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doctor Fernando Dias de Toledo, oidor é referendario del rey su secretario, la fiz escribir por su mandado.'

"Sea manifiesto á todos que nos Charlos por la gracia de Dios príncipe de Viana, senor propietario del regno de Navarra, duque de Nemos é de Gandía, acatando como entre el señor rey D. Johan de Castilla, nuestro tio, de gloriosa memoria, á quien nuestro señor perdone, por sí é por el muy illustre príncipe é muy excelso rey, é nuestro muy preciado señor primo don Enrrique, por la gracia de Dios rey de Castilla é de Leon, las horas príncipe su fijo, é sus regnos, tierras é señoríos, súbditos é naturales dellos, é asimesmo en nombre nuestro é por nos é por las cibdades, villas é fortalezas, tierras é súbditos nuestros deste dicho nuestro regno, estantes en nuestra obediencia de la una parte, é el muy alto é muy excelente principe é muy redutable señor é padre, el señor rey don Juan por sí é por las cibdades, villas, logares, tierras é pueblos que están por él en este dicho regno nuestro, é asimismo como logar teniente general del serenísimo príncipe, é mi mucho honrado é preciado señor tio el señor rey de Aragon é de las dos Secilias, é por los regnos de Aragon, é Valencia, é los súbditos é naturales dellos, mediantes el magnífico mosen Ferrer de Lanuza, justicia de Aragon, su legítimo procurador para ello constituido, de la otra interviniente la muy esclarecida é muy excelente princesa, é muy cara é preciada tia señora la señora reina de Aragon, por algund sosiego é reposo de las diferencias distruisias que entre nos las dichas partes é nuestros dichos regnos, tierras, é señoríos é súbditos, instigante el negocio de natura, eran sucitadas é se continuaban con esperanza de concordia de aquellas é paz, hobiese seido tratado, otorgado, concluido, fecho é firmado sobreseimiento é cesacion de actos de guerra, para tiem

po de un año en cierta forma é manera, é so ciertas condiciones, segund que por los capítulos del dicho sobreseimiento largamente se contiene, que fueron fechos é firmados en la noble villa de Valladolid á siete dias de diciembre del año de mill é cuatrocientos é cincuenta é tres postrimeramente pasado, é signados de las manos é nombres de los dichos señores rcy don Juan de Castilla, á quien Dios haya, é reina de Aragon é de mosen Ferrer de Lanuza, procurador sobredicho, sellados de sus sellos, é corroborados é subsignados de las manos é nombres del egregio doctor Ferrando Diaz de Toledo, secretario é referendario del dicho señor rey de Castilla é notario en todos sus regnos é señoríos, é de Pedro de Sames, notario apostólico é secretario del dicho señor rey de Aragon, dentro del cual sobreseimiento por algunas ocupaciones interpuestas non se ha podido obtener concordia alguna.

E por cuanto por el dicho señor rey de Castilla, mi muy preciado señor primo, asímesmo por la dicha señora reina de Aragon, nuestra mucho honrada tia señora nos ha seido enviado rogar é encargar por sus embajadores é cartas que nos teníamos de dar logar por nuestra parte á alguna prorogacion del dicho sobrescimiento, porque los fechos non quedasen en rompimiento, é la dicha concordia é paz tanto deseada se pueda tractar é haber, queriéndonos conformar con la voluntad de sus escelencias, confiando plenamente de la fe, lealtad, prudencia é discrecion de vos el bien amado é fiel consellero é alcalde de nucstra corte don Pedro de Rutia, doctor in utroque, quier scades presente ó no, é non revocando los otros procuradores por nos constituidos & instituidos de nuestra cierta ciencia é buen grado vos facemos, constituimos, instituimos, creamos é ordenamos procurador nuestro é nuncio especial, actor é expeditor, é de las cosas in

fraescriptas general nuncio, así que la especialidad á la generalidad non derogue, ni la generalidad á la especialidad, mas la una por la otra sean roboradas é firmadas, para que por nos é en nombre nuestro hayades é podades intervenir ánte la dicha señora reina, nuestra tia, junto con el procurador ó persona habiente poder del dicho señor rey de Castilla, nuestro primo señor, en la prorogacion facedera del dicho sobreseimiento, é contratar, praticar, concordar, concluir, otorgar é firmar el dicho sobrescimiento ó prorogacion de aquel por nos é en nuestras dichas cibdades, villas, fortalezas é súbditos, é naturales deste nuestro reino, gentes é parciales estantes en nuestra obidiencia é servicio, con el dicho señor rey D. Johan, nuestro padre, ó con las persona ó personas habientes para ello poder de su alteza por sí en las cibdades é villas, lugares, tierras, pueblos, gentes é parciales que estan por él é en su servicio en este dicho nuestro reino, para el tiempo ó tiempos que fueren acordados, é á vos parezcan ser convinientes é acebtos á nos, é con las cualidades, é condiciones, é cláusulas, é obligaciones ó provisiones, penas, submisiones, estipulaciones, é solepnidades, é firmezas é juramentos en los antedichos capítulos del dicho presente sobreseimiento declaradas é expresadas, é otras cualesquier que á vos paresceran ser útiles é complideras á nuestro servicio, é por razon de la dicha prorogacion é capítulos que dende se segiran, é farán facer é prestar en ánima nuestra cualesquier juramentos, é pleitos, é homenajes, é ver é facer aquellos á las otras parte ó partes, é obligar en general é en especial cualesquier bienes nuestros, é asímesnio para facer en nombre nuestro é por nos cualquier requestas é protestas que al caso ó casos se requieran, é á disentir en lo necesario é á vos bien visto, é cerca de todo lo sobredicho ó cualesquier otras co

sas que fueren interese nuestro de mandar é facer retener, instar é haber cartas é instrumentos públicos, uno ó mas, cuantos bien vistos vos serán generalmente para todas é cualesquier otras cosas é actos, en é cerca de las sobredichas, é cada una dellas expedientes é oportunas facer é libremente ejercer, dando é otorgando vos como vos damos é otorgamos por el presente público ínstrumento, para en todas las cosas sobredichas é cada cosa é parte dellas con sus incedentes, dependientes é emergentes, é de aquellas acesorias en cualquier manera (1), veces é logar, bastante é complido poder con plenísima facultad, é líbera, é general administracion, que las fagades é cumplades como si nos personalmente presente seyendo las faríamos é podríamos facer é complir, aunque fuesen tales que requiriesen haber mandado mas especial, prometientes en poder del notario é secretario nuestro, infraescripto estipulante, é la estipulacion é la obligacion en sí selepnemente recibiente en vos é en nombre de todos aquellos é aquellas á quien pertenecerá, haber por firme, agradable é seguro, agora é todos tiempos, cualquier cosa que por vos el dicho D. Pedro de Rutia en nombre nuestro é por nos, en é cerca de las dichas cosas é cualesquier dellas sea convenido é practicado, tractado, concordado, concluido, otorgado, promeso, jurado, obligado, é firmado é fecho, é dicho prometido, é aquéllo non revocar é estar á drecho é pagar la cosa judgada con todas sus cláusulas so obligacion de todos nuestros bienes é rentas habidas é por haber.

Dado é otorgado fué este poder en la nuestra muy noble é leal cibdad de Pamplona el postrimero dia del mes de noviembre, lanio del nascimiento de nuestro Senor de mill

(4) Hay una palabra que no se puede leer.

é cuatrocientos é cincuenta é cuatro años. Senial + de nos Cárlos por la gracia de Dios príncipe de Viana, senor propietario del dicho reino de Navarra, que las cosas sobredichas otorgamos é firmamos, é el presente instrumento público de procuracion é poder con nuestro sello al de yuso sellar mandamos-Charles. -Testimonios fueron á todo lo sobredicho presentes, llamados é rogados los reverendos D. Cárlos de Beaumente, protonotario apostólico é arcediano de la tabla en la iglesia catedral desta dicha cibdad don Miguel de Beamonte, abad del monesterio de Jecuch é Miguel de Haayt, clavero de Asiani, conselleros del dicho señor príncipe. Signo de mí Juan de Mon Real del dicho príncipe nuestro senor, secretario é referendario, é notario por su real actoridad en todo su regno de Navarra que á las cosas sobredichas á una con los dichos testimonios, presente fuí é aquellos en nota recibe de la cual el presente poder é otorgamiento, é mandado de su señoría en pública forma reduje é de mi mano propia é escribí é cerré. Los cuales dichos señores reina de Aragon é rey de Navarra, é Enrique de Figueredo é doctor don Pedro de Rutia, procuradores susodichos en los dichos nombres, é cada uno dellos dijeron é en efeto propusieron que por cuanto por causa de las disensioncs, diferencias é debates acaescidos entre los dichos reyes señores reyes de Aragon, de Castilla, é de Navarra, é príncipe de Viana, é entre los regnos, tierras é señoríos, vasallos, súbditos é naturales dellos é de cada uno dellos en vida del ilustrísimo señor don Juan, rey de Castilla é de Leon, de buena memoria, eran estados, fechos, firmados, otorgados é jurados por el dicho señor rey don Johan de Castilla, por la dicha señora reina de Aragon é por el dicho señor rey de Navarra en los dichos nombres, é asimesmo por el dicho príncipe don Carlos por él é por las tierras é gen

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