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para la asimilación: un Comité Neutralista fué descubierto en Estrasburgo y arrestados varios individuos del mismo.

Que la autonomía tiene muchos partidarios no cabe duda: Mr. Hauss, jefe del Centro Católico, ha hecho declaraciones que ponen en gran cuidado a los franceses: «Vedlo, habéis cometido un error histórico. Habéis permanecido en la protesta de Burdeos y habéis creído que durante medio siglo toda nuestra política había consistido en pensar en la revancha. Esta fué, en verdad, la preocupación del mayor número; pero era una leyenda que podía servir de tema a éxitos ciertos en los discursos. Desgraciadamente se ha edificado sobre ella un sistema de Gobierno. Sin duda la Alsacia-Lorena ha comenzado con una protesta formal contra la anexión alemana, y ha continuado por una lucha tenaz contra la política de germanización. Pero ya Bismarck había dado la consigna de hacer todo para federalizar el país, teniendo muy en cuenta sus intereses particulares.

La Constitución del Imperio nos abandonaba las cuestiones religiosas, escolares, municipales y la mayor parte de las financieras. Además su reglamento fué hecho por una legislación y una administración propias de nuestro país, colocadas bajo el controle de nuestro Parlamento. Estas leyes y estos órganos fueron creados por nosotros y para nosotros; responden exactamente a nuestras necesidades particulares. Comprenderéis bien que semejante comunidad de trabajo y de intereses había creado un patriotismo alsaciano-lorenés, el que no se tuvo en cuenta.

Es decir, que Alsacia-Lorena no podrá conservar sus libertades, ni continuar su vida social y política dentro de una administración como la francesa centralista y unitaria por excelencia.

Afirman los mismos franceses, que sean cualesquiera las divergencias de detalle, cuanto más se penetra en la intimidad de los distintos medios sociales de Alsacia, y especialmente durante el período electoral tan templado y reflexivo que precedió a la elección senatorial, la inmensa mayoría de los alsacianos, pareciéndose en 1920 a los de los siglos XVII y XVIII, pretenden salvar su vida regional: así que en el Senado censuran el funes

to régimen burocrático y centralista, que a pesar del Comisariado general domina, se pide un Consejo regional constituído conforme a la tradición, y que por el resto de Francia se les trate, no como vencidos y siervos, sino como ciudadanos ejemplares y amigos fraternales.>

De estas manifestaciones comunes a Alsacia y Lorena, a echar de menos la denominación alemana, no hay más que un paso.

VÍCTOR COVIÁN.

(Continuará.)

DEL

CÓDIGO PENAL"

(CONTINUACIÓN)

c) La prostitución.

El problema penal de la prostitución es un caso de libertad individual, en el problema general político. Si somos ciudadanos libres de un Estado libre; si podemos disponer, en libre uso, de nuestras facultades, entre ellas la facultad genésica; si ninguna ley histórica osó castigar-fuera de matrimonio-el concubinato como delito (2); ¿qué añade el tiempo? ¿qué pone o quita, supuesta pobreza, la justa retribución?

La unión esporádica de hombre y mujer solteros, sin escándalo, no puede, a partir de la moral humana, indiidualista, ser objeto de represión penal.

La Historia nos presènta el fenómeno social de la prostitución, desde los tiempos más remotos, como un hecho habitual y lícito en ocasiones sagrado-de todas las sociedades. Es una forma de la hospitalidad primitiva y de la esclavitud reciente; es un modo-abolida la esclavitud-de extralegal contrato de servicios, moderno. Se rige por ley de la oferta y la demanda, como todo el comercio; el Estado, interviniendo en nombre de la higiene, la reconoce; y poniendo límites de edad al libre ejercicio profesional, lo autoriza negativamente, lo reglamenta.

Pero, la prostitución ¿es lícita?

Si somos ciudadanos conscientes de un Estado culto; si no podemos disponer, arbitrariamente, de nuestra propia vida; si es un delito el atacar a las vidas presentes de los otros, ¿será lícito destruir, en la esterilidad procurada, las vidas futuras?

(1) Véase la página 496 del tomo anterior.

(2) A excepción de la Cédula de 29 de Marzo de 1829.

Al intervenir la Sociología, el problema cambia de aspecto. La prostitución no es ilícita por lo inmoral individual, en cuanto niega o defrauda al amor y al placer, mentidos por lucro. Es ilícita por lo imnoral social, porque niega la fecundidad por estigma, o la defrauda, por imperativo estético. La prostituta es enemiga de la sociedad; no por fanerógama, no por esporádica, en sus uniones sexuales, sino por estéril (1).

Antes de 1904, el legislador penal español desconocía la prostitución; ni como forma embrional, ni por equivalente de delito, aparecía en el Código. Sólo como variante del delito de corrupción de menores (art. 459), se leía la palabra <prostitución»; con ocasión del allanamiento de morada, se aludía al lugar (art. 506); y, en relación con las leyes sanitarias, otra vez surgía el vocablo (art. 506, núm. 2).

La reforma, por ley de 21 de Junio de 1904, no alterando esencialmente la penalidad, precisa y amplía ei delito de corrupción de menores; en actualidad de estudio, por entonces, con el nombre inexacto de «trata de blancas ».

Pero, la prostitución propiamente dicha, queda impune, en sus formas de más aguda inmoralidad social. Veamos.

1.° Prostitución de los menores.-No se puede hablar de una prostitución infantil», a diferencia de otra, menos grave, <prostitución adulta». No; el Código se refiere, rudamente, a la mayoría de edad legal civil; tal como si se tratase de actos civiles, esencialmente morales y lícitos, así el de tomar estado, el de testar, etc. Con esto, queda de manifiesto su criterio: la prostitución es un acto licito para el legislador español.

(1) La esterilidad de las prostitutas, como estigma físico degenerativo, ha sido atestiguada por: Jeanuel, De la prostitution, París, 1866, pág. 239.-Dr. Gamberini (cit. sig.)-Andronico, Prostitute e delinquenti, en Archivio di Psichiatria, III (1882). 143.P. Tarnowsky, Etude anthropometrique (1889), pág. 61.- Esta, da la proporción de 34 por 100 partos, en las prostitutas, contra 518 por 100, entre 230 prostitutas de Mesina. Gamberini, menos todavía: 53 hijos nacidos de 2.330 rameras.

Las variantes, en este primer número, antes y después de la reforma legal, nada significan:

REDACCIÓN DE 1870

Art. 459. «El que habitualmente o con abuso de autoridad o confianza, promoviere o facililitare la prostitución o corrupción de menores de edad... para satisfacer los deseos de otro>>

REDACCIÓN DE 1904

Art. 459. 1.° «El que habitualmente promueva, favorezca o facilite la prostitución o corrupción de persona menor de veintitres años.

>>2.° El que para satisfacer los deseos de un tercero con propósitos deshonestos, facilitare medios o ejerciera cualquiera género de inducción en el ánimo de menores de edad, aún contando con su voluntad, y el que mediante promesas y pactos le indujete a dedicarse a la prostitución, tanto en territorio español como para conducirlo con el mismo fin al Extranjero.»>

La característica equivalente a habitualidad, en la redacción de 1870, que se echa de menos en la de 1904 («o con abuso de autoridad o confianza»), se há transformado en agravante especifica, con alusión al art. 465. Véase.

TEXTO DE 1870

Art. 459: «El que habitalmente, o con abuso de autoridad o confian≫a ..

(Art. 465: «Los ascendientes, tutores, curadores, maestros y cualesquiera personas que con abuso de autoridad o encargo cooperaren como cómplices a la perpetración de los delitos comprendidos de los cuatro capítulos precedentes, etc.»>)

REFORMA DE 1904

Art. 459: ....«Se impondrá pena inmediatamente superior en grado a los culpables señalados en el art. 465».

(Art. 465: sin modificación.)

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