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acuden los demas vezinos y pobladores le admytian y admytieron por tal vezino desta ciudad y goze de las franquesas y mercedes que Su Magestad haze y tiene fecho a los vezinos desta ciudad y asi lo proveyeron.

Que se pregone la ensenada que esta desta vanda del Riachuelo que estava arrendada a Juan Ramyres y se remate en la persona que por ella mas diere.

Mandaron que se haga la obligacion que an de hazer los flamencos en razon del molino de viento conforme a las capitulaciones que les admytió Su Señoria del Señor Governador y este Cabildo y que se les guardaran cunplidamente y le haran justicia y con esto se concluyo el Cabildo.-Pedro Martinez de Carala.-Pedro de Içarra. -Pedro Moran.- Garzia Hernandes.-Juan de Castro. -Juan Domingues Palermo 1.

Ensenada se rremate y pregone.

Que se haga la obligacion de los del molino.

CARTA DE OBLIGACION SOBRE EL MOLINO

DE VIENTO.

(Foja 25 del libro original)

Sepan quantos esta carta vieren como nos el Cabildo Justicia Regimiento desta ciudad de la Trenydad Puerto to. de Buenos Ayres de la una parte y nos Lucas Alexandro y Conrado Alexandro ambos hermanos de la otra y

Molino de Vien

1 Falta la firma del Escribano.

Mayo 23 de 1603.

dezimos que por quanto nosotros fuimos presentados ante Su Señoria del Señor Governador y fuimos admitidos por vezinos y moradores desta ciudad y nos obligamos a hazer en un citio que Su Señoria del Señor Governador nos dio un molino de viento a nuestra costa y moler en el a todos los vezinos y moradores desta ciudad a quatro reales hanega y que no llevariamos a mas ny nos abaxarian el precio de los dichos quatro reales y que se nos guardarian las libertades que a los demas vezinos y gozariamos de las merçedes que ellos gosan por tanto en la forma que mejor podemos otorgamos y conoscemos a el Cabildo Justicia a Rejimiento desta ciudad que haremos el dicho molino a nuestra costa y lo pondremos moliente y corriente y moleremos a todos los que a el fueren a moler a quatro reales por cada hanega de molienda y no a mas y la harina moleremos bien molida y bien acondiçionada y la Juisticia y Cabildo no nos a de abaxar el dicho precio ni tener que ver en nuestro molino ny parte dell porque todo el es nuestro hecho a ruestra costa y como de tal hazienda nuestra emos de gozarla y disponer cada que bien nos pareciere sin ympedimento alguno y ansi mismo emos de ser nos otros y un moço que emos menester para el servicio del dicho molino reservados de corredurias y todas obras publicas y nos el dicho Cabildo Justicia y Regimiento otorgamos y aceptamos esta escritura en todo y por todo como en ella se contiene y nos obligamos de que a vosotros los susodichos os seran guardados y complidos todas las razones aqui dichas y lo en esta escritura contenido sin faltar cosa ninguna para lo qual obligamos los proprios y rentas desta ciudad y nos los dichos Lucas Alexandro y Conrado Alexandro nostras personas y bienes avidos y por aver y todos juntos damos poder en bastante forma a las Justicias de Su Magestad para que nos apremien a su cumplimiento a

cada uno por lo que nos toca como por cosa juzgada sobre que renunciamos las leyes de nuestro favor y la regla del derecho que prohibe la general renunciacion de leyes que es fecha la carta en la ciudad de la Trenydad Puerto de Buenos Ayres veinte y tres dias del mes de Mayo de mill y seyscientos y cinco años y los otorgantes que yo el Escrivano doy fe que conosco lo firmaron de sus nombres en este libro de Cabildo siendo testigos Joan Bardego Ꭹ Pedro Franco y Martin Suares.

1

-Lucas Alexandro.—Conrado Alexandro. 2-Pedro Martinez de Çavala.-Pedro Moran.-Juan de Castro.-Juan Domingues Palermo.-Ante my: Francisco Perez de Burgos, Escrivano de Su Magestad Publico y Cabildo.

CABILDO DEL 6 DE JUNIO DE 1605

[Foja 26 vuelta del libro original]

En la ciudad de la Trenydad Puerto de Buenss Ayres a seys dias del mes de Junyo de myll y seys sientos y sinco años se juntaron a Cabildo el General Pedro Martinez de Savala Tenyente Jeneral destas Provincias. por Su Magestad y Pedro Moran y Juan de Castro y Juan Domyngues Palermo Regidores y acordaron lo siguiente.

1 El Registro Estadístico traduce: Bardejo.

2 Reproducimos estas firmas tal como lo canta la letra. Segun esta, el apellido de los hermanos flamencos varia aqui tantas veces como indi

viduos lo escriben.

El Registro Estadístico sigue el cuerpo del escrito.

Cab".

Peticion del pro

curador.

Resoluciones.

Pedro Martinez de
Zavala.

El Procurador dio peticion respondiendo a lo que presento Luyza1 Despinoza muger de Mateo Sanchez en que pide que la Ensenada se pregone y arriende por tiempo limytado en la persona que mas por ella diere mandaron que se pregone la dicha ensenada y remate como el dicho Procurador lo pide y que el dicho Mateo Sanchez y su muger paguen lo corrido y se de mandamiento para ello y que Andres Ximenes lo pague como prinsipal arrendador o de rrazon porque no lo deve pagar y que estando arrendada la dicha ensenada se le de el recado de alansamento.

En quanto a lo que pide que se de poder deste Cabildo para la persona que fuere 2 a la Corte mandaron Se de poderá que se de el dicho poder general al General Pedro Martinez de Savala para que ante Su Magestad pida lo que convenga a esta ciudad en espesial pedir que Su Magestad prorogue las permysiones por el tiempo que fuere servido. En lo que toca a que Ruy Gomes de Avila haga el Espital mandaron que conforme a la escritura de obligaçion se despache el recado que convenga para la execuçion dello.

Hospital.

Recibimiento de vecino.

En quanto a que se hagan y repartan las permysiones a los vezinos y no a otras personas lo rremytieron a Su Señoria el Señor Governador a quyen Su Magestad manda lo haga.

Y en quanto a lo que pide el Procurador sea admytido a la vesindad desta ciudad dixeron que resibian y resibieron por tal vezino della al dicho Martyn de Marichaga y goze de las demas premynensias que gozan los

1 El Registro Estadistico vuelve á llamar Lucia á esta dama, apoyándose quizá en un resúmen marginal puesto por una mano profana en esta parte del acuerdo, lo menos un siglo despues del texto.

2 El Registro Estadístico traduce: «que fué»,

y

vezinos desta ciudad atento ser como es casado con hija de poblador y conquystador y ser como es feudatario en lo de la permision que pide se comete al Señor Governador.

En lo que toca a haser limpiar las calles y enramarlas y haser los altares para el dia de la fiesta del Corpus Chrispti cometieron esta diligençia a los Deputados y con esto se acabo el cabildo y lo firmaron de sus nombres.-Pedro Martinez de Çavala.-Pedro Moran.—Juan de Castro.- Juan Domingues Palermo.--Ante my: Francisco Peres de Burgos, Escrivano de su Magestad Publico y Cabildo.

RESPUESTA DEL GOBERNADOR SOBRE LA
REPARTICION DE PERMISIONES

Diose quenta a Su Señoria de lo que pide el Procurador que se hagan las repartiçiones de las permysiones y Su Señoria dixo: que esta presto de haserlo 1 con asistencia del Señor Recibidor 2 destas Provincias y Oficiales Reales como Su Magestad lo manda y lo firmo.-Hernandarias de Saavedra.

El Registro Estadístico traduce: <que está pronto de hacerlas». 2 Recibidor creemos apesar de lo confuso. Solo las funciones del Recibidor nos ponen en el caso de creer que sea esta la palabra abreviada que contiene el libro original.

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