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vincia y part. jud. de Segovia, aud. terr. y | part. jud. y dióc. de Huesca, aud. terr. y c. g. de Madrid, con 23 vec. c. g. de Zaragoza, con 21 vec.

29859. TABANERA LA LENGUA: geog. L. con ayunt. en la prov., part. jud. y dióc. de Segovia, aud. terr. de Madrid y c. g. de Castilla la Nueva, con 36 vec.

29871. TABERNAS: geog. L. en la prov. de Lugo, ayunt. de Taboada y felig. de Santa Marina de Cerdeda, con 11 vec.

29872. TABERNAS (San Pedro de): geog. Valle y térm. en la prov. de Huesca, partido.

29860. TABAR: geog. L. del ayunt. y valle de Urraul Bajo en la prov. y c. g. de Na-judicial de Boltaña, con 12 vec. varra, part. jud. de Aoiz, aud. terr. y dióc. de Pamplona, con 42 vec.

29861. TABAZA: geog. L. en la prov. de Oviedo, ayunt. de Carreño y felig. de Santa Martina de Lorenzana, con 26 vec.

29862. TABAZOA DE EDROSO (Santa Maria): geog. Felig. en la prov. de Orense, part. jud. y ayunt. de Viana del Bollo, dióc. de Astorga, con 17 vec.

29863. TABAZOA DE HUMOSO (San Sebastian): geog. Felig. en la prov. de Orense, part. jud. y ayunt. de Viana del Bollo, dióc. nullius Villafranca, con 10 vec.

29873. TABERNES BLANQUES: geog. L. con ayunt. en la prov., part. jud., aud. terr., c. g. y dióc. de Valencia, con 66 vec.

29874. TABERNES DE VALLDINE: geog. V. con ayunt. en la prov., aud. terr. y c. g. de Valencia, part. jud. de Alcira y dióc. de Valencia, con 1188 vec.

29875. TABERNO: geog. L. con ayunt. en la prov. y dióc. de Almeria, part. jud. de Velez Rubio, aud. terr. y c. g. de Granada, con 24 casas.

29876. TABERNOLAS (San Esteban de): c. g. de Barcelona, part. jud. y dióc. de geog. L. cab. de ayunt. en la prov., aud. terr. Vich, con 36 vec.

29864. TABEALLO (San Martin de): geog.y Felig. en la prov. y part. jud. de la Coruña, dióc. de Santiago y ayunt. del Carral, con 35 vecinos.

29865. TABEIROS (Santiago de): geog. Part. jud. de entrada en la prov., felig. de Pontevedra, ayunt. de la Estrada y dióc. de Santiago, con 130 vec.

29866. TABELION: Nombre que se daba antiguamente al Notario ó Escribano público, y se deriva de la palabra latina tabula, tabla, porque en aquel tiempo se escribia en tablillas cubiertas de cera.

Entre los romanos, los tabeliones eran unos oficiales públicos destinados para el otorgamiento de los testamentos y toda clase de escrituras, y no se admitian para el desempeño de este oficio sino á personas de probidad y muy versadas en el arte de hablar y escribir, y muy particularmente en la ciencia del Derecho. (Véase Notariado.)

29867. TABERA DE ABAJO: geog. L. con ayunt. en la prov. de Salamanca, part. jud. de Ledesma, aud. terr. y c. g. de Valladolid, con

17 vec.

29868. TABERNA: geog. Ald. en la prov. de Pontevedra, ayunt. de Donzon y felig. de San Salvador de la O, con 4 vec.

29877. TABESCAN ó TABASCAN: geog. L. con ayunt. en la prov. de Lérida, partido judicial de Sort, aud. terr. y c. g. de Barcelona, dióc. de Seo de Urgel, con 30 vec.

29878. TABILLON: geog. L. en la prov. de Lugo, ayunt. de Navia y felig. de San Miguel

de Barcia, con 9 vec.

29879. TABLA : En los Tribunales, la mesa que sirve para el despacho de los negocios; los ministros que los componen. Significa tambien la pintura hecha en tabla ó en piedra, debiendo advertir que la tabla cede á la pintura, y no al contrario, porque la pintura se considera como principal, y como accesorio la tabla.

Antiguamente se comprendia bajo la palabra tablas, las leyes y aun los instrumentos ó escrituras, porque se escribian en tablas de bronce, madera ó piedra.

29880. TABLA NUMULARIA: El depósito público donde por un módico precio aseguran los particulares su dinero.

29881. TABLA (La): geog. L. en la prov. de Oviedo, ayunt. de Cudillero y felig. de San Andrés de Faedo, con 29 vec.

29882. TABLADA: geog. Granja en la provincia de Valencia, part. jud. de Linia, jurisdiccion de Villamarchante, con 4 vec. 29883. TABLADA DE VILLADIEGO: geog.

29869. TABERNAS: geog. V. con ayunt. en la prov. y dióc. de Almeria, part. jud. de Gerjal, aud. terr, y c. g. de Granada, con 1715 vecinos. 29870, TABERNAS: geog. L. en la prov., L. con ayunt, en la prov., aud. terr., c. g. y

dióc. de Búrgos, part. jud. de Villadiego, con

9 vec.

29884. TABLADA DE RUDRON: geog. L. con ayunt. en la prov., aud. terr., c. g. y dióc. de Burgos, part. jud. de Sedano, con 29 vec. 29885. TABLADILLO: geog. L. del ayunt. de Pareja, en la prov. de Guadalajara, part. jud. de Sacedon, aud. terr. de Madrid, c. g. de Castilla la Nueva, dióc. de Cuenca, con 27 vecinos.

29886. TABLADILLO: geog. L. con ayunt. en la prov. y dióc. de Segovia, part. jud. de Santa Maria de Nieva, aud. terr. de Madrid y c. g. de Castilla la Nueva, con 52 112 vec.

29887. TABLADILLO: geog. L. en la prov. de Leon, part. jud. y dióc. de Astorga, aud. terr. y c. g. de Valladolid, ayunt. de Turrienzo, con 46 vec,

29898. TABOADA: geog. L. en la prov. de la Coruña, ayunt. de San Vicente y felig. de San Mamed de Ferreiros, con 4 vec.

29899. TABOADA: geog. L. en la prov. de Lugo, ayunt. y felig. de Santa Maria de Taboada de Ferreires, con 14 vec.

29900. TABOADA: geog. Ayunt. en la prov. y dióc. de Lugo, aud. terr. y c. g. de la Coruña, part. jud. de Chantada, con 815 vec.

29901. TABOADA (Santa Maria de): geog. Felig. en la prov. de la Coruña, dióc. de San tiago, part. jud. de Puenteduerme, ayunt. de Monfero, con 46 vec.

29902. TABOADA (Santiago de): geog. Felig. en la prov. de Pontevedra, part. jud. de Lalin, dióc. de Lugo, ayunt. de Chapa, con 50 vec.

29903. TABOADA DO SOUTO (Santo Tomé de): geog. L. en la prov. de Lugo, ayunt. Sande Alfoz y felig. de Santiago de Adelan, con un vecino.

29888. TABLADO: geog. L. en la prov. de Oviedo, ayunt, de Miranda y felig, de Julian de Belmonte, con 8 vec.

29889. TABLADO: geog. L. en la prov. de Oviedo, ayunt. de Ibias y felig. de Santiago de Egaña, con 42 vec.

29890. TABLADO (San Julian): geog. Feligresía en la prov. y dióc. de Oviedo, part. jud. de Cangas de Tineo, ayunt. de Tineo,

con 34 vec.

29891. TABLADO (San Juan de): geog. L. en la prov. y dióc. de Oviedo, part. jud. de Grandas de Saline, ayunt. de Ibias, con 42 vec. 29892. TABLARES: geog. Pequeño 1. ó granja agregada al ayunt. de Congosto de Valdavia en la prov. de Palencia, part. jud. de Saldaña, aud. terr. y e. g. de Valladolid, diócesis de Leon, con 2 vec.

29893. TABLAS (Las): geog. L. en la provincia de Oviedo, ayunt. de Pravia y felig. de San Martin de Aranga, con 8 vec.

29894. TABLETE: geog. L. que forma ayunt. con el de Isbor en la prov., dióc., aud. terr. y c. g. de Granada, part. jud. de Orgiva, con 111 vec.

29895. TABLIEGA (vulgo LA ABADIA DE): geog. L. en la prov., aud. terr., c, g. y dióc. de Burgos, part. jud. de Villarcayo, ayunt. y junta de Traslaloma, con 13 vec.

29896. TABLONES (Los): geog. Cortijadas agregadas al ayunt. y felig. de Motril, part. jud. de la misma c., prov. y dióc, de Granada, con 63 vec.

29897. TABOADA: geog. L. en la prov. de la Coruña, ayunt. y felig. de San Félix de Monfero, con 4 vec,

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29904. TABOADA-DOS-FREIRES (Santa Maria de): geog. Felig. en la prov. y dióc. de Lugo, part. jud. de Chantada, ayunt. de Taboada, con 48 vec.

29905. TABOADA-BELLA: geog. Ald. en. la prov. de Pontevedra, ayunt. de Chapa y feligresia de Santiago de Taboada, con 6 vec.

29906. TABOADELA: geog. Ayunt. en la prov. y dióc. de Orense, part. jud. de Allariz, aud. terr. y c. g. de la Coruña, con 448 vec.

29907. TABOADELA (San Miguel): geog. Felig. en la prov. y dióc. de Orense, part. jud. de Allariz, con 119 vec.

29908. TABOADELO: geog. Ald. en la provincia de Pontevedra, ayunt. de Forcarey y felig. de Santa Maria de Acibeiro, con 3 vec.

29909. TABOADELO (Santiago): geog. Feligresía en la prov. de Pontevedra, part. jud. y ayunt. de Puente-Caldelas, dióc. de Santiago,

con 70 vec.

29910. TABOADO: geog. L. en la prov. de la Coruña, ayunt. de Fene y felig. de Santa Maria de Silobre, con 4 vec,

29911. TABOAZAS: geog. L. en la prov. de Orense, ayunt. de Chandreja y felig. de Santa Cruz de Queija, con 11 vec.

29912. TABOEJA (Santa Maria): geog. Feligresía en la prov. de Pontevedra, part. jud. de Puenteáreas, dióc. de Tuy, ayunt. de Setados, con 246 vec.

29913. TABORDA (San Miguel): geog. Felig. en la prov. de Pontevedra, part. jud. y dióc. de Tuy, ayunt. de Tomiño, con 112 vec.

29914. TABOY: geog. L. en la prov. de Lugo, ayunt. de Murás y felig. de Santa Maria de Baisa, con un vec.

29915. TABOY (San Pedro de): geog. Feligresía en la prov., dióc. y part. jud. de Lugo, yunt. de Otero de Rey, con 29 vec.

29916. TABUENCA: geog. V. con ayunt. en la prov., aud. terr. y dióc. de Zaragoza, part. jud. de Borja, con 795 vec,

29917. TABUYO DEL MONTE: geog. L. en la prov. de Leon, part, jud. y dióc. de Astorga, aud. terr. y c. g. de Valladolid, ayunt. de Quintanilla de Somoza, con 66 vec.

4. Haber sido el testigo condenado por falso testimonio.

5. Ser amigo íntimo ó enemigo manifies. to de uno de los litigantes. (Art. 320.)

Si alguno de los litigantes tachare á uno ó mas testigos, se oirá sobre ello à la parte contraria; y si el que proponga la tacha ó tachas, ó ambos litigantes, solicitaren por otrosies de los escritos en que promuevan este articulo que se reciban los autos á prueba sobre él, el Juez lo decretará. (Art. 321.)

El término de la prueba de tachas no pasará de quince dias, pudiendo el Juez fijarlo dentro de este límite, segun las circunstancias. (Art. 322.)

39918. TABOYUELO: geog. L. en la prov. de Leon, part. jud. de la Bañeza, dióc. de Astorga, aud. terr. y c. g. de Valladolid, ayunt. Trascurrido el término concedido para de Quintana y Congosto, con 18 vec. probar las tachas, las pruebas hechas se uni29919. TACARONTE: geog. L. con ayun-rán á los autos sin necesidad de gestion de los tamiento en la prov. y dióc. de Tenerife, aud. interesados. (Art. 323.) terr. y c. g. de Canarias, part. jud. de la Laguna, con 816 vec.

29920. TACHAS: leg. Los defectos ó razones que se alegan contra los testigos, para impedir que el Juez dé crédito á sus dichos ó deposiciones, ya en materia civil ó ya en la criminal. (Ley 1, tít. 12, lib. 11, Novisima Recopilacion.)

Concluido el término de prueba, sin necesidad de ninguna gestion de los interesados ó sin sustanciarla si se hiciere, el Juez mandará unir las pruebas á los autos y entregar estos por su órden á las partes, para alegar de bien probado. (Art 318 de la ley de juiciamiento civil.)

Cuando ninguna de las partes pidiere la prueba de tachas, sustanciado el artículo con los dos escritos espresados, se mandarán entregar los autos al actor para que sobre todo alegue de bien probado. (Art. 324.)

Lo mismo se hará en el caso de que haya habido prueba de tachas, despues de unir estas á los autos. (Art. 325.)

29921. TACONES: geog. Caserío en la prov. de Toledo, part. jud. de Torrijos, térm. de la Puebla de Montalban, cou 3 vec.

29922. TACONES (San Andrés): geog. Felig. en la prov. y dióc. de Oviedo, part. En-jud. y ayunt. de Gijon, con 54 vec.

Dentro de los cuatro dias siguientes al en que se notificare esta providencia, podrán las partes tachar los testigos por causas que estos no hayan espresado en sus declaraciones, formando artículo sobre ello. Trascurridos dichos cuatro dias, no podrá admitirse ninguna solicitud sobre tachas. (Art. 319 de id.) Son tachas legales:

1. Ser el testigo pariente por consanguinidad ó afinidad dentro del cuarto grado civil del litigante que lo haya presentado.

2. Ser, al prestar declaracion el testigo, dependiente ó criado del que lo presentare. Entiéndese por criado ó dependiente para los efectos de esta disposicion, el que vive en la casa del tenido por amo, y le presta en ella servicios mecánicos mediante un salario fijo.

3. Tener interés directo ó indirecto en el pleito ó en otro semejante.

29923. TAEDO: geog. L. en la prov. de Oviedo, ayunt. de Miranda y felig. de San Julian de Belmonte, con 2 vec.

cab, del part. jud. de su nombre, de entrada, 29924. TAFALLA: geog. C. con ayunt., en la prov., dióc., aud. terr. y c. g. de Pamplona, con 818 vec.

29925, TAGAMANENT: geog. L. cab. del ayunt. que forma con Mora, en la prov., aud. terr. y c. g. de Barcelona, part. jud. de Granollers, dióc. de Vich, con 44 vec.

29926. TAGANANA: geog. L. con ayunt. en la isla y dióc. de Tenerife, prov., aud. terr. y c, g. de Canarias, part. jud. de Santa Cruz de Tenerife, con 242 vec.

29927. TAGARABUENA: geog. L. con ayunt. en la prov. y dióc. de Zamora, part. jud. de Toro, aud, terr. y c. g. de Valladolid, con 209 vec.

29928. TAGICHE: geog. Ald. en la isla

29914. TABOY: geog. L. en la prov. de Lugo, ayunt. de Murás y felig. de Santa Maria de Baisa, con un vec.

29915. TABOY (San Pedro de): geog. Feligresía en la prov., dióc. y part. jud. de Lugo, yunt. de Otero de Rey, con 29 vec.

29916. TABUENCA: geog. V. con ayunt. en la prov., aud. terr. y dióc. de Zaragoza, part. jud. de Borja, con 795 vec,

29917. TABUYO DEL MONTE: geog. L. en la prov. de Leon, part. jud. y dióc. de Astorga, aud. terr. y c. g. de Valladolid, ayunt. de Quintanilla de Somoza, con 66 vec.

39918. TABOYUELO: geog. L. en la prov. de Leon, part. jud. de la Bañeza, dióc. de Astorga, aud. terr. y c. g. de Valladolid, ayunt. de Quintana y Congosto, con 18 vec.

29919. TACARONTE: geog. L. con ayuntamiento en la prov. y dióc. de Tenerife, aud. terr. y c. g. de Canarias, part. jud. de la Laguna, con 816 vec.

29920. TACHAS: leg. Los defectos ó razones que se alegan contra los testigos, para impedir que el Juez dé crédito á sus dichos ó de posiciones, ya en materia civil ó ya en la criminal. (Ley 1, tit. 12, lib. 11, Novísima Recopilacion.)

4. Haber sido el testigo condenado por falso testimonio.

5.

Ser amigo íntimo ó enemigo manifies. to de uno de los litigantes. (Art. 320.)

Si alguno de los litigantes tachare á uno ó mas testigos, se oirá sobre ello à la parte contraria; y si el que proponga la tacha ó tachas, ó ambos litigantes, solicitaren por otrosies de los escritos en que promuevan este articulo que se reciban los autos á prueba sobre él, el Juez lo decretará. (Art. 321.)

El término de la prueba de tachas no pasará de quince dias, pudiendo el Juez fijarlo dentro de este límite, segun las circunstancias. (Art. 322.)

Trascurrido el término concedido para probar las tachas, las pruebas hechas se unirán á los autos sin necesidad de gestion de los interesados. (Art. 323.)

Cuando ninguna de las partes pidiere la prueba de tachas, sustanciado el artículo con los dos escritos espresados, se mandarán entregar los autos al actor para que sobre todo alegue de bien probado. (Art. 324.)

Lo mismo se hará en el caso de que haya habido prueba de tachas, despues de unir estas á los autos. (Art. 325.)

29921. TACONES: geog. Caserío en la prov. de Toledo, part. jud. de Torrijos, térm. de la Puebla de Montalban, cou 3 vec.

Concluido el término de prueba, sin necesidad de ninguna gestion de los interesados ó sin sustanciarla si se hiciere, el Juez mandará unir las pruebas á los autos y entregar 29922. TACONES (San Andrés): geog. estos por su órden á las partes, para alegar Felig. en la prov. y dióc. de Oviedo, part. de bien probado. (Art 318 de la ley de En-jud. y ayunt. de Gijon, con 54 vec. juiciamiento civil.)

Dentro de los cuatro dias siguientes al en que se notificare esta providencia, podrán las partes tachar los testigos por causas que estos no hayan espresado en sus declaraciones, formando artículo sobre ello. Trascurridos dichos cuatro dias, no podrá admitirse ninguna solicitud sobre tachas. (Art. 319 de id.) Son tachas legales:

1. Ser el testigo pariente por consanguinidad ó afinidad dentro del cuarto grado civil del litigante que lo haya presentado.

2.° Ser, al prestar declaracion el testigo, dependiente ó criado del que lo presentare. Entiéndese por criado ó dependiente para los efectos de esta disposicion, el que vive en la casa del tenido por amo, y le presta en ella servicios mecánicos mediante un salario fijo.

29923. TAEDO: geog. L. en la prov. de lian de Belmonte, con 2 vec. Oviedo, ayunt. de Miranda y felig. de San Ju

29924. TAFALLA: geog. C. con ayunt., cab, del part. jud. de su nombre, de entrada, en la prov., dióc., aud. terr. y c. g. de Pamplona, con 818 vec.

29925, TAGAMANENT: geog. L. cab. del ayunt. que forma con Mora, en la prov., aud. terr. y c. g. de Barcelona, part. jud. de Granollers, dióc. de Vich, con 44 vec.

29926. TAGANANA: geog. L. con ayunt. en la isla y dióc, de Tenerife, prov., aud. terr. y c. g. de Canarias, part. jud. de Santa Cruz de Tenerife, con 242 vec.

29927. TAGARABUENA: geog. L. con ayunt. en la prov. y dióc. de Zamora, part. jud. de Toro, aud, terr. y c. g. de Valladolid,

3. Tener interés directo ó indirecto en el con 209 vec. pleito ó en otro semejante.

29928. TAGICHE: geog. Ald. en la isla

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de Lanzarote, prov. de Canarias, part. jud. de prov. de la Coruña, dióc. de Santiago, part. Tequise, con 22 vec.

29929. TAGILE: geog. L. en la prov. y dióc. de Santander, part. jud. de Torrelavega, aud. terr. y c. g. de Búrgos, ayunt. de Ogayo, con 41 vec.

29930. TAHAL: geog. V. con ayunt. en la prov. y dióc. de Almería, part. jud. de Solbas, aud. terr. y c. g. de Granada, con 401 vec.

29931. TAHUR: Generalmente el que es dominado por el vicio del juego, ó el que con mucha frecuencia entra en las casas de juego ó es muy diestro en jugar. Antiguamente se denominaba así al que con engaños y trampas jugaba para ganar á su contrario. (Véase Juegos.)

29932. TAIN: geog. L. en la prov. de Lugo, ayunt. de Friol y felig. de Santa Maria de Carlin, con 4 vec.

29933. TAIN: geog. Ald. en la prov. de Pontevedra, ayunt. de Lalin y felig. de San Pedro de Dende, con 2 vec.

29934. TAINAS (San Esteban): geog. Feligresía en la prov. y dióc. de Oviedo, part. jud. y ayunt. de Cangas de Tineo, con 60 vecinos.

29935. TAIROS: geog. L. en la prov. de Oviedo, ayunt. de Castropol y felig. de Santa Eulalia de Presno, con 8 vec.

29936. TAJA (San Emiliano): geog. Feligresia en la prov. y dióc. de Oviedo, part. judicial de Belmonte, ayunt. de Tabergo, con 64 vec.

29937. TAJALMERCE geog. L. con ayunt. en la prov. de Soria, aud. terr. y c. g. de Burgos, part. jud. de Agreda y dióc. de Osma, con 35 vec.

29938. TAJASTE: geog. Ald. de la isla de Lanzarote, prov. de Canarias, part. jud. de Tequise, térm. jurisd. y part. de Tinajo, con 22 vec.

29939. TAJONAR: geog. L. del ayunt. y valle de Aranguren en la prov. y c. g. de Navarra, part. jud. de Aoiz y dióc. de Pamplona. con 36 vec.

29940. TAJUECO: geog. L. con ayunt. en la prov. de Soria, part. jud. de Almazan, aud. terr. y c. g. de Búrgos, dióc. de Osma, con

57 vec.

29941. TAJURMENTOS: geoy. Alq. en la prov. de Salamanca, part. jud. de Ledesma, térm. municip. de Doñiños, con un vec. LEWERSH

29942. TAL (Santiago): geog. Felig en la

jud. y ayunt, de Muros, con 105 vec.

29943. TALA: La asolacion, ruina ó destruccion de los campos y poblados, quemándolos ó demoliéndolos. (Véase Montes.)

29944. TALA: geog. L. con ayunt. en la prov. y dióc. de Salamanca, part. jud. de Alba de Tormes, aud. terr. de Valladolid y c. g. de Castilla la Nueva, con 105 vec.

29945. TALABAN: geog. V. con ayunt. en la prov. y aud. terr. de Cáceres, part. jud. de Garrovillas, dióc. de Plasencia, c. g. de Estremadura, con 1682 vec.

29946. TALADRID: geog. L.en la prov. de Oviedo, ayunt. de Ibias y felig. de San Pedro de Taladrid, con 10 vec.

29947. TALA MANCA: geog. V. con ayuntamiento en la prov. y aud. terr. de Madrid, part. jud. de Colmenar Viejo, c. g. de Castilla la Vieja, dióc. de Toledo, con 55 vec.

29948. TALAMANCA: geog. L. con ayuntamiento en la prov., aud. terr. y c. g. de Barcelona, part. jud. de Manresa, dióc. de Vich, con 45 vec.

29949. TALAMANTES: geog. L. con ayuntamiento en la prov. y aud. terr. de Zaragoza, c. g. de Aragon, part. jud. de Borja, dióc. de Tarazona, con 76 vec.

29950. TALAMILLO: geog. L. con ayuntamiento en la prov., aud. terr., c. g. y dióc. de Búrgos, part. jud. de Villadiego, con 24 vecinos.

29951. TALARA: geog. L. que forma ayunt. con el Chite, en la prov., dióc., aud. terr. y c. g. de Granada, part. jud. de Orgiva, con 230 vec.

29952. TALARN geog. V. con ayunt. en la prov. de Lérida, part. jud. de Tremp, aud. terr. y c. g. de Barcelona, dióc. de Seo de Urgel, con 107 vec.

29953. TALARRUBIAS: geog. V. con ayunt. en la prov. de Badajoz, part. jud. de Herrera del Duque, aud. terr. de Cáceres, dióc. de Toledo, con 689 vec.

29954. TALAVERA: geog. L. en la prov. de Lérida, part. jud. de Cervera, dióc. de Vich, aud. terr. y c. g. de Barcelona, ayunt. de Civit, con 77 vec.

29955. TALAVERA DE LA REINA: geog. V. con ayunt., cab. del part. jud. de su nombre, de ascenso, en la prov. y dióc. de Toledo, aud. terr. de Madrid, c. g. de Castilla la Nue. va, con 1356 vec.

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29956. TALAVERA LA REAL: geog. V.

DE LA FACOR

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