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nacionales en lo que concierne a la detención o utilización de toda nave o barco alemán y a las pérdidas o daños experimentados por dichas naves o barcos, excepción hecha de los pagos debidos por consecuencia del empleo de estos barcos, de conformidad al protocolo del armisticio de 13 de Enero de 1919 y protocolos subsiguientes.

La entrega de la flota comercial alemana deberá efectuarse sin interrupción, conforme a dichos protocolos.

§ 9. Alemania renuncia a todas las reivindicaciones sobre naves o cargamentos hundidos por accidente o por consecuencia de una acción naval enemiga y salvados después, y en los que los Gobiernos aliados o asociados o sus súbditos se hallen interesados como propietarios, fletadores, aseguradores o por cualquiera otro titulo, no obstante cualquier fallo condenatorio que pueda haberse dictado por un Tribunal de Presas de Alemania o de sus aliados.

De esas poderosas Compañías Hamburguesas de Navegación, ¿qué resta? Lo notable es que hayan continuado durante la guerra y hasta el día, sus oficinas y consignatarios en toda la Península e Islas adyacentes en espera del gran movimiento anterior por virtud de la baratura del pasaje y de los fletes; pero aún no se han visto en nuestros puertos más barcos extranjeros que los holandeses, ingleses, Norte-Americanos y algún francés o italiano.

Las que afectan más al Derecho privado de los alemanes, son las Secciones III a la VIII, ambas inclusive, de la parte dedicada a las Cláusulas Económicas.

Cierto que la primera de ésta, De las Deudas u obligaciones pecuniarias exigibles antes de la guerra o vencidas durante el curso de la misma - claro que siempre anteriores a la pazno contienen precepto alguno que establezca diferencias respecto a la declaración del derecho de las partes contratantes por su nacionalidad; pero los alemanes nada recibirán en pago de lo

que les corresponda por razón de la liquidación, sino que se decreta su retención para compensar a la parte aliada o asociada de conformidad al art. 297, letra b) que más adelante se copia.

Para la comprobación, liquidación y pago de todas estas deudas, se crea un Oficio de verificación y compensación en cada país y un Tribunal mixto; éste para la decisión de las cuestiones a que tales créditos den lugar: No es tan favorable esta Sección a los vencedores cuando se prevé el caso de que algunas de las potencias aliadas o asociadas no se adhieran o a lo en la misma establecido: cierto que tal abstención en nada merma sus derechos al reintegro de las pérdidas que haya experimentado por consecuencia de la guerra, pues se les indemnizará a tenor de lo dispuesto al tratar de las reparaciones.

VICTOR COVIÁN.

(Continuará.)

EL UTILITARISMO

Estudio de las doctrinas de JEREMÍAS BENTHAM

SU EXPOSITOR EN ESPAÑA

Introducción

El jurisconsulto inglés Jeremías Bentham, que cada día se hará más acreedor al reconocimiento del género humano, buscando en los vicios de las leyes la causa de la mayor parte de los males, se propuso principalmente el objeto de alejar el más grave de todos, el trastorno, la perturbación social, que podía acarrear la ruina de los tronos existentes. El régimen actual de cada país era el órgano que le parecía más oportuno para hacer posible la felicidad de los hombres y llegar a la perfección social. Conservar corrigiendo; observar las circunstancias; contemporizar con las opiniones dominantes por irracionales que parezcan; no perturbar el curso de las esperanzas legales concebidas con anterioridad; preparar el espíritu público a las innovaciones útiles; acordar desde luego las que se juzgan urgentes; pero, sin ofender a los individuos ni reformar los abusos perjudicando gravemente los intereses sociales; pasar paulatinamente de un estado legislativo malo a uno bueno; plantear oportunamente las reformas legislativas es el espíritu constante que inspira las obras de Bentham.

Nadie había dado tanta extensión al principio de la utilidad general del cual hace Bentham, la base, la piedra angular de todas sus doctrinas y de todos los conocimientos morales y poТомо 138

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líticos. Porque ¿qué otro modo más seguro de poner en práctica el principio de utilidad que arreglar a él nuestras acciones? Y ¿cómo podremos tomarle por norma de nuestras acciones si no se adaptan a él las leyes del Estado a que pertenecemos? ¿Qué haremos? ¿Cumpliremos la ley? ¿Nos sublevaremos contra ella en lugar de obedecerla? ¿No resultarán de esta conducta más males que bienes? ¿Olvidaremos sobre esto el ejemplo de la misma sabiduría que si en aquella sumisión nos dió un dechado de mansedumbre nos dió otro mayor de conducta y de moral social? No ofrece duda que la decisión de lo que conviene a la utilidad común de la familia pertenece al padre, verdadero jefe y legislador de la sociedad familiar; tampoco puede dudarse que lo que conviene a la reunión de familias que forman el Estado pertenece al legislador. Los hijos deberán, pues, obedecer a sus padres, como los padres a las leyes y a las autoridades encargadas de cumplirlas, excluyendo, por tanto, de la norma de conducta social las revoluciones y las guerras, lo cual no obsta, para que todos los ciudadanos tengan el derecho de exponer a los poderes públicos lo que crean más conveniente a la utilidad común de las familias domésticas, de las familias políticas y de toda la familia humana.

Jamás pensó Jeremías Bentham en dar preferencia exclusiva a una determinada forma de Gobierno; siempre creyó que la mejor Constitución para un pueblo es aquella a la que está acostumbrado; que la felicidad es el único fin, el único objeto de algún valor intrínseco y que las diversas formas de Gobierno no pueden ser más que medios para llegar al fin citado. Cree, que un pueblo dotado de buenas leyes aunque sin participación en los Poderes públicos puede llegar a un alto grado de felicidad; y que, por el contrario, será siempre desgraciado, a pesar de todas las garantías políticas que se le otorguen, si son malas sus leyes. Según Bentham, el vicio fundamental de las distintas teorías constitucionales consiste en atacar las existentes, excitando rivalidades e intereses opuestos para aspirar al Poder. Estando en tal disposición los ánimos no es la ocasión favorable,

en opinión del célebre jurisconsulto, para perfeccionar las leyes puesto que tal empresa exige como condición primordial que las pasiones públicas se hallen en calma y que el Gobierno goce de estabilidad. Bentham en lugar de excitar a los pueblos a la rebelión, dice a los Gobiernos: «Comprended los males que os debilitan, estudiad el régimen que puede curarlos. Redactad vuestra legislación con arreglo a las necesidades y las luces de vuestro siglo; haced buenas leyes civiles y penales; organizad los Tribunales de un modo bastante a inspirar la confianza pública; simplificad los procedimientos; evitad en las contribuciones la violencia y la insolvencia; dad impulso a vuestro comercio por los medios naturales; ¿no es de interés común perfeccionar estos ramos de la Administración? Amortiguad las ideas peligrosas que se difundan por vuestros pueblos ocupándoos incesantemente de su felicidad. En vosotros reside la iniciativa de las leyes y este derecho sólo bien ejercido puede llegar a ser la salvaguardia de los otros, porque, sólo abriendo una carrera a las esperanzas legítimas es como podréis contener la corrupción de las esperanzas ilegales>> (1).

Esta es la sabia conducta que resalta en las obras de Bentham, y este su principio tan fecundo y luminoso como seguro y benéfico. Aun cuando no debiéramos a Jeremías Bentham más que la evidencia que da a este principio, podríamos decir que le debíamos la explicación más clara que se ha dado, hasta ahora, de la moralidad de las acciones humanas. Parece inconcebible lo poco que se había adelantado en una cuestión tan interesante para la humanidad, puesto que en ella se basan tanto la felicidad pública, la salux populi que decían los romanos, como la felicidad privada que se funda en los tres principios básicos de la justicia, proclamados también por el pueblo romano: honeste vivere, alterum nom laedere, suum quique tribuere. Dijimos

(1) DUMONT, Tratados de la legislación civil y penal. Traducción de D. Baltasar Anduaga Espinosa. Madrid, 1841, tomo I. Discurso preliminar, pág. 15.

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