jurisprudencia del Tribunal Supremo, estudiar, en suma, todas las fuentes legales, deteniéndose en empeñados problemas de exégesis, y todo ello con organización ó sistema, con erudición (dentro de lo que los medios y la época permitían) y con crítica, satisfaciendo á un tiempo las necesidades de la doctrina y las de la práctica profesional, es realmente una labor que no tiene muchos ejemplos en la bibliografía nacional ni extranjera.

Llama también la atención el cariño con que el elemento histórico, tan abandonado de nuestros civilistas, era tratado por Sánchez Román. Demuéstralo el tomo primero de su obra, que es una preciosa síntesis de la historia del Derecho español, y las indicaciones que, bajo el rótulo de Preceden. les, se hacen en toda ella, sobre todo en los tratados de Familia y Sucesiones, en que las creaciones históricas ofrecen, en nuestra patria y fuera de ella, tan rica variedad.

En cuanto al elemento dogmático y constructivo tiene en ella todavía mayor relieve. La teoría del título y del modo, que va al frente del tomo de los Derechos reales, es por demás originalísima; y el tomo de obligaciones-que en lo tocante á` exégesis legal es tal vez algo deficiente por la premura con que fue publicado - es en cambio quizá el más didáctico atendida su extructura y sistematización.

Se descubre, por último, á través de las páginas de este libro una tendencia altamente progresiva é innovadora. Su autor se manifiesta partidario de dar entrada en el Derecho civil y en el Código al elemento social (1); reconoce la existencia natural de las personas sociales y aboga por un amplio reconocimiento de su capacidad (2); recoge las modernas orientaciones transformadoras del Derecho de propiedad (3); combate la concepción muy arraigada en su época -y completamente desacreditada ya– que fundaba en el contrato todas las instituciones del Derecho privado, haciendo depender todo este orden jurídico, de la voluntad concertada de las personas (4); admite sin repugnancia alguna los pactos suceso

(1) Tomo I. págs. 591 y sigs.
(2) Tomo II, págs. 10 y 131.
(3) Tomo III, págs. 55 á 57.
(4) Tomo IV, pág. 137.

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