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Arreglo de los libros del Cabil

dixeron unanymes y conformes que la manada de ovejas
que entraren en las chacaras a hazer daño encura en pena
cada manada en tres pesos por cada vez que entraren.
Y luego presento el dicho Procurador otra peticion
en que pide que se concierten los libros del Cabildo por
que estan mal concertados: y unanymes y conformes di- do.
xeron que nombravan para que pongan el libro y lo con-
çierten a Mateo Sanchez y al dicho Escrivano y que es-
tan prestos de pagarlo de las primeras penas que caye-
ren y lo firmaron.-Hernando de Mendoga.-Pedro de Iça-
rra.-Pedro Luys.-Hernando de Montalvo. -Francisco de
Areco. Bartolome Lopez.-Geronimo Perez.--Francisco
de Salas.-Chrisptoval Navarro.-Francisco Muñoz. — Juan
Sanche: Pompas.-Ante mi: Anton Garzia Caro, Escri-
vano Publico y Cabildo.

CABILDO DEL 27 DE AGOSTO DE 1590 1

(Foja 46 vuelta del libro original)

En la ciudad de la Trenydad Puerto de Buenos Ayres veynte y siete dias del mes de Agosto de mill y quinyentos y noventa años se juntaron a Cabildo, como an de costumbre conviene a saber el Capitan Hernando de Mendoça Tenyente de Governador y Justicia Mayor por asistencia y pedro de Içarra y Pedro Luis Alcaldes Hordinarios y de la Hermandad y todos los demas Capitulares

1 El Registro Estadístico dice: 26 de Agosto, aunque en el encabezamiento del acuerdo pone la verdadera fecha.

Peticion del Procurador.

Resolucion.

que aquy firmaron sus nombres y estando juntos parecio Miguel del Corro vezino desta ciudad y presento una pe. tiçion del tenor siguiente 1:

E vista por Sus Mercedes dixeron que se le pague su trabajo conforme lo servido y que traiga la memoria de los cavallos que a guardado, y bista la declaraçion haran lo que son obligados y luego presento Mateo Sanches Procurador una peticion e vista por Sus Mercedes dixeron que estan prestos en abiendo comodo de hazer el corral a donde mas convenga y luego el dicho Procurador presento otra peticion. E vista por Sus Mercedes mandaron a el Escrivano del Cabildo se saque de los dichos libros en blanco y se traigan al primer Cabildo que uvyere y nombraron por Deputados para estos dos meses. a Nombramiento Francisco de Salas y Francisco Muñoz y Rejidores y a de fiel ejecutor. Francisco de Salas por ser el mas antiguo dixeron que le

de diputados y

nombravan por Fiel y Executor para que pueda ver y bisitar lo que se vende y pesa, y el dicho Francisco de Salas açeto el dicho oficio debajo de su juramento el qual prometio de hazer y exerçer el dicho oflcio de Fiel y Executor y encargase a los deputados en que se sepan si deve Francisco de Godoy mas cantidad de moneda de lo que a pagado, y lo demas que hagan el corral de las vacas y en la paga de Myguel del Corro lo cometen a los Deputados y con esto se acabo el Cabildo y lo firmaron de sus nombres.-Hernando de Mendoça.-Pedro de Içarra.-Pedro Luys.-Hernando de Montalvo.-Bartolome Lopez.-Geronimo Perez.-Francisco de Salas.— Francisco Muñoz.-Christoval Nabarro.- Juan Sanches Pompas.

2

1 Falta la peticion pero es indudable que en ella se pide el pago del trabajo de guarda, segun se desprende de lo proveido por el Cabildo.

2 No existe la firma del escribano del Cabildo.

CABILDO DEL 3 DE SETIEMBRE DE 1590

(Foja 47 vuelta del libro original)

Pena establecida para los que caballos

saquen

del corral sin li

cencia.

En la ciudad de la Trenydad Puerto de Buenos Ayres en tres dias del mes de Setiembre de mill y quinyentos y noventa años se juntaron a cabildo como an de costumbre conviene a saber: el Capitan Hernando de Mendoça Teniente de Governador y Justicia Mayor desta dicha çiudad por asistencia y Pedro de Izarra y Pedro Luys Alcaldes Hordinarios y de la Hermandad, y Francisco de Areco Alguazil Mayor y Bartolome Lopez y Geronymo Perez y Francisco de Salas Fiel y Executor y Francisco Muñoz y Crisptoval Nabarro y estando juntos Mateo Sanches Procurador presento una peticion e vista por Sus Mercedes (y estando juntos entro Juan Sanches Pompas Rejidor) proveyeron acerca de los que sacan cavallos del corral y acordaron que cualquyer persona que sacare cavallos del corral sin liçençia de la guarda encurra en pena de seys pesos y mas el daño que hiziere su cavallo y los demas que por su causa se salieren y estando juntos parecio Gaspar Mendes por mandado del Cabildo para que se obligase a la postura que tiene puesta de los ca- el cargo de guarvallos de por catorze meses por el precio que tiene puesto y el dicho Gaspar Mendez se obligo a guardar las chacaras y cavallos que no hagan daño en las dichas chacaras conforme a la obligacion que tiene hecha Juan de Castro a este Cabildo y el dicho se obligo a guardar como dicho tengo y el dicho Gaspar Mendez dio por su fiador a Juan Mendez para todo lo que dicho es a dos ambos de mancomun y a boz de uno y

y ellos cada uno

Gaspar Mendez toma bajo fianza

dar los caballos.

Pena estableci

da para el ganado de los estrangeros.

Pena

estable

cida para los ca

de nos rrenunciamos la ley y regla del derecho en que dize general renuncia an de leyes fecha non vala y ansi mysmo obligamos nuestras personas y bienes muebles y rayzes avidos y por aver y damos poder a todas las Justicias desta dicha ciudad para que nos apremyen y hagan estar a derecho y los dichos lo firmaron de sus nombres. -Juan Mende. Gaspar Mendes. Ante my: Anton Garzia Caro, Escrivano Publico etc.

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Y estando juntos en su Cabildo acordaron que en lo que pide el dicho Procurador açerca del ganado vacuno y cavallos de los forasteros que el que fuere a las chacaras a hazer daño encurra en pena de medio peso por cada cabeça que entrare a hazer daño ansi buey como cavallo, y mas que paguen el daño que hizieren en las chacaras la qual pena se aplica para el denunciador y Juez y Cabildo y ansi lo proveyeron y firmaron de sus nombres.

Estando juntos el dicho Procurador present o otra peballos maneados. ticion en que proveyeron que qualquier cavallo maneado que entrare en las chacaras lo qual se entiende desde la primera chacara desta ciudad encurra en pena de medio peso mas el daño que hizieren los dichos cavallos la cual dicha pena aplican a el dicho Gaspar Mendez y que sea obligado el dicho Gaspar Mendez a traer los dichos cavallos maneados ael corral del qual se tomo juramento y prometio de lo hazer bien y fielmente las dichas denunçiaciones y dizo si juro y amen y los dichos capitulares lo firmaron de sus nombres. Hernando de Mendoza.-Pedro de Yurra.-Pedro Luys.-Francisco Areco.-Bartolome Lopez.-Geronimo Perez. Francisco de Salas. Francisco Muñoz.-Christoval Nabarro.-Juan Sanches Pompas.-Ante my: Anton Garcia Caro, Escrivano Publico y Cabildo.

CABILDO DEL 10 DE SETIEMBRE DE 1590

[Foja 47 del libro original]

En 10 de Setiembre de 1590 años.

Mateo Sanchez Procurador desta ciudad paresco ante Vuestras Mercedes y digo que algunas personas desta ciudad tienen cavallos muy dañynos y los traen sueltos por el campo y hazen mucho daño en los panes como es notorio que el trigo que de aquy adelante se paçiere no podra segar despues lo qual no myran los dichos amos de los cavallos no myrando mas de a su propio interes y no al bien comun de todos no devyendolo de hazer asi pues si faltase el trigo lo qual Dios no quyera no avya pueblos cerca donde podello yr a comprar como a Vuestras Mercedes les consta lo qual se puede remediar con que Vuestras Mercedes manden a los dueños de los cavallos dañynos lo maneen y traygan maneados hasta que se desempiquen de las chacaras pues va por todos y es justicia y lo contrario protesto y lo pido por testimonio. Mateo Sanches.

En la ciudad de la Trenydad Puerto de Buenos Ayres en diez dias del mes de Setiembre de mill y quynyentos y noventa años se juntaron a Cabildo como an de costumbre conviene a saber el Capitan Hernando de Mendoça Teniente de Governador y Justicia Mayor por asistencia y Pedro de Izarra y Pedro Luys Alcaldes Hordinarios y de la Hermandad y los demas Capitulures que

1 Asi se llamaba á los trigos, centenos, cebadas, etc., desde el momento que nacían hasta que se segaban.

El Procurador solicita del Ca

ildo una resolu

ción sobre conduccion de caba

los dañinos.

Resolucion sobre los caballos dañinos.

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