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Mexico (Federal district). Laws, statuten,
CODIGO -

Codes, Civil

DE

procedure

PROCEDIMIENTOS CIVILES

DEL DISTRITO FEDERAL

Y

TERRITORIO DE LA BAJA CALIFORNIA

REFORMADO

IN VIRTUD DE LA AUTORIZACION CONCEDIDA AL EJECUTIVO POR DECRETO
DE 14 DE DICIEMBRE DE 1883

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Edición Económica de Aguilar é Hijos

MEXICO

IMPRENTA DE AGUILAR É HIJOS

Santa Catalina y Encarnación

1897

MEX/M
391

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MINISTERIO DE JUSTICIA

E INSTRUCCION PUBLICA

SECCIÓN 1a

El C. Presidente constitucional de la República se ha servido dirigirme el decreto que sigue:

MANUEL GONZALEZ, Presidente constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, á sus habitantes, sabed:

Que en uso de la autorización concedida al Ejecutivo de la Unión por decreto de 14 de Diciembre de 1883, he tenido á bien mandar promulgar el siguiente

574670

CODIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES

DEL

DISTRITO FEDERAL

Y TERRITORIO DE LA BAJA CALIFORNIA.

TÍTULO PRELIMINAR.

DE LAS ACCIONES Y DE LAS EXCEPCIONES.

CAPÍTULO I.

De las acciones.

ARTICULO 1.o-Se llama acción el medio de hacer valer ante los tribunales los derechos establecidos por la ley.

Art. 2.°-Por razón de su objeto son las acciones:

I. Reales:

II. Personales:

III. De estado civil.

Art. 3.--Son reales:

I. Las que tienen por objeto la reclamación de una cosa que nos pertenece á título de dominio:

II. Las que tienen por objeto la reclamación de una servidumbre, ó la declaración de que un predio está libre de ella:

III. Las que tienen por objeto la reclamación de los derechos de usufructo, uso y habitación:

IV. Las hipotecarias:

V. Las que nacen de los censos consignativo y enfitéutico:

VI. Las de prenda:

VII. Las de herencia:
VIII. Las de posesión.

Art. 4° La acción real puede ejercitarse contra cualquier poseedor.

Art. 5. Son personales las acciones que tienen por objeto exigir el cumplimiento de una obligación personal, ya sea de dar, de hacer ó de no hacer alguna cosa.

Art. 6. La acción personal no puede ejercitarse sino contra el mismo obligado, contra su fiador ó contra los que legalmente le sucedan en la obligación.

Art. 7. Pueden entablarse separada ó simultáneamente, respecto de un mismo asunto, una acción personal y una acción real:

I. Cuando para garantía de una obligación personal se ha constituído hipoteca ó prenda:

II. Cuando al que entabla una acción real le compete igualmente el derecho para exigir indemnizaciones é intereses.

Art. 8.°-Ninguna acción, sea real ó personal, puede intentarse si no se acompaña el título legal que la acredite en todos los casos

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