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LAS REFORMAS NOTARIALES

La reorganización del Notariado viene desde hace muchos años siendo objeto de decretos, más o menos desacertados, de nuestros Ministros de Gracia y Justicia, y digo desacertados, porque respeto la opinión de los mismos Ministros que se han apresurado á revocar la obra efímera de sus antecesores, cuando no un mismo Ministro revocaba su propia obra como mala, é implantaba otra peor, reconocida así por su sucesor en el cargo.

La historia de nuestras reformas desde hace unos veinte años, hecha imparcialmente por quien no sea un acólito, obligada por su oficio à usar incensario, sería de un efecto tremendo. Si se examinaran los decretos de reformas notariales en ese período de tiempo, se observaría que cada Ministro de Gracia y Justicia hace constar, sobre poco más o menos en los preámbulos de sus decretos, que con el fin de mejorar la or ganización y funcionamiento de tan respetable clase se hace esto ó lo otro, lo que sea, pero con otra firma igual deshace lo hecho y dispone lo contrario, y dice igualmente en otro decreto que también es para mejorar la organización y funcionamiento del Notariado.

Todo esto no produciría tan malos efectos si no quedase de estos cambios y mudanzas más que los trozos de literatura oficial inservible; pero es el caso que en tales decretos se compendian muchas cuestiones de diferentes órdenes referentes à Notariado, y como nunca se derogan todos, es lo cierto que ni se sabe lo que está derogado ni lo que está vigente, y

los que tienen afición á escribir sobre estas cosas llenan las revistas profesionales con artículos disconformes todos en apreciar si tal particular está ó no vigente, como sucede con el 50 por 100 de los derechos de Arancel entre Notarios colindantes.

El desconcierto y el caos en la legislación notarial no puede ser más completo, y lo raro del caso es que cada Ministro pretende aclararlo, y lo que consigue es embrollarlo más de lo que está, dando un nuevo nudo á la enredada madeja notarial.

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El error de un Ministro de algunos tendría explicación en su falta de acierto ó cualquier otra causa, pero que todos se hayan equivocado y contribuído á formar este estado anárquico de la legislación, no puede menos de tener un funda. mento más serio, debe obedecer á una causa más honda que radique en la institución misma.

Dejemos aparte lo que se dice de si Ministros como Dato o Teverga fueron más inclinados à los reformistas, y otros, como García Prieto, lo fueron hacia los quietistas, hasta el punto de que en uno de sus decretos dijo que la cultura de un Notario se medía por el grueso de su protocolo, asignando la cultura máxima al Notario favorecido por la clientela, y con la mínima al no favorecido. Tampoco hemos de tener en cuenta lo que se diga de que si las zonas murieron por las estridencias de los catalanes sugestionados por los quietistas, ni si los valencianos impusieron la decorosa subsistencia, que más bien debiera llamarse pobre subsistencia. Tampoco podemos creer que en la Dirección de los Registros y del Notariado no haya interés por el Notariado, aunque sólo se le llame vulgarmente Dirección de los Registros; puedo testimoniar personalmente como individuo que fuí de la Comisión de Notarios, conocida con el nombre de << Bloque notarial», que en aquel Centro hay deseo de acertar, aunque falte á veces información amplia de necesidades del Notariado, pues no bastan los casos que se presentan en el expedienteo. Cuando esa información se ha he

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cho, como sucedić al presentar dicha Comisión una instancia á dicha Dirección, en la que formuló peticiones concretas, todas fueron perfectamente atendidas y se tradujeron en disposiciones legales, que aún rigen, lo cual demuestra que cuando las reformas se estudian detenidamente y las piden los que prácticamente conocen el funcionamiento notarial, esas refor mas sobreviven á tantos cambios y mudanzas.

¿Dónde está, pues, la causa de ese caos en la legislación notarial? Analicemos.

En el Notariado hay dos grandes núcleos de Notarios: el urbano, cuyo nombre se ha dado en llamar al de las capitales y poblaciones grandes, y rural, el de los pueblos. Conviene al primero que no haya un libro donde consten los derechos de Arancel devengados, ó sea el libro de honorarios que se intentó implantar hace muchos años, que se supriman Notarías de primera, que puedan nombrar substitutos como los Registra dores, que ellos absorban los cargos de las Juntas directivas; que no haya abonos entre Notarios colindantes, porque la ten dencia es absorberlo todo las capitales, que los cargos políticos sean compatibles con el cargo de Notario, sin acordarse de otras compatibilidades. A los rurales les conviene todo lo contrario porque arrastran una vida azarosa en el ejercicio de su profesión por miles de causas de todos conocidas, y desean una decorosa subsistencia, pero no la limosna miserable que les proporciona el Real decreto de 9 de Julio último á costa de otros compañeros suyos, y menos que por tal causa se haya perdido el núm. 9.o del Arancel, precisamente en estos tiempos en que las subsistencias han encarecido extraordinariamente. Lo que desean es otra cosa que los dignifique muy distinta de esa forma de mutualidad. Las zonas, las Asociaciones forzosas entre Notarios, el abono de derechos entre colindantes; cualquiera de estas reformas sería mucho mejor, ya que no se atreva ninguno á pedir una limitación á esas fabulosas ganancias que tienen algunos Notarios, porque todos sabemos cómo se hacen muchos de esos gruesos protocolos.

Po lemos hacer también otra clasificación de Notarios; quietistas y reformistas. Los primeros, están conformes con la legislación actual, por eso se les asigna tal nombre, y los segundos, los que desean reformas en la legislación notarial, y principalmente quieren matar la competencia que se hacen entre sí los Notarios impuesta por nuestra legislación, hasta el punto de que, el mayor enemigo de un Notario debe ser otro Notario, y parodiando la frase de Plauto, diremos: Notarius Notari lupus, frase que no dice aún todo lo terrible que es el estado de relaciones de Notario á Notario. Tan es así, que se les im. pide se unan, se asocien, trabajen en común todo esto les está vedado (art. 9.o del Real decreto de 9 de Julio de 1915), aquí está la dificultad del problema.

El Notario debe ser un funcionario con demarcación y jurisdicción propia, ó debe ser común con la de otros y que el público elija el que quiera. En esta forma podemos enunciar la cuestión que divide al Notariado y sobre cuya base giran todas las reformas, unas veces en un sentido y otras en el contrario, y mientras este dilema no se resuelva, la legislación notarial será la tela de Penélope.

Que los que no sean Notarios sostengan la libre competencia, aparentemente podrá tener justificación, ya demostraremos que no es justa ni conveniente, pero que haya un grupo de Notarios que se llaman quietistas y que deseen ir tras del público, no tiene explicación si no se está en el secreto.

El Notario es un funcionario público, y como tal, debe ejercer su función en un territorio determinado, y si es en unión de otros debe estar reglamentada esa unión en alguna forma, pues si se deja á la libre competencia sucederá lo que con todas las competencias en la vida social. Por otra parte, el producto notarial, el documento público, no debe ser objeto de competencia, ni la función notarial es perfectible en el sentido de que dependa de las facultades creadoras del sujeto que la ejerce. El Notario tiene que hacer el documento público conforme à las leyes, y dejarse de inventivas, lo mismo que el

Juez hace las sentencias y el Registrador las inscripciones. No sucede igual con el Médico, el Ingeniero ó el industrial, que proporcionan al cliente un servicio en conformidad á sus talentos, sus teorías, sus experiencias ó sus audacias, proporcionándole ventajas inmensas à veces unos sobre los otros, pero un Notario no puede proporcionarlas mayores que otro al autorizar un documento, como el Juez ó el Registrador al ejercer su cargo, ni se le ha ocurrido à nadie pedir que haya varios Registradores á elegir en un Registro, ni varios Jueces en un Juzgado con el pretexto de que el público acepté el de más confianza.

La libertad del público que se reclama para hacer un do cumento, no es justa ni conveniente; no es justa, porque ningún funcionario investido con facultades delegadas por el Estado debe supeditar su función á que el público le elija, porque se corre el peligro que ese funcionario no cumpla su misión y se incline más á favorecer al cliente que á cumplir con la ley que le invistió en el cargo; no es justo que un Notario tenga obligación de servir à un otorgante que le requiere, y no tenga éste la recíproca, condenando à aquél á la inacción, ó sirviéndose de él acaso para lo molesto y de otro para lo lúcrativo.

El Notario para cumplir su misión debe estar libre de pagar ese tributo al que le elige, ni sufrir el reproche del que se desvía de él; si no tiene condiciones para servir el cargo no debe nombrársele, y si nombrado deja de tenerlas se le separe, pero jamás debe ser el público el que elija los funcionarios, porque para esto sobran las oposiciones y el nombramiento real; volvamos á lo antiguo, dese á las Notarías el carácter de oficios enajenados como antes lo eran, y entonces estará muy en su lugar la competencia. Menguados estarían todos los servicios públicos si estuviesen montados como los de la fe pública, y no se diga que la función notarial sea menos importante que las de otros cargos que tienen demarcación propia y exclusiva. Tampoco es conveniente que el público elija Notario,

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