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diendo á temas previamente señalados, ya dejando en completa libertad al alumno, en la elección del tema. No creo necesa rio extenderme en pormenores sobre la ventaja inmensa que representa para el alumno de Derecho el cumplimiento de dicho cometido, puesto que fácilmente se deduce y comprende la transcendencia que representa en la esfera de la enseñanza habituar al alumno á desarrollar facultades de creador, ordenador, comentarista, expositor y, en último término, aunque carezca de todas estas cualidades, el de aficionarlo á la busca de libros de Derecho, ó, por lo menos, facilitarle los medios para que pueda disponer en determinado momento de un caudal científico que no sabría manejar en otra forma, y el que quizás no encontrase, de abandonarle à sus propias fuerzas.

Mas como no hay ningún precepto obligatorio que exija dicha colaboración, se han limitado los trabajos á determinadas cátedras, donde profesores competentes y bien orientados han procurado hacer verdaderos hombres de conocimiento, y no memoristas rutinarios, incapaces de digerir, y mucho menos de impugnar, las opiniones de los autores de las llamadas obras de texto, que, á pesar de estar prohibidas, vienen en de finitiva á regir.

Por otra parte, hay materias interesantísimas que no pue den desarrollarse con toda la amplitud que merecen, ya que la natural limitación de las lecciones-condicionada así mismo por la brevedad del curso, que impide, de querer desarrollar el programa íntegramente, que se dé demasiada amplitud á los temas comprendidos en el mismo-hace indispensable una labor complementaria y altamente beneficiosa al aclarar y profundizar ciertos particulares, que de otro modo sólo se conocerían en líneas generales.

Mas sucede que, aun llegando á generalizarse este sistema, no presenta hoy, en la forma en que se desenvuelve, un aliciente que estimule con entusiasmo à la lucha, pues teniendo que combatir el alumno con el medio ambiente, si no se le premia en proporción debida à sus esfuerzos, fácilmente de

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cae, cumpliendo rutinariamente una obligación que llega á mostrarse ante sus ojos con caracteres de crueldad, que anulan por completo la belleza que origina la ciencia y los procedimientos verdaderamente didácticos, que, de imperar, exaltan al alumno y le llevan por amplios caminos, por horizontes despejados, en los que el Derecho se muestra en toda su grandeza y en perfecta disposición para contrastar los investigadores, haciendo que se desarrollen facultades, que deben ser estimuladas, y no reiegando al olvido ni dejando que se atrofien por consunción, cualidades hermosas que muchos maestros olvidan, y que no solamente no desarrollan, sino que has. ta llegan á perjudicarlas, haciendo que sobre el alumno pese una labor exageradamente memorista y por ende anticientífica.

Aunque hoy se llegara á la implantación del precepto de que fuese indispensable para la aprobación de una asignatura, el presentar un trabajo de investigación sobre la misma, no se conseguirían resultados satisfactorios si no se uniese à dicho canon determinadas concesiones que alentasen al alumno en forma más elevada que la variabilidad de calificación, ya que el trabajo que supone para un alumno en formación realizar un esfuerzo como el indicado exige una recompensa que esté en proporción con las energías empleadas y con la intensidad espiritual desarrollada.

El medio de que fructifique esa hermosa iniciativa de realizar los alumnos trabajos de investigación, y que debiera convertirse en obligación general, estriba en la implantación de los certámenes jurídicos en las Universidades.

Mas al llegar aquí surgen distintas cuestiones: ¿Qué son ó deben ser los certámenes jurídicos? ¿Cómo deberían organizarse? ¿Con qué recursos se podría contar para la implantación de los mismos? Todas estas preguntas tienen que surgir necesariamente al apuntar la idea de la celebración de los certámenes jurídicos, y por ello me apresuro á darlas contestación.

Los certámenes jurídicos no son otra cosa más que una aplicación á la esfera del Derecho de los certámenes en general. Si éstos son concursos á los que todos los autores pueden remitir trabajos con objeto de optar á premios, que déberá otorgar un tribunal competente después de una cuidadosa depuración y análisis, los certámenes jurídicos desempeñan andloga finalidad en el campo del derecho. Ahora bien: ¿existen hoy certámenes jurídicos? Si dirigimos la mirada á los centros de cultura, notaremos que escasamente en alguna Academia, como en la de Ciencias Morales y Políticas, y con menos frecuencia en algunos organismos que debieran estar consagrados exclusivamente al desarrollo y cultivo del Derecho, se ocupan de fomentar los indicados certámenes. En estos casos pue le formularse con acierto una negación á la conocida frase de que el derecho es la vida», porque no es creíble que la nación entera, salvo contadas excepciones, quiera la muerte.

Mas es el caso que una debilidad general unida à la falta de alientos y estímulos, ha arrrojado sobre la nación entera la losa de la indiferencia, promoviendo un movimiento de tedio que disculpa su degeneración con el pretexto de la aridez de estas materias, como si no interesase á los espíritus delicados y amantes de la filosofía, el escudriñar las raíces más hondas de las instituciones jurídicas, el hacer estudios comparativos, formulando teorías nuevas que vengan, ó á completar el caudal jurídico, ó á sustituir fórmulas anticuadas que deben desaparecer, y como si no tuviese verdadera importancia para el vulgo saber sus derechos y obligaciones, cual si el conocimiento del derecho fuese un hecho universal y cierto que justifique por sí, disposiciones más rigoristas en el Código como la sustitución del precepto de la inexcusabilidad de la ignorancia, por la afirmación absoluta del pleno conocimiento de las máximas jurídicas.

Mas aun suponiendo que estuviese sumamente extendida la práctica de los certámenes jurídicos, y no se otorgase toda la atención á los asuntos poéticos ó de mera amenidad litera

ria, existiría siempre el hecho de que sólo podrían optar á los premios-que en muchos casos son muy insignificantes y en ningún modo proporcionados á la intensidad del esfuerzo desarrollado, capacidades superiores, nunca elementos, que como el escolar y por hallarse en formación, no pueden competir con los profesionales de la materia.

De lo expuesto fácil es deducir la conclusión de que si los certámenes jurídicos en general son escasísimos, no existen en modo alguno en las Universidades, y he aquí, por consiguiente, el motivo por el que defiendo su creación y la necesidad de exponer lo que deben ser dichos certámenes.

Los certámenes jurídicos deben ser concursos entre estudiantes solamente. La clase escolar reclama cuidados especiales y propios, y si en general, en todos los terrenos es convevenientisimo y hasta necesario el que se desarrollen los intereses jurídicos y las normas legales, en el campo de la enɛeñanza es tan indispensable, que sin dicho concurso, no es posible entrar de lleno en la solución de las cuestiones planteadas

Por consiguiente, deben ser los certámenes jurídicos con. cursos universitarios en los que se luche por obtener el premio que se señale, no pudiendo aspirar á dicha distinción más que los alumnos de las Facultades de Derecho de las Universidades, sin perjuicio de ir preparando mayor extensión á los concursos, para que puedan optar á ellos, alumnos de todas clases señalando temas en armonía con las profesiones cuyos títulos se propongan alcanzar, y en los cuales necesariamente hay aspectos jurídicos dignos de atención.

De suerte, que los certámenes, á más de reducirse á ser concursos entre estudiantes, deben limitarse á los de derecho, y si los resultados son prósperos habrá llegado el momento de ampliar la acción educadora y eminentemente científica de los concursos, á los alumnos de otras Facultades y Escuelas especiales.

Deben ser anuales dichos concursos ya que el natural trabajo que supone el hacer una investigación ó memoria de la

naturaleza de las que deben ser objeto de dichos certámenes, no puede dar espacio á reducciones de tiempo que anularían la eficacia de una intensa labor que al acortarse en su desarrollo, haría estéril una actividad, que aplicada de distinto modo, podría dar resultados provechosísimos y de incalculable valor práctico.

Las convocatorias deberían fijarse el 1.° de Marzo, comenzando en dicho día el plazo para la admisión de trabajos, durando la recepción de los mismos hasta el 15 de Septiembre, haciéndose público el fallo, en la segunda quincena de dicho mes, en cuyo tiempo se procedería al examen de los trabajos y á su calificación.

El motivo de fijar dicho plazo es fácilmente comprensible. Como el tema debe ser materia comprendida en la asignatura que se cursa, si se fija el tiempo antes del día señalado se corre el riesgo de que el alumno emprenda una investigación completamente a ciegas, y por el contrario, si se establecen los concursos únicamente en el verano, se comete la injusticia de negar al alumno aplicado que logre terminar su trabajo al finalizar el curso, la temporada de descanso á que se ha hecho acreedor por su constancia y esfuerzo.

Ante la imposibilidad de prodigar los concursos desde el primer momento, deberían éstos restringirse en tal forma que sólo hubiese cinco temas por Facultad, y, por consiguiente, uno por cada grupo de lo que resultaría que en cada Universidad habría concursos anuales; pero que no tendrían todos los años las asignaturas igual desarrollo, y que solamente sería posible la investigación, en cada grupo sobre una materia. El motivo de poner tal límite estriba de un lado, en la necesidad de probar este nuevo sistema de enseñanza, y de otro, el no aumentar considerablemente los gastos, lo que hace sumamente fácil la reforma, pues ya es sabido que estas naufragan las más de las veces, no por error en su planteamiento ni vor ataques violentos de sus detractores, sino por falta de recursos con que atender á su establecimiento.

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