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RELACIONES QUE HICIERON ALGUNOS RELIGIOSOS SOBRE LOS ESCESOS QUE HABIA EN INDIAS, Y VARIOS MEMORIALES DE PERSONAS PARTICULARES QUE INFORMAN DE COSAS QUE CONVEN

DRIA REMEDIAR (1).

Los remedios que parecen ser necesarios para que el mal y daño que han las Indias cese, y Dios y el Príncipe nuestro Señor hayan más servicio que hasta aquí y la república della sea más conservada y consolada, son

estos:

Primer remedio: Que en tanto que V. A. manda ver y determinar lo que conviene, que mande en aquellas islas, para que lo sobredicho haya efecto, mande suspender todos los indios de todas las islas, que en ninguna cosa sirvan ni trabajen, que de trabajo sea: lo uno, porque siguiendo la mala é pestífera costumbre que los españoles en servirse de los indios tienen, matarán y darán causa á matar y á morir en poco tiempo muchos dellos, especialmente sabiendo la muerte del Rey, que tiene en su gloria, porque pensarán que se debe mudar el tiempo que agora tienen y hallarse con menos como los pasados. Lo otro, porque ellos estarán tales en todas cuatro islas Española, Cuba, Jamaica é San

Dios

(1) Estos papeles conservados en el Archivo de Indias, en Sevilla son de letra y puño de Fray Bartolomé de las Casas, y parte de ellos sirvieron para la instruccion que se dió á los frailes Gerónimos al encomendarles el gobierno de las Indias.

lo

Juan, y el poco tiempo que suspenso estuvieren, lo habrán bien menester para cobrar algunas fuerzas, recreándose, y engordarán, ó al menos arreciarán algo, para de que los vuelvan al trabajo, que lo puedan sufrir; y que se les dé de comer en tanto que estuvieren suspensos de que han hecho á los españoles, si lo suyo no les bastare, pues todo lo trabajaron ellos. Lo tercero, porque despues de tal suspension y holganza, viniéndoles la nueva merced que vuestra señoría les haga, y manera de buen tratamiento, consolarse han y esperan de ser remediados del mal pasado. Y que esta suspension alcance á los Lucayos, que no se permita traer ninguno de ninguna isla, porque no conviene al servicio de Dios ni de S. A., hasta que V. S. sea informado de lo que allá por traellos se hace, y mande dar remedio para que tanto número de ánimas no perezcan, porque son casi innumerables los indios que de allí han pecado. Y si vuestra señoría fuese servido de ser informado más por entero de toda la verdad en tanto que estan suspensos, mande enviar una persona religiosa, de buena y sana conciencia, que no tenga cudicia ni parte alguna en aquellas In- . dias y le estorbe á escudriñar la verdad, así como de amistad ó parentesco ó otra alguna ocupación, ni haya de tener indios, ni parte en ellos; y que tome por acompañado un fraile en cada isla, que haya estado allá y sepa las cosas de la tierra y índios, porque no le engañen ni hagan entender lo que no es; y esta tal persona verá con sus mismos ojos los males que allá se hacen, especialmente si va encubierta, que no sepan á lo que vá: así vuestra señoría sabrá más clara y sin sospecha la verdad.

Segundo remedio: Que porque el haberse muerto los

indios, y morirse cada dia, principalísimamente, ha estado y está en dallos y repartillos á singulares personas, que es á cada uno por sí para dellos se sirva; y á esta causa todas las otras de su muerte acompañan y así mismo della dependen; que vuestra señoría mande hacer una comunidad en cada villa y ciudad de los españoles, en que ningun vecino tenga indios conocidos ni señalados, sino que todos los repartimientos estén juutos y que hagan labranzas juntos, y los que hobieren de coger oro lo cojan juntos. Y para esto que haya mayordomos, los que fueren menester, y estos ministros necesarios para la dicha comunidad que abajo se nombrarán, los cuales no tengan en ella ni en el provecho della parte alguna, así en las labranzas que hicieren con los indios, como en el oro que con ellos cogieren, salvo ciertos salarios y partido que se les dé en dineros á las fundiciones, cuando todos los gastos se pagaren, como más largo se dirá. Y scan, antes que en el oficio ó cargo entren, juramentados, porque no hagan más de aquello que conviniere á la sustentacion y conservacion de la república. La cual comunidad tenga récuas para acarrear las cargas y lo demás en que las bestias suelen trabajar, y tenga hatos de vacas, de puercos, de ovejas y yeguas y de toda manera de animales domésticos de que los hombres se suelen servir. Y de todos los conucos ó labranzas que hicieren en cualquiera parte y lugar que fueren menester hacerse, y de todo el oro que se cogiere, despues de fundido en cada fundicion, sacado del oro primero el quinto de S. A. y pagados todos los gastos que en la dicha comunidad se hobieren hecho, así de salarios á los oficiales, ó ministros della, como de herramientas ó otra cosa que se haya de pagar, den á cada vecino ó otra

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que

persona que S. A. hiciere merced, que tenga parte en la dicha comunidad, sueldo por libra, segun los indios de en ella le hobiere hecho merced; de manera que si tuviere cien indios, sacados los que hicieran labranza ó entendieren en otras cosas, pueden juzgar que de dos mil indios. que anduvieron en las minas que echó la dicha comunidau á coger oro, le puede venir de su parte tantos castellanos cuantos cupieron, del oro cogido, á quince ó veinte indios que podia alli tener suyos. Y asi mismo en las labranzas, segun el número de los indios en ellas, que de toda la comunidad anduvieron, pueden caber de su parte tantos mil montones (1) cuantos cabrian á cuarenta ó cincuenta indios que alli podian tener suyos; los indios que faltan para ciento, puédense ocupar ó por sus mugeres ó muchachos ó por estar enfermos, etc. De las labranzas entiéndese que lo que han de partir ha de ser sacado primero el diezmo para Dios, y lo que los mayordomos y procuradores vieren que han menester para sustentar la comunidad de comida; y lo que restare, se haga partes tomando bueno y malo, igualmente si en la labranza hobiere algo no bueno, asi como algunas partes delia que alcanza ser no buena tierra. Y si fueren doscientos indios los que á la tal persona S. A. hobiere hecho merced, que se le dé de parte más al respecto; y si fueren menos, que se le dé menos. Esta comunidad hecha con las condiciones que de ella se dirán que ha de tener, escusarse há que los indios accidentalmente mueran como hasta aquí, y viviendo, haya lugar para ser instruidos en la fé y se salven, y no muriendo, S. A., tenga sus rentas ciertas y sus tierras pobladas y abundantes de vasallos; y multiplicando

(1) Montones es lo mismo que matas ó cepas. TOMO VII.

la gente, como en aquella tierra maravillosamente multiplica, aumentar se há cada dia su ausilio y provecho á gran utilidad y fijeza del reino, y lo que más es, no se cometerán tantos y tan diversos y abominables pecados, porque no se dará lugar desta manera á que cada cudicioso quiera henchirse en poco tiempo de muchos dineros, menguando y matando los vasallos de S. A., no mirando ni teniendo fin sino á su propio interés.

Las condiciones de la comunidad y lo que para ella se requiere irán en otro papel aparte.

Tercer remedio: Y porque la intencion de S. A. siempre ha sido la que habia de ser, que aquellas islas se poblasen y la gente dellas fuese conservada, y de saber, así de los indios si son capaces, como de la tierra si es hábil para llevar y dar el fruto que la de Castilla lleva y đá, como es verdad que la dicha tierra y indios della son hábiles para lo dicho; porque esto se sepa, y sabiéndose, no se pierda ninguna cosa de las rentas reales, y los pocos indios que quedan por toda parte les pueda venir algun descanso y remedio del mal pasado, y la tierra sea labrada y arraigada y noblecida, y los vecinos españoles tengan pensamiento y voluntad de perpetuarse, y para siempre, ellos y los que sucedieren dellos, vivir en ella y permanecer; que por esta y otras muchas utilidades que dello saldrán, vuestra reverendísima señoría mande ir á cada villa 6 ciudad, de las que están y estuó vieren en las dichas islas, cuarenta labradores, más ó menos segun la dispusicion de cada lugar, con sus mujeres y hijos, de cuantos en estos reinos hay sobrados y por ventura necesitados, para que siempre allá permanezcan. Y que den á cada uno cinco indios con sus mujeres y hijos en compañía, para que sean compañe

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