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NOTICIAS BIBLIOGRÁFICAS (4)

Derecho penal argentino. - Obra de Rodolfo, Rivarola, Profesor de Derecho penal y de filosofía en las Universidades de la Plata y de Buenos Aires é individuo de las Comisiones legislativas en la República Argentina. Parte general. Un volumen de IX-653 páginas. Madrid, Casa editorial «Hijos de Reus», 1910.

Encerrar en los reducidos límites de una nota bibliográfica cuanto pudiera decirse al estudiar la cultísima labor del Doctor Rivarola sobre los orígenes, evolución y presente actualidad del Derecho penal en la República Argentina, es á la verdad muy difícil empresa.

No es el libro, que después de largos años de preparación y meditado estudio ha tenido la fortuna de editar la Casa «Hijos de Reus», una exposición de principios de legislación positiva acotados con comentarios más ó menos conducentes á la acertada inte, ligencia de los textos legales; porque basta examinar el plan de la obra y su afortunado desenvolvimiento, para comprender que el sabio Profesor Rivarola, compenetrado de las actuales orientaciones de la Ciencia penal, extiende su laboración cultísima al análisis del Derecho represivo en sus relaciones innegables con los postulados jurídicos fundamentales del Derecho constitucional, del que determina las relaciones de carácter privado y de aquellas ordenaciones que regulan la convivencia internacional de unos Estados con otros.

El concepto del delito, no conforme es necesariamente definido en los textos del Código penal, sino como es y debe ser conceptuado en su esencialidad de acción antijurídica; el estudio de las ciencias,

(1) De todas las obras jurídicas que se nos remitan dos ejemplares haremos un juicio critico en esta Sección de la REVISTA. De las que se nos 1emita un ejemplar, pondremos un anuncio en la sección de Libros recibidos,

que más que auxiliares integran la concepción acabada y actual del Derecho penal, y la sintética pero acabada referencia á las teorías subjetivas de la escuela Kantiana y el transformismo Spenceriano, hasta arribar al positivismo de las escuelas italianas, revelan una serena y discreta meditación sobre el proceso evolucionista del Derecho punitivo, llamado á ser un elemento de ponderación influyente de modo cierto en las reformas legislativas de las leyes penales y de las instituciones penitenciarias.

La voluntad culpable que incide en el delito, á impulsos de una determinación consciente, según el clasicismo tradicional, ó por obra de motivos ajenos al libre querer del sujeto responsable, conforme á las teorías deterministas, la labor de la razón humana en orden á la moralidad del acto y la función de la libertad en la concepción absoluta del ideal del Derecho, son ciertamente cuestiones abstractas de pura filosofía; pero el autor las enlaza con nociones de aspecto práctico acerca del delito, de su modalidad cuando constituído por hecho previslble, pero que no fué previsto, integra la imprudencia, y con las teorías acerca de la tentativa, de las penas y su aplicación, de los autores, cómplices y encubridores, de la condena condicional y del ejercicio y extinción de las acciones penales. De ese feliz consorcio entre la substancialidad del Derecho penal con los principios de carácter práctico que deben ser traducidos en leyes, resulta que el libro del Profesor Rivarola representa el avance meritísimo como anteproyecto de un Código penal informado en la actualidad de la Ciencia.

Bien hace el Doctor Rivarola, hijo amantísimo de la nación Argentina, en dedicar su trabajo á la culta y floreciente República; y al editar la Casa editorial «Hijos de Reus» tan importante libro, ha tributado el justo rendimiento de afecto y consideración á aquellos jurisconsultos ilustres de los Estados sudamericanos que en la sabiduría de nuestros tradicionales monumentos jurídicos adoctrinaron su entendimiento para llevar á su patria, emancipada de la nuestra, pero siempre á ella cariñosamente unida por vínculos de filial adhesión, leyes justas; que al fin el bienestar de los pueblos consiste en la posesión tranquila del Derecho, del cual la justicia es su esencia y la ley debe ser su expresión fidelísima.

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C. BERNALDO DE QUIRÓS: El doble suicidio por amor.- Estudio de 147 páginas, Madrid 1897-1910.- Precio 2 pesetas. El doble suicidio impulsado por el amor entre los que violentamente atentan á su vida, como si ésta hubiera de prolongarse

en las serenas regiones de lo perdurable, uniendo en el estrecho abrazo de la muerte dos seres que la contrariedad distanciaba en la tierra, ha inspirado á Bernaldo de Quirós un delicado Estudio, tan original é interesante como todo lo que produce su cultísimo ingenio.

El suicidio constituye en la actualidad de nuestras costumbres especiales una verdadera psicopatía, epidemia morbosa que denuncia notoria depresión moral y evidente incorrección ética en el mecanismo de la voluntad, debilitada para la lucha incesante en el decurso de la vida, adecuada al continuo batallar de los pue blos de civilizaciones superiores. Significa asimismo el suicidio derivaciones del amor apartado de sus naturales cauces, por exaltaciones pasionales constitutivas de verdaderas neurosis, productoras á veces de espantables crímenes, cuando el suicida, sien: do un vulgar delincuente, mata sin piedad á la mujer amada, ó la induce á suicidarse como verdadero homicida por la cobarde inducción. Falsas ideas del honor y excepticismos agudizados, son también móviles del suicidio, cuyo análisis sociológico es de todo punto interesante.

El libro de Bernaldo de Quirós estudia psicológicamente la morbosidad suicida, el desarrollo del contagio, los papeles en el sombrío drama de la mujer y el hombre, los coeficientes metereológicos, la profilaxis de esa dolencia social, las relaciones entre el homicidio y el suicidio y el llamado homicidio mágico; adere. zando su labor con la galanura de un estilo fluido y documentando finalmente sus observaciones con datos estadísticos y referencias de casos prácticos muy emocionantes por sus circunstancias y accidentes.

Interpelación parlamentaria sobre el principio de reciprocidad internacional respecto de la ejecución de las sentencias dictadas por Tribunales españoles y franceses.

El Senador Sr. Oliva ha dirigido al Gobierno, según consta en el Diario oficial de las sesiones del Senado del 18 de Julio último, un ruego á fin de que reclame del de Francia la vigencia del principio de reciprocidad en punto á la ejecución de las sentencias dictadas por cada una de las naciones francesa y española.

Dicho Senador, en un sintético, pero muy meditado discurso, expuso la doctrina de nuestra ley Procesal, en armonía con los principios del Código civil, reclamando en su vista que por la vía

diplomática se defina la actitud de los tribunales de la vecina República, respecto al cumplimiento de las sentencias que dicten los Tribunales españoles, y, de otra suerte se modifique el amplio espíritu de nuestras leyes sobre el particular. La materia de la labor parlamentaria del ilustrado Senador, es á la verdad, interesante; pero no habrá de olvidarse que nuestro Tribunal Supremo, autoridad indiscutible en cuanto á la interpretación de la ley positiva, ha negado el placet á ejecutorias de la Justicia francesa, como puede comprobarse registrando las sentencias de 16 de Noviembre de 1883, 26 de Enero y 15 de Abril de 1899.

El Sr. Oliva expuso en su discurso lo contradictorio de la legislación francesa, merced á invocación muchas veces de textos legales que no se hallan vigentes y que descansan sobre la virtualidad de la Ordenanza de 1621, que es como el precepto fundamental en esto de la reciprocidad; y recordó que la legislación acerca de tales asuntos se determina por las convenciones estipuladas en los Tratados, más bien que por leyes substantivas y de procedimiento.

El Senado acogió con marcadas pruebas de asentimiento el discurso del Senador Sr. Oliva.

P. GONZÁLEZ DEL ALBA

Discursos leídos ante la Real Academia de la Historia, en la recepción pública del Sr. D. Gumersindo de Azcárate, por éste y por D. Rafael Ureña; 87 págs. Madrid, 1910.

El talento, siempre lozano y vigoroso, del insigne Azcárate, se ha fijado en un tema que encaja á maravilla en el recinto donde fué dado á la publicidad y que cuadra perfectamente á la autoridad indiscutible de que goza el ilustre recipiendiario. Nada más apropiado á ambas circunstancias, que dilucidar la famosa cuestión del carácter científico de la Historia, cuya cuestión ha sido la traída á colación, por el gran catedrático, en tan solemne momento de su vida intelectual.

Decir que el tema ha sido planteado y desarrollado magistralmente; decir que todo el trabajo es una filigrana de forma y de fondo; decir que ese discurso constituirá una fuente de conocimiento y una especie de decretal cientifica, que será por todos citada y por muchos acatada; decir, en suma, que es una obra mo

delo, es expresar sinceramente lo que hace sentir y pensar la lectura de tan luminosa y documentada labor, al igual de cuanto emana del privilegiado cerebro del venerado maestro, siempre repleto de ideas clarividentes.

Muéstrase partidario resuelto, campeón decidido del carácter científico de la Historia, y á demostrar esa tesis encamina su espléndida tarea. Tras el preámbulo de rigor, lleno de ingenuidad y modestia, comienza afirmando que se trata de un problema en li tigio, habiendo escritores que sostienen su opinión, otros la antitética y algunos la intermedia; á renglón seguido sienta que, ante todo, importa determinar la constitución de la ciencia, para saber si á ella se ajusta la de la Historia, distinguiendo con toda claridad el conocimiento científico del vulgar y asignando á aquél los requisitos de ser total, sistemático, verdadero, cierto; precisa luego, con verdadera profundidad de pensamiento, cual es el objeto ideal de la Historia, á la que atribuye la triple misión de recoger los hechos, aclararlos y explicarlos; inmediatamente hace una demostración acabada, concluyente, de como en el conocimiento histórico concurren los cuatro requisitos al científico señalados antes; expone después las tres tendencias mencionadas, tomando como representantes de ellas á los ilustres escritores españoles Dorado Montero, Ribera y Altamira, sintetizando sus doctrinas y parándose á refutar detenidamente las dos primeras; y termina con unas sustanciosas citas de Altamira y Dorado Montero, que le dan motivo para recalcar su firme criterio.

El distinguidísimo catedrático y muy reputado tratadista se ñor Ureña, encargado de contestar al nuevo compañero, lo hace en los acostumbrados breves términos, pero de brillantísima manera, declarándose antiguo y convencido partidario de la esencia de la doctrina defendida por el Sr. Azcárate, rindiendo á éste un caluroso y elocuente tributo de admiración, y delineando, con mano maestra, la personalidad y significación de aquél, en esta clase de estudios, consignando que en él ha surgido, en admirable consorcio, lo histórico y lo filosófico, y que por eso nos ofrece hermosos y variados modelos de síntesis históricas, que han ejercido y ejercen poderosa influencia en el lento progreso de nuestra cultura jurídica.

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