Imágenes de páginas
PDF
EPUB

Mas en caso de traspaso podrá dudarse acerca del efecto de la cláusula prohibitiva.

Del Decreto de 1918 se desprendía que si el dueño no podía rehusar el consentimiento respecto al subarriendo en caso de traspaso (precepto expreso de dicho Decreto), era indudable que era nulo todo pacto prohibitivo. Pero ni en el Decreto de 1910 ni en el de 1919 existe semejante precepto. Adviértase, sin embargo, que en ambos se ordena que se consideran nulas y sin ningún efecto cualesquiera cláusulas insertas, para lo futuro, en los contratos de arrendamiento, que contradigan o inutilicen las garantías que en esta ley se conceden, tanto a los propietarios como a los arrendatarios y subarrendatarios.

Ahora bien, ¿es el subarrendamiento inherente al traspaso de un establecimiento comercial o industrial?; ¿representa o no una garantía del arrendatario?; ¿pertenece al número de aquellas que no pueden ser preteridas por una cláusula en sentido contrario?

Según la opinión formulada por la Redacción de la Revista portuguesa estas preguntas deben ser contestadas afirmativamente. Recuérdese que el Decreto de 1910 dispensa de la autorización del propietario el subarriendo en caso de transpaso, y otro tanto hace el de 1919.

En segundo lugar, parece manifiesto que considerando la ley el subarrendamiento inherente al traspaso, independientemente de la autorización del dueño, trate de evitar que el último le ponga obstáculos; luego es evidente que el legislador ha querido establecer una garantía a favor del arrendatario, de aquellas que no pueden ser eliminadas en virtud de un pacto en contrario.

Por último, el lugar en que aparece el precepto discutido fortalece la opinión emitida: se halla entre aquellos que establecen derecho de indemnización a favor de los arrendatarios de predios en que funcionen establecimientos comerciales o industriales, y no podrá negarse que el derecho de indemnización en caso de deshaucio es una de las garantías que no podrán ser afectadas por cláusulas en contrario. Luego es natural pensar que la asociación de preceptos corresponde a una asociación de garantías.

La ausencia de preceptos en España que regulen por completo especialmente el traspaso de establecimientos comerciales e industriales presta interés a toda referencia relativa a doctrinas de los tratadistas o a exposición de preceptos de Derecho extranjero referentes a dicho traspaso. He aquí, pues, justificado ește ligero extracto.

EMILIO MIÑA NA

BENTHAM EN ESPAÑA

1. El turno clásico en Filosofía.-2. Bentham.-3. El utilitarismo. 4. Los expositores.-5. El mejor discípulo de Bentham: Toribio Núñez.-6. Las estirpes intelectuales. - 7. ¿Volvemos a Bentham?-8. El Pragmatismo jurídico.

1. En la constante renovación de la Filosofía, se observa un turno de rehabilitación. Los filósofos clásicos resucitan, junto a los modernos, en nuevas encarnaciones de escuelas, a una nueva vida de estudio hondo, como acreditando inmortalidad. Desde el siglo III, que restaura a Pitágoras y a Platón, en las proliferaciones, filosófico-religiosas, de la Escuela de Alejandría; hasta el siglo XIII, en que resurge Aristóteles, adobado por la Escolástica, corre un turno clásico. En la Historia de la Filosofía moderna y contemporánea, se acelera el proceso de resurrección.

Los filósofos nacidos y aclamados-y pronto olvidados-en un siglo, son rehabilitados en el siguiente. Así, Spinosa (1632-1677), que revive en el llamado «spinosismo poético», de Goethe y Herder, y más tarde, en el «spinosismo idealista» de Schelling. Aún más, es ya el mismo siglo, quien les ve morir y renacer juntamente; que este es el caso de Kant. Muere Kant, en 1804, apenas nacido, henchido de promesas, el siglo XIX. Ninguno inspiró y engañó tantas. Resucita Kant, sesenta años después, con el célebre libro de O. Liebman, Kant und die Epigonen (1865). Fué menos duradera, que su vida, su muerte. Vivió ochenta años; murió, esto es, cayó en olvido, seТомо 138

25

senta y uno. Desde la «vuelta a Kant» va transcurrido más de medio siglo; y el neo-kantismo perdura. Los filósofos son nuestros profetas, profetas de la idea, y nada más justo que, en vaticinio de lejana humanidad comprensiva, se anticipe el alumbramiento de su ideario. En su tiempo, les entendieron y estimaron sus coolingues, filósofos como ellos, solamente; en su época-distante de su tiempo, tanto como la intuición de la experiencia-les comprende y sigue la humanidad.

2. Otro filósofo, que merece rehabilitación, es Jeremías Bentham (1748-1832), el patriarca del utilitarismo. Bentham significa el segundo momento, en el esfuerzo deiforme del pensamiento inglés, para explicar y gobernar el mundo. Bacon, Bentham y Spencer abarcan la gigante arquitectura del Universo natural, político y filosófico, en las síntesis comprensivas de sus vastos sistemas. Verdaderos «trabajos» o «empresas» de otros Hércules del espíritu; modernas «sumas» medievales, nuevos «órganos», u organismos, complejos de «hechos y comentarios», de menudos datos y de amplias ideas, o interpretaciones. Que, asimismo, los habitantes de esas islas-remotas para el Oriente-supieron abarcar los tres grandes dominios: el de la tierra, o naturaleza; el del mar, símbolo de relaciones, o política; el de los negocios, o práctica filosófica. Bentham, el filósofo, es inglés; el jurista y político, es cosmopolita. La sombra de Bentham, en su tiempo, se proyecta sobre Europa, se alarga hasta América; sopla, por todas partes, como un espíritu internacional. Desde su retiro de Londres, donde vive y muere, es el Director espiritual de los políticos y estadistas más notables del mundo. El dirige, en Francia, a Brissot; en España, a Toreno; en Estados Unidos, a Madison y Adams, dos presidentes. Desde Rusia, desde Alemania, desde Suiza, se le consulta sobre la reforma de la legislación. A todas partes responde con cartas densas, instruyendo, corrigiendo, preparando. A veces, envía verdaderos Proyectos de Códigos y leyes-ejemplo el Código penal de Ginebra. Como iniciador supremo, su atención catequista conoce ubicuidades. Su espíritu se aparece, solícito,

en todos los lugares útiles. Allí donde cristaliza fórmula legal nueva, de Constitución o de Código, allí cae su mano, para bendecirla o para deshacerla pronto. Así es rápida y como de ariete aquella diatriba sobre los derechos del hombre, en la declaración francesa, esos «sofismas anárquicos» (Anarchical Falacies); y la crítica de la Constitución española (Lettre a la nation espagnole); y de la portuguesa (Lettre adressée a la nation portugaise); y de nuestro primer Código penal (Lettres au Compte de Toreno sur le Code penal); lo que no le impide intervenir en la confección de las leyes americanas de Nueva York (1821), de la Carolina del Sur (1826), y de Luisiana (1830).

3. Su doctrina, el utilitarismo, es de pura cepa filosófica inglesa. Es teleología del sentido práctico, proverbial, castizo, en la psicología del pueblo inglés. Pero, todos llevamos, aun en los momentos románticos, bajo el penacho idealista, dentro del cascabel riente, un grano de plomo inglés, que ama la gravedad y busca su centro. Basta un breve reposo de reflexión; mejor, si nos paraliza el choque del fracaso, para que el inglés imponga cordura, y busque el provecho, dentro de nosotros. Por eso se extiende tan velozmente en Europa y América la doctrina de Bentham: el utilitarismo.

Para propagar y defender esa doctrina se fundan revistas filosóficas. En Inglanterra, es la Westminster Review (desde 1824); en Francia, L'Utilitaire (desde 1829). En aquélla escribieron los tres Mill-James Mill, Mill Burton y John Stuart Mill, También, J. Thompson, y otros discípulos. Desde Edinburgh Rewiew, les combatía Lord Macauley.

Decir «Utilitarismo» no es enunciar una doctrina de patrimonio personal, ni menos, la divisa de una escuela. Utilitarios hubo donde hubo filósofos. Y la historia de la Filosofía se orna con una veta representativa de todas las filosofías, relativistas morales, a base del sentido de la Consciencia... Así, los filósofos del interés van como trenzados con los de estirpe romántica.

El interés personal, base para el asiento de las leyes y motivo de su cumplimiento, aparece ya con los sofistas. Los

predicados: «Bueno y malo», «justo» (díxaov) y «deshonroso> (adıxaιov), vienen del estatuto, de la ley-dice Arquelao-porque todo juicio ético es convencional. (V. Diógenes Laertio, II, 16). Para Sócrates, la virtud (apɛtý) es un caso de conciencia; por donde el conocimiento individual (εлiбτýμη) es su <<base y única medida objetiva para la valoración ética». (Jenofonte, Mem. III, 9; Platón, Prot.)

Según Epicuro, la sociedad reconoce por origen un contrato (σuvdýŋ) y las leyes no tienen otro fundamento que la utilidad común (σύμβ ολον τσὺβνμφέροντος). He aqui su teoria social utilitaria (Vid. Estobeo, lor, 43, 139). Doctrina que se continúa, en la época de las luces con el individualismo; cuyo fundamento ético era una nivelación, en las relaciones entre la virtud y la felicidad; cuyo fin era la liberación de dos instintos individuales, como medida del valor de las funciones éticas (Bindelband). Tomasius quiso poner la filosofía al servicio del «bienestar general». Su discípulo Wolff, da la fórmula de «perfección y utilidad», como caracteristicas de todo buen principio ético. La <utilidad común» es, asimismo, fórmula de Federico Nicolai, casi desconocido. Pero, es Hobbes, quien define los términos del utilismo o utilitarismo. El criterio de la acción moral son sus consecuencias para la utilidad de los coasociados; ya que la Etica no se da sino en la colectividad. De aquí su ideal ético: The greatets happiness of the greatest number, axioma del utilitarismo. Este sentido práctico, pero abstracto, impreciso en sus aplicaciones, puramente cualitativo, precisaba de complemento métrico, para la valoración ética de los casos particulares. He aquí el utilitarismo cuantitativo de Bentham, que logra medir y pesar entidades morales, mediante la consideración o cálculo diferencial de dos factores: los sentimientos de placer y dolor. Bentham es, pues, el psicólogo, el químico del utilitarismo. Le pertenece, no el principio, pero sí la medida.

Aún existen otros utilitarismos. El teológico, de Paley; para quien la fe es eficaz, utilitariamente, mediante el pago de prometidos premios ultratemporales y de penas-cielo e infier

« AnteriorContinuar »