Imágenes de páginas
PDF
EPUB

que no se ven apuradas de momento, ni son de juicio tan desmedrado que se dejen engañar, y, sin embargo, hacen estas operaciones, sencillamente por no encontrar otros medios de adquirir dinero; luego no será tan llano ni fácil conseguir el dinero al 5 por 100; pues de lo contrario no lo pagarían al 9 personas sensatas peritas en los negocios, no apremiadas por una gran necesidad, y no la tiene de esta clase quien posee bienes sobrados que vender. El remedio contra la usura no está en anular los préstamos que libremente se contraen, sino en remover los obstáculos que impiden sean de interés más moderado; pero mientras éstos subsistan, seguirán los tipos altos de interés con y sin la ley de la usura, con y sin el rigor de los Tribunales, porque las leyes económicas no las puede contrariar el Instituto de Reformas Sociales, ni aun teniendo á su disposición el Parlamento y los Tribunales de justicia juntamente. Para hacer labor intensiva en esta mate- . ria, hay que estudiar el problema en sus fuentes, en su raíz, facilitando las garantías como más por extenso tengo dicho en los artículos citados.

Ni la ley contra la usura, ni la jurisprudencia de los Tribunales, ni la invención de otros medios tan arbitristas y su perficiales como éstos, harán bajar un solo céntimo el interés corriente de los préstamos; lo único que conseguirán es variar la forma ó condiciones de los contratos que produzcan el mismo resultado, ó más perjudicial si cabe, y retraer los capitales de esta clase de negocios, disminuyendo la oferta y consiguiente encarecimiento de ellos; esto es, el aumento de interés.

El dinero es una mercancía que se regula por la ley de la oferta y de la demanda ni más ni menos que los diversos objetos del comercio, y los contratos de préstamos deben regularse por las mismas leyes que los inquilinatos, los arriendos, las ventas y cualquier otro contrato del Derecho civil. A mayor abundamiento de casas, más baratos los alquileres; á ma yor número de tierras disponibles, más baratas las rentas; si abundan las ventas de cosas, más baratas se venden. A nadie

se le ocurriría para hacer bajar los inquilinatos, las rentas y los precios, encargar que los Tribunales revisasen los inquilinatos, las rentas y los precios, anulando los excesivos é injustos; como no ha debido ocurrirse al Estado emplear tal sistema para los préstamos que, en absoluto no tienen ninguna especialidad sobre los otros contratos que justifique esa ley de excepción, sino son los prejuicios antiguos, y los errores de la Iglesia, ya rectificados, pero que el poder civil vuelve à restablecer, y en vez de facilitar los medios para que afluya el dinero á los préstamos, se hace todo lo contrario: poner trabas á estos contratos, hacerlos odiosos, inseguros, llevando á ellos la perturbación de que en cualquier tiempo, vencidos ó no, se revisen ó anulen, y se castigue al prestamista y no al deudor, aunque sea vencido en juicio, se coloca al primero en una situación de igual, insoportable, creando para él solo el libro de usureros, dejando al deudor moroso, al insolvente, al que es vencido en juicio sin someterle à ningún registro, como no se somete á los quebrados y concursados en el comercio con perjuicio del crédito. en general, y de los mismos que necesitan de él.

Hay que tener en cuenta además que en el caso de que se trata se otorgó el contrato cuatro años antes de publicarse la ley de la usura. En el año 1904 los otorgantes no tenían más limitaciones para contratar referentes al caso, que el art. 1116 del Código civil, y si esto es así, ¿quién se atreverá à declarar inmoral un préstamo al 9 por 100 así esté asegura lo con hipo. teca? Podrá calificarse de caro como caros son muchos objetos del comercio y servicios públicos y privados que se pagan y se soportan no obstante la libre concurrencia, y, sin embargo, nadie les calificará de inmorales. Entre un préstamo usurario por su excesivo interés ó contraido en condiciones engañosas y aun criminales, y el que ha dado lugar á la sen tencia aludida media un abismo; á los primeros, sin duda alguna, se refiere la ley; pero en ésta no puede estar comprendido aquél ni en el espíritu ni en su letra, así sea todo

lo excepcional que se la suponga. Así, pues, ni con arreglo á la legislación anterior, ni conforme à esa ley que, abusivamente, produce efectos retroactivos, creemos justo ese fallo de la Audiencia de Valladolid, que merece nuestros respetos, y nada nuevo después de todo, hemos dicho contra él, sino reproducir algo de cuanto hemos dicho en nuestro comentario á la ley de la usura; pues ya en fines del año 1908 predecía lo que iba a ocurrir, y siento haber acertado en mis observaciones, porque más hubiese deseado el éxito de la ley, que esta pequeña satisfacción de amor propio.

á

La usura ha ido desapareciendo poco a poco al amparo de una gran libertad, proclamada por la ley de 14 de Marzo de 1856, debida al progreso material y mayor cultura, aparte da otras causas que no son del caso examinar, y en esa progresión descendente, creo ha de continuar sin necesidad de leyes excepcionales. Bien puede decirse que este vicio social está ya muy reducido, y tiene su asiento principalmente en las comarcas pobres y atrasadas en cultura por falta de numerario ó instituciones de crédito, y en los grandes centros de población para alimentar cierta clase de vicios. A cada uno de estos aspectos de la usura como enfermedad social, hay que emplear distinto tratamiento; para el primero bastará desarrollar las instituciones de crédito en las pequeñas localidades donde haga falta dinero, facilitar la titulación de fincas, crear un buen sistema de garantías, baratas, sencillas, realizables fácilmente, y con esto solamente se combatirá la usura y se tendrá dinero barato. Para la que se ejerce en los grandes centros de población, más repugnante aún que la de los pueblos, puesto que la mayoría de las veces tiene aspecto criminal, no solo por parte del acreedor, sino del deudor que, teniendo dinero barato en tantas instituciones de crédito, prefiere, sin embargo, pactar en esos centros de la usura intereses crecidísimos falseando la verdad con libre albedrío, aprovechándose de las facilidades que le da el usurero conseguidas frecuentemente con ruegos, para después causarle. Cuando esta clase TOMO 117

88

de asuntos salen á la superficie, caiga sobre ellos la penalidad que proceda para sus autores, y si preventivamente hay algún remedio eficaz que los evite, se emplee cuanto antes; pero creer que ese remedio es la ley de 23 de Julio de 1908, es un error de muy funestos resultados.

SANTIAGO Méndez Plaza.

Julio 1910.

INSTRUCCIONES ESPECIALES DADAS A LOS FISCALES DE LAS AUDIENCIAS

POR LA FISCALÍA DEL TRIBUNAL SUPREMO

Código penal.-Art. 1.o

Al evacuar esta Fiscalía el traslado que, para instrucción le fué conferido, del recurso de casación por quebrantamiende forma, interpuesto con plausible celo por V. S. contra la sentencia dictada por esa Audiencia provincial, el 16 de Di. ciembre último, en la causa seguida por el Juzgado de Torrelavega por delito de inhumación ilegal, ha acordado desistir del expresado recurso, por carecer de finalidad, ya que, aunque se hiciera la declaración de hechos probados, omisión que motivó su interposición por V. S. al amparo de lo esta blecido en el art. 912, núm. 1.o de la ley de Enjuiciamiento criminal, siempre resultaría la inexistencia del delito perse. guido, pues aun cuando lo constituyan, según el art. 349 del Código penal, hechos, cual el de la inhumación de un feto en una huerta, realizado por la procesada, como el Tribunal senten ciador, usando de la omnimoda facultad que le concede la ley, de resolver, por el juicio que le merezcan las pruebas practicadas, acerca del primer principio que ordena tener en cuenta el citado Código, el de la voluntariedad maliciosa de la acción, ha hecho la expresada declaración que exige el art. 1.o del referido Código penal, de que aquella no fué vo luntaria ó maliciosa, por ejecutarse en la creencia de que no se cometía ningún delito y que se podía hacer, como acos. tumbran á practicarlo en la comarca, al faltar la intención, carece el hecho concreto de que se trata, del elemento más esencial é indispensable para la apreciación de la culpa bilidad.

Lo que participo á V. S. para su debido conocimiento.

20 de Enero de 1910.

« AnteriorContinuar »