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Francisco de Areco un hierro de herrar que es este 1
y lo firmaron de sus nombres: Juan de Torres Navarrete
Fernando de Godoy. Miguel Nararro.-Hernando de
Mendoça-Francisco Areco.-Francisco Bernal.-Garcia
Hernandez.-Francisco Alvarez Gaytan.-Pedro Moran.---
Miguel del Corro.-Francisco de Godoy-Anton Garzia
Caro. Escribano Publico y Cabildo.

Adicion á las

guarda de los animales,

Y que si alguna persona quyziere tener en sus chacaras caballos y hizieren daño en las dichas chacaras condiciones de la pueda el dicho Miguel del Corro yr apreciar el daño con salario de por cada dia que se ocupare dos pezos en yr a tasar los dichos daños y los aya de pagar el dueño de los cavallos y esto proveyeron: Anton Garzia Caro Escribano Publico y Cabildo.

CABILDO DE. DE.. 2

Foja 7 cuelta del libro original ̧

En la ciudad de la Trenidad y Puerto de Buenos Aires se juntaron a cabildo como an de costumbre conviene a saber el General Juan de Torres Navarrete y Justicia y Regimiento y el Procurador Francisco de Godoy presento una peticion del tenor siguiente.

1 Es una lira.

Está omitida la fecha de este Acuerdo, falta la peticion del Procurador à que se refiere y la conclusion del mismo acuerdo.

ACT, DEL CAB. DE BUENOS AIRES.-T. I.

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TESTIMONIO SACADO POR EL ESCRIBANO

DE CABILDO A PEDIDO DEL PROCURADOR DE LA
CIUDAD DE LA PROVISION Y NOMBRAMIENTO

DEL TENIENTE DE GOBERNADOR
JUAN DE TORRES NAVARRETE

[Foja 8 del libro original]

El licenciado Juan de Torres de Vera y Aragon adelantado Governador y Capitan General y Justicia Mayor de las Provincias del Rio de la Plata por Su Magestad etc. por quanto a el servicio de Dios Nuestro Señor y de de Su Magestad y administraçion de la Real Justicia conviene proveer persona que con toda diligencia y cuydado la administre y exersa en las dichas Provincias del Rio de la Plata, y confiando de vos el capitan Juan de Torres y de vuestra persona y esperiencia y a los muchos servicios que aveys servido a Su Magestad de diez y ocho años a esta parte en cosas y cargos de justicia y guerra y esperiencia y zelo que a el servicio de Su Magestad teneys y que con todo cuydado entendereys en lo que por mi en nombre de Su Magestad vos fuere cometido y encomendado y guardareys justicia a las partes, yo por la presente en nombre de Su Magestad y por virtud de sus reales poderes que para ello tengo que por su notoridad no van aquy ynsertos ni yncorporados vos elixo e nombro por mi Teniente de Governador y Capitan General de las dichas Provincias del Rio de la Plata por tiempo y espacio de tres años cumplidos primeros siguientes que corran y se quenten desde el dia que comenzaredes a usar de los dichos oficios en adelante para que como tal mi Teniente de Governador y Capitan General podays to

mar y tomeys en vos la vara de la Real Justicia segun dicho es y mas por el tiempo que fuere mi voluntad, y que useys de los dichos cargos en todas las cosas y casos a los dichos oficios anejos y concirnientes y conocer y conoscays de qualesquier negocios y causas ansi civiles como criminales movidos e por mover que ocurriesen ante vos de qualesquier negocios que en qualesquier manera por mi en nombre de Su Magestad esten sometidos a la persona o personas que an usado los dichos oficios de Tenientes en las dichas Provincias y tomar las tales causas en el estado que las hallardes y las proseguir y feneçer y cabar y hazer qualesquyer ynformaciones e pesquisas en las cosas y casos en derecho premisos y de otras cosas a los dichos oficios anejas y pertenecientes y que entendays que convengan a el servicio de Dios Nuestro Señor y de Su Magestad y execuçion de su Real Justiçia y sentenciar y determinar todos los dichos pleytos y causas y qualquier dellos, y executar las sentenças que en ello dierdes quanto con fuero y con derecho devays guardando en todo las leyes y hordenanças que Su Magestad y los capitulos que particularmente esta mandado que guarden los Tenientes de Governadores y Capitanes Generales y mandando a el Cabildo y Cabildos Justicias Regimyentos y otras cualesquier justicias de todas las ciudades villas e lugares de las dichas Provincias del Rio de la Plata que juntos en sus Cabildos e Ayuntamyentos segun que lo an de uso y de costumbre reciban de vos el juramento e fiança que en tal caso devais hazer e an acostumbrado a hazer vuestros predecesores en los dichos oficios y mando que la persona que tiene la vara de Teniente de Governador y Capitan General en las dichas Provincias del Rio de la Plata y sus oficiales vos las den y entreguen luego en el dicho Cabildo y fecho lo susodicho, vos reçiban y admitan a los dichos ofi

çios uso y exercicio dellos y podays nombrar las mas varas de justicia eceto la vara de Alguazil Mayor haziendo vos primeramente el juramento que por razon de prover los dichos oficios no les habeys llevado ni llevareys cosa alguna y que ellos y todos los demas cavalleros escuderos y oficiales y hombres buenos de las dichas Provinçias vos obedezcan y acaten y tengan por tal Teniente de Governador y Capitan General de las dichas Provinçias e usen con vos los dichos cargos y oficios y no con otra persona alguna y segun y de la forma y manera que lo an usado e devido usar con los otros Tenientes de Governadores y Capitanes Generales que an sido e son de las dichas Provincias y que parezcan ante vos a vuestros llamamientos y cumplan vuestros llamamientos e mandareis so las penas que en nombre de Su Magestad les pusierdes que siendo por vos puestos yo en nombre de Su Magestad los doy por condenados en ellas lo contrario haziendo y los podays executar en sus personas y bienes que vos acudan e hagan acudir con todos los derechos a los dichos oficios anexos y pertenecientes a vos guarden e hagan guardar todas las honrras gracias mercedes franquesas y libertades y exsençiones prerrogativas ynmunidades que por razon de los dichos oficios deveys haver e gozar e vos deven ser guardadas de todo bien y cumplidamente en guisa que vos no falte ni mengue cosa alguna y que en ello ni parte dello embargo ni contrario alguno vos no pongan ni consientan poner que yo en nombre de Su Magestad por la presente vos recibo y he por recebido a los dichos oficios uso y exerçiçio dellos caso que por ellos o alguno dellos a ellos no seays admitido ni reçebido y otro si mando que tomeis residencia a los Tenientes de Governadores e Capitanes Generales que an sido y son de las dichas Provincias y a todas las justiçias hordinarias y a sus efiçiales e Regidores y Escrivano

de Cabildo e Publicos y otros Escrivanos y oficiales que an sido y son de la Real Justicia de las dichas Provinçias y sus terminos del tiempo que an usado y exerçido los dichos oficios desde el tiempo que no se haya tomado antes y despues de el Adelantado Juan Ortiz de Zarate residencia y apregonareys la dicha residencia con termino de treynta dias primeros siguientes que corran y se quenten desde el dia que la hizierdes apregonar en adelante durante el qual dicho termino mande a los susos dichos y a cada uno dellos la hagan ante vos personalmente so las penas contenidas en las leyes y prematicas de Su Magestad que sobre ello disponen para que si delos o alguno dellos oviere querellosos en qualquier manera lo puedan pedir y demandar dentro del termino çevil o criminalmente lo que vieren que les conviene y sobre ello hareys cumplimiento de justicia a las partes sentenciado las causas conforme a derecho y leyes de los Reynos de Su Magestad dentro el qual dicho tiempo vos ynformad y sabed como y de que manera an usado y exerçido los dichos oficios y tratado las cosas del servicio de Dios Nuestro Señor y execuçion de la justicia especialmente lo tocante a pecados publicos y como an guardado las leyes y hordenanças y capitulos de corregidores que an sido dadas y hechas para la buena governacion la buena governaçion y administracion de la Real Justicia y buen tratamiento y conservacion de los naturales para su ynstruyçion y conversion a nuestra Santa Fe Catolica y si an guardado o hecho guardar las provisiones de Su Magestad como an guardado e defendido la Real Justicia derecho y preheminençia y patrimonio real y bien y quyetud y sosiego de las dichas Provincias y vezinos y moradores dellas y de las condenaciones que ha avido a la Camara y Fisco de Su

El Registro Estadístico deja las palabras y conversion.

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