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brasileña extiende estos preceptos á la variación del capital; pero nuestro Código en su art. 157, no solamente exige una publicación anual, sino que prescribe que las Compañias anó. nimas <tendrán obligación de publicar mensualmente en la Gaceta, el balance detallado de sus operaciones, expresando el tipo á que calculen sus existencias en valores y toda clase de efectos cotizables»; no podemos por menos de reconocer, que el precepto que comentamos es conveniente, porque mediante tal publicidad, se llenan las necesidades y se realiza el fin que debe presidir á la organización y desenvolvimiento de la sociedad. Su situación próspera ó adversa claro es que interesa primeramente á los accionistas, pero no tiene menos importancia para los terceros que con ella puedan contratar, puesto que siendo el crédito el alma del comercio, à medida que aquélla progrese, mucho mayor será éste, y se realizará mejor la función especial que à las operaciones comerciales corresponden; sólo es de sentir en este particular, que este sistema de publicidad no se admita en toda su extensión, pues pudo muy bien haberse establecido la misma forma para otros actos de la sociedad, como su constitución, por ejemplo; pues la inscripción en el registro en algunas ocasiones no es por sí sola bastante para realizarla.

De todo lo expuesto se deduce, que para la constitución de las sociedades son precisos, un acta ó escritura social previa, la aprobación gubernativa para las legislaciones que la prescriben, un número determinado de individuos, un minimun de suscripción y una cierta publicidad, y realizadas éstas, ¿podrá decirse la sociedad constituída, ó será precisa una comprobación de su cumplimiento? Algunas legislaciones exigen esta comprobación; así la ley belga de 1873 (1) preceptúa, que la Junta general de accionistas, asistida de un Notario, examina rá si se han cumplido todas las prescripciones legales, considerándose, mediante el voto afirmativo de la Asamblea, la so

(1) Artículo 32.

ciedad definitivamente constituída. Otros Códigos, por ejemplo, el italiano (1), atribuye tal comprobación á los Tribunales, y cuando resulten realizados, se ordenará la transcripción de la sociedad, mientras que otros optan por un sistema mixto; tal es el precepto del Codigo alemán (2), que confiere tal comprobación á los accionistas y á los Tribunales, conjuntamente á ambos. Consecuentes con estos criterios, algunos cuerpos legales consideran que tales defectos producirán la inexistencia de la sociedad.

Comparando tales leyes con nuestro Código, ¿puede decirse que ha realizado su misión? Creemos que no. Desciende á de talles de suma prolijidad para cuestiones que, en realidad de verdad no la merecen, pasa por alto otras, que cuerpos legales que le precedieron tuvieron presentes y regularon en conformidad con las tendencias entonces sentidas, notándose en definitiva la carencia de preceptos en muchas materias, motivos todos de crítica que tenemos que unir á los ya apuntados, y que hacen muy deficientes las prescripciones que á la materia dedica; todas ellas nos hacen considerar, que aún marchamos muy atrasados en cuestiones comerciales, y reconocer que, al menos en algunos puntos, Códigos como el alemán é italiano presentan una superioridad muy notable lo que exige una reforma, tanto más sentida, cuanto mayores son los progresos del Comercio y la Industria en España.

(1) Artículo 91.
(2) Articulo 196.

(Concluird.)

JOSÉ M. CAMPOS Y PULico.

SECCIÓN ACADÉMICA

JUSTICIA SOCIAL (1)

(Conclusión.)

IV

Os declaro que más de una vez pensé tomar como tema de estas ligeras observaciones el estudio de los términos de solidarismo y socialización, hoy tan en boga y que ejercen à la hora actual lo que pudiéramos llamar campeonato de las doctrinas filosóficas y sociales. Porque se escribe tanto acerca de esos términos, presentándosenos por doquier como la última palabra de la ciencia, que bien merecen ocupar en todo trabajo que de las cuestiones sociales trate algo más que las escasas páginas que á mí me es dado dedicarles; mas, como bien mirado, toda la finalidad que persigo no es otra que descubrir el verdadero asiento y la morada fija del concepto de justicia social, podrán bastarme, para escudriñar si dí al fin con su domicilio estable, ligeras observaciones que en síntesis nos hagan ver la base científica y filosófica en que aquellos términos se apoyan.

No es del caso ocuparme en una crítica de los autores á quie nes pudiéramos llamar iniciadores ó padres de la nueva teoría, relevándome vuestra ilustración y cultura de recordar aquellcs libros clásicos en la materia. Bastaría á este propósito decir que, conociendo los libros de Mr. Bourgeois, las actas del Congreso internacional de la Educación social de 1900 y las conferencias y discusiones habidas en la Escuela de Altos Estudios Sociales de

(1) Véase el número anterior.

París en el curso de 1901 á 1902, se poseen los textos sagrados de la nueva Iglesia en toda la amplitud y con todo el comentario necesario para formar opinión y tener á mano los elementos de crí tica. Bien es verdad que mucho facilitarían la tarea, á quien á ella se consagrase, las propias críticas de los adeptos de la Escuela, pues que vienen realizando un estudio tan minucioso de sus conclusiones, que cabe asegurar que el solidarismo se halla en una verdadera evolución, que yo me atrevería á calificar de crisis.

Precisamente en este último verano (1909) se ha evidenciado claramente la boga en que está la teoría del solidarismo y la oposición que por muchos se le hace. Como alguien nos dice, la expresión de solidaridad se emplea hoy en todos los discursos oficia. les, si bien con acepciones muy diversas. De ella se quiere hacer la sola fórmula moral del porvenir y se sostiene que es la única que puede reemplazar á los tres términos de la divisa de la revolución: libertad, igualdad y fraternidad. A mayor exceso en el elogio, mayor reacción en la crítica, y de aquí controversias como 12 del Congreso celebrado ahora en Berna por el Instituto Inter nacional de Sociología, dedicado al estudio de la solidaridad, después de haber tratado en 1906 en Londres el tema inverso de las luchas sociales. Siguiendo el método inductivo, el examen de los hechos ha precedido á la discusión de las ideas; numerosos informes se han presentado acerca de la solidaridad en los tiempos pasados y sobre la manera como hoy se manifiesta en el espíritu público, en las costumbres y en las leyes de los diferentes países. Otros han mostrado la constitución progresiva de una solidaridad internacional que no suprime las nacionalidades, y no pocos han dilucidado el punto en el aspecto de las aplicaciones contemporáneas del principio de solidaridad, en especial á la condición de la mujer y á la educación de la infancia. Esta sola reseña patentiza el interés de la labor efectuada por el Congreso. Mayor lo reviste aún el debate doctrinal sobre las bases y límites de este principio, y viendo á un Ives Guyot combatir la teoría en nombre de la economía política liberal, á un Buisson y á un Fournière declararse solidaristas, llegando el primero á consecuencias más avanzadas que el segundo; á Grimanelli derivándola de Comte, que la contiene por completo en sus escritos; á Wilhelm Ostwald fundarla

en la mecánica general y en la energía universal, y á Roberty y León Philippe exponer los sentidos ó significados tan profundamente diferentes de que el término de solidaridad es susceptible, se patentiza á las claras que hay mucho que investigar antes de dar por descubierto ese nuevo soporte de la vida de los pueblos, y de estimar son los esclarecimientos que la ciencia aporte, exenta de los mil prejuicios que se infiltran en toda doctrina para adaptarla á una idea que del campo de la investigación filosófica se quiere transportar al de la política, supeditándola á las exigencias del credo de un partido. En tal sentido, la publicación de las actas de este Congreso será de un estudio utilísimo para cuantos sinceramente buscan la verdad y fundamento de cada teoría nueva ó remozada.

Pocos estudios de esos igualan al que Mr. Bouglé dedicara poco ha á mostrarnos esa evolución, y á la verdad que sus conclusiones, por más que él se esfuerce en presentarlas como generadoras de principios fecundos de unión y de acción social, nos hacen conocer que no es la doctrina de la solidaridad de aquellas que en la ciencia penetran, en ella arraigan é imprimen á los futuros desenvolvimientos de la misma derroteros nuevos á través de campos antes vírgenes y que en el porvenir se conviertan en mina de toda suerte de bienes sociales.

Los hombres, según Bourgeois, no son libres los unos con relación á los otros, porque están ligados entre ellos por una asociación necesaria, anterior á su nacimiento, y de la cual no les es permitido libertarse, porque si de ella salieran no podrían subsistir. Esta es la llamada interdependencia de hecho, que existe lo mismo entre los hombres que entre los miembros de cualquier grupo orgánico. Pero en esta interdependencia los hombres apor tan, según se nos dice, su pensamiento de hombres, y, por consiguiente, su sentido de la justicia, y en la solidaridad de hecho, que es la ley común, cada cual no puede ver realizada esa justicia para sí, si no se halla tratado como un valor social igual á los otros y si no encuentra en el cambio social una equivalencia de servicios. La solidaridad natural no le procura ni una ni otra de esas condiciones necesarias á la satisfacción de su necesidad de justicia, pues que ella es el triunfo de los fuertes, de los hábiles, de los mejor adaptados, y la justicia no nace sino cuando los hom

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