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para dirigirse por sí mismo. Igual cosa, añade el autor, puede decirse de los partidos religiosos, según los cuales, hay sobre el derecho social un derecho mejor, de origen divino, al que debe someterse el Estado...>>

El Estado no es patrimonio, como algunos creen, del partido vencedor. Aun para los que profesan como teoría única de gobierno, la de las mayorías dominantes, es inconcebible, á juicio del autor, que estimen que el Estado es patrimonio del partido vencedor. «Porque el hecho de depositar en manos de un partido la dirección del Estado, no significa apropiación, sino delegación, y los mismos comitentes están en el derecho de reclamar contra la usurpación de sus representantes. El Estado para el partido es lo mismo que el Estado para una familia privilegiada. El Estado no es el partido; El Estado no es el Consejo de Ministros; el Estado no es el rey...» Asunto delicado es el de los deberes de los partidos en el poder. Dos intereses reclaman á la vez la atención del jefe del Estado: el interés general de la sociedad y el particular del partido. A ambos es preciso servir. ¿Cómo conciliar estos intereses? No es difícil armonizarlos, ya que lejos de ser contrarios, se confunden ó caminan paralelos y se satisfacen recíprocamente. Los partidos políticos, como afirma Azcárate, deben ser justos, desinteresados, disciplinados, tolerantes y pacíficos...>>

Se han hecho muy serias objeciones á los partidos políticos. Posada cita las que en 1832 les hacía lord Brougham, que evidentemente son de gran peso. Los partidos dividen efectivamente las fuerzas del Gobierno, privan al Estado de los servicios de ciudadanos patriotas y sabios, y entorpecen á veces de modo grave los negocios públicos. Pero, en el estado actual de las sociedades, no es posible resolver el problema de la vida del Estado sin apelar á los partidos.

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SUMARIO: «Efectos de la ley en relación al tiempo», por Calixto Valverde. «La deformidad en el Código penal», por José G. Romero. «El embargo en los bienes hipotecarios», por Antonio L. Valverde. La jurisdicción voluntaria ante Notario. Jurisprudencia. Bibliografía. Variedades.

Revista de Derecho, Jurisprudencia y Ciencias sociales.

(Año VII, núms. 1.o y 2.o: Marzo Abril, 1910. Santiago de Chile.)

SUMARIO «Comunicaciones.» Por estas se aprende que la notable Revista de Derecho y Jurisprudencia, ha añadido su antiguo título para que resulte como hoy aparece por primera vez. También se aprende por la lectura de las susodichas comunicaciones que la publicación de que nos ocupamos, será en lo sucesivo órgano del Foro y de la Facultad de Leyes y Ciencias políticas, de Santiago de Chile, con lo que resultarán beneficiados, grandemente, los intereses de la Revista, los de las prestigiosas entidades de quienes aquélla va á ser órgano, y los de la Ciencia jurídi ca. «Cesión de derechos hereditarios», por Leopoldo Urrutia y y José Ramón Gutiérrez. Jurisprudencia nacional y extranjera. Obras. Revistas.

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Revista Universitaria.

(Año V, vol. 1.o; Enero, 1910. Lima-Perú.)

SUMARIO: «Principios de Sociología. Extractos de la última obra de A. Posada», por Carlos Wiesse. Oficial. «La orientación económica en el primer Congreso científico panamericano», por Enrique Martínez Sobral. «Inducciones acerca de la civilización incáica», por Pedro Irigoyen. «El Estado y la mujer», por Juan José del Pino.

Revista de la Academia Colombina de Jurisprudencia.
(Año I, núm. 1.o; 1.o Marzo, 1910. Bogotá, Colombia.)

SUMARIO: «Extensión de la hipoteca», por Eduardo Rodríguez Piñeros. «El arbitramento en América», por Alberto Uribe Holguín. Jurisprudencia de la Corte Suprema. Bibliografía.

La misma Revista.

(Número 2, Abril, 1910.)

SUMARIO: «Extensión de la hipoteca», por Eduardo Rodríguez Piñeres. «El arbitramento en América», por Alberto Uribe Holguín. Jurisprudencia de la Corte Suprema.

Granada, Octubre, 1909.

JOSE GARCÍA FERNÁNDEZ.

ITALIANAS

B. FRANCHI: El sistema jurídico de la defensa social y sus supuestos históricos y antroposociológicos (La Scuola Positiva, Marzo Abril, 1910). (Conclusión).

PARTE V

Los problemas del tránsito del antiguo al nuevo derecho penal. Revisión crítica del positivismo..

CAPÍTULO I

Escuela positiva y método positivo. Estado actual de la escuela positiva y de las ciencias inherentes.

§ 1. Necesidad, sentida hoy por todos, de sistematizar jurídicamente las instituciones administrativas, jurisdiccionales, policiales, carcelarias y similares, bosquejadas por el positivismo expontáneo anglo-americano y acumuladas de un modo ficticio por el eclecticismo doctrinal y legislativo.

Entre las doctrinas de la escuela positiva, una parte la constituyen soluciones que ella misma considera provisionales y por ideas contingentes á la época en que sus fundadores concibieron y compilaron su obra.

Otra parte es vital y perenne y con esta están las ideas centrales para la constitución en unidad sistemática de aquellas instituciones y de las que sólo existen aun en estado de postulado. Posición histórica y función actual de la escuela positiva después de la obra de sus fundadores. La misma denominación «escuela positiva», no corresponde ya á la realidad presente, en la cual lo que hay, en cambio, es un derecho penal en formación (Brugi).

§ 2. Significado atribuído por el mismo Ferri á la denominación «escuela positiva». «Escuela» y «método». Pretendida oposición entre método jurídico y método positivo. El método en las ciencias sociales, en la naturales y en las jurídicas.

§ 3. Antropología criminal y Sociología criminal. Sociología general y Filosofía del derecho. Antropología general, Antropología clínica, Psiquiatría, Neuropatología, Psicología criminal, Estadística criminal, Criminología. Etnología, Antropología de las clases pobres. Antropología pedagógica, Pedagogía correccional. Medicina legal, Psicología legal, Psicopatología forense. Policía

científica, Disciplina carcelaria. Derecho penal, Procedimiento criminal, Política criminal. Examen crítico de la autonomía y lugar científico de estas ciencias. Su posición histórica. Su posición respectiva actual.

CAPÍTULO II

Revisión crítica de algunas cuestiones; génesis y naturaleza de la delincuencia; clasificación de los delincuentes; negación del libre albedrio.- Alcance revolucionario ó meramente progresivo de la reforma positivista.

§ 1. Revisión crítica de la cuestión de la génesis y naturaleza de la delincuencia. Epilepsia, neurosis, neurastenia, atavismo, patología, degeneración, parasitismo, con los defensores de cada una de estas ideas. La grande y la pequeña delincuencia. Explicación genética y explicación descriptiva. Lo que es necesario y suficiente para la concreta defensa social, lo ponemos ya con la noción descriptiva de las anomalías. Eficiencia juridica, no obstante, de las nociones genéticas que se añadan sobre la delincuencia, al modo que ha sucedido con el cretinismo y como se procura hacer con la epilepsia.

§ 2. Revisión crítica del criterio y de las clasificaciones de los delincuentes. Dominio que tiene en la ciencia la clasificación de Ferri y su razón. Clasificaciones posteriores: Ottolenghi, Ingegnieros. La clasificación de los delincuentes es una necesidad lógica para su tratamiento científico. Pero el delincuente nato puede serlo á consecuencia de anomalías diversísimas y con cualidades diversísimas de su entidad criminal (no sólo para los delitos de sangre) que requieren diverso tratamiento. Lo mismo el delincuente loco, el habitual, el ocasional, el pasional.

§ 3o En lugar de tomar el libre albedrío en su expresión y fuerza terminales, como tuvo que hacer Ferri, nosotros le hemos visto surgir de su fondo histórico, juntamente con el plexo económico, religioso, ético, etc., (Cristianismo) de que forma parte; ingertarse en una ilusión general introspectiva, adquiriendo así sentimiento y fuerza invencible y le vemos hoy en sus reliquias en el vigente sistema jurídico. En realidad, el dogma del libre albedrío no ha alterado nunca los términos de la defensa social, por una parte, y de la tutela de los derechos del hombre y del ciudadano, por otra, por haberse abandonado en forma, aunque conservando en sustancia, en el principio de la imputabilidad. Antes, el libre albedrío se atribuía á todos los delincuentes y los poquísi

mos en quienes se excluía, á causa de su evidente locura, estaban igualmente recluídos en celdas ó perecían en las hogueras ó en los patíbulos, como hechiceros, ó eran linchados como bestias.

§ 4. La irreductible oposición entre los principios positivistas y los clásicos. ¿Consecuencia de ello es la transformación ab imis fundamentis del derecho penal? No; por razones de sustancia y de forma.

Por razones de sustancia, en cuanto por encima de los sistemas jurídicos escritos en los libros y en los Códigos, están los sistemas jurídicos espontáneos, objetivamente naturales (Brugi), siendo el hecho que, no obstante las teorías, las cátedras y las legislaciones clásico-eclécticas, la sociedad se ha defendido siempre, y aun hoy día se defiende á través de la deformación de los principios y normas, tanto de los Códigos y las leyes como de las instituciones administrativas, y tanto de la dirección clásica como de la dirección positivista. Cuando entre el sistema íntimo y el sistema jurídico surge la diversidad en absoluto conflicto, y nunca ha surgido como hoy, el error está en el segundo.

Por razones de forma, en cuanto el número de las formas jurídicas no es infinito, sino circunscrito, habiéndolos revelado todos la ciencia del derecho comparado, en uno ú otro sistema jurídico, pasado ó presente.

Se trata, pues, de un progreso y no de una instauratio ab imis, no sólo en el sentido de que se realice naturalmente cada día (por donde constituye un derecho penal en formación), sino aun en otro más comprensivo, á saber: que en sus expresiones terminales, el devenir positivista habrá dado lugar á un sistema que, además de desarrollar formas y de combinar conceptos ya existentes en la historia ó en la legislación comparada, no será distinto, en modo esencial y absoluto, de los sistemas presentes.

§ 5.o ¿Cuál es el estado de la conciencia pública ante el positivismo? Una ruina para la nación, dice Birkemeyer. La libertad de los perversos, so pretexto de que son locos, según el vulgo. El gran argumento, aprovechado por los eclécticos vulgares, se basa en el equívoco por el cual, con el injerto de la noción moderna de <anomalía» en el viejo tronco de la «imputabilidad moral», el público ve absolver ó liberar á los peores delincuentes. - Función de la ciencia ante los prejuicios del vulgo (Ardigó).-Ferri y Manzini contra el empirismo «cínicos de Pozzolini.- El llamado «método de Zerboglio, Florian y Pozzolini, y la posibilidad de cooperación con todos, menos con ellos, á los fines supremos de la ciencia y de la defensa social. Carácter pernicioso, científicamen

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