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LA MUJE EN EL DERECHO PENAL

(Conclusión,)

Corrupción de menores.

El art. 459 del Código ha sido también objeto de reforma por la expresada ley de 21 de Julio de 1904. En ella se ha redactado así:

Incurrirán en la pena de prisión correccional en sus grados mínimo y medio, inhabilitación temporal absoluta para el que fuere autoridad pública ó agente de ésta y multa de 500 à 5.000 pesetas:

1. El que habitualmente promueva, favorezca ó facilite la prostitución de persona menor de veintitrés años.

2. El que, para satisfacer los deseos de un tercero con propósitos deshonestos, facilitare medios ó ejerciera cualquier gé nero de inducción en el ánimo de menores de edad, aun contando con su voluntad, y al que mediante promesas ó pactos le indujere à dedicarse á la prostitución, tanto en territorio español, como para conducirle con el mismo fin al extranjero. Se impondrá pena inmediatamente superior en grado á los culpables señalados en el art 465.

3. El que con el mismo objeto, ayude ó sostenga con cualquier motivo ó pretexto la continuación de la corrupción ó la estancia de menores en casas ó lugares de vicio.

A los delitos previstos en este artículo será aplicable, en su caso, lo dispuesto en los dos últimos párrafos del segundo del número 4.o del art. 456.

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La persona bajo cuyo potestad legal estuviere un menor y. que con noticia de la prostitución de éste por su permanencia ó asistencia frecuente á casas ó lugares de vicio, no le recoja para impedir su continuación en tal estado y sitio, y no le ponga en su guarda ó á disposicion de la autoridad, si careciere de medios para su custodia, incurrirá en las de arresto mayor é inhabilitación para el ejercicio de cargos de tutela y perderá la patria potestad ó la autoridad marital, si las tuviere, sobre el menor que diere ocasión á su responsabilidad.»

Bien se nos alcanza, que tanto este artículo como el que ha sido anteriormente objeto de nuestro estudio, se encaminan directamente à servir de amparo contra las asechanzas viciosas é inmorales. En tal sentido, pudimos prescindir ahora de comentarios, aplazando esa tarea para la segunda parte de este trabajo, en la que trataremos de la mujer como objeto de delitos. Ms, teniendo en cuenta que estas prescripciones de la ley, llamada de la trata de blancas, van dirigidas principalmente contra las doctoras y maestras en las artes reprobadas de la corrupción, bien merecen estudiarse en el capítulo de la delincuencia activa del sexo que nos ocupa.

La figura de la Celestina es de rancio abolengo en la literatura patria. Desde aquella que aproximó los amores de Calixto y Melibea en la obra genial del bachiller Fernando de Rojas, la vieja de innumerables oficios casaz amiga de estudiantes e despenseros y mozos de abades» á los que vendía la sangre inocente de los cuitadillas, hasta aquella otra á quien Pérez de León dió el nombre de Picara Justina, así como la Trotaconventos del Arcipreste de Hita y las zurcidoras de voluntades en las novelas picarescas y en los pasos y entremeses de Lope de Rueda, Timoneda y Cervantes, todas encarnan el batallar continuo de la bestia en sus codiciosas persecuciones de la virtud y la defensa fatigosa de juveniles castidades, en esa conflagración de los sentidos y de los dulces ensueños amo rosos que favorecen y desvían hacia la perdición los sagaces trabajos de la medianera.

Hoy, la mayor comunicación social de los sexos, la más elevada capacidad de la mujer, obtenida por la educación, en el seno de las crecientes libertades que se abren paso en nues. tra época á la luz de un sabio principio-el principio de que vale más saber para resistir que ignorar para guardarse van menguando la clientela del proxenetismo. Palidecieron hasta sucumbir, sus hábitos de hechicería, en un comienzo; y La tía fingida abandonó sus ungüentos de hacer virgenes, que causaban ya desconfianza y perdían valor en el mercado de la sensualidad. Flajelaron las leyes su industria venenosa y despreciable y fueron reduciéndose cada vez más al misterio, se estrechó progresivamente el campo de sus conquistas, tuvieron que replegarse, huir de persecuciones. Y en verdad que merecen los rigores del derecho; «ca por la maldad de ellas-explicó el Rey Sabio - muchas mujeres que son buenas se tornan malas... e aun sin todo esto, levántanse por los fechos peleas e muchos desacuerdos, e otrosis muertes de homes> (1). Con todo, ni se ha extinguido la monstruosa especie, ni es fácil que en mucho tiempo se liberten de la tercería los pactos del amor vergonzoso. El hombre sigue siempre la línea del menor esfuerzo; y cuando no puede ó no quiere lograr vivos laureles por sí mismo, compra el saber de las Urracas, por cuya obra recoge los halagos mustios de la desgracia ó del interés. Sigamos combatiendo en esta empeñada lucha de saneamiento social, y, al par que las leyes, ocupen la vanguardia todas las conciencias de los hombres de honor. No demos tregua à las Celestinas; que ellas roban felicidad con impía complacencia, hollando juventudes y vendiendo honras.

Y ahora fijemos nuestra vista en el precepto del art. 459 que hemos transcrito anteriormente. Destá case, ante todo, la deficiente redacción de su caso primero. Nada se expresa en él acerca del requisito más esencial que da vida al delito de corrupción de menores: que el agente obre por satisfacer los de

(1) Leyes 1. y 2.a, tít. XXII, Partida VII.

seos de un tercero. En los números siguientes asi se consigna; pero no en el primero, cuando sin esa circunstancia podrá existir el delito de estupro, ó el de violación, etc.; pero no otra cosa. Mas, si la letra de aquel párrafo nada nos dice sobre ello, su espíritu se eleva, en nuestro sentir, sobre el silencio de una expresión defectuosa, ¿Cómo se concibe que pueda promoverse, favorecerse ni facilitarse la prostitución ó corrupción de persona menor de veintitrés años, sin hacer que ésta se entregue à torpes liviandades, no reducidas á una sola persona? La palabra prostitución envuelve la idea de pública sensualidad; y por consiguiente, promueve, favorece y facilita la prostitución de una mujer, quien la induce ó la expone al acceso carnal con otras personas. En igual sentido debe ser tomada la palabra corrupción. Se corrompe à una mujer seduciéndola, pervirtiéndola en el vicio y la deshonestidad. Pero se exige, además, la habitualidad en este género de acciones; y si la corrupción de varias menores se practicara en provecho propio, no por eso se cometería el delito que nos ocupa, sino el de estupro ó violación, según los casos, con la circunstancia agravante de la reincidencia. Es, pues, evidente, que tanto la corrupción, en su recto sentido, como la prostitución, cuyo fomento se castiga aquí, han de ser realizadas por persona que se dedique habitualmente à ello, por las intermediarias que practican este tráfico. Así hay que interpretar el precepto de la ley, que parece redactado de propósito de un modo vago y confuso.

No diremos igual del resto del artículo, sobre el que huelgan comentarios ó amplificaciones. Queda patente el deseo del legislador, digno de encomio incondicional: si es justo que se proteja á la juventud inexperta y débil contra las asechanzas del vicio y la impureza, natural es que caigan los rigores de la ley sobre esos seres depravados é infames, que con sus artes rastreras ó abusando de la autoridad que ejercen, profanan la inocencia candorosa, ajan la flor de la castidad, la más bella y delicada, y atentan contra la salud y el porvenir de la especie

cuya sangre envenenan y cuyo vigor arruinan con mil dolencias repugnantes. Poco importa á esos fines el principio volenti non fit injuria. Las falaces promesas de la alcahuetería militan. te alejan toda sombra de consciente voluntad en las candcrosas víctimas de sus golpes de presa y la tutela del derecho para los menores, debe ser algo más efectivo que su propia inexperiencia de la vida.

Suposición de partos y usurpación de estado civil.

La suposición de parto, hecho punible independiente y distinto de la sustitución de un niño por otro, según declara el Tribunal Supremo en sentencia de 24 de Febrero de 1899, es delito en que toma la mujer activa parte. Por lo mismo requiere nuestro atento estudio.

Pueden influir causas tan variadas en el ánimo de la mujer que finge un parto, y ser tan diversos en su trascendencia los efectos de esa suposición, que el art. 483 no responde, á nuestro juicio, á los dictados de un criterio de verdadera justicia, imponiendo en todo caso la grave pena de presidio mayor y multa de 250 á 2.500 pesetas. Puede obedecer la comisión de aquel delito á un vano alarde de maternidad, derivado de un capricho femenino; puede deberse al anhelo de atraer al seno del hogar al esposo que de él se hubiera desviado ó al amante desdeñoso á quien se quisiera inducir á un legítimo consorcio; puede perseguir el propósito de alterar un orden de sucesión ó mejorar el estado de un niño ajeno; puede hacerse por los espo sos de común acuerdo; puede concurrir la voluntad de los padres del hijo que se acepta como propio, etc. ¿Es lógico ni jus to equiparar todos esos casos? La mera suposición de un parto, sin daño alguno para nadie, ó más aún, con beneficio del hijo supuesto, ¿merece la sanción desproporcionada que impone la ley? Lo que pretende ca-tigar ésta, es la falsedad cometida con la aviesa intención de introducir el fruto ajeno en una familia, con mengua de los derechos patrimoniales de ésta y el cambio

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