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Chiapa; porque no se pueden imaginar las maneras y cautelas que para hacellos tuvieron, yes increible el número tan grande que de esclavos hicieron. Pues considere Vuestra Alteza, si habiendo sido hechos esclavos iniquísímamente infinitos vecinos, indios libérrimos é inocentes, de los cuales han perecido en sus infernales trabajos y servicios, de diez partes, las nueve, pedir agora este, que se los torne Vuestra Alteza á dar para que permanezcan siempre en pecado mortal, como siempre han estado en él, porque siempre han usurpado la libertad y consumido las vidas de tantos prójimos suyos con su tirania, qué demanda es la de aqueste!

A lo que dicen que se vernán, pluguiese á Dios, señores, que ninguno de los que en estas obras han sido partícipes allá quedase, porque con lo que cada uno dello ha robado y usurpado y hoy tiene, podrá V. A. dar á cuatro, muy mejores y más provechosos á la tierra que ellos; antes afirmo que conviene que ninguno quede allá, si el Rey quiere tener seguras y fieles aquellas tierras, porque nunca jamás S. M. los podrá contentar, segun están malvezados (1) de mandar y ser señores, aunque diese á uno lo que todos tienen, por mucho que fuese; y estos entiendo que son los que se jactan de conquistadores. Gente llana y quieta y no inficionada con tanto derramamiento de sangre humana de aquellas pasadas y anatematizables conquistas para poblar aquellas tierras, Muy Poderosos Señores, se requiere.

No se asombren que los indios harán levantamiento, porque es falsedad y maldad grande, que ni están para levantar la cabeza, segund ellos los han oprimido y ani-

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quilado. Ellos son y no los indios los que hacen los alborotos y hacen levantadizos los indios, y si se levantan, no es sino huir á los montes de sus crueldades, de desesperados; y ellos son causa de todos cuantos males ha habido y hoy hay, é de todas las perdiciones de las Indias.

Lo segundo, diz que pide que tase el perlado de aquella ciudad los indios, porque saben muy bien quél los tasará como tasó á Chiapa, para que en muy menos dias pierdan todos las vidas. Porque ha tenido y tiene el Obispo (1) muchos indios y un su hermano y otros deudos y amigos, por los cuales ha hecho y causado grandes harturas y calamidades en aquellas provincias, y están destruidas, así por los tributos como por los muchos esclavos que él herró, de quien se habia confiado el hierro del Rey.

Pide, diz, que á más que los tributos traigan los indios á cuestas á la ciudad de treinta y cuarenta leguas, donde perecen, porque allende las cargas que traen de los tributos, échase encima dellas la triste comida para treinta leguas de ida y otras treinta de vuelta, y como no puede ser sino poca, quedan muertos por los caminos.

Hagan camino y carguen bestias, pues hay hartas, y estréchense y modérense en las sacas y comercio y fruto, y conténtense con lo que los desventurados indios pueden.

Oigo decir que se queja que por muy livianas cosas son condenados algunos en privacion de los indios, etc.; V. A. tenga por verdad, que son y han sido tantos y tan

(1) Este obispo debia ser Fr. Tomás Casillas, prior que habia sido del convento de Santo Domingo en Guatemala y que en 1551 sucedió al P. las Casas en la sede de Chiapa.

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graves los males, vejaciones, crueldades y sin justicias que han hecho en los indios, que delante de Dios afirmo que justamente S. M., á los que menos dañosos opresores y crueles han sido, los podria privar muchas veces, si las tuvieran, de muchas vidas.

Por todo lo cual, á V. A. suplico que tenga por bien de mirar, que los indios no son obligados á perecer todos y á consumirse por dar de comer á los españoles, ni que porque ellos estén á su placer y triunfo, buscando y acarreando los indios para ellos los tributos, queden desmamparados, y al cabo de hambre mueran sus mugeres y hijos; porque de otra manera, como hasta aquí se ha hecho, trastruécase el medio por fin y el fin por medio. La estada de los españoles en las Indias es medio ordenado para el bien de los indios como á fin; pues si este medio ha de ser para destruicion de los indios, dirán los indios que nunca Dios hobiera llevado á sus tierras tales profesores de la ley de Cristo. Si los tributos de los indios de la provincia de Guatemala no bastan para cient vecinos de la ciudad de Guatemala, ni los de la Chiapa para sesenta de Chiapa, mídanse y entresáquense, y no haya tantos que coman y no trabajen, y muchos se tornen á sus oficios, pues serán oficiales, y dejen de ser caballeros con los sudores y sangre de los miserables y afligidos hombres. Mire V. A. que sobra allá mucha gente española, que no la puede sufrir la tierra, por ser todos holgazanes, por la mala órden que hasta agora en ella ha habido. Y por esto muchas veces digo y suplico en este Real Consejo, que la verdadera poblacion y remedio de aquellas Indias consiste en enviar labradores, gente llana y trabajadora, que coma y sea rica y abundante con sus pocos trabajos; y no se diga que luego allá se

harán holgazanes y escuderos, porque con esta órden no habrá la burla que se ha tenido. La causa de dejar los oficios fue porque andaban todos á robar, y quien más robaba y podia tiranizar, más rico se veia, pero agora, bendito sea Dios, V. A. vá quitando y estirpando la tiranía, etc.-Fr. Bartolomé de las Casas, obispo de Chiapa.

REPRSENTACION DIRIGIDA POR EL OBISPO DE CHIAPA, FRAY BARTOLOMÉ DE LAS CASAS, Á LA AUDIENCIA DE LOS CONFINES, SOBRE CIERTOS ASUNTOS, EN QUE PIDE EL AUXILIO BEL BRAZO REAL Y SECULAR CONTRA LOS QUE HABIAN VULNERADO LA IGLESIA Y DIGNIDAD EPISCOPAL. (1)

Muy Poderosos Señores:

El obispo de la Ciudad Real de Chiapa, D. Fr. Bartolomé de las Casas, por cumplir con un oficio pastoral y con mi conciencia, haciendo y cumpliendo lo que está ordenado y establecido por los sacros cánones, en especial por el cánon del capítulo Administratore cuyo cumplimiento y observancia juré en mi consagracion, amonesto y requiero á los muy magníficos señores Presidente y Oidores desta Real Audiencia de los Confines,

(1) Esta representrcion fue leida en la dicha Audiencia. eu 22 de octubre de 1545 y contestada en 26 del mismo mes y año. Está tomada del Archivo de Indias en Sevilla.

que está y reside en esta ciudad de Gracias á Dios, las cosas siguientes:

Lo primero, que porque mi iglesia está opresa y mi jurisdicion eclesiástica impedida y ocupada, que no` puedo libremente usarla y ejercitarla por la inobediencia y rebelion de las justicias ordinarias de aquella ciudad, que V. A. me la liberten y den manera para que en todo lo que á la dicha jurisdicion eclesiástica pertenece, y en especial á los casos de inquisicion, la pueda libremente usar y ejercitar, como á ello de derecho V. A. son obligados.

Lo segundo, que V. A. me impartan (1) el auxilio del brazo Real, dado é impartido sin palabras equívocas y no muy claras y eficaces, simplemente y como quien lo há gana de hacer, `para que haya efeto, para que yo pueda castigar conforme á derecho á todas las personas delincuentes, ansí seglares como eclesiásticas, que han ofendido en muchos sacrilegios y desobediencias y desacatos, que han hecho y cometido contra la reverencia que se debe á la Iglesia y á la dignidad episcopal, y en otras cosas, tocantes á la honra de Dios y de su fée en aquel obispado y en la dicha ciudad; porque la desobediencia y ninguna reverencia y poca ó ninguna cristiandad de los alcaldes ordinarios y otras justicias y personas, yo no puedo castigarlos, ni ejercitar mi oficio pastoral.

Lo tercero, que V. A. remedie con efeto las tiranías y opresiones, fuerzas y agravios que padecen mis ovejas, los indios naturales de todo aquel obispado, de los españoles, en especial de los escesivos tributos y vejaciones,

(1) Impartir, dar, comunicar, hacer participe. Del latin impartire ó impertiri.

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