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«La nueva literatura pacifista contemporánea: El Clerambault, de Romain Rolland», por D. Rafael Altamira (19 Febrero); «El trabajo de la mujer», por la señorita María de Echarri (23 Febrero); «La técnica industrial y el sindicalismo y comunismo»>, por D. Carlos Emilio Montañés (el 26 de Febrero); «Acción social contra la vagancia», por D. Alfredo Serrano Jover (el 28 de Febrero); «Ata vismo en la estructura y en la enseñanza del Derecho en España>> y «El procedimiento jurídico y la inmoralidad de sus normas», por D. Adolfo Bonilla (los días 4 y 11 de Marzo); «El matrimonio rato», por D. Javier Vales Failde (el 5 de Marzo); «El problema social y la política conservadora», por D. Antonio Goicoechea (el 7 de Marzo); «Un aspecto fiscal de los actuales problemas de la producción», por D. Anselmo Guerra (el 12 de Marzo); «Instituciones tradicionales sobre el régimen jurídico del cultivo de la tierra», por D. Pablo Martínez Pardo (el 30 de Marzo); «Misión social del Parlamento», por D. Adolfo Pons (el 2 de Abril); «Las subsistencias y el fraude en su venta: Aspecto legal de esta cuestión», por D. Manuel Tercero (el 5 de Abril); <Los problemas de la infancia, por el Doctor Isla (el 7 de Abril); «El Tribunal Supremo y el recurso de casación en materia civil», por D. Eduardo Ruiz y García de Hita (los días 13, 20 y 27 de Abril); «Política social», por D. Angel Ossorio (el 15 de Abril).

Sin fijacion de fecha, hasta ahora, tendrán lugar también las conferencias siguientes: «El sindicalismo», por D. Adolfo Posada; <La concepción humanista del Derecho y el movimiento obrero»>, por D. Fernando de los Ríos; «El Derecho civil del obrero», por D. Demófilo de Buen; «El intento comunista de Italia», por D. Torcuato Gianini; «La educación profesional del obrero, por D. Leopoldo Palacios, y algunas otras no organizadas aún.

Tendrá lugar también en este curso la recepción de los Académicos de mérito Sres. Crehuet y Muller.

Madrid, 18 de Febrero de 1921.

El Secretario general,

FRANCISCO Soler.

REVISTA DE REVISTAS JURIDICAS

Norte-Americanas

California Law Review

(Vol. IX, núm. 1; Noviembre 1920.)

La relación del Derecho y la Medicina en las enfermedades mentales, por JAN DON BALL, A M. KIDD.

Hace menos de cien años-dice el articulista-los locos eran castigados como culpables y objeto de la execración pública, porque el efecto de un organismo desequilibrado se imputaba a su mala voluntad. Sólo después de los esfuerzos de Chiarugi y Pinel, precedidos de los de Valsava de Imola, la sociedad se convenció de que la locura es como otra enfermedad y requiere el cuidado de un médico y no el látigo de un carcelero. Y aún, sin embargo, cualquiera que hubiese mantenido que al pobre demente, el monoma. níaco, no fuese considerado como responsable moralmente por su vesania, y digno de castigo y de desprecio, hubiese chocado violentamente con la opinión pública, que solamente admitía la no culpabilidad en los casos evidentes de manía furiosa. Las apariencias y la ignorancia salvaban al maníaco furioso y entregaban al demente, víctima de alucinaciones, a las cadenas de la cárcel y al verdugo. Solamente por una lenta evolución de la psiquiatría y de la opinión pública se ha llegado a la creencia moderna, según la cual el demente insano no es responsable de sus actos. Como observa Dubnisson, alrededor de 1800, se admite la irresponsabilidad del demente solamente en casos raros y evidentes. El campo de la delincuencia (por voluntad libre) era amplio, y el de la vesania (debida a condiciones patológicas) limitada.

En el siglo XIX es cuando en América y en Europa se lleva a cabo el gran trabajo de Dorotea Lynde Dix. Pero obsérvese que mientras existen hospitales donde se atiende y se procura la cura

ción del que sufre toda clase de enfermedades, menos la locura, del demente únicamente se preocupa el Estado, cuando adopta la enfermedad formas peligrosas para la vida y bienes de los demás. Se necesitará el transcurso de mucho tiempo hasta que llegue el día en que el Estado facilite el tratamiento y la prevención de la locura, evitando así el largo tratamiento internado en un manicomio. No se pretende que la psiquiatría haya llegado a ser una ciencia exacta. El campo para la investigación futura es limitado, pero en cada década transcurrida se registra ahora un nuevo progreso en el conocimiento de las enfermedades mentales y una mejora en su tratamiento. No ocurre lo mismo con el Derecho tal como es formulado por los tribunales superiores. En algunos aspectos, desde que Hale escribió su obra (Pleas of the Crown), hace doscientos cincuenta años, ha habido un retroceso.

El último reconocía no sólo que hay demencia total, sino parcial, esto es, que hay quien razona perfectamente respecto a gran número de materias, pero no en cuanto a otros; o bien se refiere lo parcial a graduaciones, como los melancólicos, que descubren su defecto por sus excesivos temores y quejas, y, sin embargo, no están completamente desprovistos del uso de razón (siendo muy difícil distinguir la línea que divide la locura parcial y la completa), debiendo juzgar según las circunstancias.

Por otra parte, dicho escritor distinguía las causas de la locura: el destemple de los humores del cuerpo, como la melancolía profunda o la cólera adusta; otras veces se debe a la violencia de una enfermedad, como en la fiebre; o a golpe en el cerebro, sus miembros u órganos.

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El defecto, en la teoría legal norte-americana, fué advertido claramente por el Comité designado por el Instituto de Derecho criminal y criminología para investigar estas materias. La dificultad --dice del Derecho actual relativo a la locura, es que prescribe pruebas de responsabilidad, que no están de acuerdo con los principios generales jurídicos, y ha tomado opiniones médicas anticuadas sobre enfermedades mentales. Así, se toma como piedra de toque el averiguar si el reo, en el hecho delictivo, conocía lo que era bueno y lo que era malo.

Esta doctrina artificiosa ha sido repudiada por el citado Comité, el cual sostiene que al determinar si el autor de un delito lo ha cometido por falta de edad, debilidad mental, locura u otro defecto, es importante únicamente para señalar el tratamiento particular que ha de ser adoptado para la reforma del criminal y la protección de la comunidad. Pero la sociedad necesita tanta protección cuando es

atacada por un acto criminal de un irresponsable como si lo es por el de un responsable. Por eso se propone que el Jurado no haga más que declarar si el hecho fué cometido por el procesado; y que la disposición y tratamiento (en su caso castigo) de todos los hechos delictivos debe basarse en un estudio individual del delincuente por peritos imparciales cooperadores de los Tribunales. Y se añade: que una vez juzgado, el reo puede ser llevado de una institución a otra, según se pruebe convenientemente, a juicio del tribunal de Derecho, que le conviene una u otra clase de tratamiento, que no debe ser limitado el plazo a un máximo; que las pruebas deben ser examinadas por psiquiatras adecuados; y que para los indultos y conmutaciones se habrá de prestar atención cuidadosa a los informes de peritos acerca de la estabilidad mental, edad, etc., del que se quiera indultar.

¿Cómo incorporar este ideal al Derecho?

En Inglaterra se ha resuelto parcialmente el problema de un modo práctico, pero teóricamente insostenible. El que alegue locura, somete al jurado una declaración acerca de ella. Si éste cree que cometió el acto estando loco, en el veredicto se dice: «culpable, pero loco.» Se le lleva entonces a un asilo para criminaleslocos, de donde es difícil salir. Por eso, los defensores, salvo en caso de delitos castigados con pena capital, no alegan la locura. En algunos Estados de Norte-América las leyes se informan en este sistema.

La ley inglesa entiende que por el delito el reo ha demostrado que es peligroso para la sociedad y ésta no puede dejarlo libre.

El problema es de difícil solución respecto de los semi-locos y semi-responsables. Precisamente su semi-responsabilidad los hace más peligrosos. Es precisamente contra estas personas contra las cuales la sociedad necesita más protección.

Obsérvese la gran analogía de tratamiento entre el condenado a prisión y el recluído en un manicomio: ambos están privados de libertad para que no hagan daño a los demás; a ambos se les debe mejorar física, moral y mentalmente en cuanto sea posible para devolverlos útiles a la sociedad. La individualización en el castigo y tratamiento, teniendo en cuenta el delito, la protección social y procurando el remedio para lo futuro, es en ambos casos necesaria. En uno y en otro no se debe restituir a la sociedad al delincuente hasta que pueda volver sin riesgo para ésta. Declarada la culpabilidad por el jurado, el condenado debe ser trasladado a una casa de clasificación psicopática. Desde aquí, teniendo en cuenta sus necesidades, después de un examen cuidadoso, debe ir a una

prisión, a un reformatorio, a una granja, a una factoría, a una institución para criminales locos, a un asilo de dementes, allí donde se obtengan los mejores resultados en cada caso particular.

Con los procedimientos actuales, los semi-responsables vuelven a la sociedad para cometer nuevos delitos. Ellos forman el mayor número de los reincidentes.

Los malos efectos de las sentencias cortas han sido corregidos en gran parte por la ley sobre sentencias indeterminadas que ahora rige en California, permitiendo retener en prisión a los que antes había que poner en libertad. Es absurdo liberar a aquellos que los alienistas afirman que volverán a delinquir. La moderna Psiquiatría ha acumulado conocimientos. Algunos casos no pueden ser explicados, otros sí. Las causas, el tratamiento, la curación posible, diterirán más o menos, según se trate de uno de mente débil, epilép fico, de un caso de demencia precoz, etc.

El propósito del articulista es explicar los avances de la Psiquiatría para aplicar sus doctrinas a los contratos, divorcios, testamentos y otras materias civiles, distinguiendo los casos de amnesia, neurastenia, etc.

Los conceptos modernos de la Psiquiatría son el resultado del conocimiento obtenido por investigadores científicos y muy especializados acerca: a) del desenvolvimiento y funcionamiento del sistema nervioso, más particularmente de aquella porción del mecanismo nervioso comúnmente llamado sistema nervioso simpático, con todas sus conexiones musculares y glandulares; b) del funcionamiento de las llamadas glándulas internas (p. ej., tiroides, adrenal, ováricas, pituitarias y testiculares) producidos por la secreción de las mismas aumentada, disminuída, pervertida y perdida; c) el crecimiento de una psicología genética (psicología del hombre primitivo y psicología infantil); d) los desórdenes mentales y nerviosos del semi-demente y análogo a éste (p. ej., psicopatías constitucionales inferiores, histeria, neurastenia, psicoastenia, etc.); e) el desenvolvimiento de una psicología de la conducta y el estudio de ésta y sus desórdenes; f) las personalidades, incluso el trabajo de investigación en los instintos y emociones y especiales estudios del carácter, y g) la aparición de la escuela psicoanalítica.

El articulista examina algunos casos y expone detalles que, por los límites de este extracto, no podemos reproducir.

En artículos siguientes en la misma Revista continuará su trabajo y, si es posible, extractaremos lo esencial del mismo.

EMILIO MIÑANA.

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