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con sus hazañas y escritos honrado el suelo natal: entre estos se contaron don Vicente Traber atraillado desde Valencia, don Domingo Dueñas, oidor de Granada, y el coronel don Francisco Golfin. Salvó la fuga á los señores conde de Toreno, Ca- Fuga de alneja, Diaz del Moral, don Tomas Isturiz, Cuar- gunos, tero, Tacon y Rodrigo, que se acogieron á las naciones estrañas. Asi mientras regaban con su llanto en Francia el pan del dolor los que habian seguido el bando del príncipe José, entre quienes descollaban tantos literatos insignes, henchían las prisiones en tierra española los que habian defendido la independencia nacional, cual si el mérito fuera delito en esta nacion, y llevara consigo el anatema. Pero observemos de paso el estado de la opinion en un pais en que el presidente del congreso legislativo conspiró contra el mismo congreso de que era cabeza, y en que varios vocales se convirtieron en verdugos de sus compañeros, y ejecutaron por sí el encarcelamiento. Si los escogidos del pueblo, si aquellos á quienes enaltecía el gobierno representativo se aunaban para derribarle, ¿qué mucho que el vulgo se eslabonase por sí mismo las cadenas, y besase la mano de sus opresores?

Tumulto de Madrid.-La lápida destro

Hinchadas en Madrid las olas populares por el conde de Montijo, y por el oro que el monarca habia enviado desde el camino á los curas de las parroquias para que lo repartiesen entre los pobres, reventó la tormenta en la mañana del dia 11, en que arremolinada la plebe destrozó la lápida de la Constitucion al grito de mueran los liberales, y sacando del salon de Cortes la es- zada. tátua de la libertad, y demas figuras alegóricas que lo adornaban, las arrastró por las calles cometiendo escesos é insultos con los que bien le plugo, sin que lo impidiesen los soldados que ocupaban militarmente el edificio de doña María

Decreto de 4 de Mayo.

de Aragon. Aplaudian el tumulto los que alegres con la mudanza, ó amigos siempre de ir al hilo de la corriente, no preveían que una vez roto el freno de la licencia, y sueltos los vientos de las pasiones, vendria un tiempo en que mudado el curso del torrente, se despeñaria contra los mismos á quienes ahora halagaba. Instable la multitúd y novelera, derribará mañana el ídolo que hoy inciensa. La sediciosa procesion pasó por las cárceles donde yacían los diputados, amenazándolos con la muerte, encaramados algunos de los amotinados á las rejas del encierro; y por la noche una tropa de mugeres convertidas en furias repitieron los amagos y los dicterios clamando que les entregasen los presos y los pondrian á buen recaudo. Tras esto tocaron á rebato los periódicos el siguiente dia 12, denominando traidores á los vocales de Cortes y acalorando al vulgo: descolló entre todos por sus sangrientas doctrinas la Atalaya de la Mancha, que redactaba el padre fray Agustin de Castro, monge del Escorial. Este' fraile terrorista tuvo ademas la osadía de suponer que las Cortes habian formado una Constitucion secreta para establecer la república en España, y valióle la calumnia una pension de diez mil reales al año que le señaló Fernando.

El 11 apareció fijado en las esquinas, corrido el velo á las reales intenciones, un manifiesto en forma de decreto, firmado por el rey y refrendado por don Pedro Macanáz, que aunque tenia la fecha del 4 de Mayo en Valencia, habia permanecido reservado con el mayor sigilo. Documento es este de tanto interes para el desenvolvimiento de los futuros sucesos, que merece le analicemos con detencion usando de sus espresiones, y copiando sus párrafos mas importantes.

El monarca recuerda la abdicacion de su pa

dre, el primer uso que hizo del poder para reparar las injusticias cometidas bajo el reinado de Godoy, y los proyectos que habia formado para mejorar la suerte de sus fieles españoles. Refiere en seguida los acontecimientos de Bayona, el atentado cometido con su libertad, la violacion del derecho de gentes de que fue víctima, su traslacion con su hermano y tio al palacio que le habia servido de carcel durante seis largos años, y el pesar que le causaba el conocimiento de los infortunios que despedazaban la patria durante su doloroso cautiverio.

"En tan lastimoso estado, continúa el rey, espedí en la forma que rodeado de la fuerza lo pude hacer, como el único remedio que quedaba, el decreto de 5 de Mayo de 1808 dirigido al Consejo de Castilla, y en su defecto á cualquiera chancillería ó audiencia que se hallase en libertad, para que se convocasen las Cortes, las cuales únicamente se habian de ocupar por el pronto en proporcionar los arbitrios y subsidios necesarios para atender á la defensa del reino, quedando permanentes para lo demas que pudiese ocurrir; pero este mi real decreto por desgracia no fue conocido entonces, y aunque lo fue despues, las provincias proveyeron, luego que llegó á todas la noticia de la cruel escena de Madrid por el gefe de las tropas francesas en el memorable dia 2 de Mayo, á su gobierno por medio de las juntas que

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Traza despues el cuadro de la formacion de las Cortes generales y estraordinarias reunidas en la isla de Leon; llámalas ilegítimas por haberse convocado de un modo desacostumbrado en España, y sin la concurrencia de los dos brazos, la nobleza y el clero, y en un solo estamento. Quéjase de que en el primer acto le despojasen de la

soberanía los que habian jurado conservarla, y se la apropiasen ellos para imponer el yugo de una Constitucion sancionada por el mismo congreso. Examina las bases de aquel código propio, no de las leyes fundamentales de una monarquía moderada, sino de las de un gobierno popular con un gefe ó magistrado, mero ejecutor delegado, no rey.

"Tan inesperados hechos, sigue Fernando, á quien dejaremos hablar, porque aqui todo es sa(*Ap. lib. 7. grado, como dice Mr. Martignac (*), llenaron de núm. 9.) amargura mi corazon, y solo fueron parte para templarla las demostraciones de amor de todos los que esperaban mi venida, para que con mi presencia pusiese fin á estos males, y á la opresion en que estaban los que conservaron en su ánimo la memoria de mi persona, y suspiraban por la verdadera felicidad de la patria. Yo os juro y prometo á vosotros, verdaderos y leales españoles, al mismo tiempo que me compadezco de los males que habeis sufrido, no quedareis defraudados en vuestras nobles esperanzas. Vuestro soberano quiere serlo para vosotros, y en esto coloca su gloria, en serlo de una nacion heróica que con hechos inmortales se ha granjeado la admiracion de todas, y conservado su libertad y su honra. Aborrezco y detesto el depotismo; ni las luces y cultura de las naciones de Europa lo sufren ya; ni en España fueron déspotas jamas sus reyes, ni sus buenas leyes y Constitucion lo han autorizado, aunque por desgracia de tiempo en tiempo se hayan visto, como por todas partes y en todo lo que es huabusos de poder, que ninguna Constitucion posible podrá precaver del todo, ni fueron vicios de la que tenia la nacion, sino de personas, y efectos de tristes pero muy rara vez vistas circunstancias, que dieron lugar y ocasion á ellos. Todavía para precaverlos cuanto sea dado á la pre

mano,

vision humana, á saber, conservando el decoro de la dignidad real y sus derechos, pues los tiene de suyo, y los que pertenecen á los pueblos, que son igualmente inviolables, yo trataré con sus procuradores de España y de las Indias, y en Cortes legítimamente congregadas, compuestas de unos y otros, lo mas pronto que restablecido el orden y los buenos usos en que ha vivido la nacion, y con su acuerdo han establecido los reyes inis augustos predecesores, las pudiere juntar, se establecerá sólida y legítimamente cuanto convenga al bien de mis reinos, para que mis vasaIlos vivan prósperos y felices en una religion y un imperio estrechamente unidos en indisoluble lazo: en lo cual, y en solo esto consiste la felicidad temporal de un rey y un reino que tienen por escelencia el título de católicos: y desde luego se pondrá mano en preparar y arreglar lo que parezca mejor para la reunion de estas Cortes; donde espero queden afianzadas las bases de la prosperidad de mis súbditos que habitan en uno y otro emisferio. La libertad y seguridad individual y real quedarán firmemente aseguradas por medio de leyes, que afianzando la pública tranquilidad y el orden, dejen á todos la saludable libertad, en cuyo goce imperturbable, que distingue á un gobierno inoderado de un gobierno arbitrario y despótico, deben vivir los ciudadanos que esten sujetos á él. De esta justa libertad gozarán tambien todos para comunicar por medio de la imprenta sus ideas y pensamientos, dentro, á saber, de aquellos límites que la sana razon soberana é independientemente prescribe á todos, para que no degenere en licencia, pues el respeto que se debe á la religion y al gobierno, y el que los hombres mútuamente deben guardar entre sí, en ningun gobierno culto se puede razonablemente permitir que

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