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misma. Mas que á teorías abstractas é indefinidas sobre el fin jurídico-social de la pena en relación con anormalidades fatales del delincuente, el Derecho penal habrá de adoptar una posición adecuada á las enseñanzas de la Sociología y de la Economía política en su aspecto de Ciencia social, fortificando en la colectividad aquel sentimiento ético que nos hace respetar el Derecho por la idea de la justicia, superior en la naturaleza moral del hombre á todo temor de castigo integrado en la pena, insuficiente en sí misma á contener el avance progresivo de la criminalidad.

Y esa difusión en el cuerpo colectivo de un alto sentimiento de moralidad en la evolución de la actividad honrada, no resulta ser obra exclusiva de la instrucción, concepto lastimosamente confundido con el procedimiento educativo á que aquélla, indudablemente, contribuye, pero sin integrarla; porque la instrucción, divorciada de los principios eternos, por lo inconmovibles, de la Moral, es un valio o elemento del crimen, puesto al servicio de la actividad delincuente. La concepción de los grandes crímenes sociales y de las defraudaciones y estafas de complicado proceso preparatorio y ejecutivo, no se afirmará por los que creen que sólo la escuela cierra las puertas de la cárcel, sean producto de entendimientos analfabetos, sino de gente ayuna de todo sentimiento de civilidad, para quienes la pena sólo representa el temor instintivo á las llaves del carcelero, que les priva de la posesión del derecho á su libertad individual. Búsquese la criminalidad creciente en deficiencias sociales, en el vencimiento de la lucha por la vida; recuérdese el aforismo de que «ningún saco vacío puede sostenerse en pie»; medítese, finalmente, en la ausencia de todo sentimiento benéfico en una colectividad egoista y concupiscente, y en la pasividad del Estado, que se olvida de una política franca y resueltamente intervencionista para dirimir los conflictos sociales y elevar con la persecución del alcoholismo y de la pornografía, el nivel moral de la ciudadanía, y el caudal de la delincuencia disminuirá, seguramente, como amengua en su corriente el río cenagoso, cuyos manantiales infectos se atajan en sus orígenes.

La Memoria del Fiscal, en su inspirado concepto sobre las leyes penales, al estudiar la misión del Derecho represivo en la lucha contra el crimen, recuerda las especulaciones de los tratadistas acerca del delito, el delincuente y la pena, tres postulados fundamentales de toda la economía científica del Derecho penal, y concluye acertadamente estableciendo la individualidad que habrá de ser la característica en el estudio de esos tres factores para la construcción de la moderna ciencia. Cada delincuente es idén

tico en sí mismo, y ha de ser, por tanto, considerado individualmente para darle su tratamiento especial; y como la pena es patología del delito, hay que procurar, por la enmienda, la curación del culpable, y evitar, en razón á lo epidémico del crimen, su posible difusión al cuerpo social, lo cual habrán de evitar las enseñanzas de la Ciencia penitenciaria y las instituciones de asistencia y patronato, tan adecuadas á la racional profilaxis del delito en sus períodos preventivo y de verdadera convalecencia, subsiguiente este último al cumplimiento de la pena.

Tiene razón sobrada el ilustrado Fiscal Sr. Gómez de la Serna al recordar que nuestro Código penal es indiferente é implacable, cuando generalizándole, define el cuadro de los delitos; difuso, automático en la clasificación de las penas, receloso de la facultad discrecional al aplicarlas los Tribunales y necesario de complementación en las nuevas derivaciones de la actividad criminal. Nuestro sistema penitenciario está aún en la incipiencia, como ha reconocido el actual Presidente del Consejo de Ministros, Sr. Canalejas, y no sabemos qué hacer con los menores delincuentes al apartarlos de las demoledoras enseñanzas de la cárcel, porque carecemos de escuelas-reformatorios, de asistencia pública, de colonias agrícolas, de esas instituciones patronales, en suma, en que por igual coadyuvan la beneficencia y la pedagogía; hermoso despliegue de la caridad individual colectiva y del Estado para levantar al caído, reintegrándole en la posesión de la tranquilidad de su conciencia, más bien conturbada, que culpable.

Nuestra Condena condicional, discretísimamente estudiada en la Memoria del Fiscal, es preciso desenvolverla en más extenso campo, complementándola con el indulto condicionado, que tan felices resultados ha dado en Bélgica, ley de 31 de Mayo de 1888, y en los Estados Unidos (Parole Court), merced á cuya institución, según las frases del Sr. Canalejas, «el culpable rescata por sus propios merecimientos parte de su pena, sometiendo la voluntad vencida ante los rigores de una disciplina carcelaria, al ensayo de la libertad condicionada por temores y vigilancias coercitivas, acrecentando las fuerzas morales de defensa contra las peligrosas asechanzas de la reincidencia».

Es muy completo é interesante cuanto sobre el estado de nuestras leyes civiles consigna también el Sr. Gómez de la Serna, con aquel magistral dominio en la materia que recuerda al constante mantenedor de las lides jurídicas en nuestra Academia de Jurisprudencia y Legislación. Recordando el postulado - que transciende á profecía, de Gianticreo, sobre que «todo el problema social está

n el Código civils, y deduciendo lógicas consecuencias apuntadas por Ihering sobre necesarias transformaciones acerca de la distribución de la riqueza y economía social, examina, partiendo del principio intervencionista, impropiamente llamado socialismo del Estado, la necesaria reforma de las leyes sobre el contrato del trabajo, aseguramiento de la subsistencia del obrero en la inutilidad ó la vejez, protección á la mujer y al niño, regulación del derecho de propiedad y sucesorio sobre bases de justicia, y ordenamiento del crédito mercantil por su popularización adecuada á las necesidades de la vida común. Al fin y al cabo, pudiera recordarse ante la lectura de las oportunas enseñanzas de la Memoria del Fiscal que en las modernas civilizaciones los dictados del Derecho y no las violencias de la fuerza, están llamados á resolver el transcedente problema social, cuya solución demandan protestas, que aun airadas por lo amenazadoras, surgen de espíritus en cuyas rebeldías pudieran encontrarse inspiraciones de absoluta justicia.

Exigencias de la brevedad en una mera Crónica no nos permiten estudiar detenidamente el documentado trabajo del Sr. Gómez de la Serna; pero la Memoria elevada por el actual Jefe del Ministerio fiscal al Gobierno de S. M. es un estudio interesantísimo sobre el actual estado de la función judicial, demostrativo, además, de la urgencia de llevar á la sustantividad de nuestras leyes civiles, penales y de procedimiento, saturaciones de nuevas reformas, que sin apartarse absolutamente de lo tradicional, incorporen á nuestras instituciones jurídicas el espíritu de la actual evolución de la ciencia del Derecho.

P. GONZÁLEZ DEL ALBA.

Presidente de Sala de la Audiencia de Madrid.

TOMO 117

28

REVISTA DE REVISTAS JURIDICAS

ESPAÑOLAS

Revista de los Tribunales.

(Núm. 37; 10 Septiembre, 1910. Madrid.)

F. PENICHE Y LUGO.- De la condena condicional.

La evolución histórico-social de la justicia, es un hecho innegable. Hoy no se estima la existencia de los delitos por el delito mismo, sino por los delincuentes, como en medicina se prescinde del concepto técnico de la enfermedad, para dedicarse al estudio morboso del enfermo... La mal llamada justicia histórica, no veía delincuentes, sino delitos. Ella no estudiaba las causas, sino las consecuencias. Hoy, los motivos impulsores de los hechos delictivos, son los fundamentos de la justicia; «espiritualizan, por decirlo así, los Códigos, despojándoles de su parte rituaria y fatalista; tener en cuenta que la esencia del delito no está en el acto material, sino en el estado psíquico del agente, es hoy el objetivo de la justicia. De aquí nació la aplicación del Jurado y en ese principio se inspiran las modernas leyes, cuya eficacia no depende de ellas mismas, dado el principio ético que las informa, sino de las condiciones y aptitudes de los encargados de aplicarlas.» Al principio expresado ha obedecido la ley de Condena condicional...

Por ello, el juzgador debe proceder con verdadero cuidado en cuanto atañe al examen y estudio de las causas generadoras del hecho delictivo. «Por desgracia, dice el ilustrado Magistrado, cuyo es el artículo que extractamos, nuestra Magistratura, salvo honrosas excepciones, no se toma ese trabajo. ¿Se trata de penas de privación de libertad inferiores á un año, de delitos de hurto ó estafa en cuantía inferior á cien pesetas, de penas principales, de multa, cuya equivalencia de prisión subsidiaria no exceda de

cierto límite, de culpables mayores de nueve y menores de quince años que han obrado con discernimiento, y de individuos que no se han constituído en rebeldía y que han delinquido por primera vez? Pues á aplicarles la condena condicional, por término siempre de tres años, para no tomarse ni aun el trabajo de graduar el tiempo de la suspensión, ni tener el remordimiento de conciencia de haber sido severos con exceso». Esto inspira duras frases al articulista, quien cree que en el porvenir la ley de Condena condicional tendrá que ensanchar sus fronteras, y tal vez llegue á alcanzar á todo género de delitos. Pero, para que así suceda, se impone el perfeccionamiento de la Magistratura mediante los factores de independencia y pericia.

JOSÉ GARCÍA FERNÁNDEZ.

HISPANO-AMERICANAS

Archivos de psiquiatría, criminología y ciencias afines.
(Año IX; Mayo Junio, 1910. Buenos Aires, República Argentina.)

TOMÁS DE VEIGA.-Reforma de la justicia penal.

La separación de las cuestiones de hecho y de derecho en los fallos, rige en varios países. Este sistema debe ser implantado pronto en la República Argentina.

El hecho, tal como lo ha juzgado el Tribunal que ha recibido las pruebas, queda inconmovible en los países que practican la separación del hecho y del derecho, en los fallos. En la apreciación del hecho, debe procederse con criterio de Jurado y no de Juez técnico. Esto no es obstáculo para que el autor se manifieste contrario al Jurado popular; mas si es partidario de un Tribunal perma. nente, que apreciando las pruebas en conciencia, con la experiencia de las cosas, sin interés en la solución de los procesos y con la costumbre de juzgar, busque siempre la verdad, guiado por el ideal de la justicia.

La aplicación del derecho deben practicarla los mismos Jueces que han apreciado el hecho, porque son innumerables los casos en que unas y otras cuestiones se encuentran íntimamente vincu- ́ ladas. Por esto, el Juez del hecho debe hallarse perfectamente versado en el derecho.

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