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la organización del crédito territorial privado», por el mismo.<<Los terrenos con edificaciones y sin ellas, á que se refiere la exención contenida en el núm. 11 de la tarifa de la ley imperial del Timbre», por Kurnik.-«Sobre la forma como los Municipios deben realizar los actos jurídicos». «Sobre la aplicación de la ley imperial del Timbre á las permutas de fundos». «La ley imperial del Timbre y la auflassung». «La tutela conjunta». «El paso de los jueces á la abogacía». «La novela de 29 de Abril de 1910 á la ley bávara sobre derechos de los funcionarios públicos». «La regla: locus regit actum, en Austria». «Petición de la asociación alemana de funcionarios públicos». «Comité social de la Unión alemana de empleados públicos». «La Dieta de juristas alemanes». «La quinta Dieta notarial alemana>.

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III. - Archiv für bürgeliches Rechet.

(Tomo 35, cuaderno 1.o; 1910.)

SUMARIO: «Juan Rodolfo Thurneisen», por el Dr. Georg Cohn. <Estudio crítico sobre el sujeto y el fin del derecho», por el doctor Gustav Schwarz.-«La usurpación en el derecho de bienes inmateriales», por el Dr. Josef Kohler. - «El derecho de expectativa» (1), por el Dr. Gregor Semeka.-«Ojeada sobre el derecho mercantil», por el Dr. Ritter. - «Noticias bibliográficas».

IV. La misma.

(Tomo 35, cuaderno 2o; 1910)

DR. NEUBECKER, de Berlín. La obligación de dar alimentos en el derecho internacional.

Me limito á copiar, casi íntegramente, el interesante dictamen del Dr. Neubecker.

«Las hijas del demando, súbdito ruso, domiciliado en Berlin, han comprado trajes en Berlín. El vendedor presenta las cuentas al padre y éste se niega á pagarlas. ¿Está obligado al pago?»

«Puesto que el padre no consintió la compra, cabe preguntar si responderá de ella con arreglo á la ley. Y ya en este punto hay

(1) Empleo sin vacilación esta palabra, frecuente ya en la jurisprudencia de los pueblos latinos, para designar derechos que no han adquirido todavia su desarrollo ó realidad definitiva y deben ó pueden adquirirlos.

que ocuparse de la obligación de dar alimentos como una consecuencia legal de las relaciones entre padres é hijos.

>El art. 19 (1) de la ley de introducción del Código civil es el decisivo en este punto. Extendiendo por analogía la norma que para caso de conflicto ofrece, en un respecto determinado, el citado artículo, la relación discutida habrá de juzgarse con arreglo á la ley nacional del padre y, por tanto, en el caso presente, por el derecho ruso. Y como no tenemos en qué apoyarnos para la aplicación del derecho ruso local (báltico, polaco, besarábigo, etc.) habremos de acudir á la legislación imperial rusa.»

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«La disposición fundamental está contenida en el art. 172 del Swod Sakonoff, tomo 10, parte I, y es la siguiente: «Los padres están obligados á dar á sus hijos alimentación, vestido y una educación buena y conveniente con arreglo á sus circunstancias.>

«Han surgido dudas y discusiones acerca del alcance de esta obligación.>>

«Según el tenor literal de la ley, sólo tienen derecho á alimentos los hijos menores de edad, ó sea los que no han cumplido veintiún años El Tribunal de Casación ha decidido, sin embargo, que la obligación de los padres de dar alimentos á los hijos dura indefinidamente, no obstante el tenor literal de la ley. porque la potestad paterna dura también ilimitadamente.» «Zagorowski ha protestado contra esta resolución, invocando el tenor literal y el sentido de la ley, claros y categóricos. Yo creo que sin razón. Acaso, un hijo enfermo mayor de veintiún años, ¿no tendrá derecho á pedir alimentos á sus padres? Por lo demás, claro está que puede invocarse, como lo hace Zagorowski, el tenor literal de la ley.»

«Mucho más 'importante para el caso propuesto, es otra decisión del Tribunal de Casación, dictada en 1886 (núm. 28). El hecho discutido era muy sencillo. Una mujer había proporcionado al portaestandarte de un regimiento de hulanos, menor de edad, habitación y comida por 126 rublos, y reclamaba de la madre de dicho abanderado el pago de la cantidad. El Tribunal que conoció

(1) Art. 19. Las relaciones jurídicas existentes entre los padres y el hijo legitimo, se determinarán con arreglo à las leyes alemanas cuando el padre, y si éste hubiese muerto, cuando la madre posea la nacionalidad del Imperio. Lo mismo sucederá cuando el padre ó la madre hayan perdido la nacionalidad alemana, pero la posea el hijo.

del asunto en primera instancia desestimó la demanda; en la segunda instancia se condenó á la parte demandada; y el Tribunal de Casación anuló esta sentencia, fundándose en que el art. 172 sólo establece la obligación personal de los padres con respecto á los hijos, pero no autoriza á terceras personas á exigir á los padres la responsabilidad de las deudas de los hijos.>>

«Esto está completamente de acuerdo con el art. 184, según el cual los padres no quedan obligados ni por los recibos de préstamo, ni, en general, por los documentos en que se reconocen las deudas de los hijos que no tienen señalados alimentos-y del mismo modo, como es natural, de los que los tienen señalados-, sino cuando dichos recibos y documentos se han expedido ú otorgado con el consentimiento y la autorización de los padres.>

>>Con arreglo al art. 185, la conformidad de los padres debe hacerse constar en el documento mismo de puño y letra de los padres ó dándose fe de ella; de otro modo resulta ineficaz con arreglo al artículo 188.

>>Según los preceptos citados de la ley rusa y de la jurisprudencia del Tribunal de casación, la demanda de que se trata interpuesta ante un Tribunal ruso y juzgada con arreglo al derecho ruso, hubiera sido desestimada.»

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«La decisión, sin embargo, puede ser distinta, tomando la cuestión desde otro punto de vista, si- contra la sistemática del derecho ruso y la concepción de los Tribunales rusos-se distinguen dos elementos en el hecho, y, por una parte, se somete al derecho ruso la obligación de dar alimentos- en el sentido del de. recho alemán, y por tanto, en el del art. 19 de la ley de introducción del Código civil- en sus supuestos, eficacia, medida y término; y, por otra parte, se somete desde luego al derecho alemán y se juzga por sus preceptos (ya que el hecho ha ocurrido por entero en los límites de su jurisdicción) la cuestión de la responsabilidad con respecto á terceras personas, considerándose el acto como una gestión de negocios sin mandato.>>

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El autor, después de notar la falta de preceptos legales sobre la terminación ó restricción del derecho á alimentos en los casos de ofensa grave inferida de obra ó de palabra á los padres, y de insistir en la conveniencia de fijar con arreglo al derecho del do

micilio la relación entre los alimentos y el estado de la familia, pasa á examinar otra cuestión contenida en el caso propuesto, á saber, la de la importancia que pudiera tener la presencia de la madre, que, según resulta, estuvo presente y autcrizó las compras de las hijas.

«Si se considera á la madre como contratante, surge la cues tión de las facultades de la mujer como directora de la vida doméstica. La madre puede considerarse como contratante, tanto en el caso de que haya cerrado el trato por sí propia, personalmente, como en el de que las hijas hayan contratado en nombre de la madre, dando á ésta la cualidad de jefe de la vida interior. En tal caso, las consecuencias jurídicas del acto se determinan con arreglo al párrafo 3.o del art. 16 (1) de la ley de introducción del Código civil, puesto que ambos cónyuges tienen su domicilio en el Imperio (Berlín), y según el derecho alemán por ser más favorables sus preceptos que los del derecho ruso para los terceros interesados. En todo caso, un tercero podría invocar siempre el derecho alemán, y así sería de necesidad en el caso presente ya que la ley rusa no reconoce el derecho de la mujer de dirigir la vida doméstica.>>

Sería éste, pues, como reconoce el autor, un caso de aplicación del art. 1357 del Código civil alemán (2).

RAFAEL ATARD.

(1) Art. 16, párrafo 3 o: «Serán aplicables las disposiciones de los articulos 1357, 1362 y 1405 del Código civil, cuando sean mis favorables à los ter ceros que las leyes extranjeras.

(2) Que trata del derecho de la mujer de representar al marido en la

esfera de su acción doméstica.

NOTICIAS BIBLIOGRÁFICAS (1)

TAMBARO (Ignazio). Studi giuridici e politici: Il Diritto costituzionale italiano. Milano, Hoepli, 1909; un tomo de 307 páginas.

En los sistemas despóticos, dice en el prefacio de su nuevo libro el docto profesor de la Universidad de Nápoles, el bienestar de los ciudadanos está al arbitrio del príncipe: sólo á él está confiada la designación de las normas reguladoras de la civil convivencia. Esto ocurre porque en esta forma de gobierno la supremas determinaciones del poder público no tienen por objeto principal el elemento de la libertad y por límites el respeto á la voluntad nacional.

En los gobiernos libres, por el contrario, las dos fuerzas que agitan todo el mecanismo de la organización política, esto es, la autoridad y la libertad, tienden siempre á armonizarse más, y esta armonía es tanto más perfecta y más provechosa, por tanto, para todos los ciudadanos, cuanto más desenvuelta y progresiva se revela la conciencia de los derechos é intereses colectivos.

Ahora bien: la conciencia de los propios derechos no puede afirmarse sino por medio de su pleno conocimiento; porque sobre éste se apoya una voluntad nacional bien enterada, como base y límite de una vigorosa y progresiva legislación.

Es evidente, por tanto, la necesidad que tiene todo ciudadano de conocer el conjunto de los propios derechos y el mecanismo de los públicos poderes, para poder de una parte defender la propia libertad y de otra concurrir al recto funcionamiento del organismo constitucional.

Para llegar á tal conocimiento, debe tenerse presente, que to

(1) De todas las obras jurídicas que se nos remitan dos ejemplares haremos un juicio critico en esta Sección de la REVISTA. De las que se nos remita un ejemplar, pondremos un anuncio en la sección de Libros recibidos.

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