Imágenes de páginas
PDF
EPUB

ñanza para los que deseen, como ahora deseamos, aportar elementos que garanticen el posible acierto. Capítulos enteros habrán de trasladarse al proyecto que se está formando, y en lo demás, lo que no se respete como precepto por falta de adap tación à la situación creada por hechos posteriores, se respeta como doctrina que sirve de guía en las determinaciones que haya que tomar. Con esto se comprenderá que en la obra de la Comisión no hay innovacines doctrinales, como tampoco las hay en la parte jerárquica, por más que se aumente el número de entidades en determinada categoría y de Magistrados en las Audiencias y por más tambien que la reforma del Enjuiciamiento civil produce lógica y forzosamente la alteración de la competencia en algunos Tribunales.

En cuanto à la jurisdicción, todas las Audiencias serán iguales y todas conocerán de lo civil y de lo criminal, mas como sería dispendioso é impropio que las Audiencias entendieran en lo civil de negocios de reducida cuantía, cuando esta sea apreciable, es obligado aumentar la de que compete conocer al Tribunal municipal, que fallará en primer grado con apelación ante los Jueces de partido. Estos, pues esa habrá de ser la denominación de los que hoy se llaman de primera instancia é instrucción, serán instructores en lo civil y en lo cri minal de aquellos expedientes que deban resolver las Audiencias en juicio; conocerán en primera instancia, con apelación á la Audiencia, de los embargos preventivos, de las ejecuciones, interdictos, reclamaciones sobre alimentos provisionales y desahucios; en los juicios universales y de adjudicación de bienes á personas no nombradas, tendrán para su tramitación y decisión las atribuciones establecidas en la ley, sin perjuicio de la facultad que incumbe à las Audiencias de resolver en única instancia todas las cuestiones anteriores à dicho juicio, ó suscitadas en él, que deban ventilarse en el declarativo y cumplirán en todo lo demás los deberes y ejercerán las atribuciones que en la jurisdicción voluntaria y contenciosa y en la esfera gubernativa les encomienden las leyes.

Las Audiencias funcionarán en sus respectivas provincias, como hoy lo hacen las territoriales en su territorio, y decidirán las competencias de jurisdicción que se susciten entre jueces de partido y municipales, constituyéndose en falas de justicia, de gobierno y pleno, según los casos, y en el Tribunal Supremo subsistirá la organización que hoy tiene, en la misma forma y con igual competencia, salvo pequeñas modificaciones de detalle.

Seguirá como hasta aquí lo referente á Jueces y Fiscales municipales, incorporándose á la Ley orgánica lo que dispone la de Justicia municipal y conservándose el recurso que ésta establece ante la Sala de gobierno del Tribunal Supremo. Se recopilan las prescripciones sobre aspirantes à la Judicatura, únicos que, con los Secretarios judiciales, podrán aspirar al ingreso en la carrera judicial, de modo que à éste ha de preceder siempre la oposición. Las categorías de los Jueces serán las que hoy tienen, ó sea, de entrada, ascanso y término, y esas serán también las de los Magistrados, según la que tenga la Audiencia en que sirvan.

Las reglas para la provisión de las vacantes difieren algo, aunque poco, de las que marca la ley del 70 y su adicional, excepto en el Tribunal Supremo que no se considera término obligado de la carrera, sin que esto implique un perjuicio para los que tengan la aspiración legítima de subir á esa ca. tegoría, porque se nutrirá principalmente de funcionarios de las inferiores, y los habrá, además, entre éstos, que disfruten el mismo sueldo por razón de su cargo. Se fijan las condicio nes comunes à todos los cargos, se reproducen los que ya ri. gen sobre inamovilidad y responsabilidad, se establece la edad de la jubilación y sus demás condiciones, se marca la escala de sueldos en forma algún tanto más decorosa que la actual y se de envuelven ordenadamente todos los conceptos y materias que son propios de la naturaleza orgánica de la ley.

La novedad que ofrecerá es la creación de un Consejo judicial, formado con altas categorías de la carrera y de fuera de

ella, y que, á semejanza de los que funcionan en otros países, entenderá en el nombramiento de los funcionarios y despachará los informes que el Gobierno le pida, organismo de distinta finalidad que la Inspección, la cual se conserva y vigoriza para el mejor desempeño de su misión, cumplida hasta el presente con tanta discreción como inteligencia y acierto.

Por estas someras indicaciones echaréis de ver que se procede con el propósito de respetar lo existente en todo lo que es bueno y útil, aproximando la reforma en lo posible à todo lo que constituye nuestra historia y tradición, porque las transformaciones extremas y las mudanzas radicales, cuando no las inspira la prudencia y las justifica la necesidad, perturban, desconciertan y relajan la disciplina.

**

Holgárame, señores, de que al poner fin al deshilvanado bosquejo que acabo de exponer à vuestra consideración, no me negaréis lo que tantas otras veces pródigamente me habéis otorgado. Para conseguirlo, únicamente puedo presentaros como ofrenda esa buena voluntad y ese recto propósito que desde el principio vengo invocando; pues, si con sólo ello me perdonásteis antes la falta de todo otro personal merecimiento, por ello sólo espero ahora vuestra benevolencia para mí y vuestra cooperación para las reformas que han servido de tema á estas confidencias con que he querido rendiros público y solemne testimonio de mi gratitud y profunda estimación.

Aceptad estos sentimientos en prenda de una deuda que jamás me será dable solventar por entero, y no dudo que, estimulados por la tradición de que sois fervientes continuadores, prestaréis á la obra legislativa que el Gobierno de S. M. prepara, el calor de vuestro celo y el apoyo de la autoridad y prestigio de que, para honra de la Patria y bien de las Instituciones, estais rodeados.

DE PSICOLOGÍA CRIMINAL

con especial aplicación á nuestro derecho legislado.

(Continuación.)

Conforme ya se ha dicho, cuando del problema penal se trata-lo mismo que cuando se trata de otro cualquier linaje de acción ejercida por unos hombres sobre otros, llámese esa acción gobierno, administración, educación, dirección consciente, castigo, reacción de ésta ó de la otra clase-, se encuentran siempre en recíproca contraposición dos almas, que son: la del sujeto que obra de una determinada manera, queriéndose regir por sí mismo y reclamando su independencia para ello; y la de otro sujeto que pretende imponerse al primero, sometiéndole hasta por la fuerza á las directivas de conducta que él le marque y ahogando la autonomía del propio obrar, por lo menos en ciertas esferas. Todo delito, como toda pena, implica la discordancia de dos almas, ambas las cuales pretenden y desean marchar de acuerdo, pero sin renunciar de buen grado ninguna de las dos á los que cada cual estima constituir los fueros de su privativa personalidad independiente; y por eso la concordia no puede lograrse sino de un modo violento, sobreponiéndose una de las dos almas á la otra, y consiguiendo de tal suerte, á lo menos en un principio (1), una armonía pu

(1) Digo así porque, con el tiempo, lo que comenzó por realizarse á la fuerza concluye por convertirse en normal, y hasta en agra. dable. La mera contigüidad y proximidad engendra trato, y del trato se origina una nueva posición estructural de los elementos entre quienes aquel se produce, ó lo que es lo mismo, un cam. blo de estructura. La simple opresión se torna bien pronto en contacto íntimo y en conexión ineludible. Ninguno de los que al prin. cipio eran enemigos irreconciliables sabe ahora ya vivir separado

ramente material y forzada, que es la que envuelve siempre toda esclavitud en el instante de ser establecida, y aun en los posteriores, hasta tanto que se haya connaturalizado con los restantes elementos é instituciones sociales con los que tiene que convivir. Claro está que si el delincuente encontrara diɛpuestas las cosas del mundo exterior en el cual se mueve tal y como á él le parece que debieran estarlo, tendría por ordenada y justa la posición de las mismas, y no haría absolutamente nada por cambiarlas de conforme están. Su orden interno de justicia, su representación mental de cómo han de comportarse entre sí los varios factores constitutivos del orden social, coincidiría con el orden interno de aquella otra mentalidad á cuyos designios responde el orden existente; y entonces, nada le llevaria á poner actos que tiendan á quebrantar ó infringir este orden. Y sí, por su parte, el alma colectiva, lo que se dice opinión pública y conciencia social, así como los representantes oficiales de ella (que es lo que apellidamos leyes, poderes públicos, gobierno, tribunales de justicia, organismos administrativos), reconociesen que la conducta de un miembro de la colectividad social responde á las aspiraciones que dicha alma abriga, la reacción denominada pena, cuyo objeto es, ya se sabe, contrarrestar los impulsos y los actos de quienes contrarién semejantes aspiraciones, no tendría fundamento en qué apoyarse, ni finalidad que perseguir.

La falta de armonía entre las dos almas es la que hace posible el delito. Qué sea éste, cuáles sus elementos y condiciones y los actos que lo constituyan en todos los instantes y circunstancias, independientemente de las apreciaciones subjetivas, no lo sabemos, ni nadie lo sabe en realidad, aunque muchos tengan la ilusión de saberlo. Lo que si es un hecho positivo es que, obrando todos los hombres, en cuanto

del otro. La acción mecánica, de aproximación material, ejercida de afuera á dentro, llega á revestir, al cabo del tiempo, el carácter de una acción interna, espontánea, que brota y empuja de dentro á fuera.

TOMO 117

20

« AnteriorContinuar »