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diccion eclesiástica, y para que líbremente se la dejen usar y ejercer, se le darán las provisiones necesarias.

Cuanto al segundo, que en esta Real Audiencia se ha dado provision para que en los casos que de derecho há lugar, le impartan las justicias seglares su auxilio, siendo requeridos, y para este efecto se le darán las provisiones necesarias.

Cuanto al tercero, que al licenciado Rodrigo Gil, oidor desta Real Audiencia, se le ha dado provision para que torne á tasar los indios que en aquella provincia estuvieren agraviados en la tasacion que se hizo, y se han dado provisiones para que los indios tengan la libertad que su Magestad manda; y se le darán todas las que más fueren necesarias.

Al cuarto, que ya está proveido que no há lugar.

Al quinto, que se dará provision, insertas las nuevas ordenanzas de S. M. que en este caso hablan.

Al sesto, que en esta Audiencia no se tiene noticia de mal tratamiento que los oficiales de S. M. hacen á los indios questán en su Real Corona; questa Audiencia se informará y proveerá cómo no sean mal tratados.

Alséptimo, que de todo lo que dice en este capítulo se ha dado noticia á S. M.; y de lo que en este caso en esta Real Audiencia se ha hecho, S. M. ha sido muy servido, y de lo contrario pudiera ser muy desservido.

Al octavo, que en esta Audiencia siempre se ha respondido á lo quel dicho Obispo de Chiapa y los demás obispos han pedido, y en todo se ha proveido lo que ha parecido que convenia á la buena gobernacion, teniendo respeto al buen tratamiento, conservacion é institucion de los naturales, y en ninguna cosa se ha impedido ni impedirá la libertad de la Iglesia, ni perturbado su jurisdiccion;

antes el dicho Obispo de Chiapa ha. procurado usurpar la de S. M., como parece por lo que en esta Audiencia ha pedido y procurado y acaecido; y desto y del desacato que ha tenido se dará noticia á S. M., para que mande proveer cómo sea castigado. Y en lo que más dice en sus requerimentos y amonestaciones, ansi por defecto de jurisdiccion como por otras causas, es ninguno y de ningun valor y efecto; y ad cautelam y á mayor abundancia apelaban de ello y de todos y cualesquier auto que cerca dello hiciere, para ante su Santidad y para ante quien y con derecho debian y pedian los apóstoles desta suplicacion, una y dos y tres veces, y las que de derecho debian. Y lo pedian por testimonio, y mandaban á mi el dicho secretario que notifique lo susodicho al dicho Obispo.

Este dicho dia, mes y año susodicho, yo, el dicho Diego de Robledo, escribano de la dicha Real Audiencia, leí la dicha respuesta al dicho obispo de Chiapa, D. Fray Bartolomé de las Casas en su persona misma, y todo lo proveido por los dichos señores Presidente é. Oidores de la dicha Real Audiencia, estando presente por testigo el electo é corfirmado obispo de Nicaragua é Juan de Astroqui y Diego de Carbajal, portero de la dicha real Audiencia.-Diego de Robledo.

CARTAS DIRIGIDAS Á FR. BARTOLOMÉ DE LAS CASAS, OBISPO DE CHIAPA (1).

I.

Reverendísimo Señor:

La gracia de nuestro Señor esté con vuestra señoría siempre. Desdicha ha sido, no sé cuya, que no nos topásemos este camino; yo me iba mi camino para Totonicapan (2) á visitar estas partes que están por acá, que me han importunado mucho y dádome gran priesa; y estando anoche en Güesgüetenango, ques tres ó cuatro leguas de Chatelientlan, donde vuestra señoría durmió, recibí esta cédula que aquí vá, del P. Fr. Pedro de Santa María, y holgué con las nuevas de la venida de vuestra señoría, tanto, que no lo puedo bien decir. Y aunque estaba harto quebrantado del camino, tomé por descanso torcer mi via y guiarla á Teuzitlan, ques donde el P. Fr. Pedro dice en esa cédula, por verá vuestra señoría y besalle las manos y tratar muchas cosas que habia necesidad que

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(1) Existen en el Archivo de Indias; algunas sin fecha y otras de los años de 1545 á 1560, que se copian por su órden de colocacion.

(2) Ciudad de Guatemala, cabeza del departamento de Totonicapan y Güegüetenango (que se cita despues) y de un distrito de su nombre, á treinta y media leguas de Guatemala.

vuestra señoria supiese; pero pues no hubo acertamiento para ello, diré solamente aquí dos ó tres cosas, lo demás allá lo verá y sabrá vuestra señoría, y cuando fuere Dios servido que nos veamos, hablaremos lo que faltare.

(1)

En el camino topé aquel alguacil que vuestra señoría envió al camino con refresco cuando veníamos de España, y díjome cómo iba enviado de la ciudad de Guatemala á Ciudad Real para que suplicase el Cabildo de una provision que vuestra señoría lleva de los támenes, é que se la habian dado el Audiencia de pura importunacion, otras cosas llevará tambien aunque no me lo dijo. Esa ciudad está como suele, y más cada dia con las cosas de vuestra señoría, y dicen que no es su Obispo, etc., porque no le recibió todo el cabildo, sino un regidor y unalcalde y que han de hacer y acontecer. El canónigo (2) ha pasado mil tragos, hálo hecho bien, aunque ya le han quebrado las fuerzas y anda desmayado, y no me maravillo segun le han fatigado; vuestra señoría le anime mucho y le acreciente el salario de sus rentas, que lo merece y lo há mucho menester; yo le he animado lo que he podido porque es persona que lo merece, cuanto más, que lo ha hecho muy bien, como verdadero clérigo. Yo tengo algunos despachos para España, que vá mucho en que vayan allá, por tanto vuestra señoría vea cómo y me avise; conmigo los traigo porque nos los osó fiar de puertas de cañas: son tratados sustanciales de todo lo ques menester, y que creo harán gran provecho

(1) Támenes, como se ha dicho en varios puntos de esta Coleccion, eran los indios de carga.

(2) Sinduda alude al canónigo Juan de Perera, á quien el P. Las Casas habia dejado por su vicario general en el obispado.

y se sacará mucho fruto, si llegan en paz. No hay más tiempo ni aparejo. Guarde nuestro Señor á vuestra señoría en su santo servicio muchos años, para que lleve adelante estos negocios en que él tanto se sirve. De Chalchutlan, hoy jueves 10 de Diciembre.-Nuestro compañero Fr. Alonso de Villalva besa las manos de vuestra señoría y yo me encomiendo muy mucho en el P. Fr. Vicente.-Capellan y siervo de vuestra señoría, Fr. Tomás Casillas. (1).

II.

Muy reverendo padre:

Yo he dejado por agora mi pesadilla, y no me hallo de placer, plega á Dios que dure. Por la carta del señor Obispo sabrá más largamente cómo se hizo, porque no hay tiempo para detenerme; vuestra señoría deberia poner muy gran diligencia en que hubiese algun asiento en esta provincia, que estamos muy penados de ver la in; certidumbre en que vivimos. Á Guatemala escribo y á Nicaragua lo que acá hemos ordenado, rogándoles que hagan allá otro tanto, si lo pueden hacer con seguridad de sus conciencias, porque me queria ver del todo libre, que há seis años que sin cesar vivo en esta angustia. Hágame saber vuestra señoría si el padre Prior le ha proveido de los dineros que le rogué, que holgase, mucho que se haya hecho, para siquiera algun ayuda; que si bien veo que todo es miseria, la paga será cierta,

(i) Este Fray Tomás Casillas fue, como hemos dicho en otro lugar, sucesor del P. Las Casas, nombrado por crédito y recomendacion suya.

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