Imágenes de páginas
PDF
EPUB

Los temas deberían fijarse por una comisión compuesta de tres catedráticos de Derecho de la Universidad Central, designados por ol Rector, del Presidente de la Real Academia matritense de Legislación y Jurisprudencia, y del Decano del Colegio de Abogados de Madrid, siendo distintos por cada Universidad, y no repitiéndose los temas en ninguno de los suceBivos concursos.

Podrían optar al premio todos los alumnos oficiales de la asignatura, así como los libres, siempre que éstos, caso de ob. tenerle, justificasen el día del fallo tener aprobada la asignatura en los exámenes ordinarios de dicho curso. En el caso de que el premio no se otorgase por no reunir ninguno de los trabajos presentados los méritos suficientes para que se les conceda dicha distinción, quedará para los alumnos de dicha asignatura en el siguiente año.

Los tribunales encargados de juzgar los trabajos, serán distintos en cada Universidad, y se compondrán del Decano de la Facultad, de tres profesores del grupo á que corresponda la materia sobre la cual verse la investigación, incluyendo en ellos el de la asignatura y de otro profesor de diferente grupo.

Los trabajos deberían presentarse en iguales condiciones que los que se remiten á otros certámenes. Se enviarían los pliegos cerrados y sellados, convenientemente lacrados, y separadamente un sobre, en el que se ha de hacer constar el nombre del autor. Este podrá ser objeto por parte del tribunal de un examen en el que se le interrogue sobre el trabajo presentado, y en vista de dicho ejercicio, poderse confirmar ó anular el fallo acordado, que sólo se hará público después de este examen en el caso de que proceda. Se levantará acta con la calificación y el nombre del autor, à cuyo efecto se procederá á la apertura del sobre cerrado en el que aparece consignado el nombre del que ha producido el trabajo, y en el caso de que fuera pertinente el ejercicio de que ya he hecho mención, se extenderá una segunda acta en la que se hará constar el resultado, debiendo tenerse en cuenta que este segundo do

cumento, caso de estar en oposición con el primero, invalidará aquél, ya que este caso sólo ocurrirá cuando las deficiencias de capacidad y cultura sean tan notorias, con relación al trabajo premiado, que desdiga de éste, así como cuando pudiesen caber sospechas de que el trabajo fuese redactado por autor distinto ó cuando existan motivos racionales y muy fundados á juicio del tribunal.

Los premios deberían ser de trescientas pesetas por grupo, ó séase mil quinientas por Universidad, ó lo que es lo mismo, quince mil en total, cantidad bien insignificante, si se tiene en cuenta la alta misión que se va á realizar con dicha cifra y que puede servir de base para orientaciones más sanas. La cantidad ya citada de trescientas pesetas servirá para la impresión del trabajo en forma de folleto. Dicha investigación no podrá exceder de cien cuartillas, manuscritas por un sólo lado, y deberá hacerse una tirada del folleto que ascenderá á trescientos ejemplares, entendiéndose que si de la cantidad consignada sobrase algún numerario, debería ser entregado al autor premiado, para que le diese el destino que creyese más conveniente, y que en el caso de que el precio excediese de dicha cifra, deberá el alumno premiado satisfacer la diferencia, entendiéndose que en este último caso se adquiriría á cargo del material ejemplares de la producción para repartirlos en las bibliotecas locales, y en número suficiente á compensar el desembolso del alumno.

De los trescientos ejemplares, ciento cincuenta deberá entregar para su reparto entre los alumnos del curso, y los más aventajados de otros años, así como entre los profesores del claustro, decanos, rector y vicerector de la Universidad y los ciento cincuenta restantes se adjudicarán al interesado para que les dé el uso que estime más acertado.

Los trabajos no premiados podrán ser aprobados, en cuyo caso les servirá de mérito dicha aprobación para cuando por tener igual valor los trabajos, el tribunal estimase que no se le podía conceder á ninguno la preferencia.

En la Secretaría de la Universidad se llevarán libros para las correspondientes tomas de-nota, en todo lo referente á esta materia. En uno de ellos se anotarán por orden cronológico, los nombres de los autores premiados con expresión del tema que ha servido para la investigación, así como la materia á que aquel pertenece, cuidando de consignar igualmente el año en que se ha verificado el concurso. En otro se llevará un registro de las asignaturas de los distintos grupos que turnan, con expresión de los años. En el tercer libro se copiarán integras las actas calificadoras en las que, como es natural, deberá hacerse mención del número de trabajos presentados, y de su respectivo valer. Los trabajos no premiados podrán devolverse à petición de los interesados, que conservarán el recibo con el nombre del lema. Los que no se reclamen durante dos meses á contar de la fecha de la calificación serán quemados, y en todo caso se practicará este procedimiento con los sobres que contengan los nombres de los autores no premiados.

Expuesta queda la organización de los certámenes jurídicos. Que responden á una aspiración científica lo dicen claramente las palabras del conocido catedrático Sr. Altamira, al hablar de sus Interrogatorios de economía y costumbres jurídicas de Asturias. Los dos interrogatorios han sido redactados para uso de los alumnos, con el fin de que hagan informaciones personales y se acostumbren á este género de trabajos, no agotando en ninguno de los interrogatorios la materia, sino dejando con toda intención margen á las adiciones que el despertamiento de las facultades observadoras de los alumnos han de producir necesariamente, puesto que lo importante es abrir el camino y presentar á los jóvenes un campo de inves. tigación realista en que se ha de formar su espíritu científico y profesional, mejor que en el simple manejo de los libros. Luego, si los certámenes responden á finalidades tan loables como las que según el Sr. Altamira se proponen sus Interrogatorios, y éstos son acreedores al aplauso, necesariamente han de obtenerlo también los primeros. Claro es que los certáme

nes son cosa bien distinta de dichos Interrogatorios, pero no hay duda que ambos responden á igual orientación científica, perfectamente definida y acreditada.

Confío en que estas modestas impresiones mías tendrán el beneplácito general, no porque las desarrolle en forma artistica, ya que la pobreza de mis medios intelectuales me veda hacerlo, empleando procedimientos que necesariamente produzcan el aplauso, sino porque tratándose de una cuestión en la que no puede haber diferencias fundamentales de ningún género, por tratarse de un asunto que interesa por igual à todas las ideas y partidos, ya que el desarrollo del movimiento científico es aspiración de todas las escuelas, es forzoso el asenti miento y la cooperación universal.

No tengo la pretensión de que estas modestas manifestaciones se traduzcan en breve en realidad, por solo el esfuerzo de mi insignificancia; pero tengo la seguridad de que plumas mucho más competentes y autorizadas que la mía, laborarán en pro de la creación de los certámenes jurídicos, y en ese caso es indudable que lograrán sea pronto un hecho, con lo que se beneficiará la enseñanza en general, y en particular la de nuestro Derecho, que desgraciadamente no se enseña con toda la amplitud y eficacia que fuera de desear.

LUIS ESTREMERA GARCÍA.

[merged small][merged small][merged small][merged small][merged small][ocr errors]

Condiciones de constitución de las Sociedades Mercantiles.

Otra nueva cuestión se ofrece à nuestro estudio, y es la referente a las formas de constitución de las Sociedades, la que hemos de tratar en general, y particularmente, en lo relativo à cada sociedad. Vidari se ocupa de ella, después de haber expuesto su naturaleza jurídica, y al indicar sus condiciones externas, las clasifica, según se trate de sociedades colectivas y comanditarias simples, y de las anónimas y comanditarias por acciones, y hay que reconocer, que este es su lugar más adecuado, puesto que nada más natural que estudiar las condiciones que se requieren para la existencia de las sociedades, cuando se considera especialmente cada una de las que de modo particular pueden constituirse; pero, sin embargo, dada la índole especial de este trabajo, un buen orden de exposición exige, que á continuación hagamos tal estudio.

En este sentido hemos de tratar de la constitución de las sociedades, distinguiendo sus condiciones de fondo y de forma; respecto á lo segundo, ya estudiados en tesis general, los requisitos externos que son precisos para que, mediante ellos,

« AnteriorContinuar »