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DE LOS DOCUMENTOS RELATIVOS Á LOS REINOS DE

NAVARRA, CASTILLA Y ARAGON,

durante la segunda mitad del siglo XV.

Copia del traslado del sobreseimiento entre el rey de Navarra y el principe su hijo, 3 de diciembre de 1454.

Archivo general de Simancas.-Capitulaciones con Aragon y Navarra, legajo núm. 1.°

Sepan cuantos este público instrumento vieren como en el año del nascimiento de nuestro Salvador Jesucristo de mill é cuatrocientos é cincuenta é cuatro años, en la cibdad de Borja, que es en el regno de Aragon, á saber es; dia mártes que se contaron tres dias del mes de diciembre dentro de una cámara de la posada donde posaba la ilustrísima é muy virtuosa señora doña María, reina de Aragon é de las dos Secilias, é en presencia de su alteza é mi secretario protonotario é notario público, é de los testigos de yuso nombrados, fueron personalmente constituidos el ilustrísimo príncipe é señor D. Johan, rey de Navarra, infante é gobernador general de Aragon é de Secilla, en nombre é

así como á logar teniente general del serenísimo príncipe D. Alfon, rey de Aragon é de las dos Secilias, é así como rey de Navarra é en su propio nombre de la una parte, é el muy honorable é discreto Enrrique de Figueredo, guarda é vasallo, é en nombre é como procurador del ilustrísimo príncipe é señor don Enrrique, rey de Castilla é de Leon de la otra parte, habiendo para esto pleno é bastante poder del dicho señor rey de Castilla, por virtud de una carta suya de poder que ende tenia é demostró, firmada de su nombre é con su sello sellada; é otrosí, el muy honorable é discreto don Pedro de Rutia, doctor in utroque, alcalde de la corte, é así como procurador del ilustre señor don Cárlos, príncipe de Viana de otra parte, habiendo para esto pleno é bastante poder del dicho señor príncipe de Viana por virtud de una carta suya de poder que ende tenia é demostró, firmada de su nombre, é con su sello scllada é signada de su secretario é escribano público, las cuales cartas de poder del dicho señor rey de Castilla primero, é despues del dicho señor príncipe don Cárlos, de palabra á palabra son de la forma é tenores siguientes:

"Don Enrrique por la gracia de Dios, rey de Castilla, de Leon, de Toledo, de Gallicia, de Sevilla, de Córdoba, de Murcia, de Jahen, del Algarbe, de Algeciras, é señor de Vizcaya é de Molina. Por cuanto por causa de las disensiones, é diferencias é debates acaescidos entre nos é los muy ilustres reyes de Aragon é Navarra, nuestros muy caros é muy amados tios, é nuestros regnos, é tierras, é señoríos, é vasallos, é súbditos, é naturales dellos fueron fechos, firmados é jurados por el muy ilustre de gloriosa memoria rey D. Johan, nuestro señor é padre, cuya ánima Dios haya, mediante la muy ilustre doña María, reina de Aragon é de las dos Secilias, nuestra muy cara é muy ama

da tia, ciertos capítulos de sobreseimiento de guerra é de otras cosas en aquellos espresadas, de que largamente en aquellos se face mencion, los cuales despues del glorioso tránsito del dicho rey, nuestro señor é padre, fueron confirmados, é aprobados é jurados, así por nos como por la dicha reina nuestra muy cara é muy amada tia, é asimesmo por el dicho rey de Navarra nuestro muy caro é muy amado tio, por sí é como gobernador del dicho regno de Aragon é logar teniente general del dicho rey de Aragon, nuestro muy caro é muy amado tio, de que mas largamente se face mencion en los instrumentos que en esta razon pasaron, que son firmados de nuestros nombres é sellados con nuestros sellos, despues los cuales, mediante la dicha muy ilustre reina, nuestra muy cara é muy amada tia, é otrosí el dicho justicia de Aragon son por ellos movidas é comenzadas á se fablar é tractar algunas cosas tocantes á la cesacion de los dichos debates, é discordias é diferencias, é para la ejecucion de aquellas, porque el tiempo del dicho sobreseimiento se cumple en breve, conviene aquel ser prorogado; é porque en esta parte haya logar de se facer lo que cumple á servicio de Dios é á bien comun, é paz é concordia de todos, é por evitacion de los escándalos é inconvenientes que de lo contrario se podrian seguir, por la presente confiando de la prudencia é legalidad de vos el nuestro fiel Enrrique de Figueredo, nuestro guarda é vasallo, vos damos é otorgamos libre é llenero, complido é bas tante poderío para que por nos é en nuestro nombre é de nuestros regnos, é tierras, é señoríos, é vasallos, é súbditos é naturales dellos, podades prorogar é proroguedes una, dos é mas veces el dicho sobrescimiento por el tiempo ó tiempos que á vos visto fuere, seyendo fecha esa mesma prorogacion ó prorogaciones, é en esa mesma forma é con esas

mesmas cualidades por las otras partes á quien tañe, la · cual prorogacion ó prorogaciones se hayan de facer é fagan por los mesmos capítulos é so las mesmas penas, é firmezas, é instrumentos, é votos, é pleitos, é homenajes é renunciaciones contenidas en los capítulos é instrumentos del dicho sobreseimiento. E nos desde agora lo facemos é otorgamos segund é por la forma é manera que vos en nuestro nombre las ficierdes é otorgardes, é con aquellas mesmas cláusulas é firmezas, aunque aquellas sean de tal natura é cualidad que requieran haber nuestro especial mandado, é nos obligamos por nos é por nuestros regnos, é tierras, é señoríos, é súbditos, é vasallos é bienes, así fiscales como patrimoniales, é otros cualesquier, de lo haber por firme, estable é valedero para siempre jamás, segund é en la manera que vos por nos é en nuestro nombre lo ficierdes é otorgardes, é en nuestra ánima lo juráredes é prometiéredes de non ir, ni venir, ni pasar, ni consentir ir ni pasar contra ello, ni contra cosa alguna ni parte dello, agora ni en algund tiempo. E así lo prometemos é juramos en nuestra verdadera palabra é fe real, é mandamos á todos nuestros súbditos é naturales de cualquier estado ó condicion, preeminencia ó dignidad que sean, que lo guarden, é observen é cumplan en todo é por todo segund é por la forma é manera que vos por nos é en nuestro nombre lo prorogáredes, éficierdes é otorgáredes como dicho es, é que no vayan, ni pasen, ni consientan ir ni pasar contra ello ni contra cosa alguna ni parte dello, so las penas en el dicho instrumento contenidas, de lo cual mandamos dar la presente firmada de nuestro nombre é sellada con nuestro sello. Dada en la villa de Arévalo treinta é un dias de otubre, año del nascimiento de nuestro Señor Jesucristo de mill é cuatrocientos é cincuenta é cuatro años.-Yo el Rey.-Yo el

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