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de setecientos esclavos y esclavas deste solo pueblo; no digo en ella otras muchas cosas. Un pueblo está hecho de los marciales de Tezulutlan, junto á Guatimala, ques más que Tezulutlan doblado. El tributo que tienen agora es intolerable, cada ochenta dias doscientas y cincuenta mantas, cuarenta y dos ziquipiles de cacao, y lo de la sementera, y creo que se la comen en las minas los oficiales; que ese Corregidor y ellos todos son unos. Igual seria que el pobre de D. Gaspar fuese el corregidor de su pueblo y tuviese que comer, pues como vuestra señoría verá, no tiene una blanca sino lo mercaderea; pues ha hecho el mayor servicio en Indias á Dios y al Rey que ninguno ha hecho de seglar, con los presentes y dádivas, y con su pobreza; que no digo yo hacello libre, pero hacello gobernador de todas estas tierras. En todo esto yo dígolo sanamente y á manera de decir; ahí lleva memoria de parte de sus trabajos, y no se puso todo, porque era menester tener yo más desocupacion. Vuestra señoría ponga cueros y correas, añadiendo á todo lo sobredicho el trabajo que ha pasado ocho años há y las dádivas, etc. Los frailes han ellos le mantenido desde su casa y sufrido todas sus necesidades, como si fuera nuestro padre; mucho se le debe. El tributo, dicen, que podian dar, cada Sant Juan, doscientas mantas, y cuarenta zipiquiles de cacao, y esto, en verdad, señor, ques mucho y demasiado. Pues que si se cumpliese con el de la cédula de los dos años de tributo, que se le perdonasen, ya ve vuestra señoría cuán necesario es; en las manos de vuestra señoría se ponen y de todos esos señores Obispos, que le pueden ayudar. Tenga vuestra señoría por cierto ques la mayor lástima del mundo, que no agravo nada de lo ques en esa peticion.

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No habemos tenido memoria de las cartas de vuestra señoría: pensamos que se las han tomado en el camino. El tributo dijǝ cada Sant Juan, y si más no pudiesen, que sea por Sant Juan un tributo de aquella manera, y otro por Navidad, de mal lo menos; y limitacion á los oficiales, que sea sin vituperio y no tanto imperio, que cada calpisque hace otro tanto. Y pónganse penas á los oficiales del Rey, que no reciban de ningun pueblo ningun don ni presente, ni tengan que ver con los pueblos, mas del recibir los tributos. Este pobre. hombre, Pedro, va allá; vuestra señoría le favorezca con justicia, pues la tiene. Escúsele delante el Presidente, que se huyó ó se ausentó, porque le querian trasportar, y como es pobre, nadie le ayudaba; hasta ese cura, Dios le perdone, le era contrario, y rogaba por su amo, contra justicia. No se mostró, cuando vuestra señoría vino, porque los criados del señor Obispo y de vuestra señoría no llevasen allá las nuevas cómo estaba acá. Por Jesucristo, vuestra señoría le aconseje lo que le cumple, ques muy buen hijo, y cierto tiene justicia, segun él dice. Nuestro Padre Vicario no está aquí, que fué á remediar los padres á Soconusco, que se mórian.

Vuestra señoría haya esta por suya y de todos los padres, que tienen tanto que hacer, que no querrian dormir ni comer, si ser pudiese. Dígale vuestra señoría al señor Obispo de Leon, si quiere muy presto aprevechar en sufiglesia, que trabaje que vengan acá dos de los padres, para volverse ó para aprovechar allá, si quisieren volver; yo creo que si vienen, no han de querer volver: dígolo, porque vengan los que se cree que volverán. Harán estos más en cuatro meses, viniendo acá, que allá en un año ni en cuatro, si se están así.

Habiendo escrito esto de arriba de aquel pobre, me habló que no osaria ir allá, por los tiranos que hay en el camino. Suplico á vuestra señoría, por amor de Jesucristo, dé parte al señor Presidente, para que las provisiones que le habia mandado dar, se le den para hacer su probanza; y si ser pudiere, vuestra señoría haga que se le saquen y las traiga un criado de vuestra señoría, porque él determina irse con vuestra señoría, y probar su intento y alcanzar justicia, si vuestra señoría le saca esas provisiones; que ya estaban mandadas dar, sino que se las embarazaron sin justicia; en esto vuestra señoría sabe lo que conviene, por amor de Dios, le favorezca. Esta peticion vea vuestra señoría, y en ella se quite y ponga lo que á vuestra señoría pareciere. No se me ofrece otra cosa, sino rogar á Nuestro Dios tenga á vuestra señoría de su mano.-Vita bonis potioribus aucla.Desta provincia de la Verapaz, 20 de Octubre de 1545 años. Indigno siervo de vuestra señoría reverendísima. -Fr. Luis.

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PODER QUE OTORGÓ EL PROVINCIAL DE LOS DOMINICOS Á FAVOR DEL OBISPO DE CHIAPA, FR. BARTOLOMÉ DE LAS CASAS, PARA QUE Á NOMBRE DE LA NUEVA ESPAÑA, PIDIERA Á S. M. LO MÁS CONVENIENTE (1).

Sepan cuantos esta carta vieren, como yo, Fr. Domingo de Santa María, provincial de la órden de los pre

(1) Tomado del Archivo de Indias en Sevilla.

é

dicadores del glorioso Santo Domingo, desta Nueva España de las Indias del mar Océano, por mí é en nombre de todos los conventos, monesterios y frailes de la dicha órden, y por el bien de la dicha órden, otorgo é conozco que doy y otorgo todo mi poder cumplido, libre, y bastante, segund que de derecho en tal caso se requiere, al reverendísimo señor D. Fr. Bartolomé de Las Casas, obispo de Chiapa, especialmente para que por mí y en mi nombre y de toda la dicha órden pueda parecer é parezca ante S. M. é ante el Príncipe nuestro Señor, ante los señores Presidente y Oidores del Consejo Real de Indias, que residen en los reinos de España, é ante quien y con derecho deba é pueda pedir y pida todas y cualesquier mercedes, previllegios é limosnas é otras cosas, quél quisiere é bien visto le fuere, y hacer relacion á S. M. de la pobreza y necesidad, que la dicha órden tiene, ansí para el edificio de las casas é monesterios de la dicha Nueva España, como para la sustentacion y poblacion de los frailes de la dicha órden. É fechas las dichas mercedes, pueda sacar y saque de poder de cualesquier secretarios é otras personas las provisiones é cédulas, que sobre ello se proveyeren é libraren, y enviármelas á esta Nueva España. Y sobre todo ello pueda hacer ante S. M. las demandas y pedimientos é presentar peticiones cual á él le pareciere; porque cuán cumplido é bastante poder como yo he é tengo para lo que dicho es é para cada una cosa é parte dello, tal y ese mismo le doy é otorgo al dicho señor Obispo, con sus incidencias é dependencias, anexidades y conexidades, é con libre é general administracion; é lo relievo en forma, é para haber por firme lo que sobre lo susodicho él hiciere, obligo los bienes de la dicha órden habidos é por haber. En testimonio de lo

cual otorgué esta carta ante el presente escribano y testigos, é lo firmé aquí de mi nombre. Ques fecha é otorgada en la ciudad de los Angeles de la Nueva España, estando en el monesterio y casa del señor Santo Domingo della, á 6 dias del mes de Julio, año del Señor de 1549 años. De lo que son testigos, el P. Fr. Pedro de Flores y Fr. Alonso de Trujillo, é Fr. Juan de Vega, frailes sacerdotes de la dicha órden, é Pedro Camacho, estante en la dicha ciudad.-Fr. Domingo de Santa María, prior Provincial.

É yo, Hernando Veedor, escribano de S. M. é su notario público, doy fée que fuí presente á lo que dicho es, con los dichos testigos; é de otorgamiento del dicho padre Provincial, que yo conozco, lo fize escrebir é fize aquí este mio signo, ques á tal, en testimonio de verdad. -Hay un signo.-Hernando Veedor, escribano de S. M.

É yo, Diego de Valce, escribano público é del Consejo de la dicha ciudad de los Angeles, por S. M., doy fée é verdadero testimonio á los señores que la presente vieren, como el dicho Hernando Veedor, de quien la escriptura desta otra hoja atrás está signada, es escribano de S. M. é vide su título, é á sus escripturas se da entera fée, como á escripturas hechas de escribano de S. M.; é por ende, fize aquí un signo á tal, en testimonio de verdad. Hay un signo.-Diego de Valce, escribano.

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