Mexico (Federal district). Laws, statuten, Codes, Civil DE procedure PROCEDIMIENTOS CIVILES DEL DISTRITO FEDERAL Y TERRITORIO DE LA BAJA CALIFORNIA REFORMADO IN VIRTUD DE LA AUTORIZACION CONCEDIDA AL EJECUTIVO POR DECRETO Edición Económica de Aguilar é Hijos MEXICO IMPRENTA DE AGUILAR É HIJOS Santa Catalina y Encarnación 1897 MEX/M MINISTERIO DE JUSTICIA E INSTRUCCION PUBLICA SECCIÓN 1a El C. Presidente constitucional de la República se ha servido dirigirme el decreto que sigue: MANUEL GONZALEZ, Presidente constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, á sus habitantes, sabed: Que en uso de la autorización concedida al Ejecutivo de la Unión por decreto de 14 de Diciembre de 1883, he tenido á bien mandar promulgar el siguiente 574670 CODIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES DEL DISTRITO FEDERAL Y TERRITORIO DE LA BAJA CALIFORNIA. TÍTULO PRELIMINAR. DE LAS ACCIONES Y DE LAS EXCEPCIONES. CAPÍTULO I. De las acciones. ARTICULO 1.o-Se llama acción el medio de hacer valer ante los tribunales los derechos establecidos por la ley. Art. 2.°-Por razón de su objeto son las acciones: I. Reales: II. Personales: III. De estado civil. Art. 3.--Son reales: I. Las que tienen por objeto la reclamación de una cosa que nos pertenece á título de dominio: II. Las que tienen por objeto la reclamación de una servidumbre, ó la declaración de que un predio está libre de ella: III. Las que tienen por objeto la reclamación de los derechos de usufructo, uso y habitación: IV. Las hipotecarias: V. Las que nacen de los censos consignativo y enfitéutico: VI. Las de prenda: VII. Las de herencia: Art. 4° La acción real puede ejercitarse contra cualquier poseedor. Art. 5. Son personales las acciones que tienen por objeto exigir el cumplimiento de una obligación personal, ya sea de dar, de hacer ó de no hacer alguna cosa. Art. 6. La acción personal no puede ejercitarse sino contra el mismo obligado, contra su fiador ó contra los que legalmente le sucedan en la obligación. Art. 7. Pueden entablarse separada ó simultáneamente, respecto de un mismo asunto, una acción personal y una acción real: I. Cuando para garantía de una obligación personal se ha constituído hipoteca ó prenda: II. Cuando al que entabla una acción real le compete igualmente el derecho para exigir indemnizaciones é intereses. Art. 8.°-Ninguna acción, sea real ó personal, puede intentarse si no se acompaña el título legal que la acredite en todos los casos |