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por el dicho pedimento, dijo que lo que deste caso sabe, es queste testigo fué, juntamente con los Alcaldes é Regidores é otras personas honradas desta cibdad, á hablar al dicho Fray Bartolomé de las Casas é á sus compañeros, para que no se fuesen ni dejasen el monasterio de Sant Francisco, como lo dejaban solo, pues no habia cabsa ni razon de se ir é dejar el dicho monasterio solo. Lo cual le rogaron todos ellos, de parte del señor gobernador Rodrigo de Contreras; y que ya que no lo podian alcanzar con 'el dicho Fray Bartolomé de las Casas, le rogaron que se quedase fray Pedro su compañero para enseñar é dotrinar los indios, é que parecia muy mal irse é dejar el monasterio solo é desamparado, é que les proveerian de todo lo que hubiesen menester; é no lo quisieron hacer, é aquella tarde se fueron é dejaron el monasterio solo é desamparado, sin imágenes, ni retablo, ni otra cosa ninguna; é que esta es la verdad, para el juramento que hizo, é no firmó porque no sabe.

El dicho Juan de Chaves, vecino de esta cibdad; veedor de S. M., testigo presentado en la dicha razon por el dicho señor Gobernador, despues de haber jurado en forma de derecho é siendo preguntado por el dicho pedimento, dijo que lo que acerca desto sabe, es que podrá haber dos meses, poco más o menos, queste testigo juntamente con los Alcaldes é ciertos Regidores é otras personas honradas desta cibdad, fueron al monasterio de Sant Francisco, donde estaba el Padre Fray Bartolomé de las Casas é los otros frailes sus compañeros, á les rogar, de parte del dicho señor Gobernador desta cibdad que no se fuesen ni dejasen desamparado el dicho monasterio, é que lo que hubiesen menester se les daria é proveeria muy largamente. E que ya que no quisiesen que

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darse, que dejasen á Fray Pedro para que industrase é enseñase los indios, pues se siguia fruto de su quedada, é no lo pudieron acabar con él; é ansí luego se fueron aquella tarde é dejaron solo el monasterio, é sin retablo, ni imágen, é desamparado, é no quisieron conceder ei ruego de todos los que se lo rogaron é desde testigo; y esto es lo que sabe é pasa, para el juramento que hizo, é firmólo.-Juan de Chaves, testigo.

El dicho Mateo de Lezeno, vecino desta cibdad, alcalde ordinario della por S. M., testigo presentado por el dicho señor Gobernador, despues de haber jurado en forma de derecho é siendo preguntado por el dicho pedimento, dijo que lo que deste caso sabe é pasa, es haber dos meses, poco más ó menos tiempo, que fue antes que los dichos frailes dominicos se fuesen del honasterio de Sant Francisco desta cibdad, fué este testigo como alcalde, é Juan Talavera, alcalde así mismo, é Iñigo de Isagre, é el bachiller Guzman, regidores, é Juan de Chaves, veedor, é otras muchas personas desta cibdad, de parte del señor Gobernador, al Padre Fray Bartolomé de las Casas é á sus compañeros, que no se fuesen ni dejasën solo el monasterio, é que de su quedada se haria servicio á Dios nuestro Señor é á esta cibdad; é que no lo pudieron socabar con ellos, é como vieron que no querian quedarse, les rogaron que dejase á Fray Pedro su compañero, que industrase los indios, pues se seguia muy gran fruto para su conversion, y en todo lo que hobiesen menester se lo darian; é que no lo pudieron acabsar con ellos, é se fueron luego en la tarde é dejaron solo el monesterio, é sin imágenes é retablos é desamparado,

é no quisieron quedarse é se fueron; é esta es la verdad, para el juramento que hizo, é firmólo.--Mateo de Lezeno. TOMO VII.

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É recibida la dicha informacion, en la forma é mane

ra que dicha es, el dicho señor Gobernador lo pidió en pública forma, signado é firmado, para guarda de su derecho, é lo pidio por testimonio.

É luego el dicho señor Alcalde mayor dijo é mandó á mí el dicho escribano que lo saque en limpio, firmado é signado en pública forma, é lo dé y entregue al dicho señor Gobernador, en lo cual dijo que, si necesario es, interponia é interpuso su decreto é autoridad judicial, tanto, cuanto podia é de derecho debia, para que valga é faga fée en todo tiempo; é firmólo de su nombre.El licenciado Zaballos.

É yo Martin Mimbreño, escribano de SS. MM. é ́escribano público é del consejo desta cibdad de Leon, presente fur á lo que dicho es, con el dicho señor Alcalde mayor, é de pedimento del dicho señor Gobernador lo fice escribir, éfice aqui este mio signo á tal.-Hay un signo.-En testimonio de verdad.-Martin Mimbreño, escribano.

REAL CÉDULA LIBRADA Á LOS GOBERNADORES DE GUATEMALA Y CHIAPA PARA QUE NO ENTREN ESPAÑOLES EN LA TIERRA, QUE ESTABAN CONVIRTIENDO FR. BARTOLOMÉ DE LAS CASAS Y SUS COMPAÑEROS. (1)

Don Carlos, etc., á vos los nuestros gobernadores de

(1) Sacada del original que existe en el Archivo de Indias en Sevilla y cotejada con la copia que publicó Fr. Antonio de Remesal en su Historia general de las Indias Occidentales y particular de la Gouernacion de Chiapa, y Guatemala, lib. III, cap. XXI.

las provincias de Guatemala é Chiapa é Honduras, é á vuestros lugar-tenientes, é á otras cualesquier nuestras justicias de las dichas provincias, é á todas é cualesquier personas, de cualesquier estado y condicion que sean, á quien lo en esta nuestra carta contenido toca é atañe, é á cada uno é á cualquier de vos, á quien esta nuestra carta fuere mostrada, ó su traslado signado de escribano público, ó della supiéredes en cualquier manera, salud é gracia.

É

Sepades, que Fr. Bartolomé de las Casas, de la órden de Santo Domingo, nos ha hecho relacion, que él y Fr. Pedro de Angulo y otros religiosos de su órden han entendido, por via de pazé persuasion, de atraer á nuestro servicio, y conocimiento de nuestra santa fée católica á los naturales de las provincias, que por la parte de esa provincia de Guatemala se llama Tuzulutlan, é han trabajado en ello, hasta que ciertos principales de las dichas provincias vinieron á verse con ellos en un pueblo de paz. que él é los dichos religiosos, con celo de servir á Nuestro Señor, ofreciéndose á todo martirio, quieren proseguir lo que han comenzado, y procurar con predicacion é persuasion convertir á los indios de las dichas provincias é de otras que confinan con ellas, y traerlos á nuestro servicio y conversacion de los cristianos; con tanto, que en lo que ellos así entendieren en atraer de paz, ninguna persona entre en ello por via de guerra ni en otra manera ni contratacion alguna, ni enviaren negro ni indio ni español, por mar ni por tierra, por tiempo de cinco años. É nos suplicó lo man. dásemos asi prover, é vos mandásemos que vosotros no les pusiésedes en ello impedimento alguno, antes los favoreciésedes é ayúdásedes para ello, so graves penas,

que para ello vos mandásemos poner, ó como la mi merced fuese.

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Lo cual visto por los del nuestro Consejo de las Indias, considerando el gran servicio que en esto se puede hacer á Nuestro Señor, é bien á los naturales de esas provincias, fue acordado que debíamos mandar dar esta nuestra carta en la dicha razon, é nos tovímoslo por bien. Por la cual queremos y mandamos que en lo que pacificaren los dichos Fr. Bartolomé de las Casas y Fray Pedro de Angulo y los otros religiosos de su órden, estando en ello, y en lo que trataren de pacificar en los límites y confines de esas provincias, por término de cinco años, no entre ninguna ni alguna persona á hacer guerra ni saltear ni escandalizar ni alborotar los dichos indios, ni por via de comercio ni en otra manera alguna, dentro de los dichos límites de vuestras gobernaciones, en todo lo que estoviere de guerra; so pena que el que lo contrario hiciere, sea perpétuamente desterrado de la provincia donde viviere, é, de todas las Indias é islas del mar Océano, é de perdimiento de la mitad de todos sus bienes, para nuestra Cámara; las cuales vos las dichas nuestras justicias executad en sus personas é bienes.

É si antes de los dichos cinco años, los dichos Fr. Bartolomé de las Casas é Fr. Pedro de Angulo é los otros religiosos de la dicha órden, vieren que se debe imponer algun tributo en algunos de los indios que trageren de paz, y les pareciere que conviene que se envie persona que los coja, provereis vos los dichos nuestros gobernadores ó cualquiera de vos, en cuyo límite estoviere la provincia que ansí hobieren conquistado, de enviar persona, cual convenga, para que los cobre y ten

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