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Copia de escrituras originales del cardenal de Fox y del condestable de Navarra, tocantes al matrimonio del príncipe don Juan, hijo de los reyes Católicos, con la reina doña Catalina de Navarra, en 50 de mayo de 1483, 25 de junio de 1483 y 10 de octubre de 1484.

Archivo general de Simancas.-Capitulaciones con Aragon y Navarra, legajo núm. 1.°

IHS.

Nos Pedro, por la gracia de Dios cardenal é infante de Navarra, etc., por cuanto nos somos certificado que los muy altos é muy poderosos el rey é la reina de Castilla é de Aragon, etc., mis señores tios, por conservar, unir é mas acrecentar el debdo de consanguinidad que tienen, amor que siempre han guardado é mostrado á la casa de Fox é de Bearne, donde nos somos natural, especialmente despues que pervino á ella la subcesion del reino de Navarra, han delibrado de procurar como la serenísima doña Calalina, reina de Navarra, mi sobrina, señora, sea ayuntada por ma trimonio, segund órden de la santa madre iglesia de Roma, con el muy esclarecido señor don Johan, su fijo, príncipe primogénito heredero de sus reinos é señoríos, é nos creemos aquello ser mucho servicio de Dios é utilidad é provecho á sus reales estados, é grand honor é acrecentamiento de la dicha señora reina, mi sobrina, é de la dicha casa de Fox é de Bearne, é del dicho reino de Navarra, el cual por esta via conseguirá perpetua pacificacion é tranquilidad; é nos considerando é acatando el grande honor é aumento

que la dicha reina, mi sobrina é señora, é su casa é estado resciben por el dicho matrimonio, é non menos nos é los otros fijos é naturales de la dicha casa, é por el debdo que nos con sus altezas tenemos, é honor que de aquellas habemos recibido, é el deseo que siempre tovimos de los servir en cualquier cosa que ocurriese á nos posible, habemos delibrado de lo poner así en obra, por ende por las cosas susodichas é por otras muchas justas é legítimas que á ello nos mueven, por la presente prometemos, é seguramos, é damos nuestra fée de servir é seguir á sus altezas fiel é verdaderamente á buena fée, sin mal, engano, así como serviríamos é seríamos obligado de servir á nuestro padre legilimo é natural, procurando, avisando, consejando é ayudando realmente é con efeto por todas las vias é maneras públicas é secretas que pudiéremos é supiéremos, é sus altezas quisieren é mandaren así, con la illustrísima señora princesa de Viana, nuestra hermana, madre de la dicha reina, nuestra sobrina señora, como con todas las otras personas que cumpliere como el matrimonio de los dichos. señores príncipe don Johan é reina doña Catalina se faga, é sea traido á total efeto; é que la persona de la dicha señora reina mi sobrina, sea puesta en mano é poder de sus altezas, ó en tal lugar é en poder de tal persona ó personas de quien sus altezas sean seguros é contentos, para que la dicha señora reina mi sobrina haya de celebrar matrimonio por palabras de presente con el dicho señor príncipe, seyendo él de legítima edad, é que aquel sea entrellos consumado segund órden de la santa madre la iglesia de Roma, é non con otro alguno; é faremos é pornemos en obra cerca del dicho matrimonto todo lo que por los dichos rey é reina, mis señores tios, ó por cualquier dellos nos fuere dicho é mandado contra todas é cualesquier personas

de cualquier estado, condicion, preeminencia é dignidad que sean, aunque sean reales é de estirpe real, é á nos conjuntos en cualquier grado de consanguinidad é afinidad que sean, que quieran impedir el dicho matrimonio en cualquier manera, con tanto que non sea encargo de capitanía de gente, porque esto es en derogacion de lo que debemos guardar por nuestro honor é dignidad de cardenal, é otro sí les serviremos é seguiremos en todas las otras cosas qne á nos sean posibles en la forma é manera que sus altezas se querrán de nos servir con todas nuestras fuerzas é poder, con tanto que non sea en derogacion de lo que debemos guardar por nuestro honor é dignidad de cardenal, lo cual todo guardaremos é pornemos en obra, cesante todo fraude, cabtela, simulacion é disimulacion. E porque sus altczas sean mas ciertos é seguros que así lo faremos, é guardaremos, prometemos, é damos fée de quien somos, é juramos á Dios é á Santa María, é á las palabras de los Santos Evangelios, é por nuestros pechos consagrados, en los cuales ponemos nuestra mano derecha, que lo así faremos, é guardaremos, é cumpliremos real é verdaderamente, é con efelo; é prometemos é juramos en la forma susodicha de non pedir absolucion, relajacion nin conmutacion deste dicho juramento á nuestro muy santo padre nin á otra persona alguna que haya facultad para nos lo conceder; é si nos fuere dado ó conceso propio motuo ó en otra cualquier manera, no usaremos dello, porque nuestra final é determinada voluntad es de servir á sus altezas fiel é verdaderamente en todo é por todo, y expresamente en que el dicho matrimonio sea concluido é efetuado entre los dichos señores príncipe é reina doña Catalina, é que la persona della sea puesta en poder de sus altezas ó de su mano, ó en tal parte é poder que sus altezas sean seguros é conten

tos, que ella fará é efetuará el dicho matrimonio con el dicho señor príncipe, seyendo él de legítima edad, é non con otro ninguno. En testimonio de lo cual damos el presente cartel firmado de nuestro nombre con nuestra propia mano, é sellado del sello de nuestras armas. Fecha esta escriptura en la cibdad de Santo Domingo de la Calzada á treinta dias de mayo, año del nacimiento de nuestro Señor Jesucristo de mill é cuatrocientos é ochenta é tres años.-Pedro, cardenal, infante de Navarra.-Hay un sello pequeño sobre cera encarnada. Sigue una firma que parece decir "Nargara"

Lo que don Pedro de Peralta, condestable de Navarra, promete de facer por servicio de la señora reina de Castilla é de Aragon, etc., es lo siguiente:

Primeramente, que para el dia que el cardenal de Fox llamare las Córtes de Navarra para la cibdad Destella, como fijo de la casa real de Navarra, é persona principal del consejo della, que el dicho condestable é las otras personas sus parientes que nescesarios serán para entender en las dichas Córtes, é las personas nescesarias de las universidades para entender en ellas las que nescesarias serán, que seguieron al dicho condestable en servicio é por servicio de los señores rey é reina de Navarra, que santa gloria haya, fasiendo su debido, y que agora le siguen, serán allí en la dicha cibdad, para el dicho dia para entender é asentar, é el dicho condestable dará su voto é procurará con todas sus fuerzas que lo den todos los otros para que haya de ser fecha una embajada por parte de las dichas Córtes á la princesa de Viana, á le suplicar que el casamiento de la señora su fija con el señor príncipe de Castilla é de Aragon haya de efetuarse luego sin dilacion alguna, dando luego aquellas

seguridades que al caso pertenescen, para que esto será cierto, visto que el dicho señor príncipe non es de edat para se casar luego. E esta suplicacion fará la dicha embajada con todas las cosas é actos que convengan é sean debidos para descargo del dicho reino, vista la perdicion en que el dicho reino está, por manera que el dicho reino quede libre segund sus fueros.

Item, el dicho condestable promete que fará é asimesmo trabajará que todos los otros sobredichos hayan de facer é otorgar, firmar é jurar, é él fará, é firmará, é jurará é otorgará en las dichas Córtes todo lo que el dicho cardenal de Fox alli feciere é otorgare, é á él fuere bien visto que se deba facer é otorgar, así ántes que la dicha embajada haya de ir á la dicha señora princesa, como despues que sea venida, así en facer cualquier cleccion é apellidar, como en facer otros cualesquier actos que convengan é menester sean para el servicio é seguridat de la dicha señora reina de Castilla é de Aragon, é para paz é seguridad é reposo del dicho regno de Navarra, todo segund é en la manera que por el dicho cardenal fuere acordado é otorgado, é para la conclusion destos negocios se jurarán é conformarán con él, é trabajará como las dichas Córtes se continuen en toda paz é sosiego, sin discordia alguna. Y con esto el dicho condestable suplica á la dicha señora reina de Castilla é de Aragon non mande facer novedat por via de fecho en el dicho reino de Navarra, fasta tanto que el término que fuera asignado por el dicho cardenal para se juntar en las dichas Córtes en la dicha cibdad Destella sea cumplido, porque el dicho condestable fará é cumplirá en las dichas Córtes todo lo susodicho en lo que á él toca, é trabajará é procurará à todo su leal poder que todos los que allí fueren ayuntados de los dichos sus parientes lo fagan é cumplan así.

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