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de las ideas gubernativas y verdaderamente liberales, ocurriendo á los archivos municipales de la Europa en busca de la manera con que las infimas localidades que vinieron despues á ser partes poderosas de un todo nacional en Inglaterra, en Francia, en España y en Alemania, habian cultivado y desenvuelto el organismo de su vida libre y civilizada.

Entre nosotros, por causas cuya esplicacion no es de este momento, estuvo completamente olvidada, y desconocida tambien, esta grande necesidad del movimiento moral de los pueblos, hasta que el Sr. D. Manuel Ricardo Trelles, dedicó el esmero de su laboriosidad y constancia al asíduo y modesto trabajo de echar á la publicidad los viejos asientos de nuestro organismo colonial. A esa valiosa iniciacion ha respondido despues la medida del Sr. Intendente Municipal D. Torcuato de Alvear, y del Concejo Deliberante que le ha prestado su apoyo, ordenando que se traduzcan y se publiquen las escrituras antiguas en que se hallan consignadas las actas de nuestros antiguos Cabildos.

Por desgracia, el tiempo trascurrido de tres siglos, el abandono en que aquellos libros han andado por los rincones de los distintos edificios donde han sido trasmudados en distintas épocas, han destruido de tal manera algunos de ellos, y especialmente los correspon

dientes á los años de 1608 (actas finales), 1611 y 1632 que se hace imposible restablecerlos, pues no han quedado sinó fragmentos destrozados y flecos amiñangados de las que fueron sus páginas.

Sin embargo, grande é importante es tambien la parte que consideramos salvada, y que metodizada de acuerdo con su cronología y sucesión, formará esta coleccion de las Actas y Asientos del extinguido Cabildo y Ayuntamiento de Buenos Aires que el Concejo Deliberante y el Sr. Intendente Municipal han puesto á nuestro cargo.

En el archivo que al efecto se ha puesto á nuestro estudio, hemos encontrado un número considerable de actas traducidas ya, aunque en un órden truncado y muy confuso, por persona cuyo nombre ignoramos, pero cuya competencia se manifiesta bien en el texto. Verdad es tambien que, al hacer ese trabajo, el traductor ha seguido foja á foja el órden enmarañado en que se hallan encuadernados los originales de la escritura antigua. De modo que unas mismas actas se hallan desparramadas en fragmentos desunidos, no solo por cada volúmen, sinó entre varios otros. Al mismo tenor, se hallan acumuladas actas de diversa fecha, sin ninguna cronología; debido á que los encuadernadores han formado sus volúmenes sin cri

terio alguno del órden de los asientos. Entre las mismas actas traducidas, resultan por las mismas causas, muchas otras partes y piezas que no habian sido traducidas, y cuyo texto, en unas y en otras, requerían notas explicativas, y concordancias que hemos puesto al pié de las páginas respectivas. Hemos tenido pues que hacer una prolija revisacion y rectificacion de todos los libros originales con la mira de presentarlos traducidos y colocados en su órden histórico y cronológico; creemos haber llenado con éxito esa laboriosísima tarea.

Nuestro empeño ha sido por supuesto dejar á los acuerdos y deliberaciones de nuestros antiguos cabildos el sabor propio, y el tono austero, aunque grotesco y primitivo á veces, con que se expresaban sus miembros sobre los intereses incipientes y casi mínimos que formaban el asunto de sus juntas. Hemos conservado en la traduccion de la antigua escritura á la moderna, la ortografía que ellos usaron, con sus mismos giros de estilo; cuidando solo, de explicar su sentido por notas cuando nos ha parecido confuso, cuando las acepciones de los Vocablos se han anticuado ó alterado con el uso posterior, ó cuando el uso vulgar en que se usaron no está de acuerdo con el que jurídicamente tiener hoy en el idioma.

En aquellas partes en que el texto origi

nal contiene alguna abreviatura ó forma difícil que haya sido mal traducida por otros, hemos rectificado el error, y cuando se nos ha presentado destrozado é indescifrable lo hemos señalado con puntos suspensivos, notas ó palabras en letras bastardilla.

Una vez vencidas las sérias dificultades que ofrecía el arreglo y la impresion del primer volumer, cuyas actas abrazan desde el año de 1589 á 1608 creemos que podremos continuar la tarea subsiguiente con mayor brevedad y con menos tropiezos que los que hemos encontrado al principio.

Buenos Aires, Julio de 1886.

ACUERDOS DE 1589

CABILDO DE...... 1

(Foja 1 del libro original)

Juan de Torres Navarrete Capitan General y Justicia Mayor desta Governacion y Provincias del Rio de la Plata por el Liçençiado Juan de Torres de Vera y Aragon Adelantado y Governador destas Provincias del Rio de la Plata digo que por cuanto en esta ciudad no ay Alguazil Mayor en esta ciudad y el dicho oficio es necesario para la utilidad y provecho desta republica y ejecuçion de la justicia real: por tanto acatando que vos el dicho 2 Francisco de Areco vezino desta ciudad soys persona de calidad y en quyen concurren las calidades que para tener y exerçer el tal oficio de Alguazil Mayor se requiere por la presente en nombre de Su Magestad y por virtud de los poderes que para ello tengo que por su notoridad no van aquy ensertos os nombro por tal Alguazil Mayor desta ciudad y su juredicion con boz y boto

1 Este acuerdo carece de fecha y de principio en el libro original.

2 El Registro Estadístico no traduce las palabras el dicho,

El vecino Fran

cisco de Areco es

nombrado Algua

cil Mayor de la

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