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rán reintegradas de pleno derecho a la nacionalidad francesa, y se considerará como si lo hubiesen sido desde el 11 de Noviembre de 1918:

1. Las personas que perdieron la nacionalidad francesa en virtud del Tratado Franco-Alemán de 10 de Mayo de 1871, y que desde esa fecha no hayan adoptado más nacionalidades que la alemana.

2. Los descendientes legítimos o naturales de las personas dd que se hace mención en el párrafo inmediato anterior, a excepción de aquellas entre cuyos antecesores de rama paterna se encuentre un alemán que emigró a Alsacia-Lorena con posterioridad al 15 de Julio de 1870.

3.o Toda persona nacida en Alsacia-Lorena de padres desconocidos, o cuya nacionalidad sea desconocida.

§ 2. Durante el plazo de un año, a partir de la fecha en que entre en vigor el presente Tratado, podrán solicitar nacionalidad francesa aquellas personas que se encuentren dentro de alguna de las condiciones que a continuación se indican:

1. Toda persona que no haya sido reintegrada a la nacionalidad francesa, por no estar incluída en el párrafo 1.° del presente Anexo, y entre cuyos antecesores se halle un francés o una francesa que hubiese perdido su nacionalidad en la forma que se expresa en dicho párrafo.

2. Todo extranjero, siempre que no sea súbdito de un Estado alemán, que hubiese adquirido el carácter de ciudadano de Alsacia-Lorena con anterioridad al 3 de Agosto de 1914.

3.o Todo alemán domiciliado en Alsacia-Lorena desde antes del 15 de Julio de 1870, o caso de que alguno de sus antecesores estuviese por aquella época domiciliado en Alsacia-Lorena.

4.° Todo alemán nacido o domiciliado en Alsacia-Lorena que haya prestado servicio militar en los ejércitos Aliados o Asociados, así como también sus descendientes.

5. Toda persona nacida en Alsacia-Lorena de padres extranjeros con anterioridad al 10 de Mayo de 1871, y también sus descendientes.

6.° El cónyuge de toda persona cuya nacionalidad francesa le haya sido reintegrada de acuerdo con el párrafo I, o que haya solicitado y obtenido nacionalidad francesa, de conformidad con las cláusulas que anteceden.

El representante legal de un menor de edad podrá ejercer el derecho de solicitar nacionalidad francesa en nombre de su pupilo; caso de que este derecho no fuese ejercido, entonces el menor de edad podrá solicitar nacionalidad francesa al año siguiente de entrar en la mayoría de edad.

Las autoridades francesas se reservan el derecho de negar nacionalidad francesa en casos aislados, a excepción de los que se exponen en el núm, 6.o del presente párrafo.

§ 3. Ajustándose a las condiciones del párrafo 2, los alemanes nacidos o domiciliados en Alsacia-Lorena no adquirirán nacionalidad francesa por la sola razón de ser restituídas dichas provincias a Francia, ni aun en el supuesto de que tengan carácter de ciudadanos de Alsacia-Lorena.

Unicamente, naturalizándose, podrán obtener nacionalidad francesa, con la condición de haber estado domiciliados en Alsacia-Lorena desde antes del 3 de Agosto de 1914, y deberán aportar las pruebas necesarias que justifiquen su residencia no interrumpida dentro de los territorios restituídos durante un período de tres años, a partir del 11 de Noviembre de 1918.

Francia será la única responsable de la protección diplomática y consular, a partir de la fecha en que se hagan las solicitudes de naturalización francesa.

§ 4. El Gobierno francés determinará los procedimientos con que se efectuará la reintegración a la nacionalidad francesa, así como también las condiciones en que se adoptarán las decisiones referentes a las demandas de nacionalidad y solicitudes de naturalización a que se refiere el presente Anexo. >>

Ya sabemos por las anteriores cláusulas que alsaciano-loreneses van a quedar en la condicición de vencidos, excluyéndose por tanto, de los beneficios que obtienen los vencedores: el derecho que se establece respecto a aquéllos es importantísimo,

porque se han adoptado los medios más eficaces para la completa reintegración de territorio y la asimilación de los habitantes.

<Art. LIII. Francia y Alemania establecerán acuerdos por separado respecto de los intereses de la población de los territorios que se determinan en el art. 51, en particular con relación a sus derechos civiles, negocios, y al ejercicio de sus profesiones, sobreentendiéndose que Alemania se compromete desde ahora a reconocer y aceptar las conclusiones expuestas en el Anexo adjunto respecto de la nacionalidad de los habitantes o de las personas originarias de dichos territorios, y se obliga, igualmente a no revindicar como súbditos alemanes aquellos que hayan sido declarados franceses en virtud de un título cualquiera; además admitirá en su territorio a todos aquellos que no se incluyan en el caso anterior, y se ajustará a las cláusulas del art. 297, así como al Anexo de la Sección IV de la Parte X (Cláusulas Económicas) del presentc Tratado, en lo que afecta a la propiedad de súbditos alemanes situada en los territorios que se indican en el art. 51.

Los súbditos alemanes que, sin adoptar nacionalidad francesa, reciban autorización del Gobierno francés para residir en los citados territorios, no estarán sujetos a las conclusiones de dicho artículo.

Art. LIV. Las personas que de nuevo adopten la nacionalidad fancesa en virtud del párrafo 1.° del Anexo adjunto, serán consideradas alsacio-lorenesas para los efectos de esta Sección.

Las personas a que se refiere el párrafo 2.o de dicho Anexo serán consideradas como alsacio-lorenesas a partir de la fecha en que soliciten nacionalidad francesa, con efecto retroactivo desde el 11 de Noviembre de 1918. Para aquéllos cuya solicitud sea denegada, el privilegio cesará en la fecha misma de la negativa.

Se considerarán también con carácter alsacio-lorenés a aquellas personas jurídicas en quienes haya sido reconocida esta cualidad, bien sea por las autoridades administrativas francesas o por decisión judicial.

Art. LXX. Se sobrentiende que el Gobierno francés se reserva el derecho de prohibir en lo futuro toda nueva participación alemana dentro de los territorios señalados en el art. 51:

1. En la gestión o explotación del dominio y servicios públicos, tales como: ferrocarriles, vías de navegación, depósitos de agua, fábricas de gas y de fluido eléctrico, y otros.

2.° En la propiedad de minas y canteras de todo género y las explotaciones conexas.

3.o En fin, en los establecimientos metalúrgicos aun cuando la explotación no tenga relación alguna con la de las minas.

Art. LXXI. Con respecto a los territorios a que se refiere el art. 51, Alemania renuncia, tanto en su nombre como en el de sus súbditos, a partir del 11 de Noviembre de 1918, a todos los derechos que le concede la ley de 25 de Mayo de 1910,concernientes al comercio de sales potásicas, así como también a los derechos que le asignan cuantos convenios hayan sido establecidos por empresas alemanas para la explotación de las citadas minas de sales potásicas. Asimismo renuncia, tanto en su nombre como en el de sus súbditos, a todos los derechos que les conceden los acuerdos, convenios o leyes que existan en beneficio suyo con respecto a otros productos procedentes de los territorios a que antes se alude.

Art. LXXIV. El Gobierno francés se reserva el derecho de retener y liquidar toda propiedad, derechos e intereses que el 11 de Noviembre de 1918 peseyesen súbditos alemanes o Sociedades administradas por Alemania dentro de los territorios que se indican en el art. 51, ajustándose a las condiciones que se expresan en el último párrafo del art. 53.

Alemania compensará directamentamente a aquellos de sus súbditos que sufran las consecuencias de dichas liquidaciones.

El producto que de estas liquidaciones se obtenga, será invertido de acuerdo con lo que se estipula en las Secciones III y IV de la Parte X (Cláusulas Económicas) del presente Tratado.

Art. LXXV. No obstante lo que se estipula en la Sección V

de la Parte X (Cláusulas Económicas) del presente Tratado, será mantenido todo contrato que se haya verificado entre alsacio-loreneses (ya sean individuos o personas jurídicas) u otras personas residentes en Alsacia-Lorena, de una parte, y el Imperio o Estado alemanes y súbditos suyos residentes en Alemania, de la otra parte, con anterioridad a la fecha de haber sido promulgado en Alsacia-Lorena el decreto francés de 30 de Noviembre de 1918, caso de que la ejecución de dichos contratos hubiese sido suspendida por causa del Armisticio o de la legislación francesa ulterior.

Sin embargo, todo contrato cuya anulación redunde en beneficio general y sea notificada por el Gobierno francés a Alemania dentro de un plazo de seis meses, a partir de la fecha en que entre en vigor el presente Tratado, será considerado como nulo, excepto en lo que se refiere a deudas u otras obligaciones pecuniarias que provengan de actos verificados o cantidades satisfechas con anterioridad al 11 de Noviembre de 1918. Caso de que esta rescisión causase perjuicios de consideración a alguna de las partes interesadas, se concederá a éstas una indemnización equitativa, que se calculará únicamente sobre el capital invertido, prescindiendo de la pérdida de beneficios. >>

¿Cuál es la condición jurídica de los alemanes de Alsacia-Lorena? Bien excepcional por cierto.

Sin autorización especial del Gobierno francés, no podrán continuar residiendo en su territorio, y han de reintegrarse a Alemania, que está obligada a recibirlos, colocándose en la situación de los vencidos del último grado, evidente que sin perjuicio de su derecho a cambiar de patria o nacionalidad, porque hasta ese punto no llegaron los rigores del Tratado.

Estas medidas, verdaderamente excepcionales, la negativa de parte de Francia al plebiscito, solicitado con tanto empeño por Alemania, nos revela que la gran masa de población de Alsacia-Lorena va seguir siendo alemana, aunque sea a for

tori.

No obstante, aquella ha de tropezar con grandes dificultades

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