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sobrino gozará en tal caso, durante toda su vida, todos los dichos Paises Bajos, y será usufrutuario de aquellos, entreteniendo honradamente todos los hijos y hijas, segun su calidad, y que al primogénito hijo ó hija, le dé el pais del ducado de Lucenburg y condado de Chinay, y lo que dellos pende, á fin que lo pueda gozar, viviendo el padre, y despues pueda quedar heredero universal; declarando tambien el usufruto sea solamente atendiendo y concediendo en favor de nuestro sobrino el archiduque Alberto, lo cual no se podrá traer en consecuencia de algunos de sus subcesores, ni pueda alegar ejemplos ni tener derecho alguno en otras cosas semejantes.

que

10. Es condicion, que, por ser esta la principal y la mas grande obligacion sobre todas las otras, que todos los hijos descendientes del dicho matrimonio, juntas la piedad y religion que resplandece en ellos, deban vivir y morir en la santa fé católica, como lo tiene y enseña la iglesia romana; primero que tomen la posesion de dichos Paises Bajos, sean obligados de prestar juramento en la forma que se acostumbra; y en caso que Dios no quiera, que alguno de los descendientes se aparte de la dicha fé, y cayese en alguna herejía, despues que Su Santidad le declarase por tal, sea privado de la administracion, posesion y propiedad de las dichas provincias, y que los súbditos y vasallos no estén obligados á obedescerle, ántes admitan al mas cercano católico en segundo grado, y en tal caso el caido en herejía sea tenido por muerto.

11. Es condicion, que para mayor conservacion y estabilidad de los Paises, amor y correspondencia que han de tener á los reyes desta corona y nuestros descendientes y subcesores, cada uno de aquelles que por tiempo entraren en la posesion y señorío de dichos Paises Bajos y de Borgo.

ña, deben confirmar y aprobar cuanto en esto se contiene.

12. Y porque es mi voluntad, que las referidas condiciones surtan cumplidamente su efecto, damos, concedemos, relajamos, transferimos y renunciamos en la dicha Infanta Isabel Clara Eugenia, nuestra amada hija, todos los Paises Bajos, condados de Borgoña y de Charolois, con los ducados, principados, marquesados, etc.

Dada en la villa de Madrid á seis de mayo mill y qui nientos noventa y ocho, y de nuestros reinos de Nápoles y Jerusalen cincuenta y cuatro; de Castilla, Aragon y Sicilia cuarenta y tres, y de Portugal diez y nueve.

Cláusula para que los criados del archiduque Alberto sean católicos indispensablemente.

Biblioteca Nacional.-Sala de MSS.-Y 119, fol. 295

(Copia.)

Don Felipe, por la gracia de Dios, rey de Castilla, de Leon, de Aragon, de las Dos Sicilias, de Hierusalem, de Portugal, de Navarra, de Granada, de Toledo, de Valencia, de Galicia, de Mallorca, de Sevilla, de Cerdeña, de Córdoba, de Córcega, de Murcia, de Jaen, de los Algarbes, de Gibraltar, de las islas de Canaria, de las Indias orientales y occidentales, islas y Tierra - Firme del mar Océano, archiduque de Austria, duque de Borgoña, de Brabante y Milan, conde de Habspurg, de Flándes, de Tirol, de Barcelona, señor de Vizcaya y de Molina, etc. Notorio y manifiesto sea á todos los presentes y por venir, como habiendo Yo de hacer de aquí á poco una escritura de

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donacion y concesion de todos los Estados Bajos y del condado de Borgoña, comprendido el de Charolois, en la infanta doña Isabel Clara Eugenia, mi muy cara y muy amada hija mayor, hallándose presente á ello el príncipe don Felipe mi hijo y universal heredero que ha de aprobar la dicha donacion y concesion, y hacer la misma renunciacion en favor de la dicha infanta su hermana; y siendo así que en la dicha donacion y concesion hay diversas condiciones sin las cuales yo no la hiciera, y que entre ellas hay una concertada ya entre las partes de comunicacion que ha precedido sobre ello, y es que, no obstante la dicha donacion y concesion, yo el dicho rey don Felipe en mis dias, y el prínci pe mi hijo en los suyos, y sus herederos y subcesores en estos reinos, mientras juzgáremos convenir al sosiego y tranquilidad de los dichos Estados, según el tiempo y ocasiones, podamos y puedan retener en sí los castillos de Amberes y de Gante y de Cambray, y otras dos ó tres plazas de las que se conquistaren ó redujeren de los rebeldes, las que mejor paresciere, y las plazas ganadas de Francia, como desde agora las retengo, y que en cada una dellas pueda nombrar y poner castellanos y gobernadores y otros oficiales militares, y guarnicion de soldados de la nacion que quisiéramos, y removerlos y tornarlos á poner á nuestra libre voluntad, con tal que mientras así se retuvieren estas plazas, las pagas de los dichos castellanos, oficiales y soldados se hayan de pagar y paguen de dinero destos reinos, y que las municiones necesarias se hayan de proveer y comprar del mismo dinero, y que los dichos castellanos y gobernadores, al tiempo que tomaren posesion de sus cargos y oficios, sean obligados à jurar fidelidad tanto á mí que hago la dicha donacion y concesion, y al Príncipe mi hijo y á sus herederos y subcesores en estos reinos de Es

paña, como á la dicha infanta mi hija que rescibe los dichos Estados, y á los demás despues della llamados en la dicha donacion y concesion.

Fuera desto quiero y ordeno tambien por expresa condicion, que demás de lo que contiene el juramento que se gun la forma de la dicha donacion y concesion han de prestar los llamados á los bienes contenidos en ella, de vivir y morir en la sancta fé católica que tiene y enseña la sancta madre iglesia romana, la dicha infanta mi hija y el archiduque Alberto su futuro marido, ordenen tambien para adelante á su tiempo á sus hijos y descendientes, que añadan en el juramento estas formales palabras que aquí se siguen:

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Et quod cismatico vel hæretico cuicumque vel à fide devio et ab ipsa Ecclesia præcisso ejusque sequacibus vel dantibus ei auxilium, consilium vel favorem, non dabo quovis modo per me vel alium seu alios, directè vel indirectè, publicè vel ocultè, auxilium, consilium, vel favorem, neque ab aliis quantum in me fuerit, si impedire potero, dari permittam, et eos, juxtà posse meum, donec convertantur, persequar et impugnabo.

Otrosí, quiero y mando por expresa condicion, que los dichos archiduques Alberto y infanta doña Isabel mi hija, no tengan ni puedan tener criados ni criadas ni persona alguna en su casa y servicio que no sea muy buen católico, como á príncipes de su calidad y religion les conviene, y yo confio dellos aunque no les pusiera esta condicion; mas no puedo dejar de ponerla expresa y precisamente por cumplir con mi obligacion.

Y como por dignos respectos bastantes á mover mi ánimo y el de la dicha infanta mi hija con quien lo he comunicado, nos ha parescido que no conviene que las condicio

nes contenidas en esta escritura, vayan puestas con las demás en la escritura principal de la dicha donacion y concesion que se ha de publicar, se han puesto aquí aparte, declarando juntamente que de mi deliberada voluntad es que estas dichas condiciones aquí arriba especificadas, sean y se entienda quedar puestas en la dicha escritura principal de donacion y concesion, como si realmente en ella se hubiesen expresado, y que así se guarden y cumplan como todos los demás pactos y condiciones allí contenidas, sin que se pueda contravenir á ello de hecho ni derecho por ninguna causa, vía y forma que sea, ó ser pueda. Y de mi propio motu, cierta sciencia y poderío real absoluto, de que en esta parle quiero usar y uso, suplo todos los defectos que en esto pudiesen intervenir, derogando, como derogo, todas las leyes, usos y costumbres que pudiese haber en contrario. Y en firmeza y estabilidad de todo lo susodicho, mandé despachar la presente firmada de mi mano y sellada con mi sello, y refrendada del infrascrito secretario.— Fecha en Madrid á 6 dias del mes de mayo de 1598 años.

Escritura otorgada por el rey Felipe III, confirmando la cesion de los Paises Bajos, que hizo su padre á favor de los archiduques Alberto é Isabel Clara Eugenia. Valladolid 1.° de febrero de 1601.

Biblioteca Nacional.-Sala de MSS.-Cc 58, fol. 33.

(Copia.)

Don Felipe por la gracia de Dios rey de Castilla, de Leon, de Aragon, de las dos Sicilias, de Hierusalen, de

TOMO XLII.

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