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NOTICIAS BIBLIOGRÁFICAS (

No puede negarse que el reciente libro intitulado Estudios sobre Sociología y Derecho de Marruecos, Madrid, 1910, del Sr. Falgueras y Ozaeta, profesor de esta asignatura en el Fomento comercial hispano-marroquí de Málaga, ha llegado muy á tiempo y en su punto. La literatura española que inauguró antes que otra alguna europea con Torres y Mármol los libros acerca del Moghreb mahometano, se estira y anima en estos últimos años después de un largo período de pereza. Mas en esta reviviscencia brotan y florecen como plantas ordinarias y de fácil cultivo los tratados geográficos y de viajes, y los diplomáticos y políticos antes que los de ciencia árida y meditada como éste del Sr. Falgueras que analiza y revuelve las entrañas del Corán para presentar sistemática y didácticamente el Derecho musulmán en todos sus aspectos, adobándolo con eruditas y acertadas consideraciones y comparanzas ya con el Derecho romano, ya con el español. Bebe el autor en la fuente del mismo Alcorán, traducido por Murguiondo, y de sus dispersas frases proféticas y misteriosas aderezadas con los místicos ensueños de la poesía oriental, entresaca y ordena todo el derecho civil mahometano á la medida de los códigos europeos, en tres tratados: el de las personas donde se ocupa de la familia, matrimonio, divorcio, parentesco y tutela; el de las cosas según la propiedad, ya sea de los naturales, ó ya de los extranjeros conforme al Convenio de Madrid de 1880 y á la reciente acta de Algeciras, y según el usufructo, testamento y sucesión; el de las obligaciones y contratos así de venta como de trans

(1) De todas las obras juridicas que se nos remitan dos ejemplares haremos un juicio critico en esta Sección de la REVISTA. De las que se nos remita un ejemplar, pondremos un anuncio en la sección de Libros recibidos,

portes y sociedad, y como apéndice comenta y resume el Derecho penal koránico tan breve y claro como expedito y ejecutivo. Y con ser esta tan ardua y vasta empresa, la extiende y completa con el Derecho sunnita ó tradicional de la Escuela del famoso jurisconsulto Malek, aceptada y seguida especialmente en Marruecos, y con las doctrinas de otros célebres autores árabes como ElMawerdi, Ibn-Arfa y Sidi-Khelil.

A este interesante y notable tratado de Derecho precede una introducción acerca de las razas y costumbres marroquíes que el autor extracta de Reclus y Ratzel que, aun reconocidos como los más famosos geógrafos de Francia y Alemania, se atienen, como es natural, á las observaciones y datos de viajeros y antropólogos. Y en verdad que no es menester salir de nuestra península solariega para encontrar informaciones más directas y precisas, porque es de advertir que no son tan raros los libros españoles acerca de Marruecos como se supone por los que no se han tomado el trabajo de buscarlos, ó por los que andan al estricote con la verdad en la maliciosa tarea de achicar la casa propia y exaltar la ajena.

Aparte de su bien ordenada y útil labor, el libro del Sr. Falgueras merece las palmas del patriotismo y la oportunidad, porque aparece en días de extraordinaria ostentación de la literatura francesa que multiplica su incesante labor acerca de Marruecos, mantenida por el caudal de publicaciones de la Mission scientifique du Maroc, dotada con holgura por el Gobierno francés y protegida por un Consejo de perfección formado por eminentes personalidades de la Ciencia, del Parlamento y la diplomacia, mientras los publicistas españoles han de freirse en su propia salsa, sino tropiezan con el milagro de un editor de patriotismo como en este caso sucede con los Sres. Hijos de Reus que tan reconocidos servicios vienen prestando con sus publicaciones á la ciencia del Derecho.

MANUEL ANTÓN.

Le norme del diritto penale e i loro destinatari per Giulio Q. Battaglini. Roma, Casa libraria editrice Ermanno Loescher C. Un vol. de 258 págs., 5 liras.

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Los juristas alemanes contemporáneos vienen discutiendo tiempo hace varias cuestiones de filosofía del derecho y de técnica jurídica, sin que aquí, entre nosotros, hayan encontrado eco

todavía esas discusiones. Algunos de los problemas aludidos son formas renovadas de problemas viejos; otros, en cambio, pueden muy bien ser considerados como nuevos del todo.

Como los escritores italianos tienen bastante contacto intelectual con los alemanes, ya se encuentran en Italia diferentes libros, especialmente de estudiosos jóvenes, en donde se tratan, ó directamente, ó por modo más ó menos incidental, las cuestiones de referencia, de las cuales pueden enterarse fácilmente, al través de ellos, los juristas españoles que no conozcan el alemán.

Uno de esos libros es el que acaba de publicar el Sr. Battaglini, libro destinado al estudio de las normas del derecho y de las personas á quienes esas normas obligan y van destinadas. Ambos aspectos del asunto los trata el autor, primero, con relación á todas las normas del derecho en general, y luego con relación á las normas del derecho penal. Resume y critica las distintas teorías que en Alemania han sido formuladas acerca del particular.

Joven de pocos años todavía el Sr. Battaglini, su obra, que en sustancia es la tesis defendida para su doctorado, está maduramente meditada y hace confiar en que tras de ella han de venir otras muchas, superiores aún á ésta en hondura de pensamiento.

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La pena e il sistema penale del codice italiano, per Ugo Conti.—Milano, Società editrice libraria, 1910. Un volumen de 919 páginas, y 20 más de índices.

Entre los muchos tratados sistemáticos del derecho penal publicados durante los últimos años en Italia, con especial aplicación al Código de este país, figura, y en cierto modo puede decirse que descuella por su importancia y extensión, el que lleva por tí tulo Enciclopedia del diritto penale italiano. Pertenece al tipo de los Handbücher alemanes, y está constituído, como éstos, por una serie de monografías debidas á la pluma de diferentes autores. En las que forman esta Enciclopedia han puesto su mano los más eminentes criminalistas italianos, y la dirección general de la obra aparte también de la preparación de algunas monografías – ha correspondido al maestro napolitano Pessina, el más autorizado representante actual dentro de Italia de las doctrinas penales tradicionales y uno de los hombres que más han trabajado durante su vida (ya bastante larga) por el progreso de la ciencia criminal.

En el grupo de los colaboradores de esta obra monumental

está el profesor Hugo Conti, el cual ha escrito la monografía relativa á la pena en general y al sistema penal italiano vigente, monografía tan elaborada y completa como todos los trabajos análogos del mismo autor. Forma un tomo muy abultado, en octavo mayor y de impresión nutrida, y en él no solamente están ampliamente desarrolladas todas los teorías que á la pena conciernen, con noticias abundantes de bibliografía y de legislación comparada (predominando con mucho, claro está, el espacio consagrado á la legislación italiana), sino que, con motivo de tratar de la pena, se tocan más ó menos las materias restantes del derecho penal. El tratado de la pena es siempre, á mi juicio, el central en esta disciplina; y una buena monografía, como la de Conti, sobre la pena puede convertirse en un compendio de todo el derecho penal, y singularmente de la llamada «parte general» del mismo.

La obra tiene veinte capítulos y un epílogo, donde se estudia la naturaleza de la pena en general, las distintas especies particulares de ésta (pena de muerte, de cárcel, etc.), los sustitutos (surrogati) de la misma y singularmente la condena condicional, los complementos de pena, la medida de la pena, los efectos de las condenas penales y la ejecución de estas condenas

El profesor Conti es un espíritu muy culto, liberal y moderno. Sin embargo, al igual de lo que sucede con otros compatriotas guyos en condiciones análogas, y con muchos más, sigue tributando culto, en lo fundamental, á las ideas antiguas sobre el delito y la pena. Toda su obra se resiente de esta que á mí me parece una amalgama, muy común, repito, entre los autores, mas no por eso, á mi juicio, menos rechazable.

P. DORADO.

Teoría de las obligaciones en el derecho moderno, expuesta conforme á la doctrina y á la jurisprudencia italiana, francesa, alemana, etc., por Jorge Giorgi; traducción de la 7.a edicción italiana, anotada con arreglo á las legislaciones española y americanas por la Redacción de la REVISTA GENERAL DE LEGIS. LACIÓN Y JURISPRUDENCIA; Volumen 3o de 503 págs. en 4.oHijos de Reus, editores, Madrid, 1910.- Precio, 10 ptas.

Si la lectura de los dos primeros volúmenes de esta obrá universalmente celebrada, hizo comprender que Lo eran vanos los elogios ni exageradas las alabanzas á ella tributadas, el examen de este volumen 3.o viene á confirmar más y más la rigurosa

exactitud de las excelencias que en la admirable labor de Giorgi encontraron cuantos la conocieron; viene á robustecer sólida mente la afirmación de que esa tarea constituye un tratado magno, verdaderamente magistral, que ilumina con vivísimos resplandores el estudio, no siempre grato, de la materia de obligaciones, actualmente la más importante de las comprendidas en el derecho civil, porque hoy más que nunca puede decirse de la vida social que es un tejido de contratos.

Se hallará ó no conforme el lector con algunos de los puntos de vista del ilustre autor del volumen; pero esté ó no de acuerdo con él, seguramente habrá de reconocer de buen grado el extraordinario mérito de la exposición, en su fondo siempre honda, lógica, metódica, repleta de citas de doctrina y de jurisprudencia, sembrada de razonamientos geniales, y á la vez, clarísima, comprensible hasta no más, y en su forma constantemente amena, sencilla, elegantísima y concisa, resultando un conjunto espléndido con esa difícil facilidad de que habló el poeta y que no es inseparable compañera de los tratados de esta índole.

Profundizar hasta lo más profundo, y al propio tiempo, esculpir el pensamiento en frases comprensibles à la primera ojeada, es arte á los elegidos reservada, y ese arte es una de las características del gran tratadista italiano y la nota distintiva del volumen en cuestión, como de los anteriores. Otra nota peculiar de su obra es la de haber logrado armonizar, en adorable y provechoso consorcio, lo constituyente y lo constituído, lo teórico y lo práctico, de suerte que presta casi igual servicio al que, deseoso del conocimiento de lo científico, va en busca de principios filosóficos y opiniones de escuela, que á quien afanoso de lo meramente positivo, quiere encontrar textos legales y sentencias, pues de unos y otros materiales hay en abundancia y en oportuna proporción distribuídos. Añádase à eso que la traducción ha sido primorosamente hecha, que los traductores la han anotado con las disposiciones pertinentes de la legislación española y de las americanas, y que estas disposiciones presentan grandes analogías con fas de Italia, y se comprenderá que, tanto en España como eu América, el tratado del insigne Giorgi, no sólo es enteramente necesario para quienes se preocupen de esta clase de estudios, sino que está llamado á contribuir poderosamente al progreso de la cultura jurídica.

Dedícase este volumen 3.o á iniciar el estudio de las fuentes de las obligaciones, y más particularmente, del contrato, sintetizando hermosamente la cuestión de aquellas fuentes, y entrando

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