Imágenes de páginas
PDF
EPUB

las reclusas concluyen pronto su trabajo les está permitido trabajar para sí. Todas van muy limpias y aseadas y no parecen prisioneras. A un lado se sientan las que cosen, á otro lado las que hacen media y á otro las que hilan. Su alimento es agua y pan, caliente tres veces á la semana, altramuces y tocino. Durante las fiestas religiosas de Amsterdan se les concede un día de diversión. Visten sus mejores trajes y bailan en un gran patio. Se permite la entrada de espectadores mediante dinero. Cuando las reclusas tropiezan con un señor bien vestido, éste debe aflojar la bolsa; de lo contrario lo insultan en voz alta y dicen: No me conoce ahora y, sin embargo, en tal sitio y tal época, cuando estaba conmigo, bien me conocía, etc., etc. - Duermen tres en cada cama; lo que trabajan ingresa en la casa de huérfanos.»>

»Junto á esta sala está la oficina. Vi allí un cuadro que me produjo una viva impresión. Representaba á la primera persona que fué castigada en esta casa: una mujer joven y hermosa, de rodillas ante la directora. Tenía los ojos bajos, las lágrimas le corrían por las mejillas y besaba el látigo de castigo. Detrás de ella, su amante reía burlonamente, y la vieja alcahueta esperaba con angustia el desenlace de aquella escena. En otra gran pintura se ven, á un lado de la mesa, los señores diputados que escriben y cuentan oro, y al otro, las dames que cortan lienzos y cosen camisas para los huérfanos.

>>Fuimos luego al correccional masculino (1), donde se custodian hombres de la peor especie: los unos han sido ignominiosamente señalados con un hierro ardiente; los otros han merecido la pena de muerte. Es un espectáculo que causa horror y puede compararse con el infierno. Los penados estaban todos medio desnudos y aparecían ennegrecidos por el polvo del palo campeche. Como sudan mucho con la ruda tarea de raspar el palo de campeche, el polvo de éste se mezcla con el sudor y por la cara y el cuerpo les corre una sauce negra. No puede mirárselos sin un estremecimiento, y sus lamentaciones para obtener un döpelchen (pequeña moneda) son tales, que les dí todo lo que llevaba. En un gran patio hay 20.000 quintales de palo de campeche. Cada uno tiene que raspar, durante el día, una determinada cantidad, lo que constituye un trabajo agrio y pesado. El que se retrasa tiene que sacar, bombando, el agua de un sumidero en que se le coloca, con el peligro de ahogarse si no bomba á toda prisa.»

*

(1) Raspelhaus.

III. Zeitschrift des Deutschen Notarvereins.

(Cuaderno 4.o, 1910.)

SUMARIO: Noticia sobre la Asamblea de Notarios prusianos, celebrada en Berlín el 20 de Febrero de 1910.-Jurisprudencia del título primero de la ley sobre la jurisdicción voluntaria, desde 1900 á 1908, por el Dr. Unger.-El Notariado PURO ante la Cámara de los Diputados de Prusia.-La libre admisión de los documentos públicos y los procedimientos de ejecución forzosa. —La Comisión para la ley de costas judiciales en la Cámara de los Diputados de Prusia.-Las nuevas disposiciones bávaras acerca de los exámenes (1).—Waldeck.-Lübeck.-Lippe-Detmold.― Bibliografía.

IV. Ibid.

(Cuaderno 5.0, 1910.)

Una sentencia extraordinariamente severa en materia
de responsabilidad notarial.

Copiamos de la Revista de la Unión notarial alemana:

«La Sala 11. de lo civil del Kammergericht (2) ha dictado en 8 de Marzo de 1910 una resolución extraordinariamente severa en materia de responsabilidad notarial. Alguien había presentado. para el protesto, á un Notario de Berlín, á las doce y media del día, una letra de cambio. El Notario había convenido con su secretario que antes de las tres y media de la tarde determinaría si podía admitir la letra para los efectos del protesto; si hasta la indicada hora no avisaba por teléfono haberse decidido á la admisión, el secretario debía buscar otra manera de que se llevase á cabo el protesto indicado. En el pleito que luego siguió, las partes estaban completamente de acuerdo en que cuando el Notario regresó á las cuatro de la tarde no tenía ya tiempo, por efecto de otras ocupaciones de la misma naturaleza, de efectuar personalmente las diligencias de protesto de la consabida letra de cambio, las cuales habían de evacuarse en Rixdorf. Por eso remitió la

(1) De Jueces, Procuradores del Estado y Notarios.

(2)

El Kammergericht, en Berlín, conoce en suprema instancia además de otras cuestiones, de las de la aplicación de la ley de jurisdicción volun

[blocks in formation]

letra, á los fines del protesto, á otro Notario de Rixdorf amigo suyo, valiéndose para ello del correo de ciclistas. El Notario afirmó que al obrar así había seguido el uso general entre los Notarios de Berlín de transmitir en ciertos casos á otros Notarios las letras de cambio para las diligencias de protesto. El mensajero, equivocadamenfe, dejó la carta, no en la oficina del Notario de Rixdorf, sino en su domicilio privado, con lo cual se perdió tiempo y no pudieron efectuarse oportunamente las indicadas diligencias. El mensajero fué castigado severamente: el Notario, demandado para la indemnización de daños, fué condenado. El Notario, según la sentencia, si no podía efectuar por sí mismo las diligencias de protesto, hubiera debido poner inmediatamente en conocimiento de la parte actora que no aceptaba la comisión que ésta le confería (art. 83 de la ley prusiana de jurisdicción voluntaria); y al omitir esta notificación había obrado con negligencia. Pero tambien debió examinarse si de la falta de notificación había resultado realmente un daño - cuya cuantía no se discutió – para la parte actora; y sin embargo, la Sala de lo civil lo dió por probado. Según ella, la parte demandante, si el Notario le hubiera notificado que no aceptaba su encargo, habría podido confiar el protesto á cualquiera de los muchos Notarios que vivían cerca de aquél, y así, las diligencias se habrían evacuado en tiempo hábil y en la forma debida. Ni siquiera podía alegar en su favor el demandado que había sido un diligente gestor, sin mandato, de los negocios del demandante. El Notario demandado, dados los términos de la cuestión, no había tenido motivo alguno para inmiscuirse en la gestión de los negocios de la parte demandante. Es este un punto que el Kammergericht fundamenta con detenimiento. Desde luego, para él, dados los términos del problema, no tiene ninguna importancia la cuestión de si el correo empleado por el Notario fué realmente un medio para el cumplimiento de la comisión de que se trata, y si la culpa del mensajero que llevó la letra de cambio debería imputarse al demandado. La acción de la parte demandante resulta fundada en todo caso.>>

>>Hasta el presente no conocemos la resolución de que se trata sino bajo la forma de una noticia de la Gaceta de Voss. Pero si el caso es tal como aparece y dejamos dicho, debe causar profunda extrañeza, sobre todo en lo relativo al punto de vista de la gestión de negocios ajenos sin mandato. Resulta que el Notario, en un caso de urgencia, no está autorizado para cuidar en la forma que su criterio le sugiera de los intereses de las partes. Es más: falta á su obligación cuando elige el medio más rápido de que

puede disponer. Esperamos, pues, que la sentencia completa, que creemos se publicará en breve, nos dé una explicación más clara.»

V.-Jehrings Jahrbücher für die Dogmatik des bürgerlichen Rechts. (Tomo 56, cuadernos 3.° y 4.; 1909.)

SUMARIO: Construcción y sistemática de la promesa de pago, por Heinrich Degenkolb. — Liquidación de daños en interés de otro, por el Profesor Krückmann.

**

VI.-Ibid.

(Tomo 57, cuadernos 1.o y 2.o; 1910.)

SUMARIO: Complemento à la teoría de la imposibilidad, por el Profesor Kruckmann.-Dudas y cuestiones acerca del momento en que comienza el seguro, por el Dr. Eugen Josef.

RAFAEL ATARD.

ITALIANAS

B. FRANCHI: El sistema jurídico de la defensa social y sus supuestos históricos y antroposociológicos (La Scuola Positiva, Marzo, 1910).

PARTE I

Las grandes fases empíricas del derecho y el procedimiento penal.

Introducción.

§ 1. Fundadores y precursores de la ciencia del derecho comparado y su estado actual.

§ 2. La necesidad científica y práctica de la investigación histórico-comparada, para los fines de la crítica y de la recostrucción positiva en materia penal. Criterios y límites de esta indagación.

§ 3 El error de pespectiva histórica; su difusión; gravedad v multiplicidad de sus consecuencias en el íntimo organismo y en cada una de las partes de la doctrina y de las legislaciones penales modernas.

§ 4.0 Razones de las divisiones históricas y de la nomencla tura histórica admitida por nosotros.

CAPITULO I

La fase natural.

(Derecho penal de los orígenes y de las grandes civilizaciones antiguas.)

§ 1. La reacción individual y directa; venganza privada. Permanencia de esta fase en todas las fases posteriores de la jus ticia penal. El grupo gentilicio: la familia. El derecho penal familiar. Permanencia de esta forma en todas las fases y formas posteriores de la justicia penal.

§ 2. La unión intergentilicia. El Clan. La Tribu. Las religiones primitivas. El mand. La venganza ejercida por el jefe por cuenta de la tribu. La venganza ejercida por un sacerdote en nombre de la divinidad. Observación y corrección del grave error común por el cual, con Ferri, se hace remontar la fase metafisicoreligiosa del derecho penal á estas religiones primitivas.

§ 3. El derecho y el procedimiento penal de las grandes civilizaciones históricas, hasta Grecia. Intuiciones psiquiátricas y antropológicas respecto á los delincuentes y á las penas en la filosofía griega de la edad de oro y su derivación de la gran obra científica del biólogo Hipócrates.

CAPITULO II

La fase natural jurídica.

(Derecho penal romano).

La indagación etnológica, económica, psicológica, política y jurídica sobre el derecho penal romano. La reivindicación histórica y científica, distinta de su «rehabilitación», proclamada, en un brevísimo escrito ocasional, por Ferri. Genealogía de los equívocos acumulados por el error de prespectiva histórica acerca del sistema jurídico penal de Roma. Función, en este sistema, de los datos de observación común y experiencia general, como equiva lentes empíricos de los modernos supuestos antroposociológicos

« AnteriorContinuar »