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nos harineros, refinerías y hace una exportación considerable de maderas, ambar, huesos, sebo, etc., y su puerto recibe anualmente más de 2.700 buques que suman unas 900.000 toneladas (1).

En fin; es un segundo Hamburgo. En esas condiciones, ¿cómo no había de sentir Alemania su pérdida, tanto más cuanto que incomunica a la Prusia Occidental con la Oriental? Únase el que se lleva consigo una werder o isla baja y fértil y poblaciones como Hela, Onra, Oliva, Zoppot y otras, situadas dentro del territorio que se la asigna, art. C del Tratado. Y lo peor es que no obstante el título que se da a ese pequeño Estado y expresar que se coloca bajo la protección de la Sociedad de las Naciones, la que elaborará su Constitución, artículos CII y CIII, tales privilegios se conceden a Polonia, que bien puede decirse queda en la misma situación de dependencia que cuando se hallaba bajo su soberanía.

Está dentro de su frontera aduanera; usa sin restricción alguna de sus ríos, canales, docks, muelles y demás obras del puerto para las importaciones y exportaciones; se asegura a Polonia el controle (2) y la administración del Vístula y del conjunto de la red ferroviaria dentro de los limites de la Ciudad libre, con facultad de desarrollarlas y mejorarlas, salvo los tranvías y demás vías férreas que sirvan principalmente a las necesidades de la Ciudad libre; igualmente el controle y la administración de las comunicaciones postales, telegráficas y telefónicas entre Polonia y el puerto de Dantzig; impedir que a sus naturales se les haga distinción alguna; tiene la representación diplomática y consular; adquiere una participación en los bienes

(1) Datos tomados de la Nueva Geografia Universal, publicada recientemente por la Casa editorial Montaner y Simón de Barce

lona.

(2) Desde que a fines del siglo pasado se nos demostró que no sabíamos lo que significaba controle en inglés, pienso que los espales debemos renunciar a traducirla, y allá se las entiendan los ciudadanos de Dantzig y los polacos.

del Imperio o de los Estados alemanes que estén dentro de la Ciudad libre sin reservarse aquéllos, como en otros casos, los destinados a Consulados, etc.; y, por último, mientras los alemanes pierden ipso facto su nacionalidad, los polacos la conservan cual si tal Ciudad libre no existiera respecto a los mismos, artículos CIV y CVII.

Memel.-No se sabe más respecto a este territorio que lo pierde Alemania, resultando que deja de tener frontera con Rusia: Se dijo que se le sometia a plebiscito, pero no fué así.

Art. XCIX. Alemania renuncia en favor de las Principales Potencias Aliadas y Asociadas a todos los derechos y títulos sobre los territorios comprendidos entre el mar Báltico, la frontera Nordeste de la Prusia Oriental, descrita en el art. XXVIII de la parte II del presente Tratado, y las antiguas fronteras entre Alemania y Rusia.

Alemania se obliga a reconocer las disposiciones que las Principales Potencias Aliadas y Asociadas tomarán relativamente a estos territorios, especialmente en lo que concierne a la nacionalidad de sus habitantes>>.

La población de Memel es de 30.700 habitantes; ciudad de un comercio floreciente, en especial, por la exportación de cáñamo y maderas, y su puerto es espacioso y seguro. Claro que la zona segregada comprede más territorio y población que la mencionada.

Es difícil determinar hoy si Memel y su territorio se unirá a Polonia o a Lithuania o si las Potencias, a las que hace entrega, establecerán un Gobierno permanente, parecido al de la Ciudad libre de Dantzig o al de la Cuenca del Sarre, pues, por lo visto, hasta ahora no hubo unanimidad de pareceres.

Estado Tcheco-Eslovako, formado, en su casi totalidad, a costa de Austria, comprende la Bohemia, la Moravia y gran parte de la Silesia Austriaca; para que tenga frontera con Rumania, se le ha agregado la región húngara de los Cárpatos, habitada por 800.000 ruthenos, no sin protesta de sus hermanos de raza los ukranianos de Rusia, 'que reivindican toda la parte

oriental de la Galitzia hasta el Sur, y la parte húngara de los Cárpatos. También Alemania presta su contingente al nuevo Estado y cede de consiguiente la parte Sur de la Silesia, llamada del Teschen que se describe, art. LXXXIII. Las fronteras de este nuevo Estado aún no se hallan determinadas por completo. Tiene de 12 a 13 millones de habitantes con un buen contingente de germanos, pero la mayoría de éstos de la Bohemia

austriaca.

Yugo-Slavia.- Al hablar del conflicto de Fiume y lo mismo en el Tratado con Austria, así se llama este nuevo Estado, sin mencionar su unión con Servia, acaso por no estar reconocida oficialmente por las Potencias vencedoras.

Obtiene la Bosnia, la Herzegovina, la Croacia y la Carniola: se la agregan los distritos habitados por servios del Sud de la Hungría, la Bachko, comprendida entre el Theiss y el Danubio, al Norte del Drave: la población se calcula entre 11 y 12 millones de habitantes.

Estados Bálticos y del Sur de Rusia. Reina la incertidumbre en cuanto a su extensión y territorio, porque lo primero que se necesita es la desaparición del Gobierno actual, que domina aún en gran parte de Rusia y que el que le sustituya reconozca todas esas mutilaciones o hechos consumados, unos a gusto de los Aliados y Asociados y otros no. Claro está que también los últimos han de ser un factor importante para el arreglo definitivo, aunque no con la misma eficacia que en la Europa Central, porque han renunciado a emplear fuerzas propias en establecer un Gobierno de orden, como le desean para su antigua Aliada. A pesar de ello no será aventurado afirmar que de 20 a 40 millones de rusos constituirán nuevos Estados: adviértase que sólo Ukrania tiene 30 millones.

Lo lamentable será que la cuestión de Oriente vuelva a convertirse en materia abonada para perturbar constantemente la paz del mundo.

c) El tercer grupo se reduce a las pequeñas concesiones hechas a Dinamarca y Noruega, países neutrales como el nues

tro. En 1864 arrebató Prusia a los daneses los Ducados de Schleswig y Holstein, que formaban parte de la Confederación Germánica y que dieron lugar a la guerra de aquella Potencia con Austria en 1866, que tan cara costó a esta última. Alemania, si el resultado del plebiscito le es desfavorable, como parece casi seguro, perderá la parte Norte del primer Ducado con las islas que geográficamente corresponden a la misma (artículos CIX al CXIV). Se dijo que Dinamarca no había querido recibir la integridad de estos territorios, pues aun cuando se vió privada de ellos por medio de la brutal conquista, entendía que sus babitantes eran alemanes.

Noruega recibe el Archipiélago de Spitzberg, que se califica de res nullius por lo visto, aun cuando los textos de Geografía del siglo pasado consignaban que los rusos le tenían como suyo, pero que se aprovechaban de él varias naciones de Europa para la pesca de ballenas y otros cetáceos que abundan en aquellos mares. ¿Es que lo tendría abandonado Rusia, como nosotros las Carolinas y Palaos hasta que se provocó aquella cuestión con Alemania, única de que salimos bien librados?

La adjudicación obedeció al deseo de compensar las pérdidas que durante la guerra hubo de sufrir su marina mercante.

No tiene más habitantes, efecto de su baja temperatura, que los pescadores y cazadores que van en la época del deshielo, y aun se cita alguno que invernó allí durante treinta y dos años. Carece, pues, de importancia esta adjudicación para nuestro trabajo.

IV.-EFECTOS JURÍDICOS DEL VENCIMIENTO EN RELACIÓN A LA POBLACIÓN

Por consecuencia de las condiciones de paz, los vencidos pueden pertenecer a cuatro clases distintas:

1. La compuesta de todos aquellos que con el territorio son segregados de la nación vencida y pasan a la plena soberanía del vencedor, o de un nuevo Estado por él constituído.

2. Los que no obstante continuar residiendo en territorio cedido o segregado, conserven u opten por su nacionalidad de origen.

3. Los individuos que siguen incorporados por razón del territorio y de la nacionalidad al pueblo vencido.

4. Los sometidos al régimen plebiscitario.

Se comprenden en este capítulo las dos primeras clases en la anterior distinción, sin que esto quiera decir que sus derechos sean idénticos, pues para ello el Estado adquirente habría de equiparar los nuevos nacionalizados a los que permanecen extranjeros, y a ese cosmolitismo no se ha llegado en parte alguna; pero les resta una cosa común, la convivencia, circunstancia que aconseja el plan mencionado.

Estas dos clases tienen una nota característica y es la de que determinado territorio deja de pertenecer a un Estado por renuncia forzada y se produce la pérdida de la posesión jurídica y la adquisición de la misma por el accipiens, aunque con idéntico derecho de soberanía que tenía su causante. De modo que si el último se aprovecha del territorio cedido como simple protector, así lo transferirá; ejemplo, el Japón, respecto a Chantoung.

Evidente que el accipiens podrá introducir en todo caso las modificaciones legislativas que estime convenientes, ora para ponerlas en armonía con las propias, ora a fin de que los nuevos súbditos no gocen, por de pronto, de los mismos derechos políticos que los antiguos. En buena teoría no le será lícito decretar diferencia alguna respecto al Derecho privado, haciendo a los habitantes del territorio cedido de peor condición que a los extranjeros.

Primera clase.-Convendrá advertir previamente que en el derecho de estos vencidos puede existir y de hecho existe alguna diferencia, según se trate:

1.° Del caso en que el Estado vencido desaparezca por completo, el que no se ha dado actualmente; entonces los vencidos pertenecen todos, sin excepción, a la categoría de habitantes originarios del territorio de que se trate.

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