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REVISTA GENERAL

DE

LEGISLACIÓN Y JURISPRUDENCIA

TOMO 117

DE

LEGISLACIÓN Y JURISPRUDENCIA

FUNDADA POR

D. JOSÉ REUS Y GARCÍA

DIRECTOR

EXCMO. SR. D. EDUARDO DATO É IRADIER

AÑO QUINCUAGÉSIMOOCTAVO

томо 117

IMPRENTA DE LA REVISTA DE LEGISLACIÓN

Ronda de Atocha, 15, centro.

1910

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LA LEY SOBRE PRÉSTAMOS USURARIOS (1)

VIII

Se ha discutido mucho acerca de los juicios convenidos, y si bien la Audiencia de Madrid, en varios fallos (2), quiso enervar la eficacia de estos juicios, pues se trataba de procedimientos en que se había prescindido de solemnidades eɛenciales, más tarde se ha reconocido la eficacia de los mismos.

La mayor parte de los juicios convenidos son juicios verbales, pero esto no obsta. Es el juicio verbal uno de los declarativos que admite la ley de Enjuiciamiento civil, y el único á que puede acudirse en obligaciones de cantidades reducidas. Tiene su tramitación marcada, y la sentencia que en ellos se dicte, una vez firme, tiene igual fuerza y alcance dentro del modesto marco en que se la encierra, que las que en juicios de mayor entidad hubiesen podido dictar las Audiencias ó el Tribunal Supremo. Que haya sido en ellos mayor ó menor la oposición del demandado, y que la sentencia haya sido ó no consentida, detalles son que, siquiera de mucho interés para las partes litigantes, en nada afectan à la validez del juicio ni en nada amenguan la fuerza legal de la sentencia.

Este ha sido el criterio de la jurisprudencia, reflejado con toda exactitud en la sentencia del Tribunal Supremo de Jus

(1) Véanse las páginas 70 y 252 del tomo 114 de esta REVISTA. (2) Sentencias de fechas 17 de Febrero de 1893, 4 de Julio de 1895 y 21 de Mayo de 1896.

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