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CRÓNICA

APERTURA DE LOS TRIBUNALES

El Discurso del Ministro y la Memoria del Fiscal del Tribunal Supremo.

Con aquella solemnidad adecuada á la transcendente significación de las funciones de la Justicia, ha tenido lugar en el Tribunal Supremo, la inauguración del Año judicial, con asistencia de los Jueces y Magistrados que ejercen sus cargos en la Corte y Comisiones de los Colegios de Abogados, Notarios, Escribanos y Procuradores y Auxiliares de la Administración de Justicia, presidiendo el acto el Ministro Sr. Ruiz Valarino, cuyo discurso, - que en otro lugar de la REVISTA insertamos literalmente -versó sobre las Reformas legislativas en proyecto.

Lamentábase en solemnidad semejante, el actual Presidente del Consejo de Ministros Sr. Canalejas -Discurso de apertura de Tribunales en 1889-de que alterando lo prevenido en las Ordenanzas de las Audiencias, hubiese desaparecido la práctica de encomendar á sus Presidentes la redacción y lectura al inaugurarse los trabajos judiciales, de un Discurso acerca de la administración de la justicia, no sólo porque con ello se aventajaría nuestra literatura jurídica, sino porque alternando en la labor, como en los Centros docentes, las ilustraciones de la Magistratura, obtendrían sus innegables merecimientos la sanción del aplauso público y provechosas emulaciones. Es, á la verdad, digno de meditarse, si aun conservando la innovación introducida por el Real decreto de 31 de Marzo de 1868, transcrito á la ley Orgánica del Poder judicial, ordenando que la apertura de los Tribunales se verifique tan sólo en el Tribunal Supremo, sería conveniente preceptuar que en tal ocasión los Presidentes de las Audiencias elevarán una Memo

ria expresiva del estado de la administración de justicia en sus respectivos territorios, indicando la doctrina establecida por las Salas y Juzgados en la interpretación de las leyes civiles y criminales sobre materias realmente cuestionables, indicando á la vez aquellas reformas que estimasen convenientes; ya que la aplica. ción constante del Derecho escrito, avalora y contrasta la eficacia de las leyes, y evidencia su utilidad ó la urgencia de su reforma. Ante la actual evolución legislativa en todos los aspectos del Derecho y el advenimiento de instituciones jurídicas renovadoras de antiguos ordenamientos de la función judicial, la cooperación de la Magistratura es por todo extremo necesaria, y á la cuotidiana labor de dictar sus fallos en las controversias de la litis, habrá de sumarse la no menos valiosa laboración de recoger cuidadosamente sus enseñanzas, recopilándolas en meditado estudio y ofreciéndolas al Poder legislativo como orientaciones seguras de ulteriores y convenientes reformas.

El Ministro, en su Discurso, al rendir al Tribunal Supremo un testimonio de requerida justicia, reconoce virtualmente que las disciplinas jurídicas atraviesan un período crítico de incertidumbre y desafección; y por ello el Derecho influenciado por corrientes derivadas de postulados experimentales sustitutivos de tradicionales principios abstractos, y por un estado de innegable rebeldía social en las conciencias, necesita de una vigorosa reconstitución orgánica que sólo ha de procurarle el retorno á la concepción científica de la inmutabilidad de las normas jurídicas, como superiores á las opiniones de los jurisconsultos y sociólogos, los progresos de las ciencias naturales y lo accidentado de los formalismos de la Política. Porque el Derecho, como recordaba el señor Montero Ríos-Discurso en la apertura de Tribunales en 1870-, es <aquella idea inmutable que ya Cicerón colocaba sobre toda diferencia de tiempo y de lugar, y superior á las fuerzas humanas, que con el auxilio de las ciencias físico-naturales, arrancan sus secretos á la Naturaleza; como que el sentido jurídico es una idea esculpida en el fondo de la conciencia humana y que por ser tan grande y tan sublime, revela la mano omnipotente de Dios, princi pio de todos los principios, de los cuales el Derecho es uno de sus contenidos».

Confiada á la autoridad de los Tribunales la custodia de aquello que constituye las esencias de la personalidad social y jurídica y la ordenación de la vida del Derecho en su actuación sobre lo individual y lo colectivo, no menos que sobre las extralimitaciones posibles del Estado en la armónica convivencia de las relacio

nes jurídicas, parécenos pronunciamiento de justicia las sentidas y discretas frases que el discurso del Sr. Ruiz Valarino consagra al estudio de la acción fecundante y efectiva de nuestro Tribunal Supremo, al establecer, con la autoridad de su doctrina, aquello que interesa el verdadero saber de las leyes, el cual arranca, no del contenido de su letra, sino de lo substancial de su espíritu, revelador del propósito y de la mente del legislador, que los Tribunales habrán de adaptar, por obra de laboración meditada, á la actualidad de las costumbres y á los precedentes de la tradición.

Aparte de ser, en la realidad de las cosas, la doctrina del Supremo fuente legítima de jurisprudencia y segura orientación de los Tribunales inferiores, es lo cierto que la autoridad de sus enseñanzas constituye por su dogmatismo y el espíritu abierto de sus Magistrados la determinación del Derecho, no como abstracción inconcreta, sino como realidad de toda la vida jurídico-social. Y así su jurisdicción se extiende y amplifica, no encerrándose sus dictados de justicia en el limitado campo de las relaciones propias del Derecho civil ó penal, sino derivando la doctrina á los conflictos contencioso-administrativos entre el particular y la Administración, y aun demandando del Poder público su mediación para mantener la pureza del sufragio, del cual reciben su legitimidad en el origen las instituciones políticas propias de los sistemas representativos. Y como las leyes no deben inspirarse únicamente en las lucubraciones de los sabinianos y proculeyanos de los antiguos Códigos de Roma, ni en las controversias de los mo. dernos positivistas contradictores del clasicismo tradicional, sino en el buen sentido, que es aquella razón escrita de que hablaba el príncipe de los jurisconsultos romanos como concepción práctica del Derecho, es absoluta nuestra conformidad con el actual Ministro de Gracia y Justicia en cuanto á que la doctrina de los Tribunales y las enseñanzas de la vida real han de ser el sólido cimiento sobre el cual habrá de levantarse la reconstitución de nuestras instituciones legislativas, anunciada como proyecto en el discurso leído al inaugurar sus tareas todos los organismos de la justicia Al fin y al cabo, y según el acertado concepto del Ministro, «las legislaciones positivas no son creaciones arbitrarias susceptibles de cambiar á compás del ir y venir de ideas peregrinas ó de teorías deslumbrantes, sino más bien cuerpos sedentarios en que las innovaciones se han de introducir paulatinamente, sin perturbar la estabilidad y el arraigo que condicionan la vida del Derecho como rector de relaciones duraderas y permanentes».

Las reformas anunciadas en el Discurso del Ministro, se extienden al Derecho civil, al penal y á las leyes de procedimiento civil y criminal, y como lógica derivación á la reorganización fundamental de la planta y atribuciones de los Tribunales de jus. ticia. La discreción imponía al Sr. Ruiz Valarino la necesidad de consignar tan sólo meras referencias sobre tan transcendentes reformas, que no alcanzando estado parlamentario, se encuentran reducidas á meros proyectos, é invocamos también razones de discreción para que la REVISTA se abstenga de estudiar tales iniciaciones al detalle, ni emitir, por tanto, opinión sobre su contenido, que indudablemente habrá de experimentar substanciales transformaciones antes de ser convertidos en Derecho positivo.

En lo que hace relación al Código civil, es innegable que, no obstante la legislación germánica y la influencia del Derecho foral, palpitaba en nuestras instituciones jurídicas hasta muy recientes innovaciones, el espíritu de la constitución familiar de Roma, donde la mujer en minoridad perpetua y por ello en continuada tutela, advenía al matrimonio bajo aquella fórmula de «potestas in manu viro», que era una verdadera negación de su personalidad jurídica. Otorgada ahora justamente á la madre la patria potestad sobre sus hijos en los casos y con las limitaciones legales, se hace preciso elevar aun más la personalidad de la mujer en cuanto hace relación á la facultad de moderada corrección de los hijos, amplificando su intervención en el régimen económico de la sociedad de gananciales, otorgándola mayores facilidades para su personación en juicio y participación en el peculio familiar; en una palabra, es de justicia otorgar á la mujer casada aquellas facultades, que sin detrimento de la autoridad del marido, sean adecuadas á quien en el matrimonio representa una legítima participación en la comunidad de aspiraciones morales é intereses económicos, olvidados en evidente perjuicio de la mujer. Con toda la discreción requerida para el sólo anuncio de reforma tan transcendental como lo estatuído en materia de reconocimiento de filiación ilegítima, expone el Sr. Ministro que la modificación ideada-reconociendo la virtualidad del principio prohibitivo de investigación de la paternidad-, habrá, no obstante, de admitirse la eficacia de actos externos reveladores de la convicción de aquél que como padre se tiene y manifiesta su voluntad de otorgar al hijo ilegítimo un verdadero estado civil. El Sr. Ruiz Valarino, cultísimo entendimiento versado en los estudios del Derecho, conoce sobradamente que la prohibición de investigar la paternidad, fué trasplantada-no diremos como planta exótica-del

artículo 340 del Código francés á nuestros Proyectos de Código civil de 1851 y 1882 y sancionado como precepto legislativo en el vigente Código, y no se ha de ocultar á la ilustración del Sr. Ministro, que tal cuestión constituye un verdadero problema social de la familia ilegítima, no solucionado definitivamente ni por los tratadistas, ni aun por las legislaciones positivas. Estudiada la cuestión en sus orígenes, bien puede afirmarse con Bigot Préameneu-Exposición de motivos del Código de Napoleón -que el principio prohibitivo fué una reacción violenta contra incalificables demandas de filiación encaminadas á introducir bastardas ramificaciones en la familia; pero como toda reacción, rebasó los justos límites y sancionó en nombre de la Moral, contenido del Derecho, el abandono de desgraciados séres por olvido en el padre de deberes primarios de protección y amparo. El Estado, escribe á este propósito Laurent, no puede destruir el derecho á la vida familiar del hijo, ajeno á las culpas de sus progenitores, y debe abrir á aquél y á su madre todas las puertas para gozar de una personalidad jurídica que no puede serle negada, precisamente en nombre de la Moral y del Derecho. De consiguiente, la reforma, que sin destruir el principio, atenúe sus consecuencias, dentro de los estrictos contenidos de la Moral y la justicia, merecerá seguramente la sanción de los hombres justos y de buena voluntad.

En cuanto á la reforma orgánica del consejo de familia, protector de los menores sometidos á tutela, bien pudiera recordarse el preciso concepto de un tratadista definiendo el consejo de familia como un edificio construído de buena fe en terreno propio, pero con materiales ajenos. Cierto es que en el Derecho foral navarro y del Alto Aragón existía desde remotos tiempos y como derecho consuetudinario el Consejo de parientes, con amplia intervención en diversos asuntos familiares, y que nuestra legislación común permitía intervenir á los parientes para prestar el consentimiento en el matrimonio de los menores; pero, considerada acertadamente la tutela como función protectora del Estado sobre el menor, la Autoridad judicial actuaba directamente en cuanto al ejercicio de ese cargo, estimado como verdadero oficio público. Nuestro Código, otorgando á la constitución y decisiones del Consejo una autonomía, que bien pudiera resultar inconveniente á los intereses del tutelado, con no pocos gravámenes y procedimientos dilatorios, anula la mediación de la autoridad pública y acaso no ampara debidamente á la orfandad y abandono del menor á veces víctima de la codicia de sus familias. Por ello entendía

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