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Decreto fu

rioso de 30 de Mayo de 1814.

(*Ap. lib. 7. núm. 12.)

venio de Valencey, esperaban una amnistía, fulminó el trono su horrible anatema contra doce mil españoles en masa adictos á José, rayando la crueldad tan alta que en el artículo sesto se prescribia que las mugeres casadas que se espatriaron con sus maridos quedasen sujetas al destierro perpetuo de aquellos (*). De suerte que la muger de un consejero, que cumpliendo el deber mas sagrado y mas útil á la sociedad hubiese acompañado su esposo á Francia, sin mas delito que su amor conyugal, si se hallaba en la miseria ó con peligro de morir por no acomodarse á su temperamento aquel clima estraño, no podia regresar á su pais, y habia de espirar en premio de su virtud sobre la paja, ó devorada por la enfermedad en la flor de sus años. Y nada importaba al rey que gimiesen desterrados tantos esclarecidos ingenios, honor y prez de la nacion española: cien varones ilustres, en cuyas frentes brillaba la aureola de la inmortalidad, no podrian cerrar sus ojos bajo el dulce cielo natal, y deberian los últimos honores á la amistad del viajero, ó á la piedad del francés ilustrado (*). ¡Y ay del que osase pasar los Pi- (*4p. lib. 7. rineos! El infeliz don Francisco Trota, núm. 13.) que habia sido del gobierno de José, juzgando enfriadas las pasiones despues de transcurrido un año desde la publicacion del decreto, tornó á su patria y fue condenado, solo por haber vuelto á España, á cuatro años de presidio en Melilla, de donde no debia salir sin orden espresa de S. M. (*) Para calificar los empleados de menor categoría, no comprendidos en el destierro, habíanse establecido las purificaciones, puestas asi la fortuna y el bienestar de los españoles al arbitrio de sus enemigos. El convenio de Valencey se cumplió pues en todas sus partes, menos en aquella que trataba de la suerte de doce mil familias honradas;

contador

(*Ap. lib. 7. núm. 14.)

Causas de los diputados.

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y el general conde de Villariezo, que desempeñaba la capitanía general de Madrid despues del nombramiento de Eguía para ministro de la Guerra, se distinguió por su crudeza con los parientes de los proscritos, atropellando entre otras señoras á doña María de Theran, esposa del coronel don Francisco Amorós, bien conocido por la célebre escuela que ha fundado en París.

Pero volvamos los ojos á las cárceles donde gemian los diputados del reino, presos, como dijimos, en virtud de una real orden, sin espresar el delito, que era preciso buscar ahora despues de encerrados, para que sirviese de fundamento al proceso. Los titulados jueces de policía dieron cuenta el 12 de Mayo al ministerio de lo actuado hasta entonces, pidiendo instrucciones sobre las bases en que debian estribar las causas; y el 20 respondió el ministro Macanáz que debian fundarse en los hechos que arrojasen de sí los papeles encontrados en las casas de los reos, y que quedaban privados de su fuero respectivo los eclesiásticos y los militares. La ocupacion de los papeles habíase verificado con un rigor y escrupulosa exactitud, digna del exaltado celo de los jueces: bastará decir para su oprobio que de la cloaca del edificio que ocupaba don Manuel Cepero sacaron los pedazos de papel destinados al uso mas inmundo, para ver si en ellos se traslucia cargo alguno; y examinados y calificados de ininteligibles por su estado de deterioro y pestilencia, don Manuel Rubio, comisionado por el conde del Pinar, los presentó al señor Cepero en la confesion para que los reconociera como documentos de la correspondencia que mantenia con los liberales de las provincias. Increibles parecen tanta vileza y degradacion, si no existiesen impresas las pruebas en los Apuntes de don Joaquin Lorenzo Villanueva, con la relacion del

(*Ap. lib. 7. num. 15.)

mismo Cepero y del esbirro Rubio (*). Y no ha-
llando en el escrutinio y examen de las cartas y
manuscritos de los presos donde hincar los jueces
el diente, registraron los archivos de los ministe-
rios, donde habian pasado los espedientes de la se-
cretaría de Cortes, juntamente con los libros de
sus actas. Tampoco alli se descubrian cimientos
para levantar la proyectada fragua de crímenes,
y en otra real orden mandáronse examinar los tes-
tigos don Blas Ostalaza, don Bernardo Mozo de
Rosales, el marques de Lazan, el conde de Mon-
tijo y demas personas que estimasen oportuno los
jueces de policía, "para que declarasen qué dipu-
tados habian sido los causantes de los procedimien-
tos de las Cortes contra la soberanía de S. M." So-
lo faltaba al conde de Montijo la nota de delator
para mayor realce de su retrato político; mas qui-
so añadir una última pincelada que copiase su al-
ma, y declaró en compañía del conde de Buena- lator.
vista que los liberales habian formado causa á Fer-
nando en un café de Cádiz y sentenciádole á muer-
te: calumnia que escitó la risa y el desprecio de
sus propios amigos.

El rigor y el despotismo de los jueces de las llamadas causas de estado rayaban en frenesí, y distinguíase entre todos, por su impudente osadía en hollar las leyes, don Ignacio Martinez de ViIlela: examinaron pues á cuantos enemigos tenian los

Montijo de

presos, y desdorando el alto carácter de la magistratura arrastráronse por el cieno de las ilegalidades y de las pasiones. Ni aun asi resultaban cargos verdaderos, porque los denunciadores se contradecian, y sus acusaciones eran vagas y generales en vano el infame Ostalaza, que descollaba entre todos, aguzaba su ingenio y su memoria delatando hasta los mas íntimos pensamientos de Viles oficios sus compañeros en las sesiones secretas de las Cor- de Ostalaza.

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tes: culpando á los otros vocales de la asamblea, cuyo individuo habia sido, no solo se llenaba de infamia, sino que tambien se acriminaba á sí propio. Los anales de los gobiernos representativos no presentan ¡ó baldon! mas ejemplo que este de unos representantes del pueblo traidores á sus juramentos, á la religion del secreto y á la fé debida á los demas diputados..

En medio de aquel caos de nulidades y de inicuos procedimientos mandó Fernando en 1.o de Julio que se pusiese fin á las causas en el término de cuatro dias; y los jueces, despues de haber representado contra aquella providencia, elevaron el 6 del mismo mnes al ministerio, á falta de fallo, una consulta acompañada de cinco cuadernos, que eran en compendio la historia de ambas Cortes, sacada de las actas del Congreso y de los diarios de sus sesiones, en la que iban señalados los oradores que brillaron en las principales cuestiones. Macanáz remitió el 9 los cinco cuadernos á la sala de alcaldes de Casa y Corte, la cual, oido el informe de su fiscal, opinó, segun pública voz y fama, que no habia fundamento para seguir el proceso: entonces el ministerio, que á toda costa queria sentencias condenatorias, pasó los cuadernos al Consejo de Castilla; y en virtud de su respuesta nombró Fernando en 14 de Setiembre paSegunda eo- ra el mas breve término de las causas una segunda mision de es- comision de estado, compuesta de don José de Ar

tado.

teaga, capitan general entonces de Castilla la Nueva, del conde del Pinar, enemigo furibundo del gobierno representativo, de don Andrés Lasauca, consejero de Castilla, de don Joaquin Mosquera, de Indias, y de don Antonio Alcalá Galiano, de Hacienda. El cargo de fiscal confióse al de la sala de alcaldes de Casa y Corte don Mateo Seudoquis.

Despues de infinitas vicisitudes, recusaciones, quejas y olvido de las leyes de partida, los furibundos magistrados llevaron adelante los procesos, recibiendo las confesiones de los acusados, contra quienes formalizaron los cargos. Estribaban estos en los acuerdos tomados por las Cortes, declarando en el famoso 24 de Setiembre de 1810 la soberanía de la nacion; en el juramento exigido á los diputados; en la llamada persecucion del obispo de Orense y del marques del Palacio, y en otras resoluciones y leyes de menos importancia votadas por los presos.

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Su injusticia.

Pero en primer lugar escudaban á los vocales de la asamblea el artículo de la Constitucion, que los declaraba inviolables, y la ley 5. de Partida, tít. 8.o, lib. 3.o, ya citada, que prohibe "reconvenir en juicio á los procuradores durante su procuracion." Y en segundo lugar, si se les condenaba por haber dado su voto al artículo 3.o de la Constitucion, que establecia la soberanía nacional, el fallo debia recaer no contra algunos, sino contra todos los que votaron el artículo: ahora bien, en aquella sesion, que fue la de 29 de Agosto de 1811, fueron los votantes 152, de los cuales 128 lo aprobaron, y 24 le negaron su sufragio. De los 128 que votaron por la soberanía del pueblo, solos 15 se hallaban procesados, 1 multado, 2 contumaces, 12 habian muerto, 69 andaban libres y sin formacion de causa, 13 seguian en el goce de sus destinos, y 16 habian sido premiados por el mismo Fernando (*). ¿Con qué justicia pues (*Ap. lib. 7. osaría un magistrado íntegro sentenciar á muerte núm. 16.) á los hombres por un hecho que era laudable en sus compañeros, y que les habia proporcionado galardones y recompensas de la mano del monarca? ¿Cómo obrando ambos del mismo modo puede uno ser traidor y otro fiel al rey? ¿Cómo pue

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