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ción una precisión matemática. No se trata de devolver al factor hombre lo que en justicia se le debe; basta con reconstruir una fuerza que se agotó.

Cada hombre trabaja, verbigracia, ocho horas diariasfuerza social media-. Al terminar su tarea cuotidiana, el hombre, cansado, agotado, rendido, necesita descanso, necesita alimentarse, necesita vestirse y abrigarse. Todas estas cosas necesarias tienen un valor y este valor es el jornal. La sociedad capitalista sólo mira el modo de que la fuerza que hoy se rindió aparezca otra vez mañana, de lo contrario se terminaría toda empresa. Nada le importa más que eso. Y para ello busca el promedio-hombre, y el modo de hacerle vivir. Y todas las oscilaciones en el precio del jornal y en el número de horas de descanso, no son más que distintas opiniones, sobre el modo de reponer una energía perdida y que es necesario reemplazar.

III

Pero una vez llegado el momento de admitir la lógica realidad de la plus-valía, llenos ya de la clara visión de la injusticia que universalmente se comete-salvo la incógnita inquietante de Rusia-al repartir los beneficios, ¿quién será capaz de enunciar la fórmula empírica que haya de servir en las distribuciones futuras?

Admitida la plus-valia, no podría considerarse al obrero como su único acreedor. En ese mayor valor fluctuante tendrá participación también el empresario con su riesgo, y el director técnico exigiendo naturalmente el premio a su competencia y a su talento. Claro que en un Estado puramente socialista, él es dicho empresario y el riesgo es de la colectividad. Pero aun así sería preciso recompensar la dirección técnica.

¡Y que no sería difícil-si no imposible-dar carne de realidad a todas esas orientaciones que el mismo Marx nos ofrece, sobre el trabajo simple, el complejo; y más aún al del genio, que por fuerza no ha de ser medido, toda vez que es

una incógnita, un misterio, para los que no somos genios!...

El trabajo simple, es el rudimentario, el primitivo, el manual: la labor del bracero. Tal vez fuese fácilmente apreciable. Pero el trabajo complejo-aquel que supone trabajos anteriores y previos-, ¿cómo se mediría?

Resulta ridículo suponer colgadas en las paredes de las futuras fábricas, al lado de los reglamentos de policía, escalas graduales para la medición del talento o de la competencia técnica.

Y surge una dificultad más terrible aún: cuando se piensa en el tanto por ciento de retribución que corresponde a la fuerza colectiva del trabajo. La eficiencia en la agrupación no se le pasa tampoco inadvertida a Carlos Marx: «Los trabajadores son individuos aislados que se relacionan con el mismo capital, pero no entre sí. El nexo de sus funciones individuales, su unidad como cuerpo, está fuera de ellos, en el capital que los junta. La fuerza social de trabajo dijérase que es una fuerza inmanente del capital, fuerza productora que le pertenece como propia, porque esta fuerza social del trabajo nada cuesta al capital>.

¿Quién sería la entidad corpórea a quien se atribuyese el beneficio de esa fuerza colectiva? El obrero nada tiene que ver con el impulso dado a la producción al trabajar colectivamente, y el capital, que presta ocasión para el trabajo colectivo percibe ya su interés y el tanto por ciento de amortización.

Y aun admitido ese alguien que percibiere el fruto de la fuerza colectiva, ¿cómo era posible apreciar dónde se inicia la plus-valía en la energia aislada del obrero, y dónde comienza la plus-valia que provoca el trabajo en agrupación?

Todas estas perplejidades, y muchas más, han de surgir necesariamente en los espíritus, mientras un concepto tan necesario de corrección y fijación matemática, como la plus-valialey básica de todo un sistema-permanezca vago e indeterminado aún en las páginas de un economista, a quien juzgan como el más austero y el de más sólida dialéctica de todos los economistas de la escuela socialista.

JOSÉ F. ARIAS CAMPOAMOR.

CRÓNICA SOCIAL

La labor informativa de la Oficina Internacional del Trabajo.- Un excelente programa de publicaciones.-Las tendencias de la Legislación del trabajo en Europa después de la guerra. - El control paritario. La ley noruega sobre Consejos de fábrica.

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La Oficina internacional del organismo internacional del trabajo de la Sociedad de las Naciones, aparte las complejas funciones que en el Tratado de Versalles (Parte XIII) se le atribuyen, realiza, de una manera amplia y eficaz, importantes tareas de información social mediante un conjunto de interesantes publicaciones. Dará una idea de la riqueza informativa de éstas una indicación de las mismas y de su respetivo carácter.

Figuran en primer lugar las periódicas. Son tres, a saber:

1.a La Revue internationale du travail. Esta Revista - en preparación-, «que debe ser se dice - a la vez una Revista científica y de vulgarización, contendrá artículos, estadísticas, informaciones sobre la industria y el trabajo que interesen a los Gobiernos, a los patronos y a los obreros.>>

2.a El Bulletin officiel. Publicación semanal — ya en plena actividad -destinada a dar a conocer al público la labor de la organización internacional del trabajo.

3. Las Informations quotidiens. Una Revista que ofrece al día, en breves notas, los sucesos más importantes de la vida económica y social (es de excepcional interés y de indudable utilidad),

Vienen luego las publicaciones no periódicas, que son:

1. Los Etudes et Documents. Se comprenden en esta serie informaciones o artículos acerca de asuntos de importancia inmediata desde el punto de vista del trabajo, y se distribuyen en catorce rúbricas, a saber:

a) Vida social (vida sindical, obrera y patronal; vida política, en sus relaciones con los problemas del trabajo).

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i) Protección de las mujeres y protección de los niños.

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2. La Serie bibliográfica, que comprende los dos siguientes apartados:

a) Bibliografías generales y sumarias, con la lista de las publicaciones oficiales o no, y que verán la luz cuando sea deseable y posible; en principio, cada ocho días.

b) Bibliografías especiales sobre asuntos determinados, tales como el salario mínimo, la jornada de ocho horas la enseñanza profesional, la participación de los obreros en la gestión de las Empresas, la higiene industrial. Estas bibliografías especiales se publican cuando las circustancias lo exigen.

3. La Serie legislativa. En la cual se insertan, según van entrando en vigencia, los textos y traducciones de las leyes, decretos, reglamentos o circulares administrativas relativos al régimen del trabajo en los diferentes países del mundo.

4.° Los Documentos de la Conferencia Internacional del Trabajo. A saber:

a) Los informes o memorias preparadas por la Oficina Internacional del Trabajo y destinados a la Conferencia anual, que, como es sabido, se ha de celebrar, según lo dispuesto en la Parte XIII del Tratado de Versalles. Ahora se realizan por la Oficina citada los trabajos preparatorios de la reunión que ha de celebrarse en el próximo mes de Octubre.

b) Las actas taquigrafiadas de las sesiones que la Conferencia celebre.

c) El texto definitivo de los proyectos de Convenio y de las recomendaciones adoptadas por la Conferencia.

Como se vé, no exagerábamos al calificar de amplias y eficaces las tareas informativas que por la Oficina de Ginebra se realizan.

Entre los numerosos folletos recientemente recibidos de la Oficina Internacional del Trabajo figura uno en la publicación titulado Estudios y documentos (Serie A, núm. 16), del mayor interés, acerca de las Tendencias de la Legislación del Trabajo en Europa después de la guerra Señálase en él, en primer término, el impulso comunicado a la reforma legislativa, obra de diversos influjos: «La cesación de las hostilidades-se dice - entrañaba la adopción de leyes del trabajo y la vigencia de los reglamentos relativos a puntos que en 1914 se consideraban como fuera por entero del cuadro de la política práctica. En ciertos respectos, la legislación del trabajo hizo progresos en el curso mismo de la guerra. Había una tendencia, es verdad, a evitar las leyes relativas a la duración del trabajo, al trabajo de noche y al trabajo en domingo, como consecuencia de las necesidades de la guerra; pero la necesidad de prevenir el descontento, junto con el aumento del costo de la vida, tuvieron por resultado el desenvolvimiento importante de la reglamentación legal de los salarios.>> Y se cita la extensión dada en la Gran Bretaña a la ley sobre Comités de salarios y la ley francesa sobre salario mínimo en el trabajo a domicilio, industria del vestido. <<Sin embargo-se añade-, sólo después del hundimiento de los Imperios centrales y la supresión de sus Constituciones antidemocráticas comenzó el pleno desenvolvimiento de la legislación del trabajo.>>

Movimiento que se ha manifestado en todos los países y que en la memoria de la Oficina internacional se recoge bajo los epígrafes siguientes:

1.o La jornada de ocho horas.

2.° El control paritario.

3.o El derecho de Asociación y los contratos colectivos.

4. El arbitraje y la conciliación.

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No es posible recoger con el debido detalle las indicaciones que en la Memoria de que damos noticia se hacen respecto de cada epígrafe de los copiados. Limitarémosnos a extractar aquí el párrafo final, que contiene una impresión de conjunto:

Томо 138

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