Imágenes de páginas
PDF
EPUB

Num. 16. De la Historia politica del señor Marliani copiamos el siguiente estado en prueba de lo que llevamos dicho.

Sesion secreta de Voto del 1.° de E-Resolucion del 15 Resolucion sobre Resolucion sobre Abolicion de la Revocacion de la Artículo 3.o de la
las Cortes del 2 de nero de 1812 para de Agosto de 1812
Noviembre de 1812. que ninguna perso- contra los que se
Ina real terciase en negaron á jurar la

[blocks in formation]
[blocks in formation]

T. II.

(4.4) El dipu-
tado sentenciado
fue D. Joaquin
Manialu, de Ve-
racruz conde-
nándolo á des-
tierro y multa de
20.000 reales.

[subsumed][subsumed][subsumed][subsumed][subsumed][subsumed][subsumed][subsumed][subsumed][subsumed][subsumed][subsumed][subsumed][subsumed][subsumed][subsumed][subsumed][subsumed][subsumed][subsumed][subsumed][subsumed][subsumed][subsumed][subsumed][subsumed][subsumed][subsumed][subsumed][subsumed][subsumed][subsumed][subsumed][subsumed][subsumed][subsumed][subsumed][subsumed][subsumed][subsumed][subsumed][subsumed][subsumed][subsumed][subsumed][subsumed][subsumed][subsumed][subsumed][subsumed][subsumed][subsumed][subsumed][subsumed][subsumed][subsumed][subsumed][subsumed][subsumed][subsumed][subsumed][subsumed][subsumed][subsumed][subsumed][subsumed][subsumed][subsumed][subsumed][subsumed][subsumed][subsumed][subsumed][subsumed][subsumed][subsumed][subsumed][subsumed][subsumed][subsumed][subsumed][subsumed][subsumed][subsumed][subsumed][subsumed][subsumed][subsumed][subsumed][subsumed][subsumed][subsumed][subsumed][subsumed][subsumed][subsumed][subsumed][subsumed][ocr errors][subsumed][subsumed][subsumed][subsumed][subsumed]

(1.) Eran estos (2.) Los cuatro (3.) Villago-
últimos cuatro clé-diputados adjuntos mez
rigos y un general, y ademas Borrull, Castilla; Perez, o-
á saber: D. Manuel Mendiola y Navar- bispo de la Puebla;
Ros para el obispado rete, nombrados pa-Rosas y Ros, con-
de Tortosa; el gene-ra un tribunal su-sejeros supremos;
ral Eguía, encarce-premo; Creus pasó Quintana y Puño
lador de sus compa-de obispo de Ma-en Rostro, inten-
ñeros; Cañedo, obis-llorca; Rey, preben-dentes.
po de Málaga; Don dado; Melgarejo,
Gerónimo Ruiz y consejero regio; Gu-
D. Francisco de Bár- tierrezde la Huerta,
cena, prebendados. fiscal del Consejo.

385

[graphic]

Núm. 17. Comision de premios. Sesion de Cortes de 12 de Setiembre de 1820.

Núm. 18. Sic delatores, genus hominum publico exitio repertum, et poenis quidem numquam satis coercitum, per proemia eliciebantur. =Tácito, lib. 4. Anales.

Núm. 19. Real orden. Habiendo hecho presente al rey sus servicios don Antonio Lastres, vecino de Velez Málaga, segun consta de los adjuntos documentos, y el que últimamente ha contraido en manifestar la reunion que se formaba en el café de Levante de esta corte, cuyos cómplices han sido sentenciados á presidio (Gaceta de Madrid del sábado 6 de Mayo de 1815), pidiendo por todo que se le conceda la plaza de fiel de la casa matanza de Málaga, se ha servido S. M. mandar por decreto señalado de la real mano que se atienda esta solicitud en lo que pide. Lo que de real orden participo á VV. SS. para su inteligencia y cumplimiento. Dios &c. Palacio 1.° de Mayo de 1815. Francisco de Paula Luna. Señores directores generales de

rentas.

=

[ocr errors]

Núm. 20. Coleccion de decretos, tomo 1.o: Barcelona, 1814, páginas 29 y 30.

Núm. 21. RESTABLECIMIENTO DE LA
INQUISICION.

El glorioso título de católicos, con que los reyes de España se distinguen entre los otros principes cristianos por no tolerar en el reino á ninguno que profese otra religion que la católica, apostólica, romana, ha movido poderosamente mi corazon á que emplee, para hacerme digno de él, cuantos medios ha puesto Dios en mi mano. Las turbulencias pasadas y la guerra que afligió por espacio de seis años todas las provincias del reino, la estancia en él por todo este tiempo de tropas estrangeras de muchas sectas, casi todas inficionadas de aborrecimiento y odio á la religion católica, y el desorden que traen siempre tras si estos males, juntamente con el poco cuidado que se tuvo algun tiempo en proveer lo que tocaba á las cosas de la religion, dió á los malos suelta licencia de vivir á su libre voluntad, y ocasion á que se

introdujesen en el reino, y asentasen en muchos opiniones perniciosas por los mismos medios con que en otros paises se propagaron. Deseando pues proveer de remedio á tan grave mal, y conservar en mis dominios la santa religion de Jesucristo, que aman y en que han vivido y viven dichosamente mis pueblos, asi por la obligacion que las leyes fundamentales del reino imponen al principe que ha de reinar en él, y Yo tengo jurado guardar y cumplir, como por ser ella el medio mas propósito para preservar á mis súbditos de disensiones intestinas, y mantenerlos en sosiego y tranquilidad, he creido que sería muy conveniente en las actuales circunstancias volviese al ejercicio de su jurisdiccion el tribunal del santo oficio. Sobre lo cual me han representado prelados sabios y virtuosos, y muchos cuerpos y personas graves, asi eclesiásticas como seculares, que á este tribunal debió España no haberse contaminado en el siglo diez y seis de los errores que causaron tanta afliccion á otros reinos, floreciendo la nacion al mismo tiempo en todo género de letras, en grandes hombres y en santidad y virtud. Y que uno de los principales medios de que el opresor de la Europa se valió para sembrar la corruption la discordia, de que sacó tantas ventajas, fue el destruirle so color de no sufrir las luces del dia su permanencia por mas tiempo, y que despues las llamadas Cortes generales y estraordinarias, con el mismo pretesto y el de la Constitucion que hicieron tumultuariamente, con pesadumbre de la nacion le anularon. Por lo cual muy ahincadamente me han pedido el restablecimiento de aquel tribunal; y accediendo Yo á sus ruegos y á los deseos de los pueblos, que en desahogo de su amor á la religion de sus padres han restituido de sí mismos algunos de los tribunales subalternos á sus funciones, he resuelto que vuelvan y continuen por ahora el consejo de Inquisicion y los demas tribunales del santo oficio al ejercicio de su jurisdiccion, asi de la eclesiástica, que á ruego de mis augustos predecesores le dieron los pontifices, juntamente con la que por su ministerio los prelados locales tienen, como de la real que los reyes le otorgaron; guardando en el uso de una y otra las ordenanzas con que se gobernaban en 1808, y las leyes y providencias que para evitar ciertos

abusos, y moderar algunos privilegios, convino tomar en distintos tiempos. Pero como ademas de estas providencias acaso pueda convenir tomar otras, y mi intencion sea mejorar este establecimiento de manera que venga de él la mayor utilidad á mis súbditos, quiero que luego que se reuna el Consejo de Inquisicion, dos de sus individuos, con otros dos del mi Consejo Real, unos y otros los que Yo nombrare, examinen la forma y modo de proceder en las causas que se tiene en el santo oficio, y el método establecido para la censura y prohibicion de libros; y si en ello hallaren cosa que sea contra el bien de mis vasallos y la recta administracion de justicia, ó que se deba variar, me lo propongan y consulten para que acuerde Yo lo que convenga. Tendréislo entendido y lo comunicareis á quien corresponda. Palacio 21 de Julio de 1814. Yo el rey. A don Pedro de Macanáz.

[ocr errors]

Núm. 22. Ministerio de la Guerra.Don Lucas María de Yera, alferéz del Begimiento de caballería de Montesa, ha llegado á esta á las seis de la tarde de ayer; y habiéndole yo presentado al rey, puso en sus reales manos el pliego de V. S. en que participa á S. M. las supuestas y falsas órdenes que habia recibido contra la apreciable persona del capitan general de los reinos de Sevilla, Córdoba y Jaen, conde de La Bisbal: S. M., bien enterado de todo, no ha podido menos de sorprenderse de semejante atentado, y me manda en su consecuencia decir á V. S., como lo verifico de real orden, que le han sido gratas las medidas que tomó con este motivo para librar á un inocente y benemérito oficial del terrible golpe que la maldad le habia preparado; y como de este horrible y atroz atentado debe descubrirse su autor ó autores por todos los medios imaginables, me enviará V. S. en plicgo certificado las órdenes que hubiese recibido sobre este asunto, con los sobres con que las hubiese recibido, dejando al general conde de La Bisbal en el pleno uso de sus funciones, y asegurándole lo sensible que ha sido á S. M. esta horrorosa persecucion, de la que ha podido en parte libertarle el tino con que ha procedido V. S., en union con las personas que compusieron la junta que celebró al efecto, y á las que dará V. S. á nombre del rey las mas es

:

[blocks in formation]

Núm. 23. Real orden. Con fecha de 28 de Junio del presente año se remitieron al teniente de rey de la plaza de Valencia por el correo ordinario dos supuestas reales órdenes, firmadas al parecer por el señor Don Francisco de Eguía, secretario de Estado del despacho de la Guerra, en las cuales se mandaba arrestar y quitar la vida al capitan general de aquella provincia don Javier Elio, de cuyo horrible atentado se dió aviso en la Gaceta de esta corte del dia 12 de Julio, ofreciendo el premio de diez mil pesos al que descubriese el autor ó cómplice de tan infame hecho, para que siendo habido, no quedase sin castigo su atroz delito.

Comprometido el decoro del rey y su soberanía con semejante atentado, tuvo á bien dar comision al capitan general de esta provincia de Castilla la Nueva para que por su juzgado se formase causa, sin escepcion de fuero, ni perdonar medios ni diligencia alguna hasta descubrir su verdadero autor.

De resultas de las diligencias principiadas fue puesto en arresto don Juan de Sevilla, oficial de la secretaría de Estado y del despacho de la Guerra, por solo el indicio de haber declarado los maestros revisores de letras, nombrados para el reconocimiento y cotejo de papeles ocupados judicialmente, que la letra de Sevilla, en la cual obraban algunos escritos de oficio, tenia semejanza con la de las supuestas reales órdenes.

El mencionado capitan general, en consulta de 29 de Setiembre último, ha espuesto á S. M. que despues de haberse valido el juzgado de todos los arbitrios y medios que estan á su alcance, haciéndose repetidos y prolijos exámenes, ensayos y cotejos entre las supuestas reales órdenes y los papeles ocupados á Sevilla, asi en su papelera de la secretaría, como en la casa de su habitacion, escritos en diferentes épocas, y sobre diversas materias, todo con el objeto de que los revisores rectificasen su juicio, habia sido infructuoso cuanto se habia practicado, y por tanto se hacia preciso confesar de buena fé que en todas las diligencias y opera

ciones ejecutadas resultaba la inocencia de Sevilla, cuya irreprensible conducta y buena reputacion se hallaban ademas apoyadas y sostenidas del modo mas solemne por toda clase de personas, hasta del mas elevado carácter, y que de consiguiente clamaba la justicia porque asi se declarase; concluyendo que apoyado en estos fundamentos, creía, de acuerdo con su auditor de Guerra, que debia declarársele por inocente del delito que motivó su arresto: que debia ponérsele en absoluta libertad, sin que de ningun modo debiese padecer su buena opinion y conducta por la nota causada en razon de este incidente, ni servirle de obstáculo para la continuacion en su destino, y demas á que es y se haga acreedor, sirviéndole su sufrimiento de mérito en el real ánimo de S. M. para los demas encargos ó comisiones que sean de su real confianza. El rey, bien enterado de todo, y convencido hasta la evidencia su real ánimo de la inocencia de don Juan de Sevilla, de cuyo porte, conducta fiy delidad nunca dudó S. M., pero que no obstante, vista la sospecha que contra él se dedujo, ya desvanecida, estimó necesario, para satisfaccion de la vindicta pública y mayor calificacion de su buena opinion y la de toda la secretaría, que se procediese contra su persona sin la menor contemplacion ni disimulo, para castigarle con todo el rigor correspondiente á la gravedad de su culpa si resultase convencido, ó remover en caso contrario hasta el mas ligegero recelo de ella, ha tenido á bien S. M. conformarse en todas sus partes con lo espuesto por el capitan general en su citada consulta; y en justa consideracion del sufrimiento y padecer de Sevilla se ha dignado concederle, como una prueba nada equívoca de lo satisfecho que está de su buen porte, con

ducta, fidelidad en el desempeño de sus deberes adhesion á su real persona, cuatro mil reales de pension vitalicia sobre la encomienda de Acenche, de la orden de Alcántara, que deberán entenderse á favor de su hijo don Juan, de menor edad, por haberlo asi solici tado de la piedad de S. M.

Núm. 24. Cuenta dada de su vida politica por don Manuel Godoy, principe de la Paz &c. Madrid, 1836, tomo 1.o, pág. 14.

Núm. 25. Don Pedro Gomez Labrador, huido de Francia y vuelto á España, hizo á las Cortes una manifestacion el 31 de Agosto de 1812, en la que decia: «Doy mi parabien á las Cortes por la sabia Constitucion que deja sentado el cimiento de la felicidad venidera del pais; estoy pronto á jurarla en los términos dispuestos, pues mis servicios anteriores afianzan á las Cortes mi afan muy patente para el desempeño de cuantas obligaciones tiene impuestas un código que encierra las ideas atinadas de los antiguos con cuanta mejora requiere, la mudanza ocurrida en los gobiernos modernos, por efecto del tiempo y de los adelantos del entendiminto humano. Leyóse esta esposicion en la sesion de Cortes de 10 de Setiembre de 1812.

El partido liberal proponia á Labrador para la regencia, y su competidor Villamil tan solo le sobrepujó en tres votos. (Véase Historia política de Marliani, Barcelona, 1840: pág. 60.)

Núm. 26. En el tomo citado de Decretos, pág. 191 y siguientes.

Núm. 27. Véase esta carta integra en el libro quinto.

LIBRO OCTAVO.

Número 1. Tucidides. Guerra del Peloponeso: libro segundo.

Núm. 2. En premio de su humildad apostólica, dice la Gaceta de Ma

drid de 3 de Enero de 1815. Los que no crean posible tanta degradacion saldrán de la duda consultándola.

Núm. 3. El decreto de 17 de Marzo

=

de 1815 entre otras cosas decia <<Para que los inquisidores puedan ser distinguidos y honrados de todos como corresponde, usen siempre diaria y precisamente en sus vestiduras esteriores como las otras órdenes de caballería de estos reinos, con arreglo á los decretos y concesion de la silla apostólica, del hábito y venera que son propios del santo oficio y visten sus ministros en todos los actos que les son privativos, sin que por tribunal, Comunidad, ni particular alguno pueda disputárseles su uso, ni menos poner en ello impedimento ni embarazo. De orden &c. Gaceta de Madrid de 18 de Mayo de 1815.

=

Núm. 4. Sed compleri interim urbs funeribus, capitolium victimis, alius filio, fratre alius, aut propincuo, aut amico interfectis, agere grates deis, ornare lauro domum, genua ipsius advolvi et dextram osculis fatigare.-Tácito: Anales, libro décimoquinto.

y

Núm. 5. Restablecimiento de los Jesuitas. «Desde que por la infinita y especial misericordia de Dios nuestro Señor, para conmigo y para con mis muy leales y amados vasallos, me he visto en medio de ellos restituido al glorioso trono de mis mayores, son muchas y no interrumpidas hasta ahora las representaciones que se me han dirigido por provincias, ciudades, villas y lugares de mis reinos, por arzobispos, obispos y otras personas eclesiásticas y seculares de los mismos, de cuya lealtad, amor á su patria é interes verdadero que toman han tomado por la felicidad temporal y espiritual de mis vasallos, me tienen dadas muy ilustres y claras pruebas, suplicándome muy estrecha y encarecidamente me sirviese restablecer en todos mis dominios la compañía de Jesus, representándome las ventajas que resultarán de ello á todos mis vasallos, y escitándome á seguir el ejemplo de otros soberanos de Europa que lo han hecho en sus estados , y muy particularmente el respetable de S. S., que no ha dudado revocar el breve de Clemente XIV de 21 de Julio de 1773, en que se estinguió la orden de los regulares de la compañía de Jesus, espidiendo la célebre Constitucion de 21 de Agosto del año último: Sollicitudine omnium ecclesiarum etc. »

«Con ocasion de tan serias instan

cias he procurado tomar mas detenido conocimiento que el que tenia sobre la falsedad de las imputaciones criminales que se han hecho á la compañia de Jesus por los émulos y enemigos, no solo suyos, sino mas propiamente de la religion santa de Jesucristo, primera ley fundamental de mi monarquia, que con tanto teson y firmeza han protegido mis gloriosos predecesores, desempeñando el dictado de catóIcos que reconocieron y reconocen todos los soberanos, y cuyo celo y ejemplo pienso y deseo seguir con el auxilio que espero de Dios; y he llegado á convencerme de aquella falsedad, y de que los verdaderos enemigos de la religion y de los tronos eran los que tanto trabajaron y minaron con calumnias, ridiculeces y chismes para desacreditar á la compañía de Jesus, disolverla y perseguir á sus inocentes individuos. Asi lo ha acreditado la esperiencia, porque si la compañía acabó por el triunfo de la impiedad, del mismo modo y por el mismo impulso se ha visto en la triste época pasada desaparecer muchos tronos, males que no habrian podido verificarse existiendo la compañía, antemural inespugnable de la religion santa de Jesucristo, cuyos dogmas, preceptos y consejos son los que solos pueden formar tan dignos y esforzados vasallos como han acreditado serlo los mios en mi ausencia, con asombro general del universo. Los enemigos mismos de la compañía de Jesus que mas descarada y sacrilegamente han hablado contra ella, contra su santo fundador, contra su gobierno interior y política, se han visto precisados á confesar que se acreditó con rapidez la prudencia admirable con que fue gobernada; que ha producido ventajas importantes por la buena educacion de la juventud puesta á su cuidado, por el grande ardor con que se aplicaron sus individuos al estudio de la literatura antigua, cuyos esfuerzos no han contribuido poco á los progresos de la bella literatura; que produjo hábiles maestros en diferentes ciencias, pudiendo gloriarse de haber tenido un mas grande número de buenos escritores que todas las otras comunidades religiosas juntas; en el nuevo mundo ejercitaron sus talentos con mas claridad y esplendor, y de la manera mas útil y benéfica para la humanidad; que los soñados crímenes se cometian por pocos; que el mas grande

« AnteriorContinuar »