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bíamos de servir de ejemplo á los demás, desean los Comités nacionales que les concedan sus Gobiernos cantidades fljas, incluídas en los presupuestos, al modo y manera de lo que hace el Gobierno español con el Patronato Real para la represión de la trata de blancas.

El tema sexto es el más importante de cuantos figuran en la orden del día del Congreso. En Viena, dió lugar á grandes discusiones y á la única votación que se llevó a cabo en la Conferencia. Dice así:

¿Cuáles son, según los Comilés nacionales, las principales fuentes de la trata de blancas? - Este tema merece que hagamos un poco de historia, pues no obstante habérsele reservado en el programa del Congreso de Madrid dos sesiones, es muy verosimil que su discusión ocupe mayor espacio. Como ya hemos indicado al comenzar este bosquejo, en la última sesión celebrada por el Congreso Internacional de París, una de las señoras preeentes Mud. Avail de Sainte Croix, pidió la palabra para solicitar que en el programa del siguiente Congreso figurase una pregunta concebida en estos términos: ¿La reglamentación de la prostitución, es favorable ó perjudicial à la trata de blan car? El Presidente del Congreso, M. Bérenger, cuyas tendencias reglamentaristas son de todos conocidas, sorteó hábilmente la cuestión lanteada por Mad. Avril de Sainte Croix, manifestando que la Asamblea no podia resolver nada acerca del particular, y que la llamada á incluir en el programa del Congreso de Madrid é-te ó cualquier otro asunto, era la Conferencia preparatoria que se reuniría en Viena. Así las co-as, y cuando todavía no se pensaba en reunir esta Conferencia, la Federacion Abolicionista Internacional creyó que sería oportuno consagrar sn Congreso de 1908 al estudio de la trata de blancas en us relaciones con la reglamentación de la prostitución, y al efecto invitó á los Comités nacionales fundados para la represión de la trata, para que enviasen delegados á este Congreso y expusieran en el mismo su criterio acerca de tan importante cuestión. Excepción hecha del Comité francés, que

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se negó resueltamente à enviar representación de ningún género, todos los demás Comités estuvieron representados en Ginebra, y allí se demostró de una manera que no dejó lugar á dudas, la íntima conexión que existe entre el problema de la trata de blancas y el de la reglamentación de la prostitución, y se demostró igualmente que aun no siendo abolicionista, aun creyendo que no es posible suprimir la reglamentación y aun entendiendo que la supresión de ésta plantearía graves problemas de orden sanitario y moral, existe en la mayoría de los países cultos una marcada tendencia hacia el estudio del problema, y ¿porqué no decirlo? Una simpatía evidente hacia los partidarios de la abolición, que luchan al fin y al cabo, y esto nadie puede negarlo, contra un mal social que lleva consigo la degradación oficial, por decirlo así, de la parte más bella de la humanidad. La discusión del tema sexto, Origenes de la trata de blancas, fué, pues, en Viena, como lo será seguramente en Madrid, la más importante, la más digna de interés. En Viena discutieron M. Bérenger y Mad. Avril de Sainte Croix, y triunfó el criterio de esta última con ciertas atenuaciones; es decir, con la de di-frazar el tema verdadero, el de la influencia de la reglamentación de la prostitución sobre la trata con la hábil pregunta de ¿cuáles son los orígenes de la trata de blancas? En Ginebra se había demostrado cumplidamente cuáles eran.

El tema séptimo se refiere à la codificación de las leyes y reglamentos relativos à la trata, es decir à la manera más práctica de que todos los interesados en su represión dispongan siempre de una colección ordenada y sistemática de lo legislado en todo el mundo acerca de tan importante problema.

E-te es el programa del próximo Congreso de Madrid, al cual asistirán sin duda alguna importantes personalidades del extranjero. Este Congreso despierta grande y legítimo interés en todas partes. En él deben tomar parte todos los que se interesan or los grandes problemas de nuestro tiempo, ɛean ó no part darios de la abolición, y por eso, insistiendo nosotros en

los términos de la convocatoria redactada por Comisión crganizadora, repetimos que á los españoles nos conviene por todo extremo que los delegados extranjeros salgan convencidos de que aquí se estudian, de que aquí preocupan, de que aquí se resuelven con amplio espíritu los problemas sociales, y sobre todo, de que cuando se trata de cuestiones de indole parecida á la actual, todos se unen para hacer que triunfen los grandes ideales de moralidad, de derecho y de justicia (1).

JU. IAN JUDE: ÍAS.

Secretario del Patronato Real para la Represión de la trata de Blancas y de la Comisión organizadora del IV Congreso Internacional para el estu dio de este problema.

(1) Las adhesiones pueden enviarse al Ministerio de Gracia y Justicia, Secretaría del Patronato Real, donde darán todos los datos é informes que se crean necesarios y facilitarán programas impresos y cédulas de adhesión.

EL TRATAMIENTO DE LA VAGANCIA

Y DE LA MENDICIDAD (1)

Primer Congreso Penitenciario Nacional celebrado en Valencia los días 23 al 28 de Octubre de 1909.

Ponencia relativa al tema:

Los asilos y los depósitos de mendigos en sus relaciones con el sistema penitenciario.

Lecciones de la experiencia en España y en el extranjero.

SECCIÓN QUINTA.-TEMA 6.o

El Congreso, respecto de este tema, de acuerdo con la ponencia, adoptó las siguientes conclusiones:

A) La vagancia y la mendicidad no se considerarán como delito y si como un estado antisocial peligroso.

B) No debe confundirse los mendigos y vagos válidos para el trabajo, pero refractarios á el, con los inválidos é inútiles, y con lus que accidentalmente se encuentran sin trabajo.

C) Deben existir dos clases de establecimientos: uno de tipo represivo para los primeros y otro de tipo hospitario para los segundos.

La transformación radicalísima que se está efectuando en las ciencias penales aparece de modo significativo en las solu

(1) El autor se complace en manifestar á la cabeza de estas líneas su profundo agradecimiento al distinguido abogado valenciano D. Salvador Conejero Mancho, Secretario del primer Congreso Penitenciario Nacional, á cuya generosa cooperación debe en gran parte la publicación de este trabajo antes de la impresión de las actas del Congreso.

ciones aportadas en los últimos años al gran problema de la vagancia y de la mendicidad.

En ninguna otra de las materias criminológicas, à no ser en el tratamiento de los menores delincuentes, ha sido tan profundo el cambio sufrido, porque éste ha tenido lugar, no solamente en la progresiva dulcificación de la penalidad aplicada, sino también en la apreciación de la naturaleza de la mendicidad y la vagancia.

Durante muchos siglos su represión consistió en procedimientos de extremada crueldad: azotes, galeras, mutilaciones, la exposición en la picota y en caso de reincidencia la muerte. Sin salir de nuestro país se encuentran pruebas abundantes de tan inhumano rigor. En el ordenamiento de las Cortes cele bradas en Valladolid en 1312 se dispone: que a los hombres hallados baldíos» «por la primera vez les den cient acotes, é por la segunda que los desorejen, é por la tercera que los maten por ellos. Y muy análogas ó iguales prescripciones se encuentran en ordenamientos y leyes posteriores.

El Rey Don Enrique, en Toro, en el año de 1369 crdenó que cualquier persona de su reino los pueda tomar por su autoridad y servirse de ellos un mes sin soldada, salvo que les dé de comer y beber; y si alguno no los quisiere así tomar, que la Justicia de los lugares haga dar á cada uno de los vagamundos y holgazanes sesenta azotes y los echen de la villa».

Don Carlos y Doña Juana, en 1858, mandan que los vagos salgan de la corte, y si volvieren á ella, dispone sean encarcelados y desterrados por un año y en caso de reincidencia, condenados á destierro perpetuo. En una pragmática dada por Don Carlos en Monzón en 1552 y confirmada por Don Felipe en Toledo en 1560, se agrava de tal modo la penalidad de esta gente, que los reincidentes por tercera vez son condenados à cien azotes y á galeras perpétuas.

Fuera de España, la lucha contra la vagancia, reviste idénticos caracteres de crueldad. Una ley inglesa de 1388 repro. duce exactamente el citado ordenamiento de 1312; así los de

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