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seguidamente en el análisis del contrato, como la más importante de ellas, comenzando por fijar admirablemente su noción, su fundamento jurídico, sus divisiones y sus requisitos esenciales que, en su concepto, sólo lo son la capacidad de los contratantes, el consentimiento y el objeto, siquiera mencione también entre ellas, á la causa, ante la fuerza de los hechos legislativos, y ocupándose detenida y luminosamente, en otros tantos capítulos posteriores, de los cuatro consabidos requisitos, concluyéndose el tomo con el original examen de la causa.

Aun trazado todo por la misma mano maestra y profundamente tratado por igual, necesariamente descuellan algunos puntos, de los cuales entresacamos los siguientes: al hablar de la noción del contrato, el estudio de si lo constituyen el matrimonio y la donación; el examinar la capacidad de los contratantes, lo relativo á su capacidad natural y á la incapacidad de la mujer casada; al analizar el consentimiento, lo concerniente á las promesas de contraendo, á las formas solemnes, á la contratación inter absentes y el desacuerdo contractual; y en el capítulo del objeto, lo atinente á las prestaciones de cosa ajena, á la licitud del objeto (especialmente pactos sobre sucesiones futuras, juegos y apuestas, estipulaciones contrarias al orden público y á las buenas costumbres) y á la eficacia de lo capitulado en interés de terceros. En esos particulares, y quizás en otros olvidados, es difícil superar á Giorgi, en agudeza de pensamiento, en diafanidad de concepto, en rigor de método y en galanura de estilo y de lenguaje.

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Estilos consuetudinarios y prácticas económico-familiares y maritimas de Galicia, por D. Alfredo García Ramos, Secretario de Sala de la Audiencia territorial de la Coruña; 99 págs., Madrid, 1909.

Trátase de un trabajo ya juzgado, de una Memoria escrita para el 11.o Concurso especial sobre Derecho consuetudinario y Economía popular, que la Real Academia de Ciencias Morales y Políticas abrió en 1908, y en el cual obtuvo aquélla la máxima recompensa.

Su contenido, atrayente para todos los intelectuales, y para los gallegos sugestivo, indicado queda en el rotulado inserto; es una presentación seria y atildada, á la vez galana y técnica, de aquella parte del Derecho consuetudinario gallego más olvidada y merecedora de ser traída á colación en el mundo jurídico, aunque томо 117

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sólo fuese para desmentir á los muchos doctos que á Galicia únicamente reconocen un derecho particular ó regional para los foros. No hace, ni se propuso hacer el Sr. García Ramos, una investigación integral y definitiva, un examen completo de cuanto la región gallega encierra en lo que respecta á la materia en cuestión, limitándose á sacar á la superficie aquello que le pareció de mayor relieve, más digno de ser catalogado. Pero lo hecho es de extraordinario valor, porque se inspira en la directa percepción de la realidad admirablemente enfocada, porque se nos da á conocer lo enfocado envuelto en perfecto estilo y elegante dicción y porque viene á ser la primera piedra de ese monumento que el aspecto jurídico de Galicia es preciso levantar entre todos los afi cionados á esta clase de investigaciones, basadas en la aplicación del método experimental ó de observación; sirviendo, además, para poner de relieve las altas dotes de inteligencia y cultura del autor, orientado á la moderna, en el modo de tratar estos problemas.

Tras un bien escrito y pensado prefacio, divídese la brillante labor en dos partes: la primera, dedicada á las costumbres terrestres, en la cual se habla de la aparcería agrícola, pecuaria y de colmenas, de los seguros mutuos de ganado, de la secular institución del petrucio, de los auxilios vecinales, de los desposorios, de la reluxa, del abandamiento, de los aprovechamientos de montes, del arbolado de postas, de los tradicionales paso de boy, pie de rey y gabias, del pastoreo en común, molinos comunes y monterías; y destinada la segunda á las costumbres marítimas, á dar idea de las aparcerías que en diversas localidades del litoral están en uso, entre los que explotan la industria de la pesca. Completando el cuadro figuran, al final de la publicación, dos mapas-croquis correspondientes á los lugares á que se contraen las costumbres examinadas, los cuales acaban de dar á aquélla un sabor enteramente moderno. Y la monografía resulta de positivo mérito, á la par que amena y entretenida, conquistando su lectura las más sinceras alabanzas para el distinguido funcionario, que con ella gana título de meritísimo publicista.

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Estudios elementales de Derecho internacional privado, con aplicación especial al Derecho español, por D. Juan de Dios Trias, Catedrático de Derecho internacional en la Universidad de Barcelona; tomo 1.o, de 129 págs.; precio, 3 pesetas.

De una parte la extraordinaria importancia que las materias internacionales han adquirido, merced á la incesante multiplica

ción de relaciones entre súbditos de todos los países del mundo civilizado, que el progreso de los tiempos ha originado y tiende á originar en mayor escala todavía; y de otra lo escaso de nuestra producción intelectual, en este orden de estudios, patrimonio casi exclusivo de unos cuantos ilustres especialistas, dan de primera intención á la obra del docto Catedrático, ese atractivo que siempre acompaña á lo que viene á resultar como algo inesperado y deseado á la vez. Y esta impresión previa que el rotulado del libro sugiere, se acrecienta con su lectura:

Obedeciendo á un madurado plan, distribúyese en tres libros el contenido de este primer tomo. En el libro primero, sintética, pero lucidamente, se exponen las nociones preliminares de rigor, relativas al concepto del Derecho internacional privado, á su objeto, á su naturaleza, á su contenido y á su fundamento. En el libro segundo se hace una breve y sustanciosa reseña histórica de lo general, y de lo particular de España. Y en el libro tercero se establecen, con precisión y exactitud, las bases para entrar en la parte positiva de la tarea, determinando las fuentes y la esfera de acción de esa rama del derecho, en lo que tiene de universal y en lo que es peculiar de nuestra nación.

En las tres partes pónense de manifiesto las relevantes condiciones de su autor, puesto que en todas campea una gran claridad y sencillez de concepto, en galana forma contenido y cimentado sobre discreta erudición, resultando la obrita, dentro de los límites en que el Sr. Trías quiso contenerse y en su título se indican, una producción seria, interesante, útil y digna de ser acogida con aplauso, en el supuesto casi seguro de que el segundo tomo reuna las cualidades del primero, que por sí solo no pasa de ser algo bueno incompleto.

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Recopilación de cuantas disposiciones existen acerca de los alienados, Barcelona, 40 págs.; precio, una peseta.

Siempre verdaderamente útil y práctico, y más á cada paso, porque parecen ir en aumento los casos de locura, ha sido y es cuanto concierne al conocimiento de las disposiciones legales que regulan el tratamiento de los alienados y que tan deficientes son todavía, á pesar del clamoreo de la opinión en pro de una renovación legislativa bien orientada que venga á subsanar las actuales y múltiples lagunas.

Desperdigados, esparcidos sin ton ni son los

escasos y

deficien

tes preceptos que rigen esta materia, era una labor provechosa, tanto para poner más de relieve esas deficiencias, como para facilitar el estudio de aquéllas, recopilar, presentar reunido lo vigente. Y esa plausible tarea la ha llevado á cabo la casa editorial Manuel Marín, de Barcelona, publicando el expresado folleto, en el que se recoge metódicamente cuanto interesa conocer en este orden de cosas, lo mismo con relación á los alienados civiles que con respecto á los alienados militares.

ENRIQUE PÉREZ ARDÁ.

LIBROS RECIBIDOS (1)

Memoria elevada al Gobierno de S. M., por D. Ramón Sánchez de Oca: a, Jefe de Sección del Ministerio de Gracia y Justicia y Vicesecretario de la Comisión general de Codificación como Delegado del Gobierno español en la Conferencia internacional celebrada en el Haya, para la unificación del derecho relativo á la Letra de cambio y al pagaré á la orden. Madrid, 1910.

Cuestiones fideicomisarias. Hijos puestos en condición.-Dictamen publicado en la Revista juridica de Cataluña, por D. Juan Martí y Miralles, Abogado del ilustre Colegio de Barcelona. Precio: 0,75 céntimos de peseta. Barcelona. Hijos de Jaime Jepús, impresores, 1906.

Los sistemas matrimoniales ante la Filosofía, la Historia y el Derecho vigente en las principales naciones de Europa y América.Memoria presentada para aspirar al grado de Doctor en derecho, por el licenciado D. Joaquín Mencos y García de Paredes. Madrid. Regino Velasco, impresor, 1909.

Memorandum judicial del Foro español para 1911 (Almanaque de pared). Como en años anteriores y visto el creciente éxito de esta publicación esencialmente práctica, se ha publicado nuevamente este almanaque, compuesto de tantas hojas como semanas, dejando un gran espacio en blanco para cada día, sujetas sólo por la parte superior y lujosamente encuadernadas para poder colocarlas en la pared del despacho y en tamaño de 0,43 × 0,23 centímetros.

Es el almanaque más práctico para Juzgados, Tribunales y Oficinas de todas clases, puesto que es propio para apuntar toda clase de términos y ocupaciones, sirviendo de constante recordatorio. Precio: 1.50 en Madrid y 2 para provincias (remitiéndole certificado). Oficinas: Isabel la Católica, 4, duplicado

(1) De todas las obras de las que se nos remita un sólo ejemplar, pondremos un anuncio en esta Sección.

ANALES DE DERECHO INTERNACIONAL

É IBERO-AMERICANO

LA PESCA MARÍTIMA

DESDE EL PUNTO DE VISTA INTERNACIONAL

PRELIMINARES

Importancia de la pesca desde el punto de vista
histórico y social.

Cuando se examina la evolución de las sociedades, dice Roberto David (1) en su tratado sobre la pesca, se observa que los pueblos que habitaban en las orillas del mar, ó en las riberas de los grandes ríos, vivían solamente del simple producto de su pesca. Pudiéndose afirmar que una de las formas por las cuales ha pasado la humanidad, ha sido esta de la pesca, pues, como sábiamente notan los economistas france. ses, y al frente de ellos List y Le Play, la vida de los pueblos ha sido sostenida durante muchos siglos por la caza y la pes ca, por cuya razón los pueblos antiguos han sido clasificados por los citados economistas en pueblos cazadores y pueblos pescadores.

Además, tal importancia ha tenido la pesca en las pasadas edades, que merced á su gran iniciativa, impulsada sin duda dor la necesidad de satisfacer á las exigencias cada vez más crecientes de aquellos pueblos, dió lugar á que no se contentasen con atravesar los mares hasta entonces conocidos, lle. gando en sus atrevidas empresas hasta el nuevo continente. Modernos descubrimientos han comprobado que mucho antes que fuera descubierta América por el gran Cristóbal Colón,

(1) La Pêche maritime au point de vue international

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