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do el patrimonio científico del derecho público está dividido en dos partes. Una primera que refleja aquel conjunto de principios, que puede llamarse el fondo consolidado del derecho público moderno, porque es común, en su concepto informador, á todos los países regidos por sistema representativo. Es la parte principalmente técnica del derecho público.

La otra tiene por objeto el conjunto de las normas positivas, sobre las cuales está fundada toda constitución política particular.

A exponer en sus grandes líneas los principios que informan la primera parte, y, en modo más preciso, los que rigen la constitución política italiana, está destinado el libro.

Después de la Introducción, trata éste de las materias siguien. tes: la teoría de la Constitución, la teoría del Estado, la soberanía, los poderes del Estado, el gobierno, el gobierno representativo, teoría de la libertad (la libertad y sus derechos y garantías de ella), el rey (el jefe del Estado y la institución regia, la Corona y el Parlamento, la Corona y el gabinete, y la Corona y el poder judicial), el Parlamento (prenociones, el Senado, la Cámara de los Diputados, la Constitución del Parlamento, prerrogativas parlamentarias, función legislativa, sindicato parlamentario y atribuciones judiciales), el gabinete (nociones generales, el poder ejecutivo en las varias formas de gobierno representativo, el gabinete en el gobierno parlamentario, atribuciones del gabinete, relaciones con el poder legislativo y responsabilidad ministerial), y el poder judicial (el poder judicial y la Constitución, la función judicial y la institución de los Jurados.)

El Sr. Tambaro, autor de muchas é importantes publicaciones, ha realizado perfectamente su objeto y prestado un verdadero servicio á sus compatriotas. También los extranjeros encontrarán sabrosa lectura en la parte filosófica del trabajo, admirablemente condensada.

MANUEL TORRES CAMPOS.

De los comerciantes y del comercio en general según el Derecho mercantil español codificado. Concordancias, comentarios y jurisprudencia al libro primero del Código de Comercio, por Luis Moutón y Ocampo, Abogado. Madrid. Imprenta de J. Góngora, 1910. Precio: 7 pesetas.

La nueva obra que con el título anteriormente indicado se pone á la venta, constituye un estudio doctrinal, completo y detenido

de las instituciones comprendidas en el libro primero del Código de Comercio, á saber: concepto legal de los comerciantes y de los actos de comercio; institución del Registro mercantil; libros y contabilidad comercial; disposiciones generales sobre los contratos de comercio; lugares y casas de contratación mercantil; Bolsas de comercio, ferias, mercados y tiendas, y Agentes mediadores del comercio; complementado con la inserción del Reglamento interino del Registro mercantil, de 21 de Diciembre de 1885; el de or ganización y régimen de las Bolsas de comercio, de 31 de Diciembre del mismo año, y el del régimen interior de la Bolsa de Madrid de 11 de Marzo de 1904.

El plan de la obra es el siguiente: después de dar á conocer el texto oficial de cada artículo por orden riguroso de numeración, se ofrece su concordancia con el precepto del Código de Comercio de 1829, que le corresponde; á continuación se comenta detenidamente y con la amplitud necesaria la disposición mercantil que se estudia; inmediatamente se expresan las referencias oportunas á los Códigos europeos y americanos más importantes, y por último, se transcribe en su parte doctrinal la jurisprudencia mercantil dictada por el Tribunal Supremo de Justicia desde 1.o de Ene ro de 1886 hasta 31 de Julio de 1910, íntegramente y sin extracto alguno.

La severa, cuidadosa y detenida atención con que se ha redac tado el presente trabajo, ofreciendo en forma práctica el comentario y explicación de las instituciones mercantiles, contenidas en el libro primero del Código de Comercio, nos hace esperar que la obra ha de facilitar notablemente el conocimiento de las materias comprendidas en la misma, sin necesidad de acudir á otros elementos de información científica de idéntica naturaleza.

La obra forma un volumen de 340 páginas en octavo mayor, de lectura muy nutrida, y se vende al precio marcado en rústica. en todas las liberías de España.—R.

LIBROS RECIBIDOS (1)

Legislación referente á los alienados. -Recopilación de cuantas disposiciones existen acerca de esta importantísima materia y que constan en el apéndice de la obra, por el Dr. Antonio F. Victorio.- Barcelona, Manuel Marín, editor, 1911.- Precio: 1 peseta.

Las doctrinas del Derecho y del Estado, por F. Rivera Pastor, Auxiliar de Filosofía del Derecho en la Universidad de Madrid. Tomo 53 de la Biblioteca de Derecho y ciencias sociales.-Madrid, Librería general de Victoriano Suárez, 1910.-Precio: 3 pesetas en Madrid y 3,50 en provincias.

La educación nacional.-Hechos é ideas por Aniceto Sela, Profesor de la Institución libre de Enseñanza y de la Universidad de Oviedo. - Publicado en la Biblioteca de Derecho y Ciencias sociales. -Tomo 52. -Precio: 5 pesetas en Madrid y 5,50 en provincias. Madrid, Librería general de Victoriano Suárez, 1910.

Tratado de Derecho civil español, por D. Calixto Valverde y Valverde, Catedrático por oposición, de la asignatura, en la Universidad de Valladolid.- Tomo II. Parte especial. Derechos reales - Casa editorial Cuesta Valladolid; Macías Picavea, Madrid, Olózaga, 1; 1910.

Cartilla del emigrante, por los Sres. D. Jesús María Rizquez Alfonso, Doctor en Medicina, y D. Melchor Ordóñez, Catedrático.-Premiada en concurso abierto por la Unión Ibero-americana; 1910.—Primera edición.-Madrid, Imprenta de los Hijos de M. G. Hernández, 1910.

(1) De todas las obras de las que se nos remita un sólo ejemplar, pondre

mos un anuncio en esta Sección.

La incapacidad mental en la legislación penal y ante los Tribunales españoles, por Matías Peñalba Alonso de Ojeda, Abogado. Palencia.-Precio: 1 peseta.

Informe acerca del conflicto obrero-patronal de Gijón, por D. Vicente Santamaría de Paredes, D. Francisco Mora y D. Pedro Pablo de Alarcón, vocales comisionados por el Instituto de Reformas sociales y por D. José María González y Pérez, Auxiliar de la Secretaría general, Secretario de la Comisión.-Madrid, 1910.

Primer Congreso Penitenciario Nacional de Valencia.-Sección primera.- Legislación penal.-Tema: Oportunidad de las reformas en los sistemas penal y penitenciario de España. - Cuestión presentada al Congreso por P. Isaac Rovira Carrero, Vicepresidente primero de la «Sección Penitenciaria» y representante de la Facultad de Derecho de la Universidad de Santiago. Santiago, Imprenta de Juan Baludo, 1910.

Memoria general de la Inspección del trabajo, correspondiente al año 1908. - Instituto de Reformas sociales. -Sección segunda. Madrid, 1910.-Precio: 1,50 pesetas.

ANALES DE DERECHO INTERNACIONAL

É IBERO-AMERICANO

LOS AUTOMÓVILES DE LOS EMBAJADORES en relación con la inmunidad personal de su séquito no oficial.

Apenas hace diez años que los automóviles existen en el mundo, y, no obstante, ocupan ya en el campo de la legislación un puesto preeminente. Todos los Estados tienen reglamentos especiales sobre ellos y hasta se piensa en una forma de seguro general contra los accidentes que ocasionen, independientes de su causa (1). En París se ha aprobade ya un Convenio internacional sobre automóviles, previa una conferencia que se celebró del 5 al 12 de Octubre de 1909, en la que se establecieron algunas condiciones aplicables en todos los Estados á los carruajes y á sus conductores.

En tan febril actividad, sería necesario que los Estados se pusiesen de acuerdo en cuanto se refiere à la responsabilidad penal y civil de los embajadores y de sus conductores en materia de accidentes automovilistas. De este modo acabarían las incertidumbres en materia tan delicada y se restablecería el deseado equilibrio entre el derecho y la vida. Nosotros mismos hicimos esta observación en un escrito anterior sobre este mismo tema (2).

En este trabajo sosteníamos la tesis de que el chauffer de un embajador acreditado en Italia, que en el ejercicio de su

(1) Bulletin de la Societé des Etudes legislatives, 1908.

(2) Publicado en la REVISTA GENERAL DE LEGISLACIÓN Y JURISPRUDENCIA, en 1908.

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