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LIBROS RECIBIDOS (1)

Españoles.

Estudios consuetudinarios y prácticas, económico familiares y marítimos de Galicia.-Memoria premiada por la Real Academia de Ciencias morales y políticas en el undécimo concurso sobre Derecho consuetudinario y Economía popular (año 1908).-Escrita por el Sr. D. Alfredo García Ramos, Secretario de Sala de la Audiencia territorial de la Coruña. - Madrid, Imprenta del Asilo de Huérfanos del S. C. de Jesús, 1909.

Catálogo de documentos y Resumen de debates parlamentarios sobre cuestiones sociales.-Primera parte: Documentos parlamentarios (1810-1907). Segunda parte: Resumen de debates (1903-1907). Instituto de Reformas sociales. Sección primera.- Madrid, 1910.

Catálogo de las publicaciones del Apostolado de la Prensa. - 1910. Madrid. Administración del Apostolado de la Prensa, San Bernardo, 7.

Bibliografia de Revistas. Artículos sobre cuestiones sociales, publicados en 1908. Instituto de Reformas sociales. Sección primera. Madrid, 1909.

Legislación del Trabajo. Apéndice cuarto.

Julio, 1908.Junio, 1909. - Legislación. - Proyecto de reforma. - Instituto de Reformas sociales. Sección 1.a-Madrid, 1909.

Extranjeros.

I documenti greci mediovali di diritto privato dell'Italia meridionali e loro attinenze con quelli bizantini d'oriente e coi papiri grecoegizii, per Giannino Ferrari Dr. Jur. Leipzig-Druck und Verlag,' Von B. G. Teubner, 1910.

(1) De todas las obras de las que se nos remita un sólo ejemplar, pondremos un anuncio en esta Sección.

TOMO 117

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ANALES DE DERECHO INTERNACIONAL

É IBERO-AMERICANO

ORGANIZACIÓN DE LA SOCIEDAD INTERNACIONAL

(Conclusión.)

No han faltado, aun en los tiempos en que apenas se vislumbraban los albores de la paz universal, hombres que dota dos de una gran inteligencia y de sentimientos humanitarios, hen presentado, á pesar del contrario y común pensar de su época, proyectos para una organización que nos llevara á una paz perpetua.

Estos ensayos, más o menos especulativos, son entre otros los de Sully, que lo atribuyó á Enrique IV de Francia, el cual, por lo menos, lo aprobó; la Croix, el Abate de Saint-Pierre (Carlos Freneo Castel), que publicó un proyecto de paz perpetua en 1713, y los de Rousseau, Cornelio de Boon, Kant, Bentham, Malardier y Lorimer. Este último en su problema final del Derecho internacional, admite un Congreso formado por representantes de todas las potencias y compuesto de dos Cámaras con residencia en Constantinopla, cortando con ello las disputas que la posesión de esta ciudad origina. Este Con

greso debería disponer también, según él, de un ejército in ternacional, formado de contingentes de los diversos Estados.

Menos idealista es aun la aspiración de Kamarowski, que limita su organización al establecimiento de un Tribunal internacional (1).

Examinaremos el proyecto de Kant, que es uno de los de ideas más avanzadas de los antes citados, y que ha influído grandemente en el desarrollo del moderno movimiento pacifi cador.

Manuel Kant, el autor de la Crítica de la razón pura, el gran cultivador de la filosofía y el derecho, no dejó pasar inadvertidamente este problema de la futura organización de la sociedad. No pudo aparecer con más oportunidad su obra, su Paz perpetua, publicada en 1795; cuando Europa se hallaba cansada de guerras, adquirió rápidamente numerosos pro£élitos.

Por una fantasía puramente alemana, da à su trabajo la forma de un protocolo diplomático. Comienza señalando seis artículos preliminares para una paz perpetua entre las naciones, siguiéndoles tres definitivos y dos suplementos, y, por último, un apéndice que trata de las relaciones entre la moral y la política.

En el primer artículo preliminar nos dice: «Ningún tra tado de paz debe ser considerado como tal si se estipula, con tácita reserva de argumentos, para una guerra futura». No se ría esto una paz, sino una suspensión de las hostilidades; la reserva de antiguas pretensiones es contraria á la naturaleza misma del tratado.

No debe ningún Estado independiente (poco importa que sea pequeño ó grande) poder ser adquirido por ctro por medio de herencia, cambio, compra ó donación» (art. II). No sólo niega este articulo el derecho que los antiguos Reyes tenían

(1) Kamarowski, Le tribunal international, traduit par Serge de Westman. París, 1857. Un tomo.

de disponer à su antojo del reino, sino el de que la independencia de un Estado no es una cosa comerciable, y que el de recho que tiene todo individuo de pertenecer á una sociedad soberana es inalienable.

Los ejércitos permanentes (miles perpetuus) deben desaparecer con el tiempo» (art. III). Ya anteriormente señalamos los perjuicios, tanto económicos como políticos, que la existencia de estos organismos ocasiona.

«Un Estado no debe contraer deudas para intrigar con ellas en el extranjero (äussere Staatshandel)» (art. IV). Con ello, como dice el gran moralista, se crean recursos para hacer la guerra, y la quiebra final de un Estado arranca en su caída á muchos otros.

Ningún país debe ingerirse, con la fuerza, en la Constitución ó en el gobierno de otros (art. V). Este es ya un prin. cipio de Derecho internacianal, basado en la soberanía y autonomía de los pueblos, y es un atentado á los mismos el inmis cuirse en su régimen y gobierno interior.

«Ninguna potencia en guerra debe permitirse actos de hostilidad que hagan imposible la confianza recíproca en la paz futura. Pueden considerarse como tales, el empleo de asesinos (pecussores) y de envenenadores (venefici), violar una capituación, instigar à la traición (perduellio), etc.» (art. VI). No se necesita encarecer la bondad de tal principio; en la guerra es necesario que los combatientes tengan cierta confianza en su adversario, si no se quiere llegar à una guerra de exterminio. Estos son los principios que señala como preliminares y que han de servir de transición para la formación de la República universal.

En su primer artículo definitivo considera la República como la única forma de gobierno que puede alcanzar y reali. zar la paz perpetua. Para él la Constitución civil de todo Estado debe ser republicana; por el contrario, censura la democracia, que califica no de forma de gobierno, sino de dominio.

En el art. 2.o se muestra no ser partidario de la fusión de

las naciones en una sola, pero sí de que los Estados como los individuos pueden ser juzgados, admitiendo, por tanto, la coacción de un Poder internacional. Señala dos soluciones al problema: una, la federación de los pueblos (civitas gentium), y esta es la que prefiere; otra, una alianza pacífica (fœdus pacifi cum), que se diferencia del tratado de paz, en que terminaría para siempre todas las guerras, mientras que el tratado pone fin á una sola.

En el tercero y último artículo definitivo, se ocupa del derecho de hospitalidad, considerándolo como el derecho que tiene todo hombre de no ser molestado en país extranjero. Examina la conducta inhospitalaria de los Estados, los cuales hoy, como hace un siglo, no piensan más que en enriquecerse á costa de otros países. Unicamente la República brasileña ha consignado en su legislación un principio digno de ser segui do por los demás países, el de que será declarado nacional todo habitante de origen extranjero, que en el espacio de seis meses no reclame en términos precisos querer conservar su nacionalidad.

Siguen después dos suplementos: el primero, referente á la garantía de una paz perpetua, garantía que se halla en la misma naturaleza, y el segundo, un articulo secreto, que dice:

Las máximas de los filósofos sobre las condiciones de posibilidad de la paz pública, deberán ser consultados por los Estados armados para una guerra».

Terminando con un apéndice, que no figuraba en la primera edición, en el que hace un paralelo entre el político moral y el moralista político que parece escrito estos días.

Es de notar que en parte alguna se ocupa de lo que llama. mos la cuestión social, lo que no tiene nada de extraño, puesto que el proletariado y la lucha entre el capital y el trabajo aún no habían aparecido y ni los grandes socialistas Saint-Simon, Tourier y Owen existían.

Mas aunque por lo humanitario de sus leyes, debió su aceptación el proyecto al momento histórico en que se publicaba.

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