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na cárcel celular, que más que una dependencia de la colonia, parece la prisión de una ciudad populosa.

La rigurosa disciplina que se impone à los colonos, unida á la reglamentación del trabajo, minuciosamente observada, hacen de esta colonia un establecimiento de represión justamente temido por vagos y mendigos. El depósito de mendicidad antes de la ley de 1891, según su lenguaje c'etait le purgatoire et le ciel, pero hoy dicen de Murxplas c'est l'enfer el le purgatoire.

Próximas á Murxplas, à pocos kilómetros, se encuentran las casas de refugio de Hoogstraeten y de Wortel destinadas á la hospitalización de los inválidos y de los individuos que accidentalmente carecen de trabajo.

La colonia de Hoogstraeten, un castillo encantador, antigua residencia de señor opulento, está reservada á los inválidos, viejos, etc. Wortel se destina á los obreros sin ocupación.

La casa de refugio para mujeres está en Brujas, y hoy e encuentra instalada en un edificio contiguo al Depósito de mendicidad.

El régimen de estos establecimientos no es muy severo, el alimento abundante y sano. Los trabajadores en las diversas industrias allí instaladas perciben un salario determinado por el valor real de la mano de obra ordinaria, deduciendo naturalmente del coste del colono. Los internados son liberados cuando su peculio alcanza la cifra fijada por el Ministerio de Justicia. No pueden, sin embargo, ser retenidos contra su voluntad más de un año, ni pueden permanecer por más tiempo cuando el ministro juzga que ya no es necesario su internamiento.

Existe un comité de miembros visitadores de las colonias de hombres; lo componen quince personas que visitan dichos establecimientos cuando les corresponde. Su principal misión consiste en procurar la liberación de los internados en las mejores condiciones posibles. Para este fin, el Secretario general se pone en comunicación con los comités de colocación, que se

encargan de buscarles trabajo y de remover los obstáculos, á veces numerosos, que se oponen å su vuelta á la vida honrada y laboriosa.

Las colonias de mujeres tienen también su sociedad de patronato, presidida por la baronesa Mme. Van Caloen de Basseghem.

Terminada esta ligera exposición de la ley de 1891, y de las instituciones que creó, debe preguntarse: ¿cuál ha sido su influjo sobre la mendicidad y la vagancia?

Todos los informes coinciden en que ha sido completamense favorable. Los vagabundos desaparecen en Bélgica, y en sus lindas ciudades es desconocido el triste espectáculo de la mendicidad.

En el IV Congrèso Internacional de obras de Patronato celebrado en Lieja, en Agosto de 1905, MM. Campioni, juez de paz del primer cantón de Bruselas y De Lattre, oficial del Ministerio público en el Tribunal de policía de Bruselas, decían sobre esta cuestión: «Puede afirmarse de modo general que la vía pública está, en todo el país, libre de mendigos y vagabundos. Este es un hecho de observación que todo el mundo puede confirmar.>

La notable experiencia hecha en Bélgica, dice claramente cuales deben ser hoy día las bases del tratamiento racional de la vagancia y la mendicidad. Estas bases son:

a) Consideración de la vagancia y la mendicidad no como un delito, sino como un estado antisocial peligroso.

b) Sustitución de las penas cortas de prisión por una detención prolongada en establecimiento ad hoc.

c) La separación de los mendigos y vagos válidos para el trabajo, pero refractarios á él, de los inválidos á inútiles y de los que accidentalmente se encuentran sin trabajo.

d) Creación de dos tipos de establecimientos, unos de tipo represivo para los primeros, otros de tipo hospitalario para los demás.

*) Una buena organización del Patronato.

EUGENIO CUELLO CALÓN.

ORIENTACIÓN PRACTICA DE LA ENSEÑANZA

Los certámenes jurídicos en las Universidades.

El carácter práctico de los estudios se ha ido generalizando en tal forma, que nadie pretende hoy que la teoría sea la únicamente encargada de orientar la enseñanza. Y si esto es indiscutible, considerado en términos generales, no cabe duda que examinado aisladamente presenta los mismos caracteres, y no ya en aquellas ciencias que por el predominio del ele mento experimental necesitan indefectiblemente de su apoyo, sino aun en las que por su carácter especulativo parecen exigir únicamente esfuerzos de memoria, se hace imprescindible el concurso de la práctica.

Mas aun en aquéllas que, como el Derecho-en lo que tiene de abstracto, no en sus aplicaciones en los Tribunales-, parecen despojarse por completo y de un modo aparente del elemento práctico, surge éste prepotente, tomando la palabra práctico en el sentido de aplicación de las fuerzas intelectuales sobre cualquier materia para desarrollar una investigación que al revestir cierta novedad, muestre al alumno en la exte riorización de sus facultades propias y no en la adaptación á fórmulas consignadas en los libros que, en último término, no prueban más que facilidad ó dificultad para la asimilación de palabras é ideas ó de ambas aisladamente.

El elemento práctico en el estudio de cualquier rama del Derecho consiste en investigar determinadas cuestiones que

pueden ofrecer duda, en arrancar del polvo de los archivos manuscritos ó libros que puedan dar luz en el asunto, y en aplicar las fuerzas del individuo sobre tales materiales, haciendo que surja una idea ó una solución, algo que sea más bello y de mayor grandiosidad que la eterna loa que se eleva en honor de la rutina, y que hace que nos conformemos con las piltrafas de la ciencia.

Hacer del alumno un ente creador, formador, inventor ó novador, debe ser el ideal del maestro, y para lograr una finalidad tan plausible, es necesario poner los medios para que su inteligencia juvenil se desarrolle, para que su voluntad, henchida de nobles entusiasmos, se adhiera con firmeza á la resolución de los problemas jurídicos, à que formule bases, á que sustente doctrinas, á que fiscalice las opiniones de respetables autores que necesitan á veces que un joven les llame la atención, para salir de los viejos moldes en que los consolidó una fama que quiso arrodillarse ante los pies de los que por haber llegado á la cumbre, podían dar protección y apoyo.

Ihering ha dicho: «Quien quiera aplicar el Derecho con la seguridad debida, debe, ante todo, ser dueño de la materia, dominarla intelectualmente»; y yo añado que si no se realizan investigaciones, que si no se labora prácticamente en el estu dio de cada una de las ramas del Derecho, no será posible llegar á su completa posesión.

Podrá objetárṣeme recordando aquellas palabras de Posada de que lo que decide el valor del Derecho no es el contenido abstracto de las leyes, ni la justicia escrita en el papel, ni la moralidad en las palabras; la realización objetiva del Derecho on la vida, la energía con la cual lo que se reconoce y procla ma como necesario se persigue y ejecuta, he ahí lo que consagra su verdadero valor»; pero realmente esta objeción está contestada desde el momento en que para la realización obje. tiva del Derecho en la vida y para desarrollar las energías con mayor intensidad y eficacia, es indispensable que esas fórmulas abstractas sean comprendidas con claridad, y en el caso de

que se encuentren envueltas por el error, laborar por su transformación, procurando soluciones más altas y armónicas que estén en consonancia con la realidad á que responden.

Claro es que si nos olvidamos de poner en práctica las fórmulas jurídicas que hemos encontrado dotadas de mayor valor, sería labor completamente estéril y negativa la que ejecutáramos, encaminada á la realización de tal finalidad; pero si hemos de llegar á ella, ¿cómo no discutir los principios que después han de ser aplicados? ¿acaso no es importante la aplicación de una teoría ó doctrina? ¿es que la elaboración de un precepto no tiene trascendencia? ¿resultaría eficaz una aplicación intensa y decidida de fórmulas erróneas y de principios absurdos?

Para poder llegar al término de nuestros deseos en pro de la reconstitución de la enseñanza y del alumno que la recibe, es necesario dar el carácter práctico á la enseñanza del Derecho, en la forma que dejo mencionada.

Ahora bien; ¿este carácter que se debe dar á la enseñanza tiene antecedentes de los cuales sea posible derivar de un modo completo, su desarrollo, una organización bastante acabada? Entiendo que sí. La acción oficial ha venido dando una orientación en este terreno, sin necesidad de que lo preceptuasen leyes y reglamentos, lo que prueba el carácter científico de este género de trabajos, ya que ha sido suficiente que existiesen catedráticos que fuesen verdaderos maestros, amantes de la enseñanza (no como castigo impuesto á las facultades intelectuales, sino como legítima expansión de nuestro espíritu), para que se diesen perfecta cuenta de la forma de hacer llegar con mayor facilidad á los cerebros juveniles máximas y preceptos que de otro modo no eran fácilmente comprensibles ni medianamente aprovechables.

El germen de este género de trabajos lo encontramos en una costumbre altamente plausible, introducida por muchos Catedráticos universitarios, al obligar á los alumnos á que presentasen trabajos sobre la materia objeto del curso, ya respon

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